miércoles, 31 de octubre de 2012

"Austero" roadshow



El servidor público Luis Arce, mediante nota MEFP/MD/JG- 4011/2012, de 04 de octubre de la presente gestión, comunicó que se ausentaría del país “(…) en misión oficial del 10 al 20 de octubre de 2012 (…)”, para hacer su roadshow y colocar sus bonitos en el (“neoliberal”-“capitalista”) mercado de capitales, o contratar deuda externa que es lo mismo, por un valor de 500 MM.

Ahora bien, tomando en cuenta los extensivos privilegios y bondades del Decreto Supremo 1031, que define la “escala de  viáticos” (asignada a los “países comprendidos en Europa, Asia, África y Norte América”), y por cuya “primera categoría” se le asignan 339$/día al servidor público viajante, se tiene que el servidor público Luis Arce, por 10 días según su comunicado, obtuvo la suma extra de 3,339 $us (23. 255 Bs./al tipo de cambio actual del BCB). 

En consecuencia, considerando que según el DS 28609 la remuneración para el Presidente del Estado es de Bs. 15.000, y que según el DS 28618 expresamente “(…) ninguna autoridad o funcionario dependiente del sector público, podrá percibir una remuneración mensual igual o superior al monto aprobado para el Presidente (…)”, salvo que pertenezca a alguna “empresa estratégica”, resulta evidente que el servidor público Luis Arce, vulnerando el ordenamiento jurídico vigente, percibió una remuneración superior en Bs. 8. 255 a la aprobada para el Presidente.

Obviamente, el mismo razonamiento debe ser aplicado a todos los casos en los que los servidores públicos, a partir de la vigencia y vigor del Decreto de “austeridad”, realizaron viajes y por los cuales hayan percibido una suma que, adicionada a su salario mensual, haya excedido el salario aprobado para el Presidente del Estado. De hecho, el mismo Presidente, con la frecuencia de sus viajes, ha excedido en muchísimas ocasiones el monto máximo que es su sueldo, violando el ordenamiento jurídico.  

La exclusión del desacato, y una propuesta de lege ferenda



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato (Artículo 162 de Código Penal). Empero el Gobierno anunció en el mes de junio que generaría otra figura en su reemplazo.

Inicialmente debe precisarse ante la incertidumbre de muchos, que según la SC 0028/2005-R, el desacato era un delito de acción pública, “al no estar mencionado entre los delitos de acción privada, conforme el artículo 20 del CPP”.

Ahora bien, si tienen planificado generar otra figura, para empezar podrían tipificarla como delito de acción privada. Porque, en el desacato anteriormente, al tratarse de un delito de acción pública, resultaba indiferente que el querellante “abandonara” su querella, ya que el Ministerio Público -de oficio- podía proseguir el proceso a pesar del “abandono” del querellante, y entonces el efecto mediático-amedrentador ya había sido conseguido por la autoridad “desacatada”, resultando su “abandono” no otra cosa que un acto simbólico de “coacción-extorsión”.

Por otro lado, a pesar de no comulgar en muchos aspectos con Karl Max, me permito, sin embargo, extractar un breve abordaje jurídico suyo, al respecto del delito en cuestión “(') sobre la importante diferencia entre comentarios insultantes y calumnia; afirmaba que el fiscal debe probar no sólo el insulto, sino también la intención de insultar, ya que el Artículo 367 permitía al periodista publicar ‘hechos’ aunque ellos provocaran ofensa”. En su exégesis del Artículo 222 (que prohibía los insultos contra los funcionarios públicos), señaló que el Código Penal, al igual que la ley prusiana, no incluía el delito de lèse majesté; y como el rey de Prusia no era un funcionario, no podía servir tampoco del Artículo 222. “Por qué se me permite insultar al rey, mientras que no se me permite insultar al fiscal general?”.

Propuesta de lege ferenda

Uno de los artículos al cual Marx hizo referencia durante su alegato fue el 367 del Código Penal napoleónico, en cuyo segundo párrafo establecía: “La disposición presente (sobre la calumnia, injuria) no es aplicable a hechos, cuya publicación está autorizada por ley; ni a aquellos que el autor de la imputación estaba obligado a revelar o reprimir (callar), sea por la naturaleza de sus funciones o por sus obligaciones”; Penal Code of 1810; Transcribed by Tom Holmberg.

En virtud de ello, según el artículo del Código Penal napoleónico, el habilitado por ley podía publicar (por el medio que fuere, se entiende) “hechos”, “aunque ellos provocaran ofensa” en el funcionario público. Al respecto, debe precisarse que quienes están habilitados por ley, en el caso boliviano, no sólo son asambleístas fiscalizadores (Artículo 158, numeral 17, CPE) o periodistas -por la naturaleza de sus funciones o por sus obligaciones-, sino todo ciudadano boliviano.

Ya que la CPE, en su Artículo 108 numeral 1, le impone al ciudadano “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.” Además de facultarle para ejercer control social sobre la cosa pública (Artículos 241, 242, CPE). Y, por tanto, si el ciudadano advirtiera que un funcionario público estuviera incumpliendo la ley o la CPE (corrupción p.ej.), éste podría denunciarlo (por el medio que fuere), exigiéndole el cumplimiento de la ley o la CPE, “aunque ello provocara ofensa en el funcionario público”.

Finalmente. Una nueva figura sustituta del desacato, en atención a la Sentencia 1250/2012, debiera incluir en su parte conclusiva una excepción como la citada del Artículo 367 del Código napoleónico, en virtud de que “(') las autoridades públicas al administrar los intereses de toda la población, recurrentemente deben ser objeto de una fiscalización especial que debe ser amplia y no restringida ('). En ese entendido, el TCP encuentra que la honorabilidad de los funcionarios públicos tiene un límite respecto a la fiscalización de actos de corrupción como protección de derechos colectivos del pueblo boliviano”.



Publicado en Página Siete

martes, 30 de octubre de 2012

Reformas agrarias, ¿pacificas o violentas?



