lunes, 30 de abril de 2012

El conflicto en salud y la C.P.E.




  • CON RESPECTO A LAS 8 HORAS IMPUESTAS POR EL DECRETO Nº 1126:

El Artículo 46, en su parágrafo I, establece que toda persona tiene derecho “Al trabajo digno (…) con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.” Asimismo prohíbe, en su parágrafo III, “toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.”  

Por tanto, se puede inferir que el imponer 1 o 2 horas más allá de lo asentido por el trabajador y las leyes entonces vigentes (es decir antes del impuesto Decreto Nº 1126) se constituye en TRABAJO INDIGNO, y a su vez, se constituye en flagrante “TRABAJO FORZOSO U OTRO MODO ANÁLOGO DE EXPLOTACIÓN”.

  • CON RESPECTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 9357 DE 1970 QUE ESTABLECÍA LAS 6 HORAS DE TRABAJO:

El Artículo 48 en su parágrafo I establece que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.” Asimismo establece en su parágrafo III que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.”

Por tanto, se puede inferir que las 6 horas conseguidas por el D.S. Nº 9357 de 1970 son equivalentes a una “CONQUISTA SOCIAL” del sector. Es decir irrenunciables, ya que se constituyen como LA CONDICIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR en función de horario, tiempo y especialidad profesional” tal cual indica el mismo D.S. Nº 9357 de 1970.

  • CON RESPECTO A LAS MÚLTIPLES DESTITUCIONES QUE EL GOBIERNO HA EFECTUADO:

El Artículo 49 en su parágrafo I estipula “Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. Asimismo en su parágrafo tercero señala “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.”

Por tanto, deberá entenderse la determinación del gobierno como DESPIDO INJUSTIFICADO, y en agravante como NEGACIÓN DEL DERECHO A LA “NEGOCIACIÓN COLECTIVA”.

  • CON RESPECTO DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA PERSECUCIÓN DE MOVIMIENTOS SOCIALES:

El Artículo 51 en su parágrafo III indica “Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.” Asimismo en su parágrafo VII reconoce que “Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.” Y finalmente en el Artículo 53 establece que “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.”

Por tanto, puede inferirse que los derechos obreros antes citados fueron  violentados por el gobierno. Ya que se los despide en masa, se los amenaza con procesos judiciales, se los interviene, y también, según confesó el propio Presidente se los espía e infiltra, ya que supuestamente los huelguistas ingestan alimentos y en agravante confiesa que “existen muchas formas de obtener esa información” (PAT 28/04/2012), vulnerando en adición, los derechos “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, entre otros.

jueves, 26 de abril de 2012

Ignoratio elenchi


El servidor público eludiendo la gravedad del conflicto en salud, eludiendo su deber jurídico de responder ante la sociedad, cae víctima de su torpeza, vivo-criollismo e ignorancia.

“‘¿Qué enseñan los rectores y docentes? Enseñan a agredir a los campesinos. ¿Eso estudian en las universidades con la plata del pueblo? La autonomía es para hacer golpear a los campesinos y apedrear sedes sindicales. No puedo entender, por eso estoy muy feliz y muy contento de no haber ido a la universidad’, dijo Morales durante la presentación de proyectos del programa gubernamental Mi agua II, realizada en Sucre.”[1]

Pero el servidor público de qué se victimiza, si los recientes incidentes (vandálicos por cierto) atentaron en contra de bienes inmuebles y no así en contra de personas, y menos en contra de determinada condición identitaria. Así que con sus champa-victimizaciones a otro teatro. Y si, en su champa-histrionismo, persiste con “destapar heridas” (según él) en Chuquisaca, ¡QUE NOS RESPONDAN POR LAS MUERTES DE LA CALANCHA!

En adición ¿con qué moral un gobierno que masacró a mujeres, niños, embarazadas y hombres indígenas en Yucumo sale hoy a utilizar la condición indígena y campesina para tratar de engañar al pueblo? ¿Para masacrarlos se necesitó ingresar en la Universidad? El gobierno debe entender que se deslindaron de la causa indígena y que jamás podrán volver a utilizarla como bandera política. ¡Tienen sangre indígena en sus manos!

