martes, 30 de agosto de 2011

INTERÉS NACIONAL, PATRIMONIO DEL PUEBLO


La para nada sorpresiva visita del otrora mandatario carioca a Plurivia aviva serias sospechas sobre las motivaciones reales que lo han impulsado a turistear. Aparte de estar desempleado políticamente, no se crea que le sobre el tiempo. Ya que lo hace en medio de una enérgica tensión social, que fue motivada por la construcción de una carretera que es financiada* en casi su totalidad por Brasil. Financiamiento logrado gracias a los “buenos oficios” del “turista carioca” durante su gestión.

Ahora bien esta visitita llega al poco tiempo de que el oficialismo haya denunciado supuestas actividades intromisivas de EEUU (por medio de ONG’s y diplomáticos). Denuncias fundadas bajo la obtención de información por medios ilegales**, dicho sea de paso. No obstante, acaso no cabría que el soberano boliviano sospeche lo mismo de un extranjero “turista” quién declara al respecto del mismo tema que hace a la soberanía del Estado Plurinacional. Más aún, como ya se señaló, si el mismo fue en su momento oficialmente parte fundamental en la obtención del financiamiento carretero.

¿O solamente para quiénes es selectiva la preocupación soberanoide, que el oficialismo torpemente ensayó con la supuesta injerencia diplomática?  

Ahora bien, evidenciada la seguidilla de conductas oficialistas al respecto del menester TIPNIS, me permito inferir que el centralismo ha sobreestatalizado sus intereses por la construcción de la polémica carretera. Es decir que a las oficialistas intenciones -por la construcción de la carretera- se las pelea desde un interés gubernamental, más no nacional. Algo así como si el oficialismo hubiese "privatizado" las razones de la construcción en favor de sus intereses particulares. Cuanto no el oficialismo ha confrontado ese su interés gubernamental-particular con el interés nacional-público.

Es por ello que al oficialismo se le debe recordar que la C.P.E., en su Artículo 346, dispone que "EL PATRIMONIO NATURAL ES DE INTERÉS PÚBLICO y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión."

Así mismo el oficialismo centralista públicamente intenta decidir -sobre la terca construcción de la carretera- por encima no solo de los indígenas bolivianos (SU DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN, SU DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, SU DERECHO AL HABITAD NATURAL DE ENTORNO, entre otros) sino por sobre los derechos del pueblo boliviano en su conjunto. Ya que el TIPNIS siendo una TCO, siendo una Reserva Natural (amparada por el RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE RECURSOS NATURALES***), es ante todo patrimonio del Estado, y por ende es patrimonio del pueblo soberano.

Por tanto el rapaz oficialismo centralista, para la consumación de sus materialistas provechos con la construcción de la porfiada carretera, “SE ATRIBUYE LOS DERECHOS DEL PUEBLO”, y “PRETENDE EJERCER TALES DERECHOS A SU NOMBRE”. Al respecto de esta arbitraria y prohibida conducta, el Código Penal en su Artículo 124, de los "DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO", tipifica:

"(ATRIBUIRSE LOS DERECHOS DEL PUEBLO). Con la misma pena serán sancionados los que formen parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyeren los derechos del pueblo y pretendieren ejercer tales derechos a su nombre."

Siendo que para el caso concreto los intransigentes del oficialismo resultan ser "una reunión de personas" que se arrogan la voluntad y los derechos del pueblo para la consumación de sus intereses particulares. 

¡JUICIO DE RESPONSABILIDADES!

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*332 MM, de los 415 millones de dólares del costo total de la carretera, los financia el Brasil. Resultando que los faltantes 83 millones de dólares de la contraparte son financiados por un “auto-crédito” conferido del BCB al Estado Plurinacional.

Ver más en:
LA ILÍCITA CONTRAPARTE DE LA CARRETERA

**Concurso de ilegalidades

***La Constitución Política del Estado, sanciona que “COMETE DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: (…)2. QUE VIOLE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DE RECURSOS NATURALES.” Régimen en el cual yace el TIPNIS como TCO y como Reserva Natural.

