Durante una conferencia de
prensa brindada desde su domicilio particular el 13 de octubre de 2003, Carlos
Mesa anunció (...) voy a mantenerme en mi posición de Vicepresidente de la
República (...)". Seguramente creyendo, si bien "desvinculado del
Gobierno", habilitando en la línea sucesoria y esperando su momento.
Desde aquella conferencia de
prensa, Mesa se parapetó con un grupo de amigos durante 5 días en su domicilio
particular. Hecho narrado por él mismo en un documental, y que decía así
"(...) entre el 13 y el 17 de octubre estuvimos en la soldad de mi casa un
pequeñísimo grupo sin contacto alguno (...)".
Paso seguido, el jueves 16 de
Octubre de 2003, también desde su domicilio particular y nuevamente en
conferencia de prensa, Mesa anunció (...) es imposible pensar en mi retorno al
Gobierno." Infiriéndose que Mesa abandonó el Gobierno o, lo que la CPE de
1967 en su Título II denominaba, Poder Ejecutivo[1].
Bajo tales hechos, el entonces
funcionario público Carlos Mesa, según su declaración del 13 de octubre de 2003
desde su domicilio particular, en los hechos, habría -presumíblemente- incurrido en abandono del cargo e
incumplimiento de deberes (Arts. 156 y 154 del Código Penal respectivamente).
Situación que implicó ser -en
los hechos- una “renuncia”. Y en tal caso, Mesa no estuvo habilitado
constitucionalmente para suceder a GSL, pues ya no era Vicepresidente del
Estado, y en consecuencia, según el Art. 93 de la CPE republicana de 1967 debió
asumir el entonces Presidente del Senado Hormando Vaca Diez.
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[1] Como
simple curiosidad doctrinaria, cabe señalar que la CPE de 1967, con respecto al Poder
Ejecutivo, en su Art. 85 establecía que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República
conjuntamente con los Ministros de Estado.” Por tanto excluyendo de su
definición a la situación jurídica de Vicepresidente y más bien subsumiéndola en el Legislativo
como Presidencia nata del Congreso. No obstante, en los hechos pareció implicar lo contrario.
A diferencia de la CPE de 2009 que,
al menos en cuanto a composición (pero no así al ejercicio expresamente), en su
Art. 165 par.I dispone “El Órgano
Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la
Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros
de Estado”
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