Con respecto a la conmemoración de los “30 años de democracia”, muchos
evitan observar que lo acontecido en Octubre de 2003 fue un vulgar Golpe de
Estado. El primer Golpe de Estado después de recuperada la democracia.
El que el partido de Gobierno entonces haya sido el MNR es una
circunstancia ajena a lo que afirmaré a continuación, porque objetivamente
revisaré los hechos desde una perspectiva jurídica/de Estado y no desde una
perspectiva de sujetos o ideologías.
Que se recuerde, al entonces Presidente Constitucional de la
República no le “revocaron el mandato”, ni le “invitaron a renunciar”, sencillamente
lo depusieron y éste huyó.
Debe
señalarse que lo que aconteció en Octubre de 2003, a la cabeza de aquellos
oportunistas hoy enquistados en el poder político que utilizaron a los
movimientos sociales como “carne de cañón” (heridos y muertos), puede ser
tipificado como: Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado
(Art. 121 CP), Sedición (Art. 123 CP), Atribuirse los derechos del pueblo (Art.
124), Conspiración (Art. 126 CP), Atentados contra el Presidente y otros
dignatarios de Estado (Art. 128 CP) e Instigación pública a delinquir (Art.130
CP).
No se crea que porque no actuaron militares directamente no fue
propiamente “un Golpe de Estado”, aunque ciertos elementos castrenses y
policiales también participaron, claro escudados en los movimientos sociales.
Tampoco se crea que porque inmediatamente se dio paso a la sucesión
presidencial[1], el alzamiento público y la hostilidad que propiciaron
dicha sucesión dejaron de ser tales.
Si no se hubiese dado paso a la sucesión
presidencial, los actores sociales hostiles hubiesen quedado en mayor evidencia
al haber descabezado el poder. Pero no ocurrió así, los hostiles permitieron la
sucesión, fueron amnistiados por C. Mesa entre Octubre y Noviembre del mismo
2003, y luego de la 2da renuncia de C. Mesa, presionaron para que la sucesión saltase
hasta el Presidente de la Corte Suprema y éste convocase a las elecciones de
2005, creyendo que así borrarían el episodio de Octubre de 2003 y que se
legitimarían por medio del sufragio.
Si persiguiésemos la ponderación del Estado de Derecho boliviano
-desposeído de romanticismos políticos- claramente se advierte que los movimientos
sociales movilizados (incitados y utilizados como carne de cañón por elementos
oportunistas) transgredieron el orden público impuesto por la CPE de entonces e
hicieron típicas sus conductas según el Código Penal. Y por tanto activaron los
recursos constitucionales y legales en general para la defensa del Estado y la
sociedad, de hecho los mismos fueron empleados hasta antes de la huida del
Presidente.
En efecto quienes “se alzaron públicamente y en abierta hostilidad,
para deponer a funcionarios o empleados públicos” y/o “ejercieron algún acto de
odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de los
particulares o trastornaron o turbaron de cualquier otro modo el orden público”, tuvieron que ser intervenidos con el uso de la fuerza pública, ¿pero tras la huida del Presidente acaso lo hicieron?
Es más, era una obligación el hacerlo, ya que de no haberse
procedido así, el mismo Código Penal imponía “reclusión de uno a dos años a los
funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por
todos los medios a su alcance” (Art. 123).
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