A
l respecto del proceso de paz llevado a cabo entre el Gobierno colombiano y las FARC, el Embajador de México en Colombia, Florencio Salazar Adame, (otrora Secretario de la Reforma Agraria de Vicente Fox) le dijo a un periodista local que “no cree que la reforma agraria (o la redistribución de tierras), que es un eje de discusión, se llegue a dar por medio de un proceso de paz. Porque en su experiencia mexicana, la reforma agraria resultó de la violencia y amenaza de procesos revolucionarios. En una ocasión, con la revolución de Emiliano Zapata, y luego se volvió a redistribuir la tierra, como respuesta a las andanzas del Subcomandante Marcos. Es decir, que en ningún caso por medio de un proceso de paz, como el pretendido por Gobierno colombiano y las FARC”. 

En el caso boliviano de 1952, se podría coincidir con la teoría de que las reformas agrarias, o los procesos de redistribución de tierras, devienen de procesos no necesariamente pacíficos. 

Empero, retomando el caso colombiano, el Gobierno colombiano identificó dos problemas convergentes al respecto de la tenencia de la tierra:

  • Por un lado, todavía persiste el resabio 80/90tero del acaparamiento de grandes extensiones de tierra en manos de narcotraficantes;
  • Y por otro lado, y no menos importante, la atomización o minifundialización de predios campesinos que representa un 80% en el área rural. Mismos que, por sus características, no son suficientes como para garantizar la subsistencia del campesino y su familia, y  que ello conlleva a que los campesinos se ofrezcan como mano de obra barata como “jornaleros”. 

Ahora bien, sobre la minifundialización de los predios campesinos, que es un problema mayor en razón al número de personas a las que afecta, existen posiciones encontradas. 

Unos, desde una perspectiva conformista y resignada claro está, afirman que, no obstante de ser insuficientes dichos predios, “se debe respetar la decisión del campesino, ya que éste se adapta y subsiste en función a sus particulares formas comunales, y que por tanto no debe  ser incorporado a la cadena productiva tradicional”. Otros, esgrimiendo un contraargumento más racional, afirman que, no por dejar que el campesino supuestamente “se adapte” a lo poco (o mucho) que posea, en la creencia de que así “se estaría respetando su decisión”, se lo tenga que privar de su derecho de participar en la cadena productiva nacional.

Puesto a que el problema no se resuelve, ni se resolverá, con el solo acceso del campesino a la tierra. Sino -y fundamentalmente- con la facilitación de factores productivos de parte del Estado, y esto -indefectiblemente- implica la inclusión del campesino en la cadena productiva nacional. Más allá de que éste supuestamente “haya decidido trabajar su minifundio”, ya que muchas veces los mismos campesinos ni siquiera deciden, sino que no tienen alternativa alguna.

lunes, 29 de octubre de 2012

La adscripción en lo mestizo y la negación de lo originario.




El servidor público García Linera, que otrora afirmaba que se tenía que “mestizar al indio e indianizar al mestizo” (2011), ahora, producto de una lábil convicción sociológica afirma “(…) todos somos mestizos, nadie puede decir yo soy auténticamente originario (…)” (Pagina Siete).

Con dicha afirmación:

  • Desmiente el discursito oficialista que identificaba en Morales Ayma al “primus inter pares” de los indígena originarios;
  • Desconoce e incumple la CPE, que en su Art. 2 reconoce “(...) la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y que en su Art. 3 dispone que “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos (…)”;
  • Y a su vez tira por la borda su -hasta hace poco utilizada- teoría de “los 500 años de explotación de parte de los ibéricos”. Ya que los “sometidos”, según García Linera, nunca fueron “originarios” sino “mestizos”, y entonces jamás fueron despojados de su cultura o de cualquier otro valor que los hubiera hecho creerse “originarios” con respecto al invasor.

Ahora bien, ésta afirmación en AGL no es espontánea, ya que en 2007, cuando su hermano Raúl García Linera fue pillado en la Vicepresidencia, y tras explicar que “Álvaro [le pagaba] de su bolsillo Bs 3.500” porque "[ayudaba a su] hermano en el trabajo político”, Raúl en un desesperado afán explicativo, entre muchas otras cosas, también afirmó que"[su] hermano es [un] indígena de tez blanca"[1].

Ya que según Raúl García Linera “lo indígena es una etnicidad y esto no es un concepto racial, es un concepto social y adscriptivo”, y que por ello (…) el compañero Álvaro, siendo de origen mestizo, es un indígena, porque estuvo dispuesto a morir por un indígena.”

Para empezar, la teoría que esbozó Raúl García Linera (hermano del Vicepresidente y compañero de lucha en el EGTK) y en la cual muchos acólitos justifican su paracaidísitica aparición en este Gobierno, se destroza por el simple hecho de que él mismo utiliza el componente racial para dar a entender que su hermano “puede llegar a ser, lo que -en apariencia- no es a simple vista”. Ya que RGL afirmó que su hermano, AGL, “es [un] indígena de tez blanca”, presuponiendo que los indígenas “no son -racialmente- de tez blanca”, y que pese a ese detalle -racial-, AGL puede ser concebido "como [un] indígena de tez blanca”. Por tanto, el componente racial[2] jamás estuvo apartado de dicha justificación.

Asimismo, resulta absurdo que “la disposición a morir por alguien” de determinada identidad cultural (indígena en este caso), lo subsuma automáticamente al que tuviere la intención de morir, en la identidad cultural de aquél por quien estuviere dispuesto morir. Por ejemplo, tomando en cuenta que el EGTK estuvo compuesto en su mayoría (o regentado en todo caso) por mestizos, y considerando que hubieron dos víctimas del EGTK (19/09/1991), que fueron los jóvenes aymaras, Severo Caiza Villavicencio y Felix Mayta Mamani, ¿acaso dichas víctimas murieron “siendo mestizos”, porque -eventualmente- estuvieron dispuestos a morir por sus “compañeros de lucha” mestizos?

