[El presidente mostró en el programa "El Pueblo es Noticia" los registros de llamadas telefónicas. De esta forma identificó que el funcionario de la embajada estadounidense Eliseo Abelo, a cargo de asuntos indígenas, que habría conversado antes y durante la marcha con el diputado Pedro Nuni, Roxana Marupa (esposa del dirigente Adolfo Chávez) y Rafael Quispe El líder del Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (Conamaq).]*
El estrangulamiento proferido por el soberano boliviano en contra del monstruoso oficialismo, sin dudas, motiva a que éste intente las más torpes estratagemas ante su inminente extinción. Así la desesperación del oficialismo llevó a poner en práctica (al parecer) su recientemente aprobada “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”.
Sin embargo debe anotarse que es una Ley que no cuenta aún con la necesaria reglamentación -casuística-, tal cual lo demanda la misma Ley en su “disposición transitoria” 6ta “(…) en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles a partir de la promulgación de la misma.” Debe hacerse hincapié en este detalle, de lo que la ciencia jurídica denomina como vacatio legis, -el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta comporta eficacia jurídica plena-, ya que de este óbice dependerán la validez de sus consecuencias jurídicas y el eventual amparo de las víctimas ante ilegales procederes. Al respecto la Ley en su disposición transitoria 7ma indica que (…) La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, con aplicación progresiva conforme a la aprobación de sus reglamentos específicos; en tanto se aprueben éstos, se aplicarán los reglamentos vigentes de telecomunicaciones y postal en todo lo que no contravenga a esta Ley.” Pudiéndose inferir de lógica, que para su aplicación, en el caso de las nuevas figuras como la de “(...) cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas (…) las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación que les sean requeridas” debe preexistir reglamentación; de lo contrario supondría un concurso de ilegalidades. Y según se puede verificar hasta la fecha no existe reglamentación sobre “el cómo” de la intervención pública a los servicios de telecomunicaciones. Imperioso detalle, más aun cuando se sitúa en vilo la protección que la C.P.E. plurinacional consagra en su Artículo 25, sobre el derecho a la intimidad de la vida privada.
Ahora bien si el oficialismo tuvo acceso a un registro de llamadas telefónicas, creyéndose estar amparado por su Ley General de Telecomunicaciones -aun no reglamentada en específico-, bajó qué motivaciones lo hizo. ¿Es más, tuvo acceso a un registro de llamadas habiendo satisfecho alguno de los casos (“DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD DEL ESTADO”/Artículo 111) presupuestos en su misma Ley General de Telecomunicaciones? Es decir bajo qué necesario presupuesto es que el oficialismo se motivó en intervenir servicios de telecomunicaciones? Acaso la marcha indígena, el diálogo movilizado, el enaltecimiento de la condición indígena, los derechos de la “Madre tierra”, la reivindicación de la autodeterminación de los pueblos indígenas, le significan al oficialismo:
-un “peligro para la seguridad del Estado”
-una “amenaza externa”,
-y/o una “conmoción interna o desastre”,
Vaya mentís en el que el oficialismo se ha enfangado, al haber torpemente correspondido la marcha indígena como “cuestión de seguridad del Estado”. ¿Me pregunto, lo habrá hecho al nivel del “terrorismo separatista”? ¿En sí, el caso presupuesto -motivo de intervención- se lo podrá conocer de una eventual y previa “autorización judicial”; a diferencia p.ej. del ensombrecido caso del finado E. Rozsa y el “terrorismo separatista”, en el cual nunca se demostró tal constancia judicial**?
No obstante lo veramente paradójico -si pudiera demostrar el oficialismo en una eventual y previa “autorización judicial”- es que el único caso, bajo el cual correspondería haber accedido a los registros de llamadas telefónicas, es el del “desastre”. Y de entre estos el Desastre Natural, resultante de la porfiada construcción de un carretera sobre el ecosistema de una Reserva Natural y TCO, como lo es el TIPNIS. En efecto, de haber existido raison d'État suficiente, bajo la satisfacción del caso presupuesto en la Ley General de Comunicaciones (desastre), debió haber sido empleada para más bien obtener acceso a los registros telefónicos de aquellos rapaces interesados que presionan la construcción de la depredatoria carretera sobre el TIPNIS.
Finalmente cabría indagar, más bien, si no existen registros de llamadas telefónicas de los rapaces interesados hacia determinados sujetos. Para así intentar comprometer la volición general, por la cual los soberanos optaron por el diálogo movilizado hacia la dignificación y respeto de sus derechos inalienables e imprescriptibles.
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