Constituye
una noción jurídica elemental para quien legisla (crea normas), que su producto
(norma), dentro de su especie (tipo penal determinado), comprenda y regule la
mayor parte de los casos (hechos) que pretende se adecuen a dicha norma.
A propósito,
la ciencia jurídica universal afirma que “Los tipos delictivos, como dice
Oneca, ‘se construyen por el legislador en virtud de un proceso lógico de
generalización, tomando algunas notas comunes a una serie de hechos reales,
diferentes en todas las demás circunstancias’ ” (Arroyo de las Heras, 1985).
Bajo tal
premisa, cuando el legislador de 1972 instituyó los tipos penales de
“Homicidio” y “Asesinato” pretendió sabiamente poner en vigencia normas útiles
que tuvieran la mayor generalidad posible, precisamente para evitar que “el que
matare”, “intencionalmente” y de manera “cobarde, grotesca y sin justificación
posible”, quedare impune amparándose en el Principio de Legalidad Estricta que
opera en materia penal.
Esa es la
explicación lógica para el hecho de que el legislador penal de 1972 no hubiera
incurrido en la torpeza y sacrilegio jurídicos de describir como conducta
prohibida específica, a la de “matar a un hombre o a una mujer”.
También es
la explicación para el hecho de que, independientemente de la masculinidad del
artículo “El”, los tipos penales de “Homicidio” y “Asesinato” le sean aplicables
a una persona de sexo femenino, porque en realidad el legislador, cuando
utiliza el mencionado artículo “El”, hace referencia a la conducta realizable
por “‘El’ sujeto de derecho” que, obviamente, puede ser de sexo femenino o
masculino.
Sin embargo,
desoyendo como siempre a la ciencia jurídica universal, los plurinacionales
hicieron una vez más el ridículo, volviendo a legislar (superfetar) una
conducta (“feminicidio”) que ya se encontraba suficientemente legislada por los
tipos penales de “homicidio” y “asesinato”, independientemente del sexo que
tuviere la víctima.
¿Por qué lo
hicieron? La respuesta es muy simple. Todo régimen de gobierno, como el
plurinacional, incapaz de modificar eficientemente la realidad, en este caso
incapaz de controlar la criminalidad desbordada por su indolencia o por sus
acciones u omisiones intencionales (¿cómplices o acaso encubridoras?), recurre
a la puesta en vigencia de “Derecho Penal Simbólico”, para disimular su
ineptitud. Es decir, después de haber “escandalizado”, “universalizado un
fenómeno aislado” e “introducido miedo en la ciudadanía” con las dos primeras
acciones, procede a “vender mediáticamente” la supuesta solución (que de
solución no tiene nada, por cierto), consistente en la creación de un
mamarracho de tipo penal como el “feminicidio” para sancionar una conducta que,
por cierto, según demostramos, estuvo siempre legislada y con la misma sanción.
Ahora bien.
Abrumados por la manifiesta ignorancia jurídica plurinacional, en el caso de
que con una misma acción vayan a ser realizados dos o más tipos penales
(homicidio, asesinato y/o ‘feminicidio’), a lo que se denomina concurso ideal,
cabe preguntarse ¿cómo procederán los plurinacionales? ¿Acaso, pedirán a los
jueces que aumenten el máximo (30 años) hasta en una cuarta parte, cuando el
par. II del Art. 118º Constitución Política del Estado lo prohíbe?
Finalmente, se debe tomar en cuenta que "(...) los tipos penales se
configuran para la protección de bienes jurídicos y no de ideologías políticas,
religiosas, éticas o culturales" (Bustos, J.; 1997; pág. 3).
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