En todo caso, sería interesante preguntarle a Evo Morales, tomando en cuenta que es oriundo de Orinoca y migrante occidental en el trópico cochabambino, adscrito a qué identidad se considera.

Finalmente. Para futuros ejercicios censales, podría incluirse la pregunta “¿usted es colonizador cocalero?”; considerando que, entre los mismos movimientos sociales, la cocalera, es una condición de privilegio en relación al diseño e implementación de políticas públicas, como la integración caminera por ejemplo.

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[1]"Raúl García Linera: Álvaro me paga de su bolsillo Bs 3.500"
http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20070326/raul-garcia-linera-alvaro-me-paga-de-su-bolsillo-bs_6590_7199.html

[2] Muchas voces del análisis identitario optan por sinonimizar la identidad cultural -per se- con el canon étnico. A su vez desconociendo o confundiendo lo étnico, con raza, o como denominativo de distinción cuantitativa de una cierta minoría.

Aquí el meollo concierne a cuestiones de categorías y al orden prelatorio e interpretativo de estas. Tanto lo étnico como lo racial, comportan indefectiblemente apuntes morfológicos, entre otros, sobre los objetos respectivos de sus estudios. Y que definen al espécimen humano, disímil, con respecto a unos, y símil, con respecto a otros.

El “dedazo” colegiado y la política designación del Fiscal General



El Presidente Evo Morales, refiriéndose a la designación del Fiscal General, recordó que cuando era diputado, en el Congreso, “votaban sin saber por quién.” En contraste, el oficialismo plurinacional bien supo “por quién votar”. De hecho “el convencimiento” fue culinario, parrilladas de por medio, según el diputado Luis Alfaro (MAS).

Durante los días previos a la digitada designación, mientras la oposición sostenía que en la Asamblea "no votaría por ningún postulante a Fiscal General", por su parte el oficialismo "garantizaba los 2/3" para elegirlo.

El trasfondo de la elección del nuevo Fiscal General no fueron los 2/3 de votos  (o más) con los que contó o con los que circunstancialmente deje de contar el oficialismo (como para la suspensión de la asambleísta Gil). El hecho cuestionable fue que, con anticipación, el oficialismo afirmó haber “garantizado los 2/3" para imponer a su candidato a Fiscal.

De qué le sirvió al oficialismo realizar la elección del Fiscal General del Estado “por voto secreto” (rechazando la votación nominal propuesta por la oposición), si García Linera anunció “que la designación de Guerrero Peñaranda fue resultado de una decisión política”.

El argumento de que el nuevo Fiscal “no debería conocer a quienes votaron por él, para estar alejado de favores”, se desmorona con la confesión de que la designación del ex asambleísta del MAS como Fiscal General fue consecuencia de una decisión política del oficialismo. Es decir que, de todas formas y a contrario sensu, el Fiscal "no estará alejado de favorecer" a sus padrinos oficialistas.

Pero esta conducta no es reciente. En 2007, durante la designación de  postulantes para las respectivas instancias del Poder Judicial, el entonces senador oficialista Antonio Peredo (+) justificaba la resolución política de las designaciones, y lo hizo aplicando el siguiente sofisma “Esta Description: http://www.bolivia.com/noticias/autonoticias/blanco.gifúltima ronda de la elección de los ministros va a ser política, de todas maneras la Constitución Política del Estado establece que sea así porque se trata de una elección por el Congreso Nacional, instancia que es una concentración política.”

Debe recordarse que en octubre de 2006 designaron a Mario Uribe Melendres (entonces Fiscal de Distrito de Chuquisaca) como Fiscal General a.i., en remplazo de Pedro Gareca que renunció “presuntamente cansado por presiones que provendrían del Gobierno central”(Los Tiempos 29/09/2006).

En diciembre de 2006 se postularon al cargo de Fiscal General, entre otros, Wilfredo Chávez Serrano (entonces secretario General de la Fiscalía General de la República), Rodolfo Illanes (entonces asesor de la Presidencia de la República), Mario Uribe Melendres (entonces Fiscal General interino y casualmente descalificado en primera revisión), y también Oscar García Suárez (presumiblemente tío del Vicepresidente del Estado), según las listas publicadas por el matutino El Diario el 7 de diciembre de 2006.

En efecto, evidenciando en aquel momento las posturas encontradas al interior del oficialismo, el matutino El Mundo publicó “El Movimiento Al Socialismo (MAS) tiene sus propios candidatos para Fiscal General de la República. El vicepresidente del país, Álvaro García Linera apoya a su tío, Oscar García Suárez, en tanto que el jefe de la bancada masista, Gonzalo Torrico, hace lo propio con el postulante Sergio Cardona Chávez.” (17/05/2007).

“Más claro, agua”. La realidad del padrinazgo político y la designación política “a dedo”, que otrora fueron criticadas y utilizadas -nada más- como discurso para hacerse del poder, son hoy la práctica cotidiana del plurinacionalismo masista.

No vaya a ser que el oficialismo justifique su política designación en que, "como en el pasado lo hacían, ahora les toca hacer lo mismo"; en este caso imponer a un Fiscal General, luego de permitir que el interinato de su antecesor dure 6 años.

Con ello el oficialismo demostraría una vez más que, con respecto al pasado “neo-liberal”, no tiene diferencia alguna, ya que sustancialmente "hace lo mismo". 

miércoles, 24 de octubre de 2012

Non bis in idem, "caso R. Costas"




Se conoció que el juicio contra Rubén Costas proseguirá, pero, por "difamación"(Página Siete, 24/10/2012).

El proceso por un tipo penal inexistente, como resulta hoy ser el desacato, obviamente debería finalizar con una "extinción de la acción”, entre otras razones. Personalmente, por ejemplo, plantearía falta de tipicidad y/o extinción de acción.

La defensa de Costas bien puede ampararse en el principio Non bis in idem. Los querellantes, para intentar perseguir con el delito de difamación, salvo que hubieran planteado su querella como “concurso de delitos”, lo cual no creo, porque posiblemente (como muchos) creyeron que el -extinto- desacato “era el tipo adecuado, porque incluía -supuestamente- a la difamación”, necesitarían realizar una nueva denuncia o iniciar un nuevo proceso por difamación. Hecho que implicaría doble persecución.