Ver más en:
DIÁLOGO MOVILIZADO

AMENAZAS PÚBLICAS

Con respecto del pasado, en el cual el oficialismo hizo un uso abusivo de las formas de protesta y de las demandas sociales, los articuladores políticos “se recuerdan” como ellos se movilizaban “recién” ante la in-atención a su pliego de demandas. Hoy los mismos actores políticos (en el transitorio poder político)  dicen estar “rogando por un diálogo” con los soberanos marchantes. Sin embargo son los articuladores políticos del oficialismo quienes hoy plantean un pliego de condiciones a los atribulados marchantes del TIPNIS, antes de entender sus demandas sociales…he ahí la ironía.

[Las condiciones que puso el Gobierno son: que los indígenas elijan a un grupo de representantes, que las reuniones se realicen en un lugar alternativo a la marcha, que en el mismo no participen los cientos de marchistas y que también sean partícipes de las conversaciones otros sectores que apoyan el proyecto carretero.]*

El oficialismo ignora que su intransigente imposición de condiciones, para la atención de las demandas sociales, constituye ser una forma de amenaza y de coacción a la voluntad de los indígenas marchantes. Ya que las impositivas condiciones generan "un sentimiento de intranquilidad e inseguridad" en los marchantes del diálogo movilizado; de que solamente puedan ser atendidas sus demandas bajo las oficialistas condiciones. Mismas que por sus (jerarquizadas/aisladas) características responden a la hermenéutica del sindicalismo-prbendal, más que a un escenario de servicio público plurinacional.

La amenaza esencialmente es una acción por la que se llega a "afectar objetivamente la formación de voluntad del amenazado con respecto del hecho por el que se lo amenaza". Los oficialistas amenazan con no atender las demandas sociales si no se cumplen sus condicionamientos previos. La doctrina penal concibe a las amenazas, de estas a las que denomina en su forma simple, “como un delito formal de pura actividad que no exige a nivel típico un determinado resultado, sino que se consuma con la conducta misma del sujeto activo consistente en proferir amenazas con la intención de amedrentar.”** Es decir que para que las amenazas oficialistas se hagan típicas no necesitan cumplirse (sin el diálogo), solamente deben haber sido vertidas y afectar directa y/o indirectamente a los soberanos marchantes.

Al respecto el Código Penal, en su Artículo 293, tipifica:

"(Amenazas). El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año v multa hasta de sesenta días.

La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas."

Finalmente si las condiciones de la amenaza oficialista -del chantaje social- no fuesen cumplidas por los marchantes, obligan a que los mismos sigan corriendo riesgo sobre su integridad física y vida mismas. Es decir que son coaccionados al riesgo inminente por la inexistencia del diálogo en razón del pliego de condiciones oficialistas. Habilitando con ello el tipo penal del Artículo 294, que establece:

"(Coacción). El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.

La sanción será de reclusión de uno a cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas."

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**Ver en: Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires; AMENAZAS.

domingo, 28 de agosto de 2011

¿AGENTES (DES)CUBIERTOS?



[Accidentes en el recorrido. Ayer se registraron varios incidentes en la marcha indígena. Uno de ellos fue la embestida de vacas que dejó como saldo a 4 heridos. También se reportó el vuelco de una vagoneta donde iban a bordo representantes del Ministerio del Gobierno aparentemente por exceso de velocidad, según testigos.]*
Fuera de la supina incapacidad en la gestión del conflicto, chambonada tras chambonada, el intransigente oficialismo devela su profunda vocación opresiva e intrusiva. Su aversión al soberano boliviano y a las convocatorias del diálogo movilizado son síntomas de la típica enfermedad terminal del poder político. No escarmentados con su ilícita obtención del registro de llamadas -entre dirigentes indígenas y diplomáticos (inmunes penalmente en el Estado receptor según el Derecho Internacional)**- siguen asechando al soberano boliviano, de las formas más lóbregas posibles. No obstante debe señalarse -por suerte- que esas intrusivas conductas se evidencian “solas”, o caen al descubierto, por la torpeza e improvisación de sus mismos planificadores y ejecutores. Digo debe ser -la pluriviana- la “Inteligencia de Estado” más minusválida de la región.

