El que el ronroneante
Ó. Ejecutivo anuncie que “el
BCB dejará de ser independiente”[1] ¿acaso responde a la desvergonzada
ambición del poder político, a la supina ignorancia del servicio público al
respecto institucional? Así también, pareciera ser que esta amenaza sea la
contundente evidencia de lo derruidas que están las relaciones inter
institucionales oficialistas. No se olvide, que hasta hace poco, el BCB y el
Ministerio de Economía se enemistaron a causa de la imposibilidad del BCB para
seguir manteniendo cuentas fiscales en UFV (cubriendo la
actualización diaria "del valor del boliviano" en UFV)[2];
es decir, que por una vulgar “pelea de gatos”, la institucionalidad del BCB
sería descompuesta de manera explícita. La fidelidad política ya no cotiza en
la bolsa de valores plurinacionales.
No obstante, fuera de la razón que
finalmente motivó dicha amenaza, lo más alarmante es que el Ministro
de Economía y Finanzas Públicas declaró “Eso fue en el pasado,
en la práctica hemos eliminado la vieja ley neoliberal, pero hay que
consolidarla llevando una nueva ley para que sea aprobada por nuestra Asamblea”[3], confesando con
ello que, durante la plena vigencia de la Ley del
Banco Central Nº 1670, los oficialistas han derogado y/o suspendido IPSO FACTO el orden público emanante de dicha
Ley, caso contrario, qué se entiende de la frase “eliminar la Ley en la práctica” ¿? Por mucho que a los oficialistas no
les guste el ordenamiento jurídico “neoliberal”, lamentablemente están
sometidos a éste, mientras no impongan, con su mayoría asambleísta, un nuevo
instrumento legal[4] con
el cual puedan "legalizar" la violación la independencia del BCB.
Ahora bien, el hecho de que los oficialistas pretendan "legalizar" la
violación de la independencia del BCB (ex post) con el anuncio de una
nueva Ley plurinacional, no los exime de que sean procesados y castigados por
ya haber violado la Ley Nº 1670, confesado públicamente que “han eliminado en la práctica la
vieja ley neoliberal” (Nº
1670) y/o confesando haber desconocido/suspendido la Ley vigente, que es lo
mismo. Pues la conducta típica y antijurídica, valga la aclaración, se la
comete justamente por la acción,
por tanto, “en la práctica” (en su amplio sentido). Entonces, todos los
partícipes de la ilícita acción (funcionarios del BCB, del Ministerio de
Hacienda, y otros), en situación de autores, cómplices (primarios y/o
secundarios), así como de receptadores, incurrieron en una serie de delitos,
según el ordenamiento jurídico vigente.
En efecto, las declaraciones del
Ministro de Economía no son descabelladas,
ya que más bien reconocen lo que hace algún tiempo atrás denunciaba, con
respecto de la flagrante vulneración al BCB de parte del Ó. Ejecutivo, citando
p.ej.: créditos directos/ilegales y sin requisitos, títulos
valores y negocios a perdida, la Ley del Presupuesto General del Estado (LPGE) titiritando al
Banco Central de Bolivia, la LPGE delinquiendo
la C.P.E. y su autarquía institucional, la LPGE usurpando la independencia del
BCB.[5]
La autarquía del BCB
La autarquía
etimológicamente se incumbe con autonomía. Cabe
señalar, con respecto a la autarquía que la doctrina jurídica administrativa
contemporánea afirma que entidad autárquica es aquella que, sin poder regular
su propia naturaleza, existencia y fines, sí cuenta con un patrimonio propio
(PRESUPUESTO), distinto al de otras entidades jerárquicamente pares, superiores
o inferiores. Siendo por tanto el BCB “(...) una institución del Estado, de derecho público, de carácter
autárquico, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio
propios (...)”, según textualmente establece la
Ley Nº 1670 en su
Artículo 1º. De hecho, suele categorizarse a la autarquía como una capacidad
institucional de autodeterminación estrictamente financiera/presupuestaria,
empero, la C.P.E. plurinacional pareciera otorgarle un mayor horizonte
operativo, tal cual lo establece, respecto de otra institución de similar
naturaleza "(...) (YPFB) es una empresa autárquica de
derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa,
técnica y económica (...)" (Art.
