martes, 23 de agosto de 2011

¿Diligencias judiciales o políticas?

[“El Código de Procedimiento Penal en su artículo 306, la Ley Orgánica del Ministerio público en su artículo 44 y 45 señala disponer de los fiscales de materia y en sus atribuciones están la de intervenir en todas la diligencias de la etapa preparatoria, velando que dentro del término legal se cumpla la etapa del proceso,” indicó.]*
Los oficialistas extraoficialmente (mientras no demuestren un documento judicial) citan una serie de articulados, que lejos de sustentarlos, más bien los complican procedimentalmente. Ya que para empezar los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio público hacen referencia a meras atribuciones de los fiscales. Los oficialistas son incapaces de distinguir que la “diligencias” en Derecho comportan ser aquellos actos o etapas legales que se sustancian en un trámite judicial, más no significan ser la -factual- obediencia a la autoridad/presión política.

Por su lado el Código de Procedimiento Penal, en su Artículo 306 (Proposición de diligencias), ordena que “las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria. El fiscal podrá aceptarlos si los considera lícitos, pertinentes y útiles. (…)” Pudiéndose inferir que para que las partes puedan proponer actos o diligencias debe preexistir una etapa preparatoria abierta. Así, tomando en cuenta que “la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público”, el Artículo 278 (Persecución penal pública e investigación fiscal) ordena que “cuando el fiscal tenga conocimiento de la comisión de un delito, promoverá y dirigirá su investigación.” En adición la Constitución Política del Estado, en su Artículo 25, al respecto establece (…) II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.”

¿En el caso del oficialismo, existe orden escrita (denuncia) que haya motivado el conocimiento del fiscal y el correspondiente requerimiento dentro de una investigación aperturada? De existir ¿sobre quiénes se ha "indivualizado" la comisión de un supuesto delito de acción pública; sobre los indígenas marchantes o sobre diplomáticos norteamericanos? ¿Es más, se puede denunciar al pueblo marchante como conjunto de individuos indeterminados?

[Llorenti mostró el memorial en el que el viceministro de Régimen Interior, Marcos Farfán, solicitó a la fiscal de Distrito, Betty Yañiquez, investigar la marcha porque se detectó "abastecimiento de explosivos y una serie de llamadas telefónicas en las que se presume se estarían dando instrucciones".]**

Según las declaraciones oficialistas, la solicitud a la Fiscal de Distrito fue motivada, ya que "presumían que los marchantes recibían instrucciones". Cabe cuestionarse cómo es que los oficialistas conocían -de antemano a la solicitud- las llamadas; ¿las pincharon para deducir su contenido, las presumieron por medio del informe de "agentes encubiertos"/infiltrados en la marcha? ¿Por qué -legales o ilegales- medios fundamentan sus presunciones?

Consiguientemente el fiscal solo podrá aceptar actos o diligencias siempre y cuando las haya calificado como:

-lícitas
-pertinentes
-útiles

¿Si en caso de no haber existido etapa preparatoria legalmente constituida, en la cual se hayan podido requerir diligencias al fiscal, éste habrá podido aceptarlas aun cuanto fueren: ilícitas, impertinentes e inútiles? A decir de un Fiscal chileno, que atravesó por similar situación, “ninguna solicitud de diligencia de investigación por parte de un fiscal que deba ser autorizada por un juez, debe ni puede hacerse al margen de la ley, y si alguien lo trata de hacer que se atenga a las consecuencias”***.

Finalmente el Artículo 218 del CPP (informes) indica que “El fiscal, juez o tribunal, podrá requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre datos que consten en sus registros. Los informes se solicitarán por cualquier medio, indicando el proceso en el cual se requieren, el plazo para su presentación y las consecuencias en caso de incumplimiento.¿El oficialismo puede indicarnos bajo qué proceso investigativo, bajo qué delitos, y a quiénes individualizaron, para requerir los registros de llamadas?
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***http://www.lanacion.cl/noticias/site/artic/20110726/pags/20110726125203.html

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