Asimismo, cabe preguntarle al servidor público: quiénes le han operado la nariz, quiénes le han operado la rodilla, entre otras onerosas intervenciones que se hizo hacer ¿Acaso lo intervinieron callahuayas? No. A al servidor público lo intervinieron profesionales que en algún momento fueron universitarios. Por tanto, al malagradecido servidor público, de ahora en adelante, que lo curen los veedores de hoja de coca, esos que tampoco fueron a la universidad y que no por ello están contentos como él.

Finalmente si el servidor público está feliz de no haber asistido a la universidad, ergo, si hubiera seriedad en la academia plurinacional, las universidades deberían pedirle que devuelva los títulos Honoris Causa que inmerecidamente le otorgaron, ya que según el servidor público son certificados emitidos por no menos que “delincuentes”.
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lunes, 23 de abril de 2012

Pluri-financiando la explotación petrolera


 
(Capitalistoides andinos)

¿Quién le impone las reglas a quién?

El oficialismo centralista ya no se avergüenza y hoy en día exhibe contundente sumisión ante las transnacionales. Lo hace emitiendo en los recientes días un Decreto Supremo por el cual fomenta y financia la explotación de recursos naturales nacionales, seguramente como parte de todo un conjunto de petro-medidas para: a) tratar de captar mayores socias transnacionales con las cuales pueda compartir los recursos naturales bolivianos; b) y/o con la intención de retener a sus actuales socias que contradictoriamente juegan un rol primordial en la seudo nacionalización de los hidrocarburos. 

“A partir de este año, las empresas petroleras recibirán tres veces más por cada barril de crudo producido. La medida tiene por objetivo incentivar la exploración y producción de petróleo. Las compañías recibirán $us 10,29 en efectivo y $us 30 en Nocres.”[1]

¿Acaso, según los oficialistas, el que la remuneración que perciben los operadores sea “baja” y que -supuestamente- hizo que los mismos “optaran por no producir el crudo”, le debería importar a un Estado que se precia de ser “soberano”? ¿Cómo es que sensatamente se justifica dicho incentivo? En adición, además de incentivar millonariamente a las transnacionales para saquear los recursos naturales bolivianos, el oficialismo centralista confiesa que “De los $us 2.050 millones que se invertirán este año en el sector hidrocarburífero, las petroleras sólo invertirán $us 232,6 millones (11,3% del total) en la búsqueda de nuevos reservorios.”[2] Es decir que las transnacionales no tienen pierde en el petro-negocio con un gobierno que, cual bonachón despilfarrante, prácticamente paga casi el total de la cuenta de la petro-farra.

Este incentivo no responde a una ausencia de mercado, pues la petro-demanda está vigente. Ni siquiera el incentivo surge para garantizar la oferta, por el contrario y de forma confesa, solo se busca favorecer el millonario ingreso de los productores, ya que el incentivo surge para incrementar la millonaria remuneración que ya perciben los operadores aun con “precios congelados”. Y el hecho de que los precios estén “congelados”, no implica que la demanda deje de existir, por el contrario implica estabilidad en la demanda y oferta. Por tanto, es de lógica empresarial que los operadores que producen, tal vez no con los márgenes de ganancia por la estabilidad del precio/mercado, quieran pues vivarachosamente obtener más rédito, chantajeando con “dejar de hacerlo”, y qué mejor si el gobierno así lo asiente como el presente caso lo evidencia.   

El oficialismo centralista está patrocinando el saqueo de los recursos naturales con dineros del pueblo, y que en agravante, si se considera que al TGN ya lo han quebrado, (haciéndole pagador de fracasos estratégicos: seudo-empresas estatales, bonos prebendo-sectoriales, entre otros), entonces, ¿con qué respaldo -real- van a financiar (con Notas de Crédito Fiscal en un 30%), el saqueo de los recursos naturales bolivianos?

