Según la “LEY DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE LA CARRETA ‘VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS’” (Ley 005 de 07 de abril de 2010) 332 MM, de los 415 millones de dólares del costo total de la carretera, los financia el Brasil. Resultando que los faltantes 83 millones de dólares de la contraparte son financiados por un “auto-crédito” conferido del BCB al Estado Plurinacional. Un auto-crédito por el cual, según dispone la misma Ley, “(…) DE MANERA EXTRAORDINARIA el Banco Central de Bolivia (BCB), QUEDA EXENTO DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY Nº 1670, del Banco Central de Bolivia, de fecha 31 de octubre de 1995.”
Ahora bien lo extraordinariamente llamativo es que el Artículo 22 de la Ley N. 1670 del Banco Central dispone expresamente como regla prohibitiva que “EL BCB NO PODRÁ OTORGAR CRÉDITO AL SECTOR PÚBLICO (...)”. Empero, con respecto a la mencionada regla, el mismo Artículo 22 establece dos situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” en las que (una vez COMPROBADAS suficientemente en sus requisitos), el Banco Central puede otorgar crédito al sector público y sólo a través del TESORO GENERAL DE LA NACIÓN Y JAMÁS DIRECTAMENTE A LAS ENTIDADES O EMPRESAS AUTÓNOMAS O AUTÁRQUICAS. Dichas situaciones jurídicas presupuesto “excepcionales” tienen carácter clausus y son:
1) “(...) necesidad impostergable derivada de calamidad pública, con moción interna o internacional, declarada mediante Decreto Supremo”.
2) “(...) necesidad transitoria de liquidez, dentro de los límites del programa monetario”.
Pudiéndose inferir que la exención del BCB, con respecto a su misma regulación, fue una al parecer premeditada para transgredir el ordenamiento jurídico vigente. Habida cuenta de reconocerse -los interesados- incapaces de satisfacer necesariamente alguno de los dos presupuestos exigidos por el Artículo 22 de la Ley del BCB.
Así mismo comportaría cuestionarse ¿QUÉ ES EXCEPTUAR? ¿ES DEROGAR LOS ARTS. 22º Y 23º DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL?
¿QUÉ SENTIDO TIENE LA EXISTENCIA DEL BANCO CENTRAL, SI AL SER “DEROGADOS” LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS (suponemos por la inexactitud terminológica), PRIVADO DE SU INDEPENDENCIA CON RESPECTO AL ÓRGANO EJECUTIVO, SE LO HA CONVERTIDO EN UNA FUENTE DE LA MALVERSACIÓN PÚBLICA?
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