Si no, ¿cómo podrían explicar que una misma conducta, antes jamás calificada como difamación, resulta que ahora “da lugar a otro proceso”, con sólo ser calificada con otro nombre? Si al final del día, es la misma conducta. ¿Cómo es que nunca antes, y de inicio, la calificaron correctamente? ¿Lo ignoraban; o lo hicieron de mala fe?

Ahora bien, puede ocurrir que algún seudo penalista, con amparo constitucional o cosa parecida, quiera hacerlo “valer”, pero con ello incurrirían en el otro caso más de Non bis in ídem.

Bueno, para quienes ignoran, existen dos casos en los que se puede alegar el Non bis in idem
  1. PROCESO YA CONCLUIDO, y que sin embargo, inicien otro, en ese caso se alega el Non bis in idem como excepción de COSA JUZGADA; 
  2. PROCESO ABIERTO Y EN CURSO, y que sin embargo, inicien otro proceso paralelo, en tal caso se alega el Non bis in idem como EXCEPCIÓN DE LITIS PENDENTIA.
En agravante para los querellantes, en el caso de R. Costas, es tan perfecto el encuadre a una de las situaciones jurídicas presupuesto del Art. 4º C.P.P., ya que textualmente dispone "nadie será procesado (...) más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación (...).

Y en este caso, lo único que podrían hacer los querellantes sería “modificar su calificación”, es decir modificar el tipo penal (calificación) en el cual pretenden "subsumir" el hecho, o cuyos requisitos pretenden satisfacer con el hecho, y resulta que el hecho nunca se modificó.

martes, 23 de octubre de 2012

YPFB no es lo que parece



    En julio de 2012 el Gobierno volvió a incrementar salarios al sector petrolero por medio del Decreto 1292, autorizando “(') a las entidades en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar el incremento salarial para la gestión 2012, de hasta el ocho por ciento (8%)”. Ya lo habían hecho en mayo de 2011 (DS 863), cuando incrementaron salarios hasta en un 70%. 

    Al cabo de unos días, tras haberse hecho público un nuevo y millonario caso de corrupción en la estatal petrolera, el Gobierno autorizó a YPFB disponer de 1.400 millones de dólares. 

    Según se conoció, dicho monto sería destinado al financiamiento de dos plantas de separación de líquidos, una en Río Grande en el departamento de Santa Cruz, y otra en el Gran Chaco tarijeño. Ambas plantas involucradas en el destapado caso de corrupción, por cierto.

    Las irregularidades persisten. De hecho, con respecto a la adquisición del terreno para la planta en el Gran Chaco tarijeño, se evidenció que YPFB “compró predios en el Chaco sin oír a su directorio, pagó por tierras no saneadas y 59 días antes de que tengan dueño legal, los compró sin considerar la expropiación, y como si fuera única opción”. Además, según se evidencia del valor catastral agrario que dichas tierras tendrían, YPFB las compró con un escandaloso sobreprecio que puede oscilar entre 440% por hectárea, si el valor catastral de “47 bolivianos” es por hectárea, hasta el astronómico sobreprecio de 206.382%, si el referido precio catastral fuese por las 469 hectáreas. 

    Ahora bien, volviendo a los millones de “inversión” consignados en el Presupuesto General del Estado “para proyectos de industrialización de hidrocarburos”, debe señalarse que éstos provienen de un ilícito crédito otorgado por el BCB a favor de YPFB. 

    Puesto que el artículo 22 de la Ley 1670 del Banco Central dispone “expresamente” como regla prohibitiva y general que “el BCB no podrá otorgar crédito al sector público (...)”. Sin embargo, con respecto a la mencionada regla, el mismo artículo 22 establece dos situaciones jurídicas “excepcionales” en las que (una vez comprobadas suficientemente en sus requisitos) el Banco Central podrá otorgar crédito al sector público, sólo a través del Tesoro General de la Nación y jamás directamente a las entidades o empresas autónomas o autárquicas. Dichas situaciones jurídicas “excepcionales” tienen carácter clausus (relación cerrada) y son:

    1) “(...) necesidad impostergable derivada de calamidad pública, conmoción interna o internacional, declarada mediante decreto supremo”.

    2) “(...) necesidad transitoria de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.

    Entonces, resulta claro que el crédito concedido por el BCB a YPFB y a otras “empresas estratégicas” (ENDE y Easba) es ilícito, en razón de que no se satisfizo ninguna de las dos únicas situaciones jurídicas para habilitar el mencionado crédito. Hecho por lo cual, y reconociendo tal extremo, (año tras año) en su -varias veces reformulada- Ley del Presupuesto General “exceptúan la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley 1670”. 

    Por otro lado, en estos días el gerente nacional de Empresas Subsidiarias (GNES), Gonzalo Saavedra, afirmó que las subsidiarias de YPFB tienen un patrimonio de 3.229 millones de dólares y “que la deuda acumulada de las diez subsidiarias de la estatal petrolera suma alrededor de 1.484 millones de dólares”. 

    El gerente expuso una cifra patrimonial desde la acepción jurídica de patrimonio, es decir: pasivo+activo=patrimonio. Cuando lo sensato es que la cifra sea deducida de una fórmula contable, es decir: activo-pasivo=patrimonio.

    En consecuencia, aplicando sensatamente la fórmula contable (más no la jurídica), se tiene que las subsidiarias de YPFB poseen en realidad un activo de 1.745; es decir, una cifra cercana a la cantidad que arrojan sus pasivos/deuda, y un patrimonio contable de “apenas” 261 millones de dólares, y no así los “maquillados” 3.229 millones de dólares.


Publicado en Página Siete

jueves, 18 de octubre de 2012

Entre el abandono y la oportunidad



Durante una conferencia de prensa brindada desde su domicilio particular el 13 de octubre de 2003, Carlos Mesa anunció (...) voy a mantenerme en mi posición de Vicepresidente de la República (...)". Seguramente creyendo, si bien "desvinculado del Gobierno", habilitando en la línea sucesoria y esperando su momento.

