miércoles, 24 de agosto de 2011

¿Intromisión diplomática?

[Bolivia acusa a EEUU de violar la Convención de Viena]*

EL oficialismo en una actitud vindicativa por su recientemente reconocida violación a la "Convención Única de las Naciones Unidas Sobre Estupefacientes de 1961”**, intenta fracasadamente reflejar/transferir su vergüenza internacional e incumplimiento convencional a EEUU. Así mismo interesa saber cuál el motivo de la oficialista pasivo-agresividad de intentar "restablecer relaciones con EEUU"***, por un lado, y a su vez seguir utilizando a los personeros diplomáticos como chivoexpiatorios medíaticos. ¿Acaso una "expulsión total" de EEUU, le dejaría al oficialismo sin alguien con quién expiarse políticamente... como lo hacen hoy con la marcha soberana?  

Si bien el Artículo 41 de la “Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961” estipula que los diplomáticos “(…) También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.” Más allá de comportar vasta subjetividad al momento de calificarse una conducta como “intrusiva a los asuntos internos de un Estado”. Debe probarse que las llamadas (en este caso) tuvieron ese tipo de connotación, y no más bien una de cooperación para la integridad de los marchantes p.ej. Ya que los meros registros telefónicos no prueban nada -por si solos- en contra de los diplomáticos. Siendo la única forma, por la cual los oficialsitas podrían probar algo, el reconocimiento de las ilegales escuchas sobre un eventual contenido que confirme “intromisión en los asuntos del Estado”. Pero ello solamente los complicaría jurídicamente más a los contraventores oficialistas.

Por otra parte el mismo Convenio, en su Artículo 31/num. I, contempla que “El agente diplomático GOZARÁ DE INMUNIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL DEL ESTADO RECEPTOR. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa (…)” Consiguientemente, tomando en  cuenta que el requerimiento fiscal -para los registros de llamadas- solo pudo proceder en causa/investigación penal aperturada -según el CPP en su artículo 278 (Persecución penal pública e investigación fiscal)- la violación oficialista a la Convención es más que evidente.

A su vez el mismo Convenio, en su Artículo 30, consagra que “1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión. 2. Sus documentos, su correspondencia y, (…), sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.” Y si apuntamos que la correspondencia no solamente hace referencia a lo escrito, sino también a la “correspondencia telefónica, informática y audiovisual”****, la protección de este artículo es expresa, y la violación en la que incurren los oficialistas es flagrante.

Finalmente si el quejumbroso oficialismo tuviese alguna incapacidad para la interpretación del contenido convencional, puede asistir en búsqueda de “solución de controversias”, ante “la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia”. Tal cual lo estipula dicho convenio en su conclusivo “Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias". Empero no considero sea hoy una instancia buscada por el oficialismo, habida cuenta de su categórico fracaso al respecto de su intento con el diferendo marítimo.
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** Control de convencionalidad boliviano


****Al respecto ampliar en Carlos Alberto Carbone; Requisitos Constitucionales de las Intervenciones Telefónicas. Correspondencia telefónica, informática y audiovisual intervenida judicialmente en el proceso penal; 2008.


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