En 2006 el Gobierno promulgó
la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, estableciendo con
ella la situación jurídica de “constituyentes”, y a la reunión de estos como
“Asamblea Constituyente” (independiente de los poderes constituidos), con el
expreso y exclusivo fin de reformar la Constitución.
Empero, tal cual el
oficialismo reconoció y reconoce, los congresistas de 2008 (constituyentes -de
facto-), sin atribución alguna, modificaron el texto original emanado de la
Asamblea Constituyente, y además: 1) Fueron quienes “viabilizaron” la
convocatoria a Referéndum Constituyente, como si hubieran poseído facultad de
veto, que tampoco el Presidente entonces poseía en virtud al Art. 232 de la Constitución
Política del Estado de 1967 (c.reformas de 2004); 2) Fueron quienes negociaron
la promulgación de la CPE de 2009, cuando constitucionalmente solo debieron
sancionar dicha reforma, en virtud al Art. 232 de la CPE de 1967 (c.reformas de
2004).
Al respecto de las
reformas constitucionales cabe señalar que, la CPE de 1967 (c.reformas de
1994), en su Art. 230.núm.1, permitía “reformas parciales”. Y esto de que la Constitución -solo-
podía ser “parcialmente reformada” (parcialidad cualitativa, más no cuantitativa
se entenderá), fue concebido así porque los legisladores constitucionales republicanos
entendieron que el -único- suceso originario/fundacional se produjo en 1826. Ya
que la “persona jurídica” denominada Bolivia existió desde 1826, razón por la
cual, las venideras, tan solo podrían concebirse como reformas parciales (más
de quince dicho sea de paso) en cuanto a lo cualitativo. De ahí el uso de la
palabra RE-forma: “volver a dar forma a la misma sustancia preexistente”. Sin
embargo, por ineptitud jurídica y oportunismo político, las reformas de 2004
introdujeron en la CPE la “reforma total” desde la equívoca acepción
cuantitativa.
Volviendo al asunto
que nos convoca, el Poder Constituido que en 2008 terminó constituyendo al Estado
Plurinacional de Bolivia, lo hizo en calidad de Poder Constituyente Derivado
-de facto-, más no en calidad de Poder Constituyente Originario. De igual
forma, la Asamblea Constituyente, al devenir de una Ley republicana (de un
ordenamiento jurídico o de una voluntad preexistente), poseía una naturaleza derivada
y no una originaria.
Bajo los citados antecedentes,
se podría denunciar la nulidad absoluta de la CPE de 2009, entre otras razones,
por haber sido hecha (en todo o en parte) por personas naturales y órganos
colegiados (Cámara de Diputados, Cámara de Senadores/Congreso Nacional) carentes
de atribución e investidura de legisladores constitucionales, y por tanto
carentes de competencia ratione materiae.
No obstante, a continuación veremos cómo
el soberano “avaló” aquello.
En una publicación, el ex congresista
Carlos Böhrt sostuvo que “(…) la crisis política había llevado al país a un
punto de descomposición tal, que el soberano, el mandante del poder
constituyente, legitimó lo hecho por el órgano legislativo.”
Personalmente,
encuentro que el hecho que “legitimó” la labor constituyente -de facto- de los
congresistas de 2008 fue el Referéndum Constituyente de 2009 (resultante de la
negociación congresal). Hecho (Referéndum) por el cual, los congresistas fueron
investidos -de facto- con la calidad de constituyentes como si lo hubieran sido
en virtud de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente.
Caso contrario, es
decir, si el oficialismo no quisiere asumir tal realidad que “entre gallos y
medianoche” consintieron como buenos “pactócratas”, estarían asumiendo la
nulidad absoluta de su CPE.

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