La
“viuda negra” del gobierno argentino, muy al pesar de lo que su extinto
"loro blanco" hubiese querido, ya que su posición siempre fue la de
defender la privatización desde los menemistas 90'ts, presentó un proyecto
de supuesta “nacionalización” al Congreso de la Nación Argentina[1].
Algunos dirán que la mandataria “es pragmática”, y así como ayer privatizó hoy
expropia; otros dirán que lo de ayer “fue un error”, por permitir una
serie de incumplimientos[2], y que hoy, con la medida, lo
reconocen; yo considero que es simple necesidad política.
No
obstante, este anuncio en contra de YPF surge como "cortina de humo",
para tratar de tapar el pestilente caso de corrupción "Ciccone", que
se destapó en las recientes semanas, y que involucra directamente a su Vicepresidente
Boudou, que en agravante es encubierto por los coludidos del Ó. Ejecutivo
argento. De hecho, como simple muestra de la evidente colusión y encubrimiento,
el gobierno de la “K” viuda, provocó la renuncia del hasta hace poco Procurador
General de la Nación Righi[3] Es un modus operandi recurrente,
ya que el motivo por el cual, hace tiempo atrás, se azuzaba el tema de islas
Falkland, respondía a la misma estrategia de la "cortina de humo",
entonces, para trata de paliar una serie de descontrolados conflictos sociales.
Ahora bien, a pesar de que el tenor gubernamental sea el mismo que el
utilizado por el régimen chavista-bolivariano, es decir “expropiación
accionaria por razón de utilidad pública”, y así como sucede con la seudo
nacionalización de Bolivia[4], en la propuesta gubernamental se
mantiene, aun cuanto mínima, la participación de los capitales
privados/trasnacionales (Sociedad Anónima), y por tanto, a efectos técnicos, no
comporta ser más que la mantención de la figura de una empresa mixta y no
propiamente “soberana”. En efecto, tal cual lo hace constar el diario Clarín “El
texto establece, además, que el 51% a expropiar estará ‘representado por igual porcentaje de las acciones Clase D
pertenecientes a Repsol YPF Sociedad Anónima’ (es decir que, por lo
menos según está planteado, no
expropian las acciones que tiene la familia Eskenazy a través del
Grupo Petersen ni las de los accionistas que compraron los títulos en la
bolsa)”[5]. Es decir que el “interés público”
sospechosamente obvió la participación accionaria de la familia Eskenazi. Asimismo
debe advertirse que, una vez aprobado el proyecto de expropiación accionaria
por el Congreso de la Nación (como se prevé), resta que
el Tribunal de Tasaciones valore el precio de la empresa[6],
y sobre todo, restará que el (justo o injusto) precio sea conciliado (impugnado
tal vez en estratos internacionales por parte de los privados), y sea
efectivamente pagado a los expropiados (si acaso), para recién con ello poder
afirmarse que el paquete accionario mayoritario fue (o no) transferido al
Estado argentino.
Considerando un eventual afán de
autoabastecimiento y/o de exportación, y sobre todo tomando en cuenta la
particularidad de las “reservas no-convencionales” [7] con
las que cuenta Argentina, YPF necesitará disponer de capitales locales y
transnacionales para tratar de cumplir con las estratosféricas metas de
inversión que oscilan entre miles de millones de dólares anuales, que ya se
anuncian, aún sin la certidumbre de un proyecto formal de mediano y largo
plazo.
- Por un lado, seguramente, dispondrán de los
recursos del Banco Central con créditos directos y sin requisitos (a fondo
perdido) [8], meterán mano a las RIN, y/o “tomarán
prestado” de los fondos de pensiones;
- Y por el otro lado, seducirán a inversores
transnacionales que tengan necesariamente que obviar el detalle de la
inseguridad jurídica[9], que de aquí en adelante se manifestará
como el merodeante fantasma de la expropiación.
¿Cuál la incidencia de la argenta
expropiación, con respecto del precio y el abastecimiento de la nafta? Entre el
abastecimiento y los ajustes de precios, por supuesto que el necesitado
gobierno priorizará el abastecimiento por sobre la estabilidad de los precios.
Ya que además, no es que por la medida de expropiación, de por sí, se vayan a
convertir en un Estado que se autoabastezca hidrocarburíferamente, pues
seguirán importando (14 000 millones de dólares/año)[10] y
subsidiando el recurso durante un tiempo.
El proceso de expropiación frente al
experimento boliviano
El oficialismo creyó
haber “recuperado/nacionalizado los recursos naturales” -vía decretos del Ó.
Ejecutivo-, cuando los Recursos Naturales siempre fueron del Estado boliviano. Siendo
otro canto, el que las inversiones y los procesos industriales (exploración/explotación) en sí -sobre Recursos Naturales bolivianos- se hayan ocurrido con la participación (liberal) de partes contratantes públicas, privadas y/o
mixtas. En efecto, lo que el oficialismo intentó hacerle creer
-electoralmente- al incauto pueblo, diciéndole que le "devolvería la propiedad de los
Recursos Naturales al Estado", la Constitución Política del Estado
republicano de 1967 ya lo establecía diáfanemente, a saber de su CAPITULO
II (BIENES NACIONALES) estableciendo que:
[ARTICULO
136.- I. SON DE DOMINIO ORIGINARIO DEL ESTADO, además de los bienes a
los que la ley les da esa calidad*, EL SUELO Y EL SUBSUELO CON TODAS SUS
RIQUEZAS NATURALES, LAS AGUAS LACUSTRES, FLUVIALES Y MEDICINALES, ASÍ COMO
LOS ELEMENTOS Y FUERZAS FÍSICAS SUSCEPTIBLES DE
APROVECHAMIENTO. II. La ley establecerá las condiciones de este
dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.][11] Por tanto, con su seudo "nacionalización" no le devolvieron al Estado algo que siempre tuvo en su propiedad y/o dominio.
