martes, 30 de agosto de 2011

AMENAZAS PÚBLICAS

Con respecto del pasado, en el cual el oficialismo hizo un uso abusivo de las formas de protesta y de las demandas sociales, los articuladores políticos “se recuerdan” como ellos se movilizaban “recién” ante la in-atención a su pliego de demandas. Hoy los mismos actores políticos (en el transitorio poder político)  dicen estar “rogando por un diálogo” con los soberanos marchantes. Sin embargo son los articuladores políticos del oficialismo quienes hoy plantean un pliego de condiciones a los atribulados marchantes del TIPNIS, antes de entender sus demandas sociales…he ahí la ironía.

[Las condiciones que puso el Gobierno son: que los indígenas elijan a un grupo de representantes, que las reuniones se realicen en un lugar alternativo a la marcha, que en el mismo no participen los cientos de marchistas y que también sean partícipes de las conversaciones otros sectores que apoyan el proyecto carretero.]*

El oficialismo ignora que su intransigente imposición de condiciones, para la atención de las demandas sociales, constituye ser una forma de amenaza y de coacción a la voluntad de los indígenas marchantes. Ya que las impositivas condiciones generan "un sentimiento de intranquilidad e inseguridad" en los marchantes del diálogo movilizado; de que solamente puedan ser atendidas sus demandas bajo las oficialistas condiciones. Mismas que por sus (jerarquizadas/aisladas) características responden a la hermenéutica del sindicalismo-prbendal, más que a un escenario de servicio público plurinacional.

La amenaza esencialmente es una acción por la que se llega a "afectar objetivamente la formación de voluntad del amenazado con respecto del hecho por el que se lo amenaza". Los oficialistas amenazan con no atender las demandas sociales si no se cumplen sus condicionamientos previos. La doctrina penal concibe a las amenazas, de estas a las que denomina en su forma simple, “como un delito formal de pura actividad que no exige a nivel típico un determinado resultado, sino que se consuma con la conducta misma del sujeto activo consistente en proferir amenazas con la intención de amedrentar.”** Es decir que para que las amenazas oficialistas se hagan típicas no necesitan cumplirse (sin el diálogo), solamente deben haber sido vertidas y afectar directa y/o indirectamente a los soberanos marchantes.

Al respecto el Código Penal, en su Artículo 293, tipifica:

"(Amenazas). El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año v multa hasta de sesenta días.

La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas."

Finalmente si las condiciones de la amenaza oficialista -del chantaje social- no fuesen cumplidas por los marchantes, obligan a que los mismos sigan corriendo riesgo sobre su integridad física y vida mismas. Es decir que son coaccionados al riesgo inminente por la inexistencia del diálogo en razón del pliego de condiciones oficialistas. Habilitando con ello el tipo penal del Artículo 294, que establece:

"(Coacción). El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.

La sanción será de reclusión de uno a cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas."

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**Ver en: Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires; AMENAZAS.

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