miércoles, 31 de octubre de 2012

La exclusión del desacato, y una propuesta de lege ferenda



El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad del delito de desacato (Artículo 162 de Código Penal). Empero el Gobierno anunció en el mes de junio que generaría otra figura en su reemplazo.

Inicialmente debe precisarse ante la incertidumbre de muchos, que según la SC 0028/2005-R, el desacato era un delito de acción pública, “al no estar mencionado entre los delitos de acción privada, conforme el artículo 20 del CPP”.

Ahora bien, si tienen planificado generar otra figura, para empezar podrían tipificarla como delito de acción privada. Porque, en el desacato anteriormente, al tratarse de un delito de acción pública, resultaba indiferente que el querellante “abandonara” su querella, ya que el Ministerio Público -de oficio- podía proseguir el proceso a pesar del “abandono” del querellante, y entonces el efecto mediático-amedrentador ya había sido conseguido por la autoridad “desacatada”, resultando su “abandono” no otra cosa que un acto simbólico de “coacción-extorsión”.

Por otro lado, a pesar de no comulgar en muchos aspectos con Karl Max, me permito, sin embargo, extractar un breve abordaje jurídico suyo, al respecto del delito en cuestión “(') sobre la importante diferencia entre comentarios insultantes y calumnia; afirmaba que el fiscal debe probar no sólo el insulto, sino también la intención de insultar, ya que el Artículo 367 permitía al periodista publicar ‘hechos’ aunque ellos provocaran ofensa”. En su exégesis del Artículo 222 (que prohibía los insultos contra los funcionarios públicos), señaló que el Código Penal, al igual que la ley prusiana, no incluía el delito de lèse majesté; y como el rey de Prusia no era un funcionario, no podía servir tampoco del Artículo 222. “Por qué se me permite insultar al rey, mientras que no se me permite insultar al fiscal general?”.

Propuesta de lege ferenda

Uno de los artículos al cual Marx hizo referencia durante su alegato fue el 367 del Código Penal napoleónico, en cuyo segundo párrafo establecía: “La disposición presente (sobre la calumnia, injuria) no es aplicable a hechos, cuya publicación está autorizada por ley; ni a aquellos que el autor de la imputación estaba obligado a revelar o reprimir (callar), sea por la naturaleza de sus funciones o por sus obligaciones”; Penal Code of 1810; Transcribed by Tom Holmberg.

En virtud de ello, según el artículo del Código Penal napoleónico, el habilitado por ley podía publicar (por el medio que fuere, se entiende) “hechos”, “aunque ellos provocaran ofensa” en el funcionario público. Al respecto, debe precisarse que quienes están habilitados por ley, en el caso boliviano, no sólo son asambleístas fiscalizadores (Artículo 158, numeral 17, CPE) o periodistas -por la naturaleza de sus funciones o por sus obligaciones-, sino todo ciudadano boliviano.

Ya que la CPE, en su Artículo 108 numeral 1, le impone al ciudadano “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.” Además de facultarle para ejercer control social sobre la cosa pública (Artículos 241, 242, CPE). Y, por tanto, si el ciudadano advirtiera que un funcionario público estuviera incumpliendo la ley o la CPE (corrupción p.ej.), éste podría denunciarlo (por el medio que fuere), exigiéndole el cumplimiento de la ley o la CPE, “aunque ello provocara ofensa en el funcionario público”.

Finalmente. Una nueva figura sustituta del desacato, en atención a la Sentencia 1250/2012, debiera incluir en su parte conclusiva una excepción como la citada del Artículo 367 del Código napoleónico, en virtud de que “(') las autoridades públicas al administrar los intereses de toda la población, recurrentemente deben ser objeto de una fiscalización especial que debe ser amplia y no restringida ('). En ese entendido, el TCP encuentra que la honorabilidad de los funcionarios públicos tiene un límite respecto a la fiscalización de actos de corrupción como protección de derechos colectivos del pueblo boliviano”.



Publicado en Página Siete

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