No obstante, debe apuntarse que bajo determinadas condiciones, las Nocres bien pueden ser utilizadas como mecanismos de contingencia frente a  déficits internos, como p.ej. así ocurrió en 2007 cuando se autorizó “al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación 2007, a favor del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por las importaciones de diesel oil que paguen el Gravamen Arancelario, realizadas por YPFB.”[3] Pero de ahí utilizar Nocres para beneficiar directa y millonariamente a las transnacionales, por el simple hecho de que estas acusan “baja remuneración”, es totalmente ajeno a cualquier pretensión soberana y es en demasía ruinoso para las saqueadas arcas estatales[4].

Ahora bien, según las cifras obtenidas por el trabajo de un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se ha podido constatar que:

  • “(…) los Ingresos en efectivo del Tesoro General de la Nación (TGN) están disminuyendo considerablemente, situación que afecta directamente la liquidez del tesoro y la sostenibilidad de las finanzas públicas. La causa de esta reducción estaría asociada al incremento de ingresos en valores producto del aumento extraordinario en la emisión de las Notas de Crédito Fiscal a partir del pasado año.”
  • “(…) El gobierno ha utilizado este instrumento para financiar las eventuales situaciones de escasez de liquidez que ha sufrido el Tesoro General de la Nación. Empero, a partir de la gestión 2008 las  emisiones se triplicaron llegando a Bs4.891,6 millones, es decir, un incremento de 247% respecto a la gestión 2007.”
  • “(…) En el año 2008, la emisión de Nocres se elevó de manera inusual. La razón se debe al aumento en las importaciones de los derivados del petróleo que incrementaron las asignaciones a la estatal petrolera, como consecuencia también del creciente del costo de subsidio a las importaciones hidrocarburiferas y los mayores volúmenes importados en la gestión 2008 y 2009. Otra situación excepcional ha sido el diferencial ascendente entre la emisión y la redención de Nocres. Hasta 2007 la emisión neta de Nocres, diferencia entre la emisión y de la redención, había sido mínimo. Empero, a partir de la gestión 2008 esta brecha se ha ido incrementando considerablemente alcanzado un máximo de Bs2.410,6 millones en esa gestión.”[5] 

Finalmente, resulta asimismo interesante que los plurinacionales, catecúmenos por excelencia del neoliberalismo, repliquen en estos pluri-tiempos los “neoliberales” CEDEIM (CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS).

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[1] [2] http://www.la-razon.com/economia/triplica-incentivo-produccion-
petroleo_0_1599440089.html

[3] Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007.

[4] Este gobierno desde su imposturada y fracasada seudo nacionalización lo único que ha conseguido es privilegiar al sector petrolero, sin haber industrializado una sola molécula de gas, y tan solo permitiendo la explotación de recursos naturales bolivianos por mano de las transnacionales. Tal es el caso del dispendioso incremento del 70% a los petroleros de Mayo de 2011, a expensas de los demás sectores sociales hoy en día  movilizado por míseros incrementos.


Claro es lindo y cómodo permitir que transnacionales  exploren y exploten, paguen millones efectivamente, pero qué de la industrialización ¿?

[5] ¿Reglas Fiscales en el manejo de las Notas de Crédito Fiscal?, El Caso de Bolivia; Omar Rilver Velasco Portillo (funcionario de la Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas).

viernes, 20 de abril de 2012

24.9% ¡Chuquisaca se respeta!





  • Sin el estudio, y su respectivo dictamen (que ni siquiera redondeó al 25%, por algo será), Tarija le seguiría privando a Chuquisaca lo que POR DERECHO siempre le correspondió.

  • Tarija no puede alegar “despojo” alguno, ya que se le devolvió a Chuquisaca lo que por naturaleza y justicia siempre le perteneció;

  • Tarija todo este tiempo estuvo beneficiándose de las regalías en manifiesto contubernio con REPSOL, por lo que resulta extraño que, después de devolvérsele a Chuquisaca lo que siempre le correspondió, intenten "observar" -recién- que la transnacional es o fue la "única beneficiada".