Cuando al momento de haberse hecho público el registro de llamadas telefónicas -buscando criminalizar a los indígenas bolivianos y la diplomacia extranjera-, se le observaba al oficialismo cómo es que pudieron haber “presumido” que el contenido de esas llamadas fuese uno que denotaba “injerencia a los asuntos internos del Estado”, sostuve dos posibilidades:

-la de haber “presumido” el contenido de las llamadas por medio de una efectiva escucha telefónica (pinchazo).

-o la de haber “presumido” el contenido de las llamadas por el informe de un seguimiento de "infiltrados" y/o “agentes encubiertos”, circundantes a la marcha soberana como “petos mocochincheros”.

Ahora bien aplicando la lógica de "curarse en salud” -asumida por el oficialismo tras la captura de Sanabria, ex director del CIGEIN-, expresada en la frase “podría ser objeto de un complot de EEUU para involucrarme con el narco”***, los soberanos marchantes deben estar vigilantes a que se les manden "infiltrados" para "sembrarles" cualquier tipo de elementos, e intentar comprometerlos judicialmente. De hecho (solo por mencionar) cabría la posibilidad de sospechar que el contacto indígena-diplomático pudo haberse gestado desde la misma "inteligencia estatal", para auto-generarse motivo con el cual intentar desprestigiar la marcha e investigarla a su vez...empero sería mucho crédito considerando las ya advertidas limitaciones gubernamentales.

Fuese de la forma que fuese queda claro que el centralismo oficialista lleva a cabo una persecución social exhaustiva. Pero esta vez enfocada ya no en tradicionales agentes de la “oposición política”, sino en contra de sectores sociales movilizados con fundamentadas razones en lo discursivo-social y lo constitucional. Resultando que el nuevo objetivo de la “persecución penal del enemigo, político”**** -oficialista- son aquellos soberanos sectores quienes en su momento sostuvieron electoralmente al transeúnte poder político. ¿Y después, qué objetivo seguirá....ellos mismos?

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**Concurso de ilegalidades


****Derecho Penal del Enemigo, Político


sábado, 27 de agosto de 2011

LA ILÍCITA CONTRAPARTE DE LA CARRETERA


Según la “LEY DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE LA CARRETA ‘VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS’” (Ley 005 de 07 de abril de 2010) 332 MM, de los 415 millones de dólares del costo total de la carretera, los financia el Brasil. Resultando que los faltantes 83 millones de dólares de la contraparte son financiados por un “auto-crédito” conferido del BCB al Estado Plurinacional. Un auto-crédito por el cual, según dispone la misma Ley, “(…) DE MANERA EXTRAORDINARIA el Banco Central de Bolivia (BCB), QUEDA EXENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 1670, del Banco Central de Bolivia, de fecha 31 de octubre de 1995.

Ahora bien lo extraordinariamente llamativo es que el Artículo 22 de la Ley N. 1670 del Banco Central dispone expresamente como regla prohibitiva que “EL BCB NO PODRÁ OTORGAR CRÉDITO AL SECTOR  PÚBLICO (...)”. Empero, con respecto a la mencionada regla, el mismo Artículo 22 establece dos situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” en las que (una vez COMPROBADAS suficientemente en sus requisitos), el Banco Central puede otorgar crédito al sector público y sólo a través del TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y JAMÁS DIRECTAMENTE A LAS ENTIDADES O EMPRESAS AUTÓNOMAS O AUTÁRQUICAS. Dichas situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” tienen carácter clausus y son:

1)      “(...) necesidad impostergable derivada de calamidad pública, con moción interna o internacional, declarada mediante Decreto Supremo”.
2)  “(...) necesidad transitoria de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.

