El artículo
66 de la CPE, al disponer que “Se garantiza a las mujeres y a los
hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”,
-lógicamente- NO COMPRENDE DENTRO DE SU ALCANCE (derechos) EL PODER DECIDIR
SOBRE LA VIDA DE UNA PERSONA (INCLUIDO “AL QUE ESTÁ POR NACER”).
La CPE, en
su artículo 14.I, consagra que “Todo ser humano TIENE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
JURÍDICA CON ARREGLO A LAS LEYES Y GOZA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR ESTA
CONSTITUCIÓN, sin distinción alguna.”
¿Y cuándo se
adquiere el estatus jurídico de persona, y la personalidad, respectivamente?
Al
respecto, el Código Civil en su artículo 1 (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD)
dispone que “I. El nacimiento señala el comienzo de la
personalidad. II AL QUE ESTÁ POR NACER SE LO CONSIDERA NACIDO PARA TODO LO
QUE PUDIERA FAVORECERLE, y para ser tenido como persona basta nacer con vida.
(…)”
Consiguientemente, la CPE en su artículo 15.I ordena “TODA PERSONA TIENE
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL. Nadie será torturado,
ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. NO EXISTE LA
PENA DE MUERTE.”
Bajo tales
premisas, la progenitora (o madre) NO PUEDE DECIDIR SOBRE LA VIDA DE UNA
PERSONA QUE ADEMÁS ES SU HIJO O HIJA. O lo que es lo mismo, la mujer NO POSEE
“el derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo”, en virtud a las previsiones
constitucionales contenidas en los artículos 14.I y 15.I de la CPE; que
"deben ser interpretadas en función al criterio teleológico y al principio
de eficacia máxima de los derechos fundamentales”.

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