  • Ante aquello que las autoridades tarijeñas pretenden encubrir con arranques de supuesto "departamentalismo" (es decir la fisura socio-política en la cual yacen sumidos), el  cohesionado  pueblo chuquisaqueño bien sabrá responderles. 



¡Ahora vamos por lo retroactivo, por el daño, el perjuicio y la mora!

martes, 17 de abril de 2012

Panquequismo energético

                                              


La “viuda negra” del gobierno argentino, muy al pesar de lo que su extinto "loro blanco" hubiese querido, ya que su posición siempre fue la de defender la privatización desde los menemistas 90'ts, presentó un proyecto de supuesta “nacionalización” al Congreso de la Nación Argentina[1]. Algunos dirán que la mandataria “es pragmática”, y así como ayer privatizó hoy expropia; otros dirán que lo de ayer “fue un error”, por permitir  una serie de  incumplimientos[2], y que hoy, con la medida, lo reconocen; yo considero que es simple necesidad política.

No obstante, este anuncio en contra de YPF surge como "cortina de humo", para tratar de tapar el pestilente caso de corrupción "Ciccone", que se destapó en las recientes semanas, y que involucra directamente a su Vicepresidente Boudou, que en agravante es encubierto por los coludidos del Ó. Ejecutivo argento. De hecho, como simple muestra de la evidente colusión y encubrimiento, el gobierno de la “K” viuda, provocó la renuncia del hasta hace poco Procurador General de la Nación Righi[3] Es un modus operandi recurrente, ya que el motivo por el cual, hace tiempo atrás, se azuzaba el tema de islas Falkland, respondía a la misma estrategia de la "cortina de humo", entonces, para trata de paliar una serie de descontrolados conflictos sociales.

Ahora bien, a pesar de que el tenor gubernamental sea el mismo que el utilizado por el régimen chavista-bolivariano, es decir “expropiación accionaria por razón de utilidad pública”, y así como sucede con la seudo nacionalización de Bolivia[4], en la propuesta gubernamental se mantiene, aun cuanto mínima, la participación de los capitales privados/trasnacionales (Sociedad Anónima), y por tanto, a efectos técnicos, no comporta ser más que la mantención de la figura de una empresa mixta y no propiamente “soberana”. En efecto, tal cual lo hace constar el diario Clarín “El texto establece, además, que el 51% a expropiar estará ‘representado por igual porcentaje de las acciones Clase D pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima’ (es decir que, por lo menos según está planteado, no expropian las acciones que tiene la familia Eskenazy a través del Grupo Petersen ni las de los accionistas que compraron los títulos en la bolsa)”[5]. Es decir que el “interés público” sospechosamente obvió la participación accionaria de la familia Eskenazi. Asimismo debe advertirse que, una vez aprobado el proyecto de expropiación accionaria por el Congreso de la Nación (como se prevé), resta que el Tribunal de Tasaciones valore el precio de la empresa[6], y sobre todo, restará que el (justo o injusto) precio sea conciliado (impugnado tal vez en estratos internacionales por parte de los privados), y sea efectivamente pagado a los expropiados (si acaso), para recién con ello poder afirmarse que el paquete accionario mayoritario fue (o no) transferido al Estado argentino.

Considerando un eventual afán de autoabastecimiento y/o de exportación, y sobre todo tomando en cuenta la particularidad de las “reservas no-convencionales” [7] con las que cuenta Argentina, YPF necesitará disponer de capitales locales y transnacionales para tratar de cumplir con las estratosféricas metas de inversión que oscilan entre miles de millones de dólares anuales, que ya se anuncian, aún sin la certidumbre de un proyecto formal de mediano y largo plazo.

  • Por un lado, seguramente, dispondrán de los recursos del Banco Central con créditos directos y sin requisitos (a fondo perdido) [8], meterán mano a las RIN, y/o “tomarán prestado” de los fondos de pensiones;
  • Y por el otro lado, seducirán a inversores transnacionales que tengan necesariamente que obviar el detalle de la inseguridad jurídica[9], que de aquí en adelante se manifestará como el merodeante fantasma de la expropiación.