Desde aquella conferencia de prensa, Mesa se parapetó con un grupo de amigos durante 5 días en su domicilio particular. Hecho narrado por él mismo en un documental, y que decía así "(...) entre el 13 y el 17 de octubre estuvimos en la soldad de mi casa un pequeñísimo grupo sin contacto alguno (...)".

Paso seguido, el jueves 16 de Octubre de 2003, también desde su domicilio particular y nuevamente en conferencia de prensa, Mesa anunció (...) es imposible pensar en mi retorno al Gobierno." Infiriéndose que Mesa abandonó el Gobierno o, lo que la CPE de 1967 en su Título II denominaba, Poder Ejecutivo[1].

Bajo tales hechos, el entonces funcionario público Carlos Mesa, según su declaración del 13 de octubre de 2003 desde su domicilio particular, en los hechos, habría -presumíblemente- incurrido en abandono del cargo e incumplimiento de deberes (Arts. 156 y 154 del Código Penal respectivamente).

Situación que implicó ser -en los hechos- una “renuncia”. Y en tal caso, Mesa no estuvo habilitado constitucionalmente para suceder a GSL, pues ya no era Vicepresidente del Estado, y en consecuencia, según el Art. 93 de la CPE republicana de 1967 debió asumir el entonces Presidente del Senado Hormando Vaca Diez.
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[1] Como simple curiosidad doctrinaria, cabe señalar que la CPE de 1967, con respecto al Poder Ejecutivo, en su Art. 85 establecía que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.” Por tanto excluyendo de su definición a la situación jurídica de Vicepresidente y más bien subsumiéndola en el Legislativo como Presidencia nata del Congreso. No obstante, en los hechos pareció implicar lo contrario.

A diferencia de la CPE de 2009 que, al menos en cuanto a composición (pero no así al ejercicio expresamente), en su Art. 165 par.I dispone “El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado”

miércoles, 17 de octubre de 2012

Los muertos a uno “lo enterraron”, y al otro lo hicieron Presidente


(17 de Octubre de 2003)



La sucesión/La oportunidad.

Los actores sociales y políticos que propiciaron la caída y huida de Gonzalo Sánchez de Lozada toleraron la sucesión de Carlos Mesa porque ya habían conseguido su inmediata meta, “deshacerse” de lo que consideraban era el símbolo del “neoliberalismo”. Dichos actores sociales y políticos, sabían que con la huida de GSL al pueblo no le quedaba sino elegir en comisiones electorales a la supuesta “alternativa”, por lo que decidieron -en un primer momento- que Mesa terminara su mandato y llegaran las elecciones. En otras palabras, adobaron el pavo, lo metieron al horno y esperaron sacarlo tres años después.

Pero no todo salió como esperaban. Carlos Mesa, inicialmente gozador de una evidente confianza política (tanto de propios como de extraños) asumió la Presidencia del Estado, inmediatamente amnistió a los subversivos, le brindaron cierta gobernabilidad hasta que se encontró con el rechazo a su Proyecto de Ley de Hidrocarburos, entre otros avatares.

Situaciones varias que lo llevaron a renunciar en dos oportunidades. La primer renuncia hizo preocupar a los masistas y a sus aliados. Ya que eran conscientes de que los sucesores constitucionales eran el entonces Presidente de la Cámara de Senadores, o en su defecto el Presidente de la Cámara de Diputados, respectivamente.   

En la segunda renuncia[1], ni siquiera con el Congreso sitiado y con los sectores sociales movilizados, pudieron evitar se considerara y aprobara la misma.

Mesa le exigió a quien entonces tenía derecho a la sucesión constitucional lo que él mismo no pudo, es decir desprenderse de cálculos personales y desistir de la sucesión.

La expiación/Mesa no fue solo candidato, sino también Vicepresidente.

Un hecho sugestivo sobre los acontecimientos de Octubre de 2003 es que el pueblo, aplicando una “memoria selectiva”, desconoce que GSL no fue electo ni gobernó tan solo con su Ministro Sánchez Berzaín. Carlos Mesa ocupó la situación jurídica de Vicepresidente del Estado durante los años 2002-2003, hasta que finalmente sucedió como Presidente.

La diferencia con GSL radica en que Mesa no huyó, sucedió en la Presidencia, renunció dos veces, y tras su incursión en el poder tuvo tiempo para editar su versión de “lo que realmente ocurrió” en su libro Presidencia sitiada

Mesa intenta cada vez que puede diferenciarse políticamente de GSL, desconociendo que accedió y ejerció el poder de forma corresponsable.

Ahora bien, si tanto -dice- discrepaba con GSL, ¿por qué no “renunció” mientras ocupó la situación jurídica de Vicepresidente de GSL? ¿Acaso esperó ocupar la situación jurídica de Presidente para recién hacerlo (en más de una oportunidad)? ¿En realidad no “renunció” porque calculó suceder a GSL, claro “sin mover un dedo” y tan solo esperando la oportunidad?

No se olvide que Mesa siendo Vicepresidente de GSL lo único que hizo fue tratar de “salvar su responsabilidad” al anunciar (en conferencia de prensa el lunes 13 de Octubre de 2003) su “ruptura con el Ejecutivo”. Ese anuncio, que tuvo más de despecho político que de otra cosa, no tuvo efecto jurídico alguno sobre su situación y responsabilidad como Vicepresidente del Estado, seguramente siguió cobrando sueldo por ese cargo.

En agravante, desde el lunes 13 hasta el viernes 17 de Octubre de 2003, Mesa incurrió en abandonó de funciones. Hecho que fue confesado cuando anunció “que le era imposible pensar en su retorno al Gobierno”[2] durante una conferencia de prensa el 16 de Octubre desde su domicilio particular[3], en el cual se parapetó con un grupo de amigos (seguramente ya definiendo su gabinete de ministros).