Pudiéndose inferir que la exención del BCB, con respecto a su misma regulación, fue una al parecer premeditada para transgredir el ordenamiento jurídico vigente. Habida cuenta de reconocerse -los interesados- incapaces de satisfacer necesariamente alguno de los dos presupuestos exigidos por el Artículo 22  de la Ley del BCB.

Así mismo comportaría cuestionarse ¿QUÉ ES EXCEPTUAR? ¿ES DEROGAR LOS ARTS. 22º Y 23º DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL?

¿QUÉ SENTIDO TIENE LA EXISTENCIA DEL BANCO CENTRAL, SI AL SER “DEROGADOS” LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS (suponemos por la inexactitud terminológica), PRIVADO DE SU INDEPENDENCIA CON RESPECTO AL ÓRGANO EJECUTIVO, SE LO HA CONVERTIDO EN UNA FUENTE DE LA MALVERSACIÓN PÚBLICA?


viernes, 26 de agosto de 2011

Concurso de ilegalidades


Generalmente cuando las cosas huelen mal, terminan hediendo. El oficialismo a inicios de semana se atrevió a jugárselas de “inspector gadget” tratando de desprestigiar la soberana marcha del diálogo movilizado (involucrando a diplomáticos norteamericanos), y creyendo así poder intimidar al pueblo. Sin embargo queda comprobado que con solo emular filmes hollywoodescos de champa-espionaje a los del oficialismo no les alcanza ni para evitar salvas su propio pellejo.

Ya que ni bien hechos públicos los registros telefónicos se le cuestionó al oficialismo sobre si estos habían sido obtenidos dentro las investigaciones de un proceso penal abierto. Según lo indica el Artículo 278 (Persecución penal pública e investigación fiscal) del Código de Procedimiento Penal, y tal cual la Constitución Política del Estado, en su Artículo 25, al respecto establece (…) II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.”* No obstante los oficialistas de haber querido investigar penalmente a determinados individuos marchantes dentro de un proceso abierto, no pudieron hacer lo mismo con personeros diplomáticos. En virtud a que la “Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961”, en su Artículo 31/num. I, contempla que “El agente diplomático GOZARÁ DE INMUNIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL DEL ESTADO RECEPTOR(…)”**.

Pero en estas últimas horas, por si fuese poco, se descubre que “una denuncia presentada por el Ministerio de Gobierno el 7 de abril fue el amparo legal a través del cual el Ejecutivo solicitó el extracto de llamadas de dos números de celular que revelaron contactos entre líderes de la marcha indígena y un personero de la Embajada de Estados Unidos.”*** Es decir -que a más de develarse que el oficialismo investiga penalmente a sectores sociales- se termina de completar el ciclo de ilegalidades por el cual el oficialismo consiguió registros de llamadas entre dirigentes indígenas y personeros diplomáticos. Ya que el contraviniente oficialismo quiso aplicar una suerte de investigación penal extemporánea -violando al ordenamiento jurídico vigente- en contra de circunstancias y sujetos totalmente distintos a los contenidos en la denuncia de Abril pasado (código 2987/2011). 

Ahora bien tomando en cuenta que la eadem causa petendi (identidad de la causa de persecuciónde la denuncia de Abril no puede ser idéntica, con respecto al fundamento por el cual el oficialismo requirió los registros telefónicos (por hechos y sujetos distintos), el oficialismo violó el debido proceso al omitir:

-La individualización del presunto autor(es) o partícipe(s). Ya que los denunciados de Abril al parecer pertenecían al sector social minero-cooperativista. Y no como en el presente caso comportan ser indígenas pertenecientes al TIPNIS.

-La delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados. Ya que el requerimiento de abril fue motivado por “conflictos y bloqueos en el centro de la ciudad (La Paz)”. Y no por marchantes de un trayecto y tiempo distintos, como lo son hoy los indígenas del TIPNIS.