¿Cuál la incidencia de la argenta expropiación, con respecto del precio y el abastecimiento de la nafta? Entre el abastecimiento y los ajustes de precios, por supuesto que el necesitado gobierno priorizará el abastecimiento por sobre la estabilidad de los precios. Ya que además, no es que por la medida de expropiación, de por sí, se vayan a convertir en un Estado que se autoabastezca hidrocarburíferamente, pues seguirán importando (14 000 millones de dólares/año)[10] y subsidiando el recurso durante un tiempo.  

El proceso de expropiación frente al experimento boliviano

El oficialismo creyó haber “recuperado/nacionalizado los recursos naturales” -vía decretos del Ó. Ejecutivo-, cuando los Recursos Naturales siempre fueron del Estado boliviano. Siendo otro canto, el que las inversiones y los procesos industriales (exploración/explotación) en sí -sobre Recursos Naturales bolivianos- se hayan ocurrido con la participación (liberal) de partes contratantes públicas, privadas y/o mixtas. En efecto, lo que el oficialismo intentó hacerle creer -electoralmente- al incauto pueblo, diciéndole que le "devolvería la propiedad de los Recursos Naturales al Estado", la Constitución Política del Estado republicano de 1967 ya lo establecía diáfanemente, a saber de su CAPITULO II (BIENES NACIONALES) estableciendo que:

[ARTICULO 136.- I. SON DE DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad*, EL SUELO Y EL SUBSUELO CON TODAS SUS RIQUEZAS NATURALES, LAS AGUAS LACUSTRES, FLUVIALES Y MEDICINALES, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS Y FUERZAS FÍSICAS SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO. II. La ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.][11] Por tanto, con su seudo "nacionalización" no le devolvieron al Estado algo que siempre tuvo en su propiedad y/o dominio.  

En el caso de Bolivia, los plurinacionales actuando caballunamente como lo hicieron, seudo “nacionalizaron” tan solo en el discurso, en cambio los argentinos, (al menos) obedeciendo a razones y métodos estrictamente jurídicos, expropiarán con efectos tangibles.

En consecuencia cabe señalar que “nacionalizar” no constituye acto jurídico alguno. La “nacionalización” no es una institución jurídica y no existe en el sistema jurídico boliviano; y tan sólo se le hizo referencia en la C.P.E. de 1967, cuando se cita "Pertenecen al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados"(Art. 138), empero, se  menciona a dicho término como mero discurso programático sin contenido jurídico alguno. Y la única forma de hacer calzar la “nacionalización” dentro del sistema jurídico nacional, es como una variedad del acto administrativo denominado confiscación.

Por el contrario, expropiar si es una institución jurídica, existente en todos los sistemas jurídicos mundiales contemporáneos. En efecto, es la "única" excepción a la absolutez y perpetuidad del derecho real de propiedad. Misma que tiene por requisitos legales, que ineludiblemente deben ser cumplidos, los siguientes:

  • Sólo lo hace quien ejerce potestad (administración pública);
  • Sólo se hace por razones de utilidad o necesidad pública "justificadas";
  • La declaratoria de utilidad o necesidad pública debe ser expedida y justificada en "Ley preexistente al acto expropiatorio" (ex ante facto);
  • La administración pública no adquiere ni toma posesión "si además de todo lo anterior, no ha pagado -previamente- el justo precio (justiprecio)";
  • El procedimiento expropiatorio es de orden público constitucional, porque precisamente es la única excepción al derecho real de propiedad, que también es institución constitucional;

Por eso es que en la Argentina, a más de haberse anunciado, aún el expropiante Estado no es titular de nada, y solo lo será:

  • Cuando se expida la Ley congresal declarando y justificando necesidad y/o utilidad pública;
  • Hayan pagado el justiprecio;
  • Se concluya el procedimiento expropiatorio.

