(Cultura
“chupística”)
La deficitaria administración
plurinacional no es capaz de cumplir con su contraprestación laboral, que es,
de entre muchas otras cosas, la de brindar las garantías necesarias a la
población frente a la acechante ola criminal. La C.P.E., al respecto, en su
Artículo 12 establece “II.
Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la
de Defensa del Estado.” En ese sentido la inoperancia, desidia y/o ineficacia
gubernamentales, sobre la persecución y la punición del delito, no pueden
tolerarse, menos quedar impunes. De hecho, tomando en cuenta a la doctrina
contemporánea sobre la subjetividad
de las personas colectivas o jurídicas como bien el Estado es, la desidiosa
conducta gubernamental se haría típica de la figura penal de la comisión por omisión u omisión impropia, ya que del Estado se espera
LA DEFENSA DE LA SOCIEDAD, pues el Estado (por medio del gobierno y sus
instituciones) está en el deber jurídico de así hacerlo.
En primer momento el oficialismo
centralista participó de una “Cumbre Nacional de Seguridad Ciudadana”[1],
de la cual solamente se pudieron advertir soliloquios para las cámaras y
micrófonos, sin que fuera de ello háyanse podido definir objetivos eficaces
ante la amenazante y creciente ola criminal.
De la citada “Cumbre” hasta el día de hoy solamente resuenan, entre
oficialista saliva y papel, la “Ley que evite el expendio y el consumo de alcohol”, y la reforma (de agravantes) de cuanta
normativa vigente tenga vinculación al respecto de la “seguridad ciudadana”. El
panorama plurinacional, para el abordaje de la inseguridad ciudadana, es, para
empezar, escueto.
Expendio y consumo de alcohol
En el caso de la “Ley que evite el expendio y el consumo
de alcohol” el desidioso oficialismo, con su pleonasmo jurídico, no hace sino
tratar de inducir al engaño a la ciudadanía boliviana, puesto a que la
normativa (que además es característicamente municipal por medio de las
ordenanzas) vigente ya prohíbe[2] :
- el expendio de bebidas alcohólicas, en determinados lugares, p.ej. en inmediaciones de establecimientos educativos, establecimientos deportivos, establecimientos salubristas, entre otros;
- el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad;
- el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, o en escenarios deportivos p.ej.
El centralista oficialismo
pretende timar al pueblo ofreciéndole una Ley en la ignara y holgazana suposición
de que “así -recién- se hará efectivo el cumplimiento de lo vigente”, como si
además la normativa vigente necesitase de otras disposiciones supuestamente “habilitadoras
de sus efectos jurídicos”, y para el colmo, en la bufona creencia plurinacional
de que una Ley “reglamentará” ordenanzas municipales de forma “retroactiva” en ignaro
agravante.
No obstante, el oficialismo en
toda su holgazanería proyecta una ley del pleonasmo jurídico[3]
por doble partida, ya que solamente redunda sobre lo ya normado (municipalmente),
y además lo hace redundando/copiando al Decreto Supremo 28492 de
2005, que decretaba “ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto coadyuvar en la ejecución y cumplimiento de las ordenanzas y
reglamentos municipales dictados por los gobiernos municipales, con el fin de
prevenir el expendio y consumo abusivo e indiscriminado de bebidas alcohólicas,
tanto en locales como en la vía pública.
ARTICULO 2.- (POLICIA
NACIONAL). A los efectos de lo dispuesto en el Artículo precedente, el
Comando de la Policía Nacional a través de sus Comandos Departamentales,
anualmente dispondrá un contingente de efectivos policiales para conformar
Unidades de Control Operativo que cooperen y hagan cumplir las ordenanzas y
reglamentos que al efecto emitan los Gobiernos Municipales.
ARTICULO 3.- (PATRULLAJE
PREVENTIVO). Las Unidades de Control Operativo reforzarán las tareas de
patrullaje preventivo de Seguridad Ciudadana Integral a través de una
planificación acordada en los Consejos Departamentales y Municipales de
Seguridad Ciudadana y tendrán su accionar en lugares de esparcimiento público,
parques, plazas, campos deportivos, en proximidades de unidades educativas y
otros que requiera su participación, en estrecha coordinación con otras
reparticiones especializadas de la Policía Nacional.
(…) ARTICULO 7.- (PROGRAMAS
OPERATIVOS ANUALES). Los Gobiernos Municipales, Departamentales y la
Policía Nacional incluirán en sus programas operativos anuales las actividades
necesarias para la ejecución del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto podrán
realizar reuniones de planificación operativa conjunta a través de sus
instancias legalmente establecidas al efecto.”
Como se puede advertir desde
2005, año del citado D.S., los altos índices de consumo de bebidas alcohólicas
no han dado tregua, ni tampoco ha mejorado (en su eficacia) la natural atribución
de los gobiernos municipales sobre la “supervisión, control y evaluación del
expendio de bebidas alcohólicas”. Pues en realidad el fenómeno chupístico
plurinacional no demanda de mayores e inútiles normas que las ya vigentes, y
tan solo espera voluntad, consecuencia y sistemática de parte de las
autoridades en el deber jurídico de combatir esta lacra.
El servicio público plurinacional no es capaz
de distinguir entre necesidad normativa
y eficacia normativa, cuyo consecuencia
es el que la inseguridad ciudadana azote con mayor violencia al pueblo.
Reformas
legales
En este respecto, por mucho que
los plurinacionales se esfuercen, jamás podrán confeccionar algo nuevo y/o mejor
(como si de por sí además sea la solución), ni afectar sustancialmente los
cuerpos jurídicos ya vigentes. A lo mucho “remacharan” (cual carretera bajo la
responsabilidad de la Administratoria Boliviana de Caminos) algunos resquicios,
y malversarán nuevamente fondos públicos en “capacitaciones” y en sus
fracasadas socializaciones que los hace pasear con dineros del pueblo por todo
el país.
Los plurinacionales ni siquiera
pueden mensurar a su mentada “justicia comunitaria”, con respecto del
ordenamiento jurídico positivo, menos van a saber precisar sobre los fines de
la persecución penal y la punición del
crimen adecuados al perfil del crimen y criminal en los tiempos plurinacionales.
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[2] Ahora
bien, no se vaya a creer tan fácilmente que como efecto inmediato “la
prohibición genere mayor deseo”, en Bolivia no se esperan ese tipo de
consecuencias pisco-sociales, ya que por
defecto idiosincrático existe una vergonzosa “cultura del alcohol”. Ni
tampoco se vaya uno a imaginar que la prohibición vaya a generar una suerte de
(pluri) “Nucky Johnson”, el gánster
y político norteamericano que junto a otros bribones lucraron a partir de la “Ley
Seca” (1920-1933).
[3] La
proyectada “Ley que
evite el expendio y el consumo de alcohol” es un símil, en su sinsentido redundante,
del supuesto que para que la negligencia médica p.ej. sea castigada se necesite
una “Ley especial” que así lo determine, cuando existe toda la legislación al
respecto vigente para perseguir esta conducta típica.
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