361º, parf. I)
La independencia del BCB
La independencia etimológicamente implica
no-dependencia, entendible como no-existencia de un ente (se entiende superior
en jerarquía y/o nivel) capaz de regir y/o expedir normas exigibles a un sujeto
(natural o colectivo) de jerarquía y/o nivel inferior. Por tanto, quien no está
sometido a una decisión informal (simple mando no documentado) y/o formal
(expedición de normas) de un sujeto de jerarquía y/o nivel superior, es
independiente. La independencia es usualmente concernida a la esfera judicial,
específicamente exigida en las valoraciones y/o decisiones de la autoridades
judiciales, empero, como se verá su aplicación es extensa a varios resquicios
estatales.
Si bien la independencia puede coincidir
con la autarquía, no obstante, una puede existir sin la otra[6]. La
independencia del BCB, como en cualquier otra institución pública, es un
supravalor republicano, a mi entender, decantado de la división de poderes[7],
por medio del cual se propende que la institución sea blindada frente a los
tentáculos del poder político.
El autor Alan Blinder escribía sobre la
doctrina de la independencia del Banco Central Norteamericano (Federal
Reserve), “A pesar de que
la Fed es una criatura del Congreso, y sus gobernadores son
nombrados por el Presidente, la Fed no existe para cumplir sus órdenes.”[8] En efecto, la C.P.E. plurinacional estipula en su
Artículo 172º (num. 15º) que el Presidente tiene la atribución de
nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, al
Presidente del Banco Central de Bolivia; asimismo en el Artículo
329º contempla que el Presidente designará, de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa
Plurinacional, a los cinco miembros del Directorio del BCB. Ahora
bien, lo llamativo es el hecho de los recurrentes interinatos en la Presidencia
del BCB, que desde ya, se constituyen en un serio atentado a la credibilidad
del BCB.
Consiguientemente,
Blinder definiendo lo que significa un Banco Central independiente,
desarrollaba:
1. “Lo
primero es que el Banco Central es libre de decidir cómo llevar
a cabo sus objetivos. Esta libertad no significa que el
Banco llegue a seleccionar los objetivos por sí solo.”;
2. “El segundo
aspecto fundamental de la independencia, en mi opinión, es
que las decisiones del Banco Central no pueden ser revocadas
por cualquier otra rama del gobierno, excepto en
circunstancias extremas.”[9]
Premisas que, para un cauto entendido en la materia, resumen la naturaleza de un Banco Central cualquiera.
1.1 El
Banco Central es libre de decidir
En nuestra legislación, la premisa
primera de Blinder, se corresponde con el Artículo 4º de la Ley del BCB, misma
que estipula “El BCB tomará en cuenta la política económica del Gobierno, en el
marco de la presente Ley, al momento de formular sus políticas.” Es decir, que
el BCB tomará en cuenta la política económica del Gobierno, lógicamente, como
base y/o complementación a la libre formulación de políticas propias, tal cual
el Artículo 3º de la Ley del BCB así lo establece “El BCB en el marco de la
presente Ley, formulará las políticas de aplicación general en materia
monetaria, cambiaria y de intermediación financiera, que comprenden la
crediticia y bancaria, para el cumplimiento de su objeto.” No obstante, como
Blinder bien señala “no
significa que el Banco llegue a seleccionar los
objetivos por sí solo”, la
C.P.E., en su Artículo 326º establece “I. El Estado, a través del Órgano
Ejecutivo, determinará los objetivos de la política monetaria y cambiaria del
país, en coordinación con el Banco Central de Bolivia.” Como se advertirá la
relación del BCB con el Gobierno no es una de sometimiento, pues no está
obligado a asumir impositivamente decisiones del Gobierno (menos aún caprichos
y/o irresponsabilidades ajenas), sino es una relación de coordinación.
