viernes, 26 de agosto de 2011

Concurso de ilegalidades


Generalmente cuando las cosas huelen mal, terminan hediendo. El oficialismo a inicios de semana se atrevió a jugárselas de “inspector gadget” tratando de desprestigiar la soberana marcha del diálogo movilizado (involucrando a diplomáticos norteamericanos), y creyendo así poder intimidar al pueblo. Sin embargo queda comprobado que con solo emular filmes hollywoodescos de champa-espionaje a los del oficialismo no les alcanza ni para evitar salvas su propio pellejo.

Ya que ni bien hechos públicos los registros telefónicos se le cuestionó al oficialismo sobre si estos habían sido obtenidos dentro las investigaciones de un proceso penal abierto. Según lo indica el Artículo 278 (Persecución penal pública e investigación fiscal) del Código de Procedimiento Penal, y tal cual la Constitución Política del Estado, en su Artículo 25, al respecto establece (…) II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.”* No obstante los oficialistas de haber querido investigar penalmente a determinados individuos marchantes dentro de un proceso abierto, no pudieron hacer lo mismo con personeros diplomáticos. En virtud a que la “Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961”, en su Artículo 31/num. I, contempla que “El agente diplomático GOZARÁ DE INMUNIDAD DE LA JURISDICCIÓN PENAL DEL ESTADO RECEPTOR(…)”**.

Pero en estas últimas horas, por si fuese poco, se descubre que “una denuncia presentada por el Ministerio de Gobierno el 7 de abril fue el amparo legal a través del cual el Ejecutivo solicitó el extracto de llamadas de dos números de celular que revelaron contactos entre líderes de la marcha indígena y un personero de la Embajada de Estados Unidos.”*** Es decir -que a más de develarse que el oficialismo investiga penalmente a sectores sociales- se termina de completar el ciclo de ilegalidades por el cual el oficialismo consiguió registros de llamadas entre dirigentes indígenas y personeros diplomáticos. Ya que el contraviniente oficialismo quiso aplicar una suerte de investigación penal extemporánea -violando al ordenamiento jurídico vigente- en contra de circunstancias y sujetos totalmente distintos a los contenidos en la denuncia de Abril pasado (código 2987/2011). 

Ahora bien tomando en cuenta que la eadem causa petendi (identidad de la causa de persecuciónde la denuncia de Abril no puede ser idéntica, con respecto al fundamento por el cual el oficialismo requirió los registros telefónicos (por hechos y sujetos distintos), el oficialismo violó el debido proceso al omitir:

-La individualización del presunto autor(es) o partícipe(s). Ya que los denunciados de Abril al parecer pertenecían al sector social minero-cooperativista. Y no como en el presente caso comportan ser indígenas pertenecientes al TIPNIS.

-La delimitación fáctica precisa de los hechos denunciados. Ya que el requerimiento de abril fue motivado por “conflictos y bloqueos en el centro de la ciudad (La Paz)”. Y no por marchantes de un trayecto y tiempo distintos, como lo son hoy los indígenas del TIPNIS.

-El señalamiento de los elementos de prueba en que se funda la denuncia. Ya que en la manifestación social de abril “los manifestantes portaban artefactos explosivos como petardos y dinamitas”, y no insignias patrias (banderas) como en el presente caso de los marchantes por el TIPNIS.

Por ello se infiere que los sujetos procesales jamás podrán ser investigados por hechos que no consten en una acusación que les pese en su contra. Resultando que para el presente caso, y en concordancia con el Artículo 304 del CPP, el fiscal debió rechazar la denuncia (basada en hechos y sujetos extemporáneos) fundamentando su decisión en los incisos 1, 2 y 3 del mencionado Artículo. 

Empero, habiéndose evidenciado la sarta de ilicitudes procedimentales, si el oficialismo intentase rehuir de las responsabilidades legales que activó en su contra, arguyendo que el irregular requerimiento del registro telefónico procedió en la mera etapa preparatoria-investigativa, el autor Juan Hurtado Poma doctrinariamente al respecto nos recuerda que (…) la tutela de los derechos fundamentales se dan también en sede Fiscal, por tanto, la Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público (…)”****

Consiguientemente las víctimas del -oficialista- ilegal proceder están facultadas de accionar en contra de la parte denunciante (Ministerio de Gobierno) y en contra del fiscal que han vulnerado el debido proceso.
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*¿Diligencias judiciales o políticas?

**¿Intromisión diplomática?


****El “Ne Bis In Ídem” en la Investigación Fiscal; Juan Hurtado Poma.

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