En
el caso de Bolivia, los plurinacionales actuando caballunamente como lo
hicieron, seudo “nacionalizaron” tan solo en el discurso, en cambio los argentinos, (al menos)
obedeciendo a razones y métodos estrictamente jurídicos, expropiarán con efectos tangibles.
En consecuencia cabe señalar que
“nacionalizar” no constituye acto jurídico alguno. La “nacionalización” no es
una institución jurídica y no existe en el sistema jurídico boliviano; y tan
sólo se le hizo referencia en la C.P.E. de 1967, cuando se cita "Pertenecen
al patrimonio de la Nación los grupos mineros nacionalizados"(Art.
138), empero, se menciona a dicho término como mero discurso programático
sin contenido jurídico alguno. Y la única forma de hacer calzar la
“nacionalización” dentro del sistema jurídico nacional, es como una variedad
del acto administrativo denominado confiscación.
Por el contrario, expropiar si es una
institución jurídica, existente en todos los sistemas jurídicos mundiales
contemporáneos. En efecto, es la "única" excepción a la absolutez y
perpetuidad del derecho real de propiedad. Misma que tiene por requisitos
legales, que ineludiblemente deben ser cumplidos, los siguientes:
- Sólo lo hace quien ejerce potestad
(administración pública);
- Sólo se hace por razones de utilidad o
necesidad pública "justificadas";
- La declaratoria de utilidad o necesidad pública
debe ser expedida y justificada en "Ley preexistente al acto
expropiatorio" (ex ante facto);
- La administración pública no adquiere ni toma
posesión "si además de todo lo anterior, no ha pagado -previamente-
el justo precio (justiprecio)";
- El procedimiento expropiatorio es de orden
público constitucional, porque precisamente es la única excepción al
derecho real de propiedad, que también es institución constitucional;
Por eso es que en la Argentina, a más
de haberse anunciado, aún el expropiante Estado no es titular de nada, y solo
lo será:
- Cuando se expida la Ley congresal declarando y
justificando necesidad y/o utilidad pública;
- Hayan pagado el justiprecio;
- Se concluya el procedimiento expropiatorio.
Entonces, habiendo resumido ambas experiencias, cabe preguntarse ¿por qué los plurinacionales escogieron la vía ilegal, la vía inconsustancial jurídicamente, cuando las C.P.E.'s de 1967 y la de 2009 permitían la expropiación?
Finalmente, puede sé afirmar que, las
seudo nacionalizaciones (panquequismos energéticos) efectuadas por regímenes zurdopáticos,
como el argentino y el boliviano, a lo que apuntan es a:
- Apoderarse del poder decisorio de la empresa
estratégica;
- Asegurarse mayores ingresos (no así su
redistribución y reinversión);
- Acostarse con inversores transnacionales que
les garanticen subvenir costos, para finalmente descomponer la empresa con
caprichos políticos;
- Saquear el Banco Central -so pretexto de inversión-, echar mano de las Reservas Internacionales -so pretexto de inversión-, e incluso manotear el fondo de pensiones;
- Financiar sus
crasas políticas de endeudamiento público.
________________________________
A diferencia del caso boliviano,
en el que seudo nacionalizaron por medio de un Decreto Supremo (28701) , más discursivo
que sustancial, al menos el gobierno Argentino propone un proyecto de Ley a ser
discutido en el Congreso Nacional, por mucho que su aprobación esté anunciada, al
menos, no se les violó el derecho legislativo como representantes del soberano.
[2] En
un periodo de 10 años Repsol habría girado
dividendos por aprox. $ 47. 000 millones, habrían endeudado a YPF por aprox. $ 9.000 millones, descuidando invertir en las capacidades de exploración y explotación. Es decir que
priorizaban la multimillonaria repartija utilitaria por sobre la reinversión, y
en agravante, se giraban más utilidades que las mismas ganancias que podían
generar.
[3] http://www.clarin.com/politica/Righi-duras-criticas-vicepresidente_0_680331999.html (negrilla de origen)
Cabe señalar que la familia Eskenazi, amiga del gobierno, obtuvo el 25%
de acciones de YPF, después de que en 2008 contrajera créditos de múltiples
bancos para la compra de dichas acciones (de forma paulatina), empero, fueron contraídos contra pago de las mismas utilidades que generase la empresa,
es decir que con anuencia del gobierno, no tuvieron que pagar ni un dólar/acción al final del
día. No menos interesante es el vínculo que unió al extinto Nestor Kirschner
con Eskenazi, sobre todo en el negocio de la banca en el sur.
[4]Seudo-estatalidad,
champa-empresariado y pluriliberalismo
[6] Para ello, seguramente se tomará en cuenta, al decir del dirigente
político radical Leopoldo Moreau, el “vaciamiento de la empresa, el sobre giro
de utilidades, impactos ambientales, entre otros.” (Radio La Red).
[7] La formación denominada Vaca Muerta está ubicada en la provincia
de Neuquén. Su
inversión, dadas las no-convencionales condiciones del yacimiento de Neuquén, importa
ser de aprox. 30
000 millones de dólares.
[8] En el caso boliviano sucedió así, tal cual lo hice constar:
¿Banco Central de Bolivia o “caja chica
ejecutiva”?
[9] Ahora bien, no es que a pesar del aparente ambiente de inseguridad
jurídica, no vayan a existir socios proponentes, la situación es que estos, no
vayan a ser iguales o peores socios que los que están expropiando hoy.
[10] Bolivia y Qatar.
[11] La propiedad de los recursos naturales bolivianos
[11] La propiedad de los recursos naturales bolivianos
0 comentarios:
Publicar un comentario