Entonces, habiendo resumido ambas experiencias, cabe preguntarse ¿por qué los plurinacionales escogieron la vía ilegal, la vía inconsustancial jurídicamente, cuando las C.P.E.'s de 1967 y la de 2009 permitían la expropiación?

Finalmente, puede sé afirmar que, las seudo nacionalizaciones (panquequismos energéticos) efectuadas por regímenes zurdopáticos, como el argentino y el boliviano, a lo que apuntan es a:

  1. Apoderarse del poder decisorio de la empresa estratégica;
  2. Asegurarse mayores ingresos (no así su redistribución y reinversión);
  3. Acostarse con inversores transnacionales que les garanticen subvenir costos, para finalmente descomponer la empresa con caprichos políticos;
  4. Saquear el Banco Central -so pretexto de inversión-, echar mano de las Reservas Internacionales -so pretexto de inversión-, e incluso manotear el fondo de pensiones;
  5. Financiar sus crasas políticas de endeudamiento público.  
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A diferencia del caso boliviano, en el que seudo nacionalizaron por medio de un Decreto Supremo (28701) , más discursivo que sustancial, al menos el gobierno Argentino propone un proyecto de Ley a ser discutido en el Congreso Nacional, por mucho que su aprobación esté anunciada, al menos, no se les violó el derecho legislativo como representantes del soberano.

[2] En un periodo de 10 años Repsol habría girado dividendos por aprox. $ 47. 000 millones, habrían endeudado a YPF por aprox. $ 9.000 millones, descuidando invertir en las capacidades de exploración y explotación. Es decir que priorizaban la multimillonaria repartija utilitaria por sobre la reinversión, y en agravante, se giraban más utilidades que las mismas ganancias que podían generar.



Cabe señalar que la familia Eskenazi, amiga del gobierno, obtuvo el 25% de acciones de YPF, después de que en 2008 contrajera créditos de múltiples bancos para la compra de dichas acciones (de forma paulatina), empero, fueron contraídos contra pago de las mismas utilidades que generase la empresa, es decir que con anuencia del gobierno, no tuvieron que pagar ni un dólar/acción al final del día. No menos interesante es el vínculo que unió al extinto Nestor Kirschner con Eskenazi, sobre todo en el negocio de la banca en el sur.

[4]Seudo-estatalidad, champa-empresariado y pluriliberalismo

[6] Para ello, seguramente se tomará en cuenta, al decir del dirigente político radical Leopoldo Moreau, el “vaciamiento de la empresa, el sobre giro de utilidades, impactos ambientales, entre otros.” (Radio La Red).

[7] La formación denominada Vaca Muerta está ubicada en la provincia de Neuquén. Su inversión, dadas las no-convencionales condiciones del yacimiento de Neuquén, importa ser de aprox. 30 000 millones de dólares.

[8] En el caso boliviano sucedió así, tal cual lo hice constar:

¿Banco Central de Bolivia o “caja chica ejecutiva”?


[9] Ahora bien, no es que a pesar del aparente ambiente de inseguridad jurídica, no vayan a existir socios proponentes, la situación es que estos, no vayan a ser iguales o peores socios que los que están expropiando hoy.

[10] Bolivia y Qatar.


[11] La propiedad de los recursos naturales bolivianos

lunes, 16 de abril de 2012

¿Resolución contractual con la OAS, o mero chantaje?


(boletas de garantía-businnness)

A principios de Abril el gobierno centralista exteriorizaba su temor de ser enjuiciado por la transnacional constructora OAS[1], ya que ésta podría verse afectada por los resultados de la inconstitucional “consulta ulterior” y la eventual inconclusión del tramo II, implicando el no desembolso de los millones acordados. A lo que el gobierno centralista no tardó en contra amenazar a OAS con la recisión del contrato[2] por supuestos “incumplimientos”, y ejecutar las millonarias “boletas de garantías”[3] a tal efecto.  

