- CON RESPECTO A LAS 8 HORAS IMPUESTAS POR EL DECRETO Nº 1126:
El Artículo 46,
en su parágrafo I, establece que toda persona tiene derecho “Al trabajo digno (…) con remuneración o
salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia
una existencia digna.” Asimismo prohíbe, en su parágrafo III, “toda forma de trabajo forzoso u otro modo
análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su
consentimiento y justa retribución.”
Por tanto, se
puede inferir que el imponer 1 o 2 horas más allá de lo asentido por el
trabajador y las leyes entonces vigentes (es decir antes del impuesto Decreto Nº
1126) se constituye en TRABAJO INDIGNO, y a su vez, se constituye en flagrante
“TRABAJO FORZOSO U OTRO MODO ANÁLOGO DE EXPLOTACIÓN”.
- CON RESPECTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 9357 DE 1970 QUE ESTABLECÍA LAS 6 HORAS DE TRABAJO:
El Artículo 48
en su parágrafo I establece que “Las
disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.”
Asimismo establece en su parágrafo III que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y
los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias
o que tiendan a burlar sus efectos.”
Por tanto, se
puede inferir que las 6 horas conseguidas por el D.S. Nº 9357 de 1970 son equivalentes
a una “CONQUISTA SOCIAL” del sector. Es decir irrenunciables, ya que se
constituyen como LA CONDICIÓN MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR “en función de horario,
tiempo y especialidad profesional” tal cual
indica el mismo D.S. Nº 9357 de 1970.
- CON RESPECTO A LAS MÚLTIPLES DESTITUCIONES QUE EL GOBIERNO HA EFECTUADO:
El Artículo 49
en su parágrafo I estipula “Se
reconoce el derecho a la negociación colectiva. Asimismo en su parágrafo
tercero señala “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el
despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las
sanciones correspondientes.”
Por tanto, deberá
entenderse la determinación del gobierno como DESPIDO INJUSTIFICADO, y en
agravante como NEGACIÓN DEL DERECHO A LA “NEGOCIACIÓN COLECTIVA”.
- CON RESPECTO DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL Y LA PERSECUCIÓN DE MOVIMIENTOS SOCIALES:
El Artículo 51
en su parágrafo III indica “Se
reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación,
asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del
campo y de la ciudad.” Asimismo en su parágrafo VII reconoce que “Las trabajadoras y los trabajadores por
cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.”
Y finalmente en el Artículo 53 establece que “Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad
legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la
defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.”
Por
tanto, puede inferirse que los derechos obreros antes citados fueron violentados por el gobierno. Ya que se los
despide en masa, se los amenaza con procesos judiciales, se los interviene, y
también, según confesó el propio Presidente se los espía e infiltra, ya que
supuestamente los huelguistas ingestan alimentos y en agravante confiesa que “existen muchas formas de obtener esa información” (PAT 28/04/2012), vulnerando en adición, los
derechos “A la privacidad, intimidad,
honra, honor, propia imagen y dignidad”, entre otros.
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