Por tanto, Mesa “no llegó al Gobierno en un país al borde del cataclismo, después de dos meses de violencia sostenida, con un saldo de 67 muertos y casi 400 heridos”. Mesa fue parte de ese mismo Gobierno, y mientras fue Vicepresidente de GSL es y será corresponsable con GSL por todo su Gobierno.

Finalmente, Carlos Mesa hizo irónicamente las tres cosas que GSL le había dicho no iba a hacer, “llamó a Referéndum, convocó a una Asamblea Constituyente y renunció”.
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[1] “El presidente del Senado Nacional, Hormando Vaca Díez, afirmó hoy que el ex Presidente de la República, Carlos Mesa, estaba dispuesto a quedarse en el cargo y que para lograr ese objetivo habría tratado de impedir la celebración, en Sucre, de la accidentada sesión congresal convocada para considerar su renuncia a la jefatura del Estado, el pasado 9 de junio”. (El Mundo, 19/06/2005)

[2] Como parte de su testimonio escrito afirmó “El jueves 16 en la noche tuve una reunión con David Greenlee el nuevo embajador estadounidense. Fue en mi casa. (…) me pedía encarecidamente que revisara mi decisión y volviera al gobierno.” Carlos Mesa; Octubre de 2003. Lo que realmente Ocurrió (Parte 4 y final).

[3] Empero, desde otro punto de vista ¿acaso su confeso abandono de funciones -en los hechos- no implicó ser una “renuncia”?  En tal caso ya no estaba habilitado para suceder a GSL, pues ya no era Vicepresidente.




viernes, 12 de octubre de 2012

Presidente del Estado y “ejecutivo simbólico” de los cocaleros



    Confirmándose la impostura de la consulta tardía y prorrogada en el TIPNIS, el Gobierno, sin haber podido conseguir el consentimiento (o la “libre manifestación de la voluntad conforme”) de todos los directamente afectados e inventándose una “mayoría”, nuevamente volvió a contratar a dos empresas para la construcción del tramo I sin haberse concluido la consulta.

    Se suponía que el Gobierno había suspendido la construcción de los tramos I, II y III y que habían sido resueltos los contratos de financiamiento y construcción (BANDES-OAS respectivamente) con el fin de hacer calzar su consulta como previa, creyendo así haber retrotraído sus acciones (administrativas, legislativas y ejecutivas) en el tiempo. 

    En los últimos días se conoció que sin haber sido concluida la consulta tardía y más bien transcurriendo su prórroga, “el Gobierno, a través de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), suscribió (') un contrato con la Empresa Boliviana de Construcción (EBC) y con la firma Asociación de Mantenimiento Vial (AMVI)” para la construcción del tramo I (Villa Tunari-Isinuta) de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. 

    Con respecto a AMVI, considerando que es una empresa “de propiedad comunal y está a cargo de los cocaleros de la Federación del Trópico, de la Federación Yungas Chapare y de la Federación Centrales Unidas”, se podría inferir que su contratación es legítima habida cuenta de la cercanía del Gobierno con la Federación del Trópico. 

    Ahora bien, debe señalarse que el presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, fue reelecto como “Secretario Ejecutivo” de la Federación del Trópico de Cochabamba (según su 22 Congreso Ordinario), pero que por sus obligaciones presidenciales dicho nombramiento posee un carácter “simbólico”, según afirmó al momento de su posesión.

    Bajo tales hechos, los apresurados contratantes de la AMVI vulneraron los principios de “(') imparcialidad, ('), ética, transparencia, igualdad (')” establecidos por el artículo 232 de la CPE.

    Y se olvidaron que Evo Morales al ser Presidente del Estado Plurinacional y simultáneamente Secretario Ejecutivo “simbólico” de la Federación del Trópico quedaría prohibido y viciaría como Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo (respecto de la suscribiente ABC) cualquier contratación -directa o indirecta- con una empresa perteneciente o administrada por una organización que él mismo acaudilla aunque fuere de forma “simbólica”. 

    En adición, el artículo 236 de la CPE establece que “son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: (') celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”, “(') actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde presta sus servicios” (Estado y Federación del Trópico, respectivamente).

    Así también, el artículo 239 de la CPE establece expresamente que “es incompatible con el ejercicio de la función pública: (') 2) La celebración de contratos administrativos (éste es el caso) o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado”; pareciendo ser aquí la “persona aventajada” la Federación del Trópico (persona colectiva) cuyo Máximo Ejecutivo “simbólico” es también Presidente del Estado Plurinacional.

    Por otro lado, el presidente Evo Morales “metiéndole nomás” la construcción de la carretera, aún sin haber concluido la consulta tardía y contratando -como Gobierno- a una empresa de la Federación del Trópico, entre justificaciones afirmó: “Este proyecto viene desde antes de la fundación de la República (...) queremos salvar nuestra responsabilidad histórica, pero hay gente que se opone”. 

    Es decir que el Presidente del discurso “descolonizador” -obedientemente- dará cumplimiento a un proyecto destructivo del medio ambiente y de la “madre tierra”, ni siquiera republicano sino “colonial”.



Publicado en Página Siete

miércoles, 10 de octubre de 2012

“30 años de democracia” y el cisma de Octubre de 2003


Con respecto a la conmemoración de los “30 años de democracia”, muchos evitan observar que lo acontecido en Octubre de 2003 fue un vulgar Golpe de Estado. El primer Golpe de Estado después de recuperada la democracia.

El que el partido de Gobierno entonces haya sido el MNR es una circunstancia ajena a lo que afirmaré a continuación, porque objetivamente revisaré los hechos desde una perspectiva jurídica/de Estado y no desde una perspectiva de sujetos o ideologías.

Que se recuerde, al entonces Presidente Constitucional de la República no le “revocaron el mandato”, ni le “invitaron a renunciar”, sencillamente lo depusieron  y éste huyó.

