El Tribunal Constitucional
Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato
(Artículo 162 de Código Penal). Empero el Gobierno anunció en el mes de junio
que generaría otra figura en su reemplazo.
Inicialmente debe precisarse
ante la incertidumbre de muchos, que según la SC 0028/2005-R, el desacato era
un delito de acción pública, “al no estar mencionado entre los delitos de
acción privada, conforme el artículo 20 del CPP”.
Ahora bien, si tienen
planificado generar otra figura, para empezar podrían tipificarla como delito
de acción privada. Porque, en el desacato anteriormente, al tratarse de un
delito de acción pública, resultaba indiferente que el querellante “abandonara”
su querella, ya que el Ministerio Público -de oficio- podía proseguir el
proceso a pesar del “abandono” del querellante, y entonces el efecto
mediático-amedrentador ya había sido conseguido por la autoridad “desacatada”,
resultando su “abandono” no otra cosa que un acto simbólico de
“coacción-extorsión”.
Por otro lado, a pesar de no
comulgar en muchos aspectos con Karl Max, me permito, sin embargo, extractar un
breve abordaje jurídico suyo, al respecto del delito en cuestión “(') sobre la importante
diferencia entre comentarios insultantes y calumnia; afirmaba que el fiscal
debe probar no sólo el insulto, sino también la intención de insultar, ya que
el Artículo 367 permitía al periodista publicar ‘hechos’ aunque ellos
provocaran ofensa”. En su exégesis del Artículo 222 (que prohibía los insultos
contra los funcionarios públicos), señaló que el Código Penal, al igual que la
ley prusiana, no incluía el delito de lèse majesté; y como el rey de Prusia no
era un funcionario, no podía servir tampoco del Artículo 222. “Por qué se me
permite insultar al rey, mientras que no se me permite insultar al fiscal
general?”.
Propuesta de lege ferenda
Uno de los artículos al cual
Marx hizo referencia durante su alegato fue el 367 del Código Penal napoleónico,
en cuyo segundo párrafo establecía: “La disposición presente (sobre la
calumnia, injuria) no es aplicable a hechos, cuya publicación está autorizada
por ley; ni a aquellos que el autor de la imputación estaba obligado a revelar
o reprimir (callar), sea por la naturaleza de sus funciones o por sus
obligaciones”; Penal Code of 1810; Transcribed by Tom Holmberg.
En virtud de ello, según el
artículo del Código Penal napoleónico, el habilitado por ley podía publicar
(por el medio que fuere, se entiende) “hechos”, “aunque ellos provocaran
ofensa” en el funcionario público. Al respecto, debe precisarse que quienes
están habilitados por ley, en el caso boliviano, no sólo son asambleístas
fiscalizadores (Artículo 158, numeral 17, CPE) o periodistas -por la naturaleza
de sus funciones o por sus obligaciones-, sino todo ciudadano boliviano.
Ya que la CPE, en su Artículo
108 numeral 1, le impone al ciudadano “Conocer, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes.” Además de facultarle para ejercer control social
sobre la cosa pública (Artículos 241, 242, CPE). Y, por tanto, si el ciudadano
advirtiera que un funcionario público estuviera incumpliendo la ley o la CPE
(corrupción p.ej.), éste podría denunciarlo (por el medio que fuere),
exigiéndole el cumplimiento de la ley o la CPE, “aunque ello provocara ofensa
en el funcionario público”.
Finalmente. Una nueva figura
sustituta del desacato, en atención a la Sentencia 1250/2012, debiera incluir
en su parte conclusiva una excepción como la citada del Artículo 367 del Código
napoleónico, en virtud de que “(') las autoridades públicas al administrar los
intereses de toda la población, recurrentemente deben ser objeto de una
fiscalización especial que debe ser amplia y no restringida ('). En ese
entendido, el TCP encuentra que la honorabilidad de los funcionarios públicos
tiene un límite respecto a la fiscalización de actos de corrupción como
protección de derechos colectivos del pueblo boliviano”.
Publicado en Página Siete
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