En adición, el Artículo 328º de la C.P.E
expresamente enuncia una serie de “atribuciones del Banco Central de Bolivia”,
mismas que, para condecir con la terminología pluriautonómica, son -por así
decir- “privativas”, al menos en lo que respecta a:
“1 Determinar y ejecutar la política
monetaria
2. Ejecutar la política cambiaria.
3. Regular el sistema de pagos.
4. Autorizar la emisión de la
moneda.
5. Administrar las reservas
internacionales.”
Consiguientemente, si el sistema
constitucional estableció dichas atribuciones en favor del BCB, limitando
al Órgano Ejecutivo a “determinar los objetivos de la política monetaria y
cambiaria del país y a coordinar”, dichas atribuciones son -por así decir-
“privativas” del BCB porque en tal Art. es en el único en el que se establecen
dichas atribuciones (entre otras, la de ejecutar), ya que en ninguna otra parte
del mismo sistema constitucional existen otras, y si no existen ahí, no pueden
existir distintas y/o contradictorias en otra norma infra-constitucional (como un
Decreto Supremo Sobre la Estructura Organizativa Del Órgano Ejecutivo p.ej.).
Asimismo el Artículo 328º contiene otra
virtud, con la cual se evaporan los anhelos gubernamentales de intentar
absorber -formalmente- al BCB en el Órgano Ejecutivo, ya que dicho Art. dispone
expresamente la distinción absoluta del Banco Central de Bolivia con respecto
del Órgano Ejecutivo y, a contrario
sensu, establece que el BCB no es, y no puede ser parte del Órgano
Ejecutivo. Necesariamente por imperio constitucional, son distintos, y en
consecuencia, la norma (infra-constitucional) que disponga dependencias
y/o fusiones es sencillamente nula e inconstitucional.
2. 2 Las decisiones del Banco
Central no pueden ser revocadas excepto en circunstancias extremas
La
premisa segunda de Blinder, el corazón mismo del supravalor
independencia, debe ser entendida en el sentido de que las decisiones del BCB
-por regla general- no son revocables, empero, excepcionalmente impugnables
bajo específicas condiciones.
La
Ley del BCB en su Artículo 55º establece un procedimiento por el cual “Las
resoluciones del Directorio del BCB podrán ser impugnadas por cualquier persona
natural o jurídica u órgano competente del Estado, interponiendo recurso de
revocatoria con efecto devolutivo, ante el mismo Directorio (…)”. En
consecuencia, toda resolución administrativa puede ser impugnada[10] en determinado plazo por el recurso de
revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que la emitió (es decir, ante
el mismo directorio del BCB), siempre que la misma resultaría ser lesiva a
derechos o intereses legítimos. Ante tal recurso el recurrido (Directorio)
tiene tres caminos: 1) confirma la resolución recurrida, en todo o parte; 2) la
revoca, en todo o en parte y dicta otra nueva, 3) o simplemente la revoca.
Ahora bien, si la confirmara, el sujeto (natural o jurídico y/o ente
gubernamental competente) que se creyere afectado en sus intereses legítimos o
derechos por tal resolución confirmada, interpone ante el mismo confirmador,
"el recurso jerárquico", el cual, con todos los obrados deberá ser
remitido al superior jerárquico en el plazo determinado para que este resuelva.
Este superior, puede pronunciarse de las siguientes formas: 1) Confirma la
resolución recurrida por recurso jerárquico, en todo o parte; 2) la revoca, en
todo o en parte y dicta otra nueva, o inclusive, 3) o simplemente la revoca.
Ahora bien, si la confirmara, el sujeto (natural o jurídico y/o ente
gubernamental competente) que se creyere afectado en sus intereses legítimos o
derechos por tal resolución confirmada, habría agotado la vía administrativa.
