lunes, 30 de abril de 2012

El conflicto en salud y la C.P.E.




  • CON RESPECTO A LAS 8 HORAS IMPUESTAS POR EL DECRETO Nº 1126:

El Artículo 46, en su parágrafo I, establece que toda persona tiene derecho “Al trabajo digno (…) con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.” Asimismo prohíbe, en su parágrafo III, “toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.”  

Por tanto, se puede inferir que el imponer 1 o 2 horas más allá de lo asentido por el trabajador y las leyes entonces vigentes (es decir antes del impuesto Decreto Nº 1126) se constituye en TRABAJO INDIGNO, y a su vez, se constituye en flagrante “TRABAJO FORZOSO U OTRO MODO ANÁLOGO DE EXPLOTACIÓN”.

  • CON RESPECTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 9357 DE 1970 QUE ESTABLECÍA LAS 6 HORAS DE TRABAJO:

El Artículo 48 en su parágrafo I establece que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.” Asimismo establece en su parágrafo III que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.”

Por tanto, se puede inferir que las 6 horas conseguidas por el D.S. Nº 9357 de 1970 son equivalentes a una “CONQUISTA SOCIAL” del sector. Es decir irrenunciables, ya que se constituyen como LA CONDICIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR en función de horario, tiempo y especialidad profesional” tal cual indica el mismo D.S. Nº 9357 de 1970.

  • CON RESPECTO A LAS MÚLTIPLES DESTITUCIONES QUE EL GOBIERNO HA EFECTUADO:

El Artículo 49 en su parágrafo I estipula “Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. Asimismo en su parágrafo tercero señala “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.”

Por tanto, deberá entenderse la determinación del gobierno como DESPIDO INJUSTIFICADO, y en agravante como NEGACIÓN DEL DERECHO A LA “NEGOCIACIÓN COLECTIVA”.

  • CON RESPECTO DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA PERSECUCIÓN DE MOVIMIENTOS SOCIALES:

El Artículo 51 en su parágrafo III indica “Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.” Asimismo en su parágrafo VII reconoce que “Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.” Y finalmente en el Artículo 53 establece que “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.”

Por tanto, puede inferirse que los derechos obreros antes citados fueron  violentados por el gobierno. Ya que se los despide en masa, se los amenaza con procesos judiciales, se los interviene, y también, según confesó el propio Presidente se los espía e infiltra, ya que supuestamente los huelguistas ingestan alimentos y en agravante confiesa que “existen muchas formas de obtener esa información” (PAT 28/04/2012), vulnerando en adición, los derechos “A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad”, entre otros.

0 comentarios:

Publicar un comentario