Debe señalarse que lo que aconteció en Octubre de 2003, a la cabeza de aquellos oportunistas hoy enquistados en el poder político que utilizaron a los movimientos sociales como “carne de cañón” (heridos y muertos), puede ser tipificado como: Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado (Art. 121 CP), Sedición (Art. 123 CP), Atribuirse los derechos del pueblo (Art. 124), Conspiración (Art. 126 CP), Atentados contra el Presidente y otros dignatarios de Estado (Art. 128 CP) e Instigación pública a delinquir (Art.130 CP).

No se crea que porque no actuaron militares directamente no fue propiamente “un Golpe de Estado”, aunque ciertos elementos castrenses y policiales también participaron, claro escudados en los movimientos sociales. Tampoco se crea que porque inmediatamente se dio paso a la sucesión presidencial[1], el alzamiento público y la hostilidad que propiciaron dicha sucesión dejaron de ser tales.

Si no se hubiese dado paso a la sucesión presidencial, los actores sociales hostiles hubiesen quedado en mayor evidencia al haber descabezado el poder. Pero no ocurrió así, los hostiles permitieron la sucesión, fueron amnistiados por C. Mesa entre Octubre y Noviembre del mismo 2003, y luego de la 2da renuncia de C. Mesa, presionaron para que la sucesión saltase hasta el Presidente de la Corte Suprema y éste convocase a las elecciones de 2005, creyendo que así borrarían el episodio de Octubre de 2003 y que se legitimarían por medio del sufragio.
  
Si persiguiésemos la ponderación del Estado de Derecho boliviano -desposeído de romanticismos políticos- claramente se advierte que los movimientos sociales movilizados (incitados y utilizados como carne de cañón por elementos oportunistas) transgredieron el orden público impuesto por la CPE de entonces e hicieron típicas sus conductas según el Código Penal. Y por tanto activaron los recursos constitucionales y legales en general para la defensa del Estado y la sociedad, de hecho los mismos fueron empleados hasta antes de la huida del Presidente.

En efecto quienes “se alzaron públicamente y en abierta hostilidad, para deponer a funcionarios o empleados públicos” y/o “ejercieron algún acto de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los particulares o trastornaron o turbaron de cualquier otro modo el orden público”, tuvieron que ser intervenidos con el uso de la fuerza pública, ¿pero tras la huida del Presidente acaso lo hicieron?

Es más, era una obligación el hacerlo, ya que de no haberse procedido así, el mismo Código Penal imponía “reclusión de uno a dos años a los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance” (Art. 123).

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[1] El último Presidente de Bolivia


miércoles, 3 de octubre de 2012

La diplomacia en la "era del mocochinchi"



“Finaliza era de la Coca Cola y llega la del mocochinchi”
Canciller del Estado Plurinacional



El viceministro Alurralde afirmó que Naira Rivero Suxo en un primer momento obtuvo un pasaporte de servicio y que desde el 21 de septiembre del presente año cuenta con el pasaporte diplomático Nº 000469 “en atención a su nombramiento como segunda secretaria en la embajada de Bolivia en Alemania”.

Asimismo, sostuvo que Bolivia en el plano diplomático “tiene dos tipos de funcionarios: los que están en el escalafón diplomático, a los cuales se les aplica una serie de atribuciones y obligaciones dentro de lo que es la Ley 1444, y tenemos los funcionarios de libre nombramiento, a los cuales no se aplica esta obligación”. 

Inicialmente debe señalarse que, según dispone el Decreto 734 en su artículo 2, el pasaporte diplomático “es el documento personal de viaje y de identificación concedido a quienes desempeñan determinadas funciones o cargos de alta investidura, con jurisdicción y competencia nacional y que cumplen misiones diplomáticas, consulares u oficiales en el exterior, de forma permanente o temporal. (')”. La señora Rivero Suxo bien pudo obtener un pasaporte diplomático sin tener rango diplomático, según el número 20 del artículo 3 del precitado decreto.

Empero, según el artículo 6 de la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores, el rango diplomático de segundo secretario equivale al rango de vicecónsul. Situación que es confirmada también por el artículo 7 del Reglamento del Escalafón Diplomático. Razón por la cual, la señora Rivero Suxo, con pasaporte diplomático Nº 000469, posee el rango diplomático de segunda secretaria y el equivalente de vicecónsul, lo que significa definitivamente que el cargo de la señora Rivero Suxo pertenece al escalafón diplomático oficial y no es una “simple” funcionaria de “libre nombramiento”.

Es también evidente que no fue nombrada atendiendo al mérito y virtud requeridos para la carrera diplomática, sino por otras razones según se hizo conocer, vulnerando los requisitos para el ingreso al Servicio de Relaciones Exteriores exigidos por el art. 15 de la Ley 1444 (y refrendados en el artículo 5 del Reglamento del Escalafón Diplomático).

De entre los cuales se puede destacar, por ejemplo, que se exige que los postulantes “posean título profesional a nivel de licenciatura en el campo de las relaciones internacionales debidamente convalidado por la Universidad Boliviana y que hayan obtenido el certificado de egreso de la Academia Diplomática Rafael Bustillo o de similar extranjera”; y que quienes fueren nombrados a invitación del ministro de Relaciones Exteriores podrán ser admitidos sólo si fueren “(') personalidades de prestigio profesional” que tuvieren “(') en grado notable al menos tres de las competencias vinculadas al ámbito diplomático (')”. (art. 5, Reglamento del Escalafón Diplomático).

Según el viceministro Alfredo Rada, la señora Rivero Suxo “fue invitada por el ministro de Relaciones Exteriores en aplicación del reglamento”.

En consecuencia, suponiendo que la invitada fuese una “personalidad de prestigio profesional” y que poseyese “en grado notable al menos tres de las competencias vinculadas al ámbito diplomático”, en atención al reglamento, ¿se tiene constancia de que el ministro de Relaciones Exteriores “fundamentó de manera sucinta el que la invitada poseyere dichas habilidades, a partir de los antecedentes personales?”; y que “¿la copia de la designación y la mencionada fundamentación fue remitida a la Junta Evaluadora y Calificadora de Méritos”?

