miércoles, 29 de agosto de 2012

Radioactivos plurinacionales

 



“En 2009, el entonces canciller interino Juan Ramón Quintana, calificó como ‘una payasada’ la información propagada por una agencia de seguridad de Israel que sostenía que Venezuela y Bolivia le vendían uranio a Irán para su programa nuclear.” (Hidrocarburosbolivia.com, 14/01/2011).


Después de haber sido descubiertas las 2 toneladas de uranio (refinado), según el Gobiern en el lugar de los hechos, en un céntrico bien inmueble de la urbe paceña en las últimas horas, ¿se podrán seguir considerando “una payasada” el eventual aprovisionamiento de dicho mineral a potencias extranjeras?

¿O es que los plurinacionales, de haberse consolidado como productores de coca-cocaína regionales, ahora intermedian ingentes toneladas del tan codiciado material? ¿Acaso ya lo procesan, o solo lo intermedian?

En Agosto de 2010 el servidor público Evo Morales, entonces anunciando el comienzo de la explotación del uranio con irán,  salía “satisfecho tras su reunión con el ministro iraní de Industria y Minas”. Reunión en la cual Irán ofreció “un crédito por 254 millones de dólares para elaborar las cartas geológicas del terreno.” (Enlatino, 31 de Agosto de 2010). En efecto, “el ministerio de Desarrollo Productivo admitió que ha entregado a técnicos iraníes ‘el proyecto a diseño final y los estudios de ingeniería complementaria’ de dicha fábrica, pero el viceministro de Minería, Héctor Córdoba, dijo que el Gobierno de Morales desconocía el informe estadounidense.” (Enlatino, 31 de Agosto de 2010)

“El ministro de Gobierno, Carlos Romero, según difundió la red Erbol, dijo que el cargamento estaría valuado en $us 50 millones. ‘Son dos toneladas de material radiactivo, cuyo valor en el mercado exterior llega a 50 millones de dólares’, explicó.” (La Razón, 28/08/2012)

El Ministro de Gobierno afirmó que el cargamento hallado en el depósito clandestino contenía  “dos toneladas de material radiactivo”. El Ministro estuvo más preocupado por tazar al boleo (con conocimiento de mercado) el supuesto valor del material en “50 millones de dólares”, que por ponerse a buen recaudo, si en sus palabras el cargamento era “material radiactivo”. Así también se pudo advertir la vergonzosa precariedad con la cual sujetos manipulaban y dejan expuesto dicho “material radiactivo”, hasta que el mismo fue "ataucado" en un vulgar camioncito viejo, con cargadera absolutamente descubierta, escoltado atrás y adelante por vagonetas de vidrios oscuros y a los costados por motocicletas;  seguramente lo hicieron pasear todo el centro paceño. 

Ahora bien, desde que la noticia de las “dos toneladas de material radiactivo” fue hecha pública, como es de esperar del Gobierno, ya empezaron a menguar datos, p.ej. afirmando que tan solo eran “inofensivos uranio y tantalio”. Seguramente seguirán así hasta el punto de desmentir la calidad en la cual el mineral fue hallado (no radioactivo), porque no midieron -como siempre- el impacto de la noticia a nivel local como internacional. El Gobierno, por su afán de minimizar el impacto de dicha noticia, podría incluso afirmar que “era Kryptonita”, un material fabulado y de historieta.

Si de ser -en un principio- “dos toneladas de material radiactivo” a ser después “tan solo inofensivos uranio y tantalio empobrecidos”, se puede también dudar que a quienes ejecutaron en el Hotel las Américas en Abril de 2009 tampoco fueron terroristas-separatistas, más aún con la evidente orfandad probatoria al respecto.

Asimismo, si en las próximas horas las “dos toneladas de material radiactivo” se convirtieran milagrosamente en unos cuantos kilitos de “tantalio empobrecido”, el Ministro de Gobierno quedaría en ridículo, cuanto no como “mentiroso” y ¿acaso podrá correr la misma suerte que el ex Ministro de Aguas? Considerando el agravante que en este caso no es que dejó en vilo al Presidente en una obra, sino que causó zozobra en la población paceña. 

Por otra parte, tomando la mala fe y desprolijidad plurinacional como base, el que el depósito clandestino haya sido “hallado” (¿o delatado?) en proximidades de la Embajada de EEUU puede sugerir que:
  1. Los ocultadores de uranio eligieron la proximidad del depósito clandestino en relación a la embajada de EEUU (unas por debajo del Ministerio de gobierno, por cierto), porque creyeron que sería “el lugar menos pensado”;
  2. O bien, los ocultadores de uranio (y los vinculados que en las próximas horas aparezcan) eligieron la proximidad del depósito clandestino en relación a la embajada de EEUU, porque creyeron que, una vez pillados (¿acaso delatados?), podrían utilizar el hecho de la “curiosa” cercanía y así tratar de sofocar el impacto noticioso y ganar tiempo. 

Finalmente, es imprescindible saber, a más del destino, cuál es el estado científicamente comprobado de ese supuesto uranio incautado. Si su estado es pechblenda (muy posible), entonces alguien está explotándola en Bolivia, y puede ser en el lado boliviano del Mutún o en Nor o Sud Lípez tal vez, o de repente descubrieron otro yacimiento y lo mantuvieron en secreto.

martes, 28 de agosto de 2012

Impuesto al dólar, salúd por el excedente


Con el reciente anuncio del impuesto al dólar, sumado al aumento de su encaje legal (en sí para depósitos en moneda extranjera en general) y a la restricción de sus operaciones en los cajeros automáticos, los plurinacionales están desesperados por tratar de cerrar el deficitario sistema económico nacional en torno al boliviano. Creyendo que así, ya solo será necesario "imprimir billetitos bolivianos sin más", y confiando en que ya no habrá divisa de comparación, como es el dólar a nivel mundial.

Sin embargo, respecto a una serie de operaciones, los plurinacionales no se dan cuenta, por su profunda ignorancia, que en ninguna parte del mundo los acreedores extranjeros, tanto del Estado como de los privados, aceptarán pagos en bolivianos, porque sencillamente no es una divisa de mercado internacional, ni siquiera una competitiva a nivel regional. 

Con el impuesto gravado sobre la compra-venta de la divisa dólar, según cálculos del jadeante Gobierno, si bien no resolverán su crítico déficit público (cercano a la cifra de sus falseadas Reservas Internacionales por cierto), le sacarán provecho al manifiesto excedente de circulante. Razón por la cual -también- afirman que la banca genera un aproximado de 575 millones de bolivianos en ganancias por este tipo de operaciones.

El Gobierno gravará este tipo de operación no con el fin de competirle a la banca, sino con el utilitario y oportunista fin de sumársele (como parte de la cadena de la compra-venta de divisas) en la obtención del millonario rédito, cuando por su responsabilidad como Administración Pública debería regular la riesgosa generación del excedente de circulante.

Ahora bien, el Gobierno no parece tener la intención de retirar dicho excedente del público, más bien pretende aprovechar y mantenerlo. Excedente de circulante (en dólar) que no siempre proviene de actividades lícitas y formales, y que sin lugar a dudas también incide en la descontrolada inflación agudizada (como efecto de la percepción y expectativa del mercado y del público) desde la fracasada imposición del Decreto 748 (“gasolinazo”). 

Al parecer las intenciones político-económicas de la Aministración Plurinacional estarían girando en torno a un nuevo factor de incidencia económica, el ilícito y la informalidad, ya que gravará la transacción sin importar el origen del excedente de circulante (en dólar).

Finalmente, como el impuesto es general