jueves, 18 de octubre de 2012

Entre el abandono y la oportunidad



Durante una conferencia de prensa brindada desde su domicilio particular el 13 de octubre de 2003, Carlos Mesa anunció (...) voy a mantenerme en mi posición de Vicepresidente de la República (...)". Seguramente creyendo, si bien "desvinculado del Gobierno", habilitando en la línea sucesoria y esperando su momento.

Desde aquella conferencia de prensa, Mesa se parapetó con un grupo de amigos durante 5 días en su domicilio particular. Hecho narrado por él mismo en un documental, y que decía así "(...) entre el 13 y el 17 de octubre estuvimos en la soldad de mi casa un pequeñísimo grupo sin contacto alguno (...)".

Paso seguido, el jueves 16 de Octubre de 2003, también desde su domicilio particular y nuevamente en conferencia de prensa, Mesa anunció (...) es imposible pensar en mi retorno al Gobierno." Infiriéndose que Mesa abandonó el Gobierno o, lo que la CPE de 1967 en su Título II denominaba, Poder Ejecutivo[1].

Bajo tales hechos, el entonces funcionario público Carlos Mesa, según su declaración del 13 de octubre de 2003 desde su domicilio particular, en los hechos, habría -presumíblemente- incurrido en abandono del cargo e incumplimiento de deberes (Arts. 156 y 154 del Código Penal respectivamente).

Situación que implicó ser -en los hechos- una “renuncia”. Y en tal caso, Mesa no estuvo habilitado constitucionalmente para suceder a GSL, pues ya no era Vicepresidente del Estado, y en consecuencia, según el Art. 93 de la CPE republicana de 1967 debió asumir el entonces Presidente del Senado Hormando Vaca Diez.
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[1] Como simple curiosidad doctrinaria, cabe señalar que la CPE de 1967, con respecto al Poder Ejecutivo, en su Art. 85 establecía que “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.” Por tanto excluyendo de su definición a la situación jurídica de Vicepresidente y más bien subsumiéndola en el Legislativo como Presidencia nata del Congreso. No obstante, en los hechos pareció implicar lo contrario.

A diferencia de la CPE de 2009 que, al menos en cuanto a composición (pero no así al ejercicio expresamente), en su Art. 165 par.I dispone “El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado”

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