-El señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la denuncia. Ya que en la manifestación social de abril “los manifestantes portaban artefactos explosivos como petardos y dinamitas”, y no insignias patrias (banderas) como en el presente caso de los marchantes por el TIPNIS.

Por ello se infiere que los sujetos procesales jamás podrán ser investigados por hechos que no consten en una acusación que les pese en su contra. Resultando que para el presente caso, y en concordancia con el Artículo 304 del CPP, el fiscal debió rechazar la denuncia (basada en hechos y sujetos extemporáneos) fundamentando su decisión en los incisos 1, 2 y 3 del mencionado Artículo. 

Empero, habiéndose evidenciado la sarta de ilicitudes procedimentales, si el oficialismo intentase rehuir de las responsabilidades legales que activó en su contra, arguyendo que el irregular requerimiento del registro telefónico procedió en la mera etapa preparatoria-investigativa, el autor Juan Hurtado Poma doctrinariamente al respecto nos recuerda que (…) la tutela de los derechos fundamentales se dan también en sede Fiscal, por tanto, la Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público (…)”****

Consiguientemente las víctimas del -oficialista- ilegal proceder están facultadas de accionar en contra de la parte denunciante (Ministerio de Gobierno) y en contra del fiscal que han vulnerado el debido proceso.
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*¿Diligencias judiciales o políticas?

**¿Intromisión diplomática?


****El “Ne Bis In Ídem” en la Investigación Fiscal; Juan Hurtado Poma.

jueves, 25 de agosto de 2011

Pasivo-agresividad oficialista






En una muestra clara de pasivo-agresividad criolla el oficialismo arremete nuevamente en contra de sus chivoexpiatorios tradicionales.

[En una conferencia de prensa en Palacio, afirmó que la agencia estadounidense Usaid emplea la prebenda para conseguir sus fines, y que alienta la formación de gobiernos autónomos indígenas en los parques nacionales para aprovechar los recursos naturales. Concluyó que Usaid debería retirarse del país.]*

Pero el desgaste discursivo del oficialismo -su demencia terminal- es tal, que recurren a evidenciarse incapaces en el otro (USAID). De hecho con sus improbadas acusaciones el oficialismo destaca el éxito finalista de una cooperación; que es el de llegar allá donde el Estado es incapaz, ineficiente o insuficiente. Ya que sindican a la cooperación norteamericana como una que respeta y promueve:

-el derecho a la autodeterminación de la condición indígena,
-el desarrollo de la autonomía administrativa de los pueblos indígenas,
-sus usos y costumbres,
-los nexos naturales entre “Madre tierra” e indígenas.

Es decir que si la cooperación promueve “el establecimiento de territorios autónomos, auto-sostenibles”, es una que ejerce su finalidad en concordancia con la Constitución Política del Estado. Materializando todo aquello vilipendiado por el oficialismo:

-CAPÍTULO CUARTO   (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS),

-CAPÍTULO QUINTO (DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS),

-SECCIÓN I (DERECHO AL MEDIO AMBIENTE),

-CAPÍTULO SÉPTIMO (AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA),

-TÍTULO II (MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES, TIERRA  Y TERRITORIO).

Pudiéndose inferir que la sindicación en contra de “la política medioambiental que financia USAID”, a más de ser el chivoexpiatorio mediático y tradicional del oficialismo, es una envidiosa revancha de lo que -en seis años de parasitaje político- el centralismo no puede lograr. Y que más bien, con su porfiada intención por construir su chuta-carretera atravesando el TIPNIS, el oficialismo contraviene legalmente y se contradice en sus una vez cacaraqueados “principios” indígeno-medioambientales.

