(La
magistratura del Ekeko/la plurijusticia
“te puede estar fumando grave”)
¿Confusión,
metáfora, broma o efecto del acullico? No, como didácticamente muestra el archivo televisivo, habían existido “procedimientos constitucionales” que terminan resolviendo
causas por el “asentamiento” de las hojas de coca. La coca además de “no ser
cocaína” -en prima facie-, también había resultado ser “jurisconsulta”, es (al decir plurinacional) la "Kelsen" de la flora.
Como parte del desesperado
mercadeo plurinacional sobre las supuestas bondades de la silvestre hoja, evidenciando con ello cómo el champa-discursito
oficialista migra del uso “tradicional” al abuso comercial (en diferentes y
forzadas "utilidades") de la hoja esa, resulta que un “magistrado” (o como pluri sea que se identifique) de la
nueva ralea ius plurivianista[1]
confiesa que “‘consulta a la coca’ para emitir fallos”[2]. Es decir
que el “coca veedor” se fuma la certidumbre y seguridad jurídica de los
bolivianos en “tres fumadas poderosas… (con promesa de amarre)”. En consecuencia, cabría cuestionar, dentro los rigores de la interpretación constitucional, cómo
es que la hoja esa generaría jurisprudencia, dependerá de si es hoja de Yungas
o si es del Chapare ¿?; y si el coca-veedor decide acullicar sus hojas
magistrariles, para una interpretación “más profunda” en su decir, el fallo
saldrá defecado y/u orinado ¿?
No vaya a ser que, consecuente
con este bufo plurinacional, se escuche próximamente que el Ekeko haya asumido como nuevo “magistradito supranatural”[3] (por encima de la C.P.E. inclusive), y/o
se le termine consultando cual oráculo de la mitología occidental.
Diríase, en un poster de
chojchoresentes colores, colado con “escotch”: “…aproveche, aproveche, remítase a la sala del Ekeko (no olvide
llevarle puchos, coca y alcohol medicinal),que se regalan fallos de alasita pero con (fuerte)
valor judicial-jurisdiccional, oponible
a terceros de yapa…no se aceptan cambios ni reclamos…de todas formas, las
consecuencias serán culpa del pepino”
No obstante, seguramente la coca-veedora
confesión es destacable si se tratase de caracterizar “el cambio" de la (in)justicia
plurinacional dejada "a la moneda", a “las fumadas” o “a las
coqueadas”. Y -ojo- no es que el coca-veedor sea un ignorante del procedimiento
constitucional, sino que simplemente aplica sus “usos y costumbres”, muy al
pesar de lo dispuesto en la LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, que enuncia:
- “Imparcialidad. Implica que la justicia constitucional se debe a la Constitución Política del Estado y a las leyes; los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia.”;
- “Seguridad jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de los órganos del Estado.”
Interesante también es ver cómo
los mismos plurinacionales palaciegos (masacradores de indígenas, represores de
personas con capacidades diferentes, depredadores de la “Madre Tierra”), "evaluando" la publicitada confesión de su tribuno coca-veedor, amenazan con “sancionar” al mismo por su "error".
Lo hacen nuevamente contradiciendo, violando, los “altos” e “inmaculados”
fueros que ellos mismos les otorgaron a los ejercitantes y/o auto afirmados de la “pluralidad jurídica”. Ahora bien, según el axioma a confesión de parte relevo de prueba, no se necesitan comprobar cuántos fallos fueron o no resueltos por el azar cocaleresco.
Alguien podría equivaler el
ejercicio de la interpretación constitucional/coca-veedora con el ejercicio de
la “medicina tradicional”, empero la distinción entre ambas yace en la
naturaleza de un ámbito y otro. Así, en el caso de la “medicina tradicional”, una
persona (convencida de sus bondades) está en la libertad de asistir o no a su servicio,
por el contrario, las personas (si así quisiesen) solamente pueden asistir al
Tribunal Constitucional para el amparo de sus derechos y garantías porque así
la Ley y la C.P.E. lo ordenan, y además esperan ser servidos, inclusive los
uso-costumbristas[4], en apego a los procedimientos que la Ley (positiva-occidental)
y la C.P.E. establecen.
Finalmente el problema de
fondo, al respecto de la confesión coca-veedora, radica en el alto grado de subjetividad
(ni siquiera jurídica, sino personal) con el cual los fallos de un Tribunal
Constitucional (con el participo de uno, muchos, sino todos sus miembros) van a
emitirse. En esta lógica, de alto subjetivismo (personal) en el fuero del
tribuno, a lo mejor un buen día el mismo decida fallar en función a que “si se
atora comiendo thimpu, si la chicha le sabe amarga, o si su oveja se muere", y/o, emulando a su Presidente plurinacional, adujera "como en el cacho, lo que se ve se anota"...
____________________________________________________
[1] INSTITUCIONES
(PLURI) JUDICIALES ACOMPLEJADAS
[3] Dentro de las novedades
de la pluri-justicia "cara o cruz", ¿se puede ver a la
occidental güija como "nuevo procedimiento pluri-constitucional"?
[4]P.ej. a
ninguna persona detenida indebidamente, inclusive las autoafirmadas
“uso-costumbristas” y/o “comunitaristas”, se le ocurriría dejar a la “suerte de
la coca” (al designio del viento o de la gravedad) su libertad.
0 comentarios:
Publicar un comentario