Sobre el llamado "arrendamiento (alquiler) de vientre", sostuve que el mismo se podría configurar (desde o) como Derecho Real de 'usufructo', por razones del "disfrute". ¿Y cuál sería el disfrute en este caso? Podría ser la extracción del "producto" o criatura. Empero, en realidad y con más precisión, se disfrutaría de todos los elementos y nutrientes de los cuales vaya a formarse y nutrirse el embrión-feto; y éste (feto) sería el disfrutante directo de la 'cosa' llamada útero.
Ese sería el disfrute, si se configura como usufructo; siempre y cuando la genética no sea aportada también por la dueña del útero. Porque sino, en este último caso, sería más práctico configurarlo como "contrato de obra con aportación de material por la contratista".
Ahora bien, si se lo aprecia desde los progenitores interesados, cuando ellos aportan la genética y solo quieren "engendramiento", pareciera más práctico la constitución del Derecho Real de 'uso'; pero a favor del embrión; empleando ampliamente el principio que reza que es persona y titular de derechos en lo que pueda favorecer. Y esto lo favorece porque se engendrará usando la cosa llamada útero.

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