Finalmente, debe mencionarse que escasos son los funcionarios, entre embajadores y encargados de negocios (algunos a.i.), de carrera en el Servicio Exterior Plurinacional. Por el contrario, las más son designaciones políticas de artistas, antropólogos, agrónomos, sociólogos y otros (¿acaso con formación jurídica pública internacional?).

Según parece evidente, la ausencia absoluta de institucionalidad y la desinstitucionalización intencional corroen y nos ofrecen el Servicio Exterior Plurinacional que -lamentablemente- tenemos.  



Publicado en Página Siete

lunes, 1 de octubre de 2012

Presidencia de la Asamblea Legislativa y “rango constitucional”





«El Sr. Onslow, el más hábil de los Presidentes de la Cámara de los Comunes, solía decir: "Una máxima que oía con frecuencia en mi juventud, de labios de legisladores viejos y de experiencia, decía que no había nada que pusiese más poder en manos de la administración y de aquéllos que actúan con la mayoría de la Cámara de los Comunes que descuidar las reglas de procedimientos o apartarse de ellas; que estas prácticas, según las instituyeron nuestros antepasados, sirven de freno y restricción a la acción de las mayorías y constituyen en muchos casos la defensa y protección de las minorías contra los atentados del poder"»[1].

El diputado Héctor Arce nuevamente confunde la situación jurídica de Vicepresidencia del Estado con Presidencia -nata- de la Asamblea Legislativa, y además le atribuye "rango constitucional" a un Reglamento.

Arce afirmó “que cuando el Presidente se ausenta del país, quien ejerce la Presidencia es a su vez el que ejerce la vicepresidencia del Estado (…) Cabe mencionar que no dice expresamente el Vicepresidente, sino hace referencia a quien ejerza el cargo de Vicepresidente y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional.” (La Razón, 30/09/2012).

Para empezar, en ninguna parte del texto constitucional del Art. 169 se menciona “(…) y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, puesto a que el reformador (derivado, más no constituyente) de 2006 la consideró como una situación jurídica distinta en los Arts. 153, 165, 166 y 174 de la CPE.

El diputado Arce no puede “legislar materia constitucional” -de facto- aumentando palabras (que no existen) al texto constitucional. 

Más bien, el Reglamento de Diputados, reglamenta distinguiendo la situación jurídica denominada Presidencia de la Asamblea Legislativa de lo que es la Vicepresidencia del Estado. Caso contrario debería mencionar expresamente que fuese su equivalente, sencillamente haciendo uso del conectivo “y…Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado”, pero no lo hace.

Por tanto, se tiene que en el par. II del Art. 169 la CPE se legisló que en caso de ausencia temporal del Presidente de Estado, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia del Estado.

Y por el contrario, el Reglamento de la Cámara de Diputados reglamentó  que en caso de  ausencia temporal del Presidente de la Asamblea (situación jurídica distinta de la Vicepresidencia del Estado), la suplencia la ejercerá la o el Presidente de la Cámara de Senadores sucesivamente.

Ahora bien, si el Vicepresidente del Estado se ausentare "temporalmente" y/o fuere impedido “definitivamente”, se ausentaría y/o impediría respectivamente como Vicepresidente del Estado y Presidente de la Asamblea Legislativa. Pero sólo le podría ser suplida su ausencia y/o impedimento como Presidente de la Asamblea Legislativa, por la o el Presidente del Senado sucesivamente.


¿Un Reglamento con "rango constitucional"?

De forma seguida, Arce comete otro grosero equívoco jurídico creyendo que el Reglamento de la Cámara de Diputados “(…) tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 158, parágrafo II de la misma Ley Fundamental.”

La CPE con fines estrictamente organizacionales y funcionales, refiere en dicho Artículo que “(…) la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados”, permitiendo nada más la posible existencia de dicho Reglamento y delimitando la escueta “autonomía” de dicha Cámara. 

La Constitución menciona al Reglamento, al igual que menciona a otras formas jurígenas sub-especie como son el Decreto y la Resolución (num. 8, Art. 172 CPE), y queremos creer que no por ello, el diputado Arce, se animaría a cometer el sacrilegio de decir que por estar mencionados en la CPE, “los Decretos y las Resoluciones” presidenciales gozan de supuesto rango constitucional, es decir son norma constitucional. ¿o suponemos mal?.

El que el Reglamento esté mencionado en la CPE no implica que por ello el mismo “goce de rango constitucional”, porque -jerárquicamente- no está al mismo nivel, sino subordinado, y menos podría imponerse (forzadamente) al Ursprungsnorm (norma originaria) o CPE.

En todo caso, el reformador de 2006 debió establecer en el Art. 158 de la CPE que, el Reglamento de Diputados o bien un Reglamento de la Asamblea Legislativa, "goza de rango y fuerza de Ley"; o también pudo instituir una Ley Orgánica de la Asamblea con su respectivo reglamento.

O en su defecto, debió haberse dispuesto expresamente en la misma redacción del texto constitucional[2], como p.ej. el Art. 276 de la CPE lo hace, al establecer que “Las entidades territoriales (…) tendrán igual rango constitucional.” 

Finalmente. No menos interesante resulta el hecho de que para Héctor Arce el discurso de la “descolonización” o la “nacionalización normativa” ha sido subyugando -en sus palabras- a “la institucionalidad republicana”. ¿Y no que era parte del “viejo Estado”?


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[1] Art. I (Importancia de ceñirse a las reglas) del Manual de Jefferson sobre la Practica Parlamentaria;Versión Española del Negociado de Traducciones de la Edición de 1913 Revisado y corregida por la Comisión Codificadora Legislativa en febrero de 1940.

[2] De hecho, la CPE es tan precisa al respecto que, si bien uno podría inferir la insubordinación entre entidades territoriales, por ende su “igualdad de rango”, con el solo enunciado de sus competencias (Arts. 297, 299-305), aun así, el reformador derivado (más no constituyente) de 2006 se preocupó por disponer expresamente de que gozarán de rango constitucional en el Art. 276.