Asimismo cabe destacar que la sola existencia de situaciones jurídicas presupuesto
en el procedimiento administrativo de la Banca Central, que ya prevén la
controversia entre BCB y Ministerio de Hacienda, también demuestra
palmariamente la independencia del Banco Central con respecto del Ó. Ejecutivo.
Blinder
al respecto de la inmunidad de las decisiones de la Fed sostiene “Esto hace que las
decisiones de la Fed, para todos los propósitos prácticos, sean
inmunes de la revocación, y, de hecho, nunca se han
revocado. Sin esa inmunidad, la Fed no sería realmente independiente, sus
decisiones sólo se mantendrían siempre y cuando no
disgustaren a alguien más poderoso.” [11]
La
inmunidad de las decisiones del BCB es una expresión de su independencia frente
a arbitrarios antojos políticos. De hecho, “la pelea de gatos” oficialista,
evidenció el ejercicio de dicha inmunidad decisional del BCB[12] frente al capricho político del Ministerio
de Economía. A finales de 2011 el directorio del BCB aprobó la resolución N°
164/2011, por la que se estipulaba que “El Directorio del Banco Central de
Bolivia, mediante Resolución expresa, podrá disponer la terminación del
mantenimiento de cuentas en UFV abiertas en el BCB (…)”, motivando como
reacción la impugnación del Ministerio de Economía, impugnación que a su vez
fue contestada con una denegatoria de parte del BCB. Al parecer, con la
resolución N° 164/2011 se estaría evidenciando que el BCB,
fruto de la abusiva manipulación del Ó. Ejecutivo, no tiene liquidez ni
solvencia para pagar siquiera la actualización diaria "del valor del
boliviano" en UFV, con respecto a las propias cuentas que el Tesoro
General de la Nación mantiene en el BCB, razón por la cual, y con algún grado
de tardía prudencia, es que el BCB determinó la posibilidad de “Terminación del
mantenimiento de cuentas en el BCB”.
Conclusiones
La independencia del Banco Central no
puede ser sindicada (salvo por ignorancia) de pertenecer a una ideología
política en particular, pues como se advirtió más bien la independencia es
propia de un ámbito apolítico,
y quienes ignaramente defiendan lo contrario lo hacen tan solo con un afán
especulador, artero, y vulneratorio del orden público. En el caso de “la pelea
de gatos” oficialista, puede inferirse que, la intención de
"legalizar" (con una nueva pluri-ley) la violación de la
independencia del BCB, se origina en la vindicación de un Órgano Ejecutivo que
(recién) se está viendo “atado de manos” para seguir descomponiendo el orden
público.
Asimismo, esta nueva confesión
plurinacional, sobre la violación de la independencia del BCB, debe
considerarse extensible a cualquier otra institución como la Contraloría
General del Estado y/o extensible a cualquier otra esfera como la judicial.
Por tanto, aquellos que pretendan
encubrir la conducta estatal (brutalmente atentatoria del orden público) con un
silvestre "es que en los hechos..." (confesando su predilección por
lo factual) no hacen sino asentir que la violación de la Ley, el
desconocimiento del ordenamiento jurídico (la inseguridad jurídica), son
"normales", y por tanto la anomia impera en nuestra sociedad, y en
efecto la autoridad, la Ley y el Estado son equivalentes a la mera
"nada" y su razón de ser ha desaparecido, por tanto cada quien puede
hacer y deshacer a placer impunemente.
___________________________________
Sintomático también resulta
que Armando Méndez, otrora Presidente del BCB, suelto de cuerpo, afirme
que “en los hechos la entidad nunca tuvo autonomía” (confundiéndose con independencia), dando
a entender que esa afirmación es extensiva también a su gestión. No obstante,
esta creencia de la independencia como “cuento neoliberal” no es exclusiva de
los vindicativos sobresaltos oficialistas, puesto a que también se la puede
hallar en artículos como los de Thomas J.
DiLorenzo y su “El mito de la Reserva Federal ‘independiente’” (1997).