[El exministro de la Presidencia aconsejó a la agencia estadounidense abandonar Bolivia antes de que la administración de Evo Morales decida su expulsión]**

Por otra parte cabe preguntarse si los ladridos del oficialismo llegarán  a concretarse algún día…ya es hora como para que devuelvan las entradas y las expectativas por el fraude  soberanoide. Ya que desde los tiempos en los que se publicita “la expulsión norteamericana” esta jamás se ocurrió, y más bien se habla de "recomponer relaciones". A lo mucho un embajador resultó suficiente para el oficialismo, pero que no significa más que un mero hecho simbólico. Porque la estructura operativa “gringa” sigue sin verse afectada, según denuncian los mismos oficialistas. Así mismo se pueden evidenciar que los enclenques ladridos oficialistas en contra de USAID son tan solo una “invitación a irse del país”. ¿Y es que acaso a un -considerado- intruso se “lo invita” a dejar la casa? ¿Estos arrodillistas a quién le guardan pleitesías? ¿Con quién -recién ahora- se vienen a hacerse los diplomáticos…que no les queda? ¿A quién o a qué le tienen miedo?

Finalmente, ¿a quién le conviene que la cooperación gringa siga radicada en nuestro país…?
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miércoles, 24 de agosto de 2011

¿Intromisión diplomática?

[Bolivia acusa a EEUU de violar la Convención de Viena]*

EL oficialismo en una actitud vindicativa por su recientemente reconocida violación a la "Convención Única de las Naciones Unidas Sobre Estupefacientes de 1961”**, intenta fracasadamente reflejar/transferir su vergüenza internacional e incumplimiento convencional a EEUU. Así mismo interesa saber cuál el motivo de la oficialista pasivo-agresividad de intentar "restablecer relaciones con EEUU"***, por un lado, y a su vez seguir utilizando a los personeros diplomáticos como chivoexpiatorios medíaticos. ¿Acaso una "expulsión total" de EEUU, le dejaría al oficialismo sin alguien con quién expiarse políticamente... como lo hacen hoy con la marcha soberana?  

Si bien el Artículo 41 de la “Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961” estipula que los diplomáticos “(…) También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.” Más allá de comportar vasta subjetividad al momento de calificarse una conducta como “intrusiva a los asuntos internos de un Estado”. Debe probarse que las llamadas (en este caso) tuvieron ese tipo de connotación, y no más bien una de cooperación para la integridad de los marchantes p.ej. Ya que los meros registros telefónicos no prueban nada -por si solos- en contra de los diplomáticos. Siendo la única forma, por la cual los oficialsitas podrían probar algo, el reconocimiento de las ilegales escuchas sobre un eventual contenido que confirme “intromisión en los asuntos del Estado”. Pero ello solamente los complicaría jurídicamente más a los contraventores oficialistas.

Por otra parte el mismo Convenio, en su Artículo 31/num. I, contempla que “El agente diplomático GOZARÁ DE INMUNIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL DEL ESTADO RECEPTOR. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa (…)” Consiguientemente, tomando en  cuenta que el requerimiento fiscal -para los registros de llamadas- solo pudo proceder en causa/investigación penal aperturada -según el CPP en su artículo 278 (Persecución penal pública e investigación fiscal)- la violación oficialista a la Convención es más que evidente.

A su vez el mismo Convenio, en su Artículo 30, consagra que “1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión. 2. Sus documentos, su correspondencia y, (…), sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.” Y si apuntamos que la correspondencia no solamente hace referencia a lo escrito, sino también a la “correspondencia telefónica, informática y audiovisual”****, la protección de este artículo es expresa, y la violación en la que incurren los oficialistas es flagrante.

Finalmente si el quejumbroso oficialismo tuviese alguna incapacidad para la interpretación del contenido convencional, puede asistir en búsqueda de “solución de controversias”, ante “la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia”. Tal cual lo estipula dicho convenio en su conclusivo “Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias". Empero no considero sea hoy una instancia buscada por el oficialismo, habida cuenta de su categórico fracaso al respecto de su intento con el diferendo marítimo.
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** Control de convencionalidad boliviano


****Al respecto ampliar en Carlos Alberto Carbone; Requisitos Constitucionales de las Intervenciones Telefónicas. Correspondencia telefónica, informática y audiovisual intervenida judicialmente en el proceso penal; 2008.


martes, 23 de agosto de 2011

¿Diligencias judiciales o políticas?

