miércoles, 20 de marzo de 2013

El "alquiler de vientre" desde lo contractual




Para empezar, habría que ver característica por característica. Por ejemplo, si se configura desde el derecho de las obligaciones, sería arrendamiento e inclusive locación de obra (por el aporte del material genético del óvulo de la dueña del vientre; salvo que un óvulo ajeno fecundado in vitro sea el que se le implante, en este caso sería locación de servicios). 

Por otro lado, si se lo configura como derecho real, podría hacerse como usufructo, suponiendo que la cosa denominada "útero", fuera entendida como cosa sobre la cual pudiera constituirse usufructo. Aunque mejor que usufructo, correspondería "uso".

¿Podría configurarse como un contrato de adhesión?

De adhesión es aquel contrato enteramente predispuesto en sus cláusulas por una de las partes, muchas veces puesto en un formulario prefabricado, al que la otra parte NO puede negociar y/o solo puede consentir.

Salvo que la mujer ya fuera una habitual engendradora de ajeno que, con su abogado hubiera hecho para su negocio un "contrato tipo" innegociable, que el arrendatario o usuario o usufructuario, estuviera de querer el uso y/o adquirir el derecho real, constreñido por necesidad a firmar bajo los términos de la estipulante.

Esta última modalidad, podría ser posible si existiera v.g. una "empresa reclutadora de mujeres" dispuestas a alquilar su útero, la cual ganaría una comisión sobre el monto cobrado por la arrendadora del útero. En tal caso, seguramente la empresa haría contratos predispuestos (de adhesión), obviamente innegociables. 

Lógicamente, se ofrecería v.g. que la engendradora sea saludable, no consumidora de drogas, no enferma, que renunciará a cualquier derecho materno sobre la criatura (pero la filiación es de ORDEN PÚBLICO, y aquí no se podría renunciar si ella aporta la genética además).

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