[2] ILIQUIDEZ E INSOLVENCIA
PLURINACIONALES
[4]Desde una acepción, en stricto
sensu positivista, puede concebirse que incluso existan leyes
injustas, contrarias a Derecho, ajenas al Estado de Derecho.
Ver más en:
El “Unrechtsstaat”
Plurinacional
[5] ¿Banco
Central de Bolivia o “caja chica ejecutiva”?
[6] Un ejemplo de ello yace en el
Decreto Supremo 718 de 2010, que por objeto tiene “delimitar la independencia
de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público,
descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas públicas del Estado
Plurinacional.” En similar nota cabe señalar que el supravalor independencia
p.ej. no aplica en el caso de las decisiones de los gobiernos departamentales
y/o municipales (entendidos, a efectos operacionales, como desprendimientos del
Ó. Ejecutivo central), sencillamente por su naturaleza política, pero sí, como
se advierte en el D.S. Nº 718 y en la Ley Nº 1178, la independencia (el respeto
a ésta) es exigible en el caso de las Unidades de Auditoría Interna.
[7] Específicamente, el valor
independencia, considero, podría devenir de lo que el autor Barrios Suvelza
denomina división material del poder, para quién “(…) la
división material del poder escinde dentro del Estado aquellas partes suyas
cuyo metabolismo y razón de ser se hallan vinculadas a lo imparcial,
independiente, técnico.”
El autor desarrollando
la división material, en su “teoría del campo decisional estatal
como sistema refractario”, refiere como primer caso a la decisión refractada
de lo democrático, “El punto es que puede tener sentido dentro de
un Estado que ciertas decisiones se tomen premeditadamente o claramente
refractadas del pueblo sin que por ello el Estado en cuestión, tomado como un
todo, dejara de tener lo democrático como uno de sus rasgos distintivos. Como
segundo caso el autor propone la decisión refractada de lo político, “el
ejemplo claro puede ser lo que sucede con un Banco Central o con un Tribunal
Constitucional que no es que dejan de lidiar con temas conflictivos y de
intereses muchas veces contrapuestos, pero es el código de sus
razonamientos el que difiere de los anteriores casos en la medida en que da
preferencia a la decisión técnica, independiente o de tipo judicial.” (Alternativas de Sistemática Constitucional
en Descentralización y Administración Pública; 2007)
[8] [9] [11] Central
Banking in a Democracy; Alan S. Blinder
[10] Impugnar es sinónimo de
recurrir, en efecto, esta última palabra viene de recurso. Significa cuestionar
procesalmente la validez de forma y/o contenido de un acto procesal. Se
impugna-recurre-cuestiona, mediante un recurso procesal puesto al efecto.
Si se satisface la situación
jurídica presupuesto que tiene como efecto la revocatoria (anulación del acto
procesal), este deberá ser anulado. Al respecto, alguna doctrina
diferenciaba anulación de revocatoria, afirmando
que anulación es el efecto de un recurso, y por tanto, lógicamente, sólo
procede "a instancia de parte y jamás de oficio".
Por su parte, revocatoria si
bien es cierto que, igualmente desde su naturaleza es una anulación, se
distingue porque sólo puede realizarla el juez o la autoridad administrativa
competente, "de oficio". Ya que lógicamente si se la pidieran,
mediante recurso sería anulación.
[12] Es una tendencia que en
regímenes autoritarios y adictos al mal uso del dinero se pretenda violar la
independencia del Banco Central, para convertirlos en poco menos que “caja
chicas” político-partidarias y/o financiadoras de irresponsables manejos
estatales. El mandatario uruguayo Mujíca, justificando la dependencia del Banco
Central uruguayo, expresaba “Es una idea que inventó el liberalismo”.
Ver en:
Así también, hace no mucho
tiempo, pasó que en la Argentina renunciaron al Presidente del Banco Central
por haberse negado a disponer las Reservas Internacionales a simple capricho
del Órgano Ejecutivo.
Ver en:
“Fernández
destituye por decreto al presidente del Banco Central”
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