[“El Código de Procedimiento Penal en su artículo 306, la Ley Orgánica del Ministerio público en su artículo 44 y 45 señala disponer de los fiscales de materia y en sus atribuciones están la de intervenir en todas la diligencias de la etapa preparatoria, velando que dentro del término legal se cumpla la etapa del proceso,” indicó.]*
Los oficialistas extraoficialmente (mientras no demuestren un documento judicial) citan una serie de articulados, que lejos de sustentarlos, más bien los complican procedimentalmente. Ya que para empezar los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio público hacen referencia a meras atribuciones de los fiscales. Los oficialistas son incapaces de distinguir que la “diligencias” en Derecho comportan ser aquellos actos o etapas legales que se sustancian en un trámite judicial, más no significan ser la -factual- obediencia a la autoridad/presión política.

Por su lado el Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 306 (Proposición de diligencias), ordena que “las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles. (…)” Pudiéndose inferir que para que las partes puedan proponer actos o diligencias debe preexistir una etapa preparatoria abierta. Así, tomando en cuenta que “la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público”, el Artículo 278 (Persecución penal pública e investigación fiscal) ordena que “cuando el fiscal tenga conocimiento de la comisión de un delito, promoverá y dirigirá su investigación.” En adición la Constitución Política del Estado, en su Artículo 25, al respecto establece (…) II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.”

¿En el caso del oficialismo, existe orden escrita (denuncia) que haya motivado el conocimiento del fiscal y el correspondiente requerimiento dentro de una investigación aperturada? De existir ¿sobre quiénes se ha "indivualizado" la comisión de un supuesto delito de acción pública; sobre los indígenas marchantes o sobre diplomáticos norteamericanos? ¿Es más, se puede denunciar al pueblo marchante como conjunto de individuos indeterminados?

[Llorenti mostró el memorial en el que el viceministro de Régimen Interior, Marcos Farfán, solicitó a la fiscal de Distrito, Betty Yañiquez, investigar la marcha porque se detectó "abastecimiento de explosivos y una serie de llamadas telefónicas en las que se presume se estarían dando instrucciones".]**

Según las declaraciones oficialistas, la solicitud a la Fiscal de Distrito fue motivada, ya que "presumían que los marchantes recibían instrucciones". Cabe cuestionarse cómo es que los oficialistas conocían -de antemano a la solicitud- las llamadas; ¿las pincharon para deducir su contenido, las presumieron por medio del informe de "agentes encubiertos"/infiltrados en la marcha? ¿Por qué -legales o ilegales- medios fundamentan sus presunciones?

Consiguientemente el fiscal solo podrá aceptar actos o diligencias siempre y cuando las haya calificado como:

-lícitas
-pertinentes
-útiles

¿Si en caso de no haber existido etapa preparatoria legalmente constituida, en la cual se hayan podido requerir diligencias al fiscal, éste habrá podido aceptarlas aun cuanto fueren: ilícitas, impertinentes e inútiles? A decir de un Fiscal chileno, que atravesó por similar situación, “ninguna solicitud de diligencia de investigación por parte de un fiscal que deba ser autorizada por un juez, debe ni puede hacerse al margen de la ley, y si alguien lo trata de hacer que se atenga a las consecuencias”***.

Finalmente el Artículo 218 del CPP (informes) indica que “El fiscal, juez o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento.¿El oficialismo puede indicarnos bajo qué proceso investigativo, bajo qué delitos, y a quiénes individualizaron, para requerir los registros de llamadas?
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***http://www.lanacion.cl/noticias/site/artic/20110726/pags/20110726125203.html