El senador Bernard Gutiérrez Sanz proyectó una "Ley Antitabaco"[1].
A manera de resumen, en su facebook, posteó lo siguiente: "Prohibición total que impedirá a las tabacaleras y comercializadores, auspiciar cualquier tipo de eventos; prohibición absoluta de consumo en lugares públicos, como bares, discotecas, cafés, hoteles, recintos deportivos, centros de esparcimiento (...)"
Al respecto. Además de que -eventualmente- puedan sobrevenir consecuencias como las de la “Ley seca” en los Estados Unidos de los 20’ts (más aún en una “sociedad” contrabandista, de mercado negro o informal como la nuestra); según advierto, procurando la salud pública, su Ley -a la vez- atentaría derechos, y peor, libertades.
Intenciones como las de “prohibir fumar en oficinas privadas”, o la de “prohibir absolutamente el consumo en lugares públicos, como bares, discotecas, cafés, hoteles, recintos deportivos, centros de esparcimiento”, vendrían a ser UN ATENTANDO CONTRA LA ESFERA DE LIBERTAD INDIVIDUAL.
Uno podría argüir, ¿y qué derecho tiene el “fumador activo” (“social” o dependiente) de “intoxicar” a los llamados “fumadores pasivos” en lugares/locales/espacios PRIVADOS donde ambos concurren? Empero, ¿y acaso “activos” como “pasivos”, son obligados a asistir al mismo recinto/local/espacio PRIVADO? ¿Unos asisten por habitúe’s, otros porque no tiene otra alternativa; y en entonces es una cuestión de oferta del mercado nocturno?
Ahora bien, debe precisarse que, bares, discotecas, cafés, hoteles, entre otros, son PROPIEDAD PRIVADA[2]; que, por VOLUNTAD DE SU PROPIETARIO, PERMITEN EL LIBRE ACCESO DEL PÚBLICO en la medida en la que éste adecue su conducta a la Ley y a su respectivo reglamento interno. No se confunda.
No obstante, advierto que su idea, desde el sentido de la “prohibición”, es poco práctica. Considero, bajo su pretensión prohibitiva", que lo práctico sería convertir al tabaco (como a la cocaína), en un objeto sobre el cual la posesión, tráfico y uso (consumo) son ilícitos. En vez de estar enumerando “donde sería prohibido fumar”. Porque, cualquier propietario de bar “inteligente/vivo”, le cambiaría de nombre a su local, rebautizándolo como p.ej. “fumatorio” o "local de confraternización nocturna", o al ridículo de denominarlo “local de libre espiración de humos”; y, en esos casos, su Ley sería inaplicable por su inútil casuística y carencia de técnica legislativa.
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[1]https://docs.google.com/file/d/0B8OvQIfmPfFmdmxCdFRQREp5Mm8/edit
[2] Bajo esa premisa, cabe señalar que p.ej. el llamado “derecho de admisión” es una facultad, de entre muchas, que tienen los propietarios de los "establecimientos públicos". Ya que el hecho de que los establecimientos sean “públicos”, no significa que al titular u propietario se le impida ejercer plenas facultades sobre su dominio privado y el eventual fin (lícito) que éste le quiera asignar (razón social).