El gobierno centralista, solamente amenaza/chantajea con “rescindir el contrato” con la constructora OAS, esencialmente porque pretende sacar provecho del “proceso conciliatorio”, muy al margen de los intereses del Estado, ya que siempre estuvo -jadeante- tras las millonarias “boletas de garantía”. Pero esta conducta no es nueva, ya que es una fiel réplica de lo ocurrido en 2007, cuando el gobierno centralista "resolvió el contrato" con Queiroz Galvão por supuesto "incumplimiento", anunciando que “Queiroz no volvería al país”, cobrándose 13 millones de dólares de una "boleta de garantía", pero, para que al año volvieran a re-contratar con Queiroz Galvão 4], y en agravante, para inmediatamente subrogarle la obra a OAS. Otro caso no menos importante es el del fracaso estratégico Jindal-ESM[5], que incumplimiento tras incumplimientos, denuncias de soborno, la obra duerme “el sueño de los injustos”, pero las millonarias boletas bien cobradas.

Ahora bien, en el caso de efectivizarse la resolución contractual con OAS, y no re-contratar con la misma empresa tal cual ocurrió en 2007, al Estado boliviano le restaría contratar (para culminar el objeto del préstamo y no otro proyecto) con otra empresa, pero únicamente brasileña, ya que el millonario préstamo otorgado por el BNDES es uno condicionado a ello. En tal sentido el servidor público Arce Catacora afirmaba “el BNDES da un crédito a los productos que exporta Brasil y ésta es una exportación de servicios brasileña, por supuesto, entonces no está amarrado a OAS. Por decirle, si hay una empresa brasileña que viene y quiere construir la carretera (entonces sí) puede acceder al crédito del BNDES”[6]. Asimismo, fue el mismo servidor público quién confesara, desde su tardío conocimiento, de que “el crédito del BNDES es sumamente caro”[7], situación que, en cualquier Estado que se preciara de tener una sistema judicial oportuno e independiente, bastaría para enjuiciar a los responsables gubernamentales por haber contratado un millonario préstamo que resultó ser lesivo al Estado.

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[1] Cabe señalar que, además de hacernos conocer su temor por un eventual enjuiciamiento de parte de la OAS (al modificarse el contrato con respecto del tramo II), el gobierno centralista confesó que existió y existe un contrato con la OAS, no por tramos, sino por “todo el tramo original”. Y que en efecto, el gobierno confiesa que chuto-contrató con la OAS la construcción de la carretera, que ya incluía al tramo II atravesando al TIPNIS, sin haberse efectuado la “consulta previa”.  

“ ‘En cumplimiento del mandato de esa ley, se ha entrado en negociaciones con la OAS para modificar el contrato y sacar el tramo II. No podemos mantener el mismo costo por el tramo I y III como si fuera para todo el tramo original’, declaró Kin, en una entrevista con la red ERBOL.”




Asimismo cabe rememorar el bullado y empantanado “caso de los mails” que involucraron sospechas de “importantes” servidores públicos.

Ver en:

“Suman más coincidencias entre El caso emails y los líos en ABC”

“Investigación a ABC por ciberescándalo empieza con un año de retraso”

[5] Plurisprudencia en la seguridad jurídica

Ver también en:

"Jindal: Gobierno cobra 2da boleta de garantía"


viernes, 13 de abril de 2012

Una torpeza por otra


“Repudian acto difamatorio contra expresidenta de ABC y sus hijas”[1]

En las recientes horas, unas escandalizadas servidoras públicas se hicieron presentes en una conferencia de prensa para denunciar -supuestos- “acoso político”, “defenestración” (entre otras figuras enunciadas al voleo por las denunciantes), efectuados por un perfil anónimo de Facebook, en afrenta a la actual Gerente General delServicio de Desarrollo de las Empresas Públicas y Productivas y sus hijas.

Evidentemente, tal cual se hizo de público conocimiento, el malintencionado perfil anónimo de Facebook, utilizó una foto, seguramente extraída de algún perfil ajeno, en donde se exhibe una imagen y una serie de acusaciones (en forma de texto) hechas por dicho perfil anónimo de Facebook.

