A grosso modo puede sé enunciar:
- "No es justa causa de guerra el deseo de ensanchar el propio territorio. Esta proposición es demasiado clara para que necesite probarse. De otra suerte habría causa justa por cualquiera de las partes beligerantes, y así todos serían inocentes. De lo cual a su vez se seguiría que no sería lícito matarlos, e implica contradicción que fuese guerra justa y que no se pudiese dar muerte a los enemigos" (F. De Vitoria, "Relecciones, Del Estado, De los Indios y Del Derecho de la Guerra", pag. 79). O acaso se dirá que la diplomacia chilena ignoraba el preexistente derecho de gentes que para 1528 inclusive establecía "Quod ius gentium non solum habet vim ex pacto et condicto inter homines, sed etiam habet vim legis. Habet enim totus orbis, qui aliquo modo est una respublica, potestatem ferendi leges aequas et convenientes omnibus, quales sunt in iure gentium...Neque licet uni regno nolle teneri iure gentium: est enim latum totius orbis auctoritate" (Que el derecho de gentes no solo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley. Y es que el orbe todo, que en cierto modo es una república, tiene el poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes...A ninguna nación, en efecto, le es lícito eximirse del derecho de gentes, porque está promulgado por la autoridad de todo el orbe" (Rel. Pot. Civ, F. de Vitoria).
- A ese Derecho de Gentes, antiguamente conocido y de obligatorio cumplimiento por toda República civilizada, lo recogió el Art. 53º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados afirmando que: "Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".
- Ahora bien, conociendo que el Ius Gentium establecía como norma de obligatorio cumplimiento para todas las Repúblicas civilizadas del orbe que "(...) pecan mortalmente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea de guerra, (...)", entonces, cuando Chile se apoderó por la guerra de territorios ajenos pertenecientes a la República soberana de Bolivia, con la única finalidad de "ensanchar su territorio", realizó un ilícito de Derecho Internacional Público. Por ello cualquier Tratado que se hubiere suscrito, teniendo como objeto inmediato un hecho vulneratorio de normas preexistentes de Derecho Internacional Público (y preexistentes con o más años), es simplemente nulo.
- Cabe sin embargo hacerse las siguientes preguntas: ¿conocía la diplomacia chilena en aquel tiempo de los actos ilícitos en los que incurría con su República?; ¿conoce de la ilicitud ahora?; ¿o prefiere decir "borrón y cuenta nueva", pero con territorio ajeno figurando en el activo fijo del Estado chileno?
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