domingo, 18 de marzo de 2012

Seguridad ciudadana, ¿redundando soluciones?

 
(Cultura “chupística”)


La deficitaria administración plurinacional no es capaz de cumplir con su contraprestación laboral, que es, de entre muchas otras cosas, la de brindar las garantías necesarias a la población frente a la acechante ola criminal. La C.P.E., al respecto, en su Artículo 12 establece “II.  Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado.” En ese sentido la inoperancia, desidia y/o ineficacia gubernamentales, sobre la persecución y la punición del delito, no pueden tolerarse, menos quedar impunes. De hecho, tomando en cuenta a la doctrina contemporánea sobre la subjetividad de las personas colectivas o jurídicas como bien el Estado es, la desidiosa conducta gubernamental se haría típica de la figura penal de la comisión por omisión u omisión impropia, ya que del Estado se espera LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD, pues el Estado (por medio del gobierno y sus instituciones) está en el deber jurídico de así hacerlo.

En primer momento el oficialismo centralista participó de una “Cumbre Nacional de Seguridad Ciudadana”[1], de la cual solamente se pudieron advertir soliloquios para las cámaras y micrófonos, sin que fuera de ello háyanse podido definir objetivos eficaces ante la amenazante y creciente ola criminal.  De la citada “Cumbre” hasta el día de hoy solamente resuenan, entre oficialista saliva y papel, la “Ley que evite el expendio y el consumo de alcohol”, y la reforma (de agravantes) de cuanta normativa vigente tenga vinculación al respecto de la “seguridad ciudadana”. El panorama plurinacional, para el abordaje de la inseguridad ciudadana, es, para empezar, escueto.

Expendio y consumo de alcohol

En el caso de la “Ley que evite el expendio y el consumo de alcohol” el desidioso oficialismo, con su pleonasmo jurídico, no hace sino tratar de inducir al engaño a la ciudadanía boliviana, puesto a que la normativa (que además es característicamente municipal por medio de las ordenanzas) vigente ya prohíbe[2] :

  • el expendio de bebidas alcohólicas, en determinados lugares, p.ej. en inmediaciones de establecimientos educativos, establecimientos deportivos, establecimientos salubristas, entre otros;
  • el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad;
  • el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o en escenarios deportivos p.ej.

El centralista oficialismo pretende timar al pueblo ofreciéndole una Ley en la ignara y holgazana suposición de que “así -recién- se hará efectivo el cumplimiento de lo vigente”, como si además la normativa vigente necesitase de otras disposiciones supuestamente “habilitadoras de sus efectos jurídicos”, y para el colmo, en la bufona creencia plurinacional de que una Ley “reglamentará” ordenanzas municipales de forma “retroactiva” en ignaro agravante.

No obstante, el oficialismo en toda su holgazanería proyecta una ley del pleonasmo jurídico[3] por doble partida, ya que solamente redunda sobre lo ya normado (municipalmente), y además lo hace redundando/copiando al Decreto Supremo 28492 de 2005, que decretaba “ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos municipales dictados por los gobiernos municipales, con el fin de prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas, tanto en locales como en la vía pública.

ARTICULO 2.- (POLICIA NACIONAL). A los efectos de lo dispuesto en el Artículo precedente, el Comando de la Policía Nacional a través de sus Comandos Departamentales, anualmente dispondrá un contingente de efectivos policiales para conformar Unidades de Control Operativo que cooperen y hagan cumplir las ordenanzas y reglamentos que al efecto emitan los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 3.- (PATRULLAJE PREVENTIVO). Las Unidades de Control Operativo reforzarán las tareas de patrullaje preventivo de Seguridad Ciudadana Integral a través de una planificación acordada en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad Ciudadana y tendrán su accionar en lugares de esparcimiento público, parques, plazas, campos deportivos, en proximidades de unidades educativas y otros que requiera su participación, en estrecha coordinación con otras reparticiones especializadas de la Policía Nacional.
(…) ARTICULO 7.- (PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES). Los Gobiernos Municipales, Departamentales y la Policía Nacional incluirán en sus programas operativos anuales las actividades necesarias para la ejecución del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto podrán realizar reuniones de planificación operativa conjunta a través de sus instancias legalmente establecidas al efecto.”

Como se puede advertir desde 2005, año del citado D.S., los altos índices de consumo de bebidas alcohólicas no han dado tregua, ni tampoco ha mejorado (en su eficacia) la natural atribución de los gobiernos municipales sobre la “supervisión, control y evaluación del expendio de bebidas alcohólicas”. Pues en realidad el fenómeno chupístico plurinacional no demanda de mayores e inútiles normas que las ya vigentes, y tan solo espera voluntad, consecuencia y sistemática de parte de las autoridades en el deber jurídico de combatir esta lacra.  

El servicio público plurinacional no es capaz de distinguir entre necesidad normativa y eficacia normativa, cuyo consecuencia es el que la inseguridad ciudadana azote con mayor violencia al pueblo.

Reformas legales

En este respecto, por mucho que los plurinacionales se esfuercen, jamás podrán confeccionar algo nuevo y/o mejor (como si de por sí además sea la solución), ni afectar sustancialmente los cuerpos jurídicos ya vigentes. A lo mucho “remacharan” (cual carretera bajo la responsabilidad de la Administratoria Boliviana de Caminos) algunos resquicios, y malversarán nuevamente fondos públicos en “capacitaciones” y en sus fracasadas socializaciones que los hace pasear con dineros del pueblo por todo el país.
Los plurinacionales ni siquiera pueden mensurar a su mentada “justicia comunitaria”, con respecto del ordenamiento jurídico positivo, menos van a saber precisar sobre los fines de la persecución penal y la punición  del crimen adecuados al perfil del crimen y criminal en los tiempos plurinacionales.
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[2] Ahora bien, no se vaya a creer tan fácilmente que como efecto inmediato “la prohibición genere mayor deseo”, en Bolivia no se esperan ese tipo de consecuencias pisco-sociales, ya que por defecto idiosincrático existe una vergonzosa “cultura del alcohol”. Ni tampoco se vaya uno a imaginar que la prohibición vaya a generar una suerte de (pluri)Nucky Johnson, el gánster y político norteamericano que junto a otros bribones lucraron a partir de la “Ley Seca” (1920-1933).

[3] La proyectada “Ley que evite el expendio y el consumo de alcohol” es un símil, en su sinsentido redundante, del supuesto que para que la negligencia médica p.ej. sea castigada se necesite una “Ley especial” que así lo determine, cuando existe toda la legislación al respecto vigente para perseguir esta conducta típica.

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