Ahora bien, más allá de valorar la conducta del perfil anónimo de Facebook con respecto de las víctimas imágenes, cabe señalar que las servidoras públicas denunciantes, tratando de generar(se) vulgar amarillismo, violentaron aún más la condición de víctima -en especial- de la menor expuesta en tal imagen. Puesto que, a una de las denunciantes, en su intento por “justificar situaciones”, “se le escapó” el divulgar un vínculo íntimo que une a la menor con su madre (ambas víctimas), mismo que según declaró públicamente la denunciante, es el vínculo de adopción, y que en agravante, es narrado por la denunciante con pormenores más íntimos aún. Al respecto la Ley N° 2026 Código del niño, niña y adolescente, en su SECCIÓN IV (LA ADOPCIÓN), Artículo 72° (Reserva del Trámite), expresamente estipula que “El trámite de la adopción absolutamente reservado. En ningún momento puede ser exhibido el expediente a persona extraña ni otorgarse testimonio a certificado de las piezas en él insertas sin orden judicial, sólo a solicitud de parte interesada y previa dictamen del Ministerio Público. Concluido el trámite, el expediente será archivado y puesto en seguridad. La violación de la reserva se halla sujeta a las sanciones establecidas por este Código y el Código Penal.” Razón por la cual, la servidora pública denunciante que divulgó el vínculo de adopción de la menor, vulneró la Reserva del Trámite de adopción[2], ya que con su afirmación, alega tener conocimiento de dicho trámite, haciéndolo -en agravante- a su vez público.  

En efecto, a la menor expuesta se le fueron vulnerados sus derechos por doble partida. Ya que a la menor, fuera de la afectación producida por la conducta del perfil anónimo de Facebook, se le fue develada una situación (como es la adopción) que la Ley N° 2026 (considerando su minoridad e indefensión) le garantiza absoluta reserva, empero, como consecuencia de la licenciosa divulgación de la servidora pública, dicha situación quedará expuesta en el archivo noticioso y en el conocimiento del público en general.  

Finalmente, cabe preguntarse ¿se pueden publicitar datos, imágenes o eventos judiciales, de una indefensa menor de edad, para justificar a un adulto, como evidentemente demuestra ser el presente caso?
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[2] Por supuesto que, no debe entenderse a dicho “trámite” como un mero acto burocrático (con inicio y finalización), sino como al acto por el que se produjo la situación jurídica de la adopción, que en adición es irrevocable (Art. 57°, Ley N° 2026).  

Consiguientemente, resulta que todos los datos "personales" de un menor de edad, son los datos que se consignan para la tramitación de una adopción, por ello es que jamás pudieron haber sido revelados, porque precisamente se revelarían datos "personales" de menores de edad, vulnerando sus derechos:

  • A la intimidad de la vida privada;
  • A la personalidad (nombre, apellido, filiación, edad, etc.)

En los casos de violaciones, si la víctima fuese menor de edad, no se puede -tampoco- revelar ningún dato del proceso, al extremo que las audiencias deben ser reservadas. 

Asimismo, es pertinente citar:
  • “Artículo 116º.- (Publicidad). 

    Los actos del proceso serán públicos. 

    En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada. 

    El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución fundamentada, que algunos actos del proceso se realicen en forma reservada, total o parcialmente, cuando: 

    1.   Se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de otra persona citada; 

    2.  Corra riesgo la integridad física de los jueces, de alguna de las partes, o de alguna persona citada;

    3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial previsto legalmente; y,

    4.   El imputado o la víctima sea menor de dieciocho años. 

    La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los hechos que presenciaron o conocieron. 

    Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que haya desaparecido el motivo de la reserva.” Código de Procedimiento Penal.

    ·  “ARTICULO 10º (RESERVA Y RESGUARDO DE IDENTIDAD).- Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por este Código. 

    Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos. 

    El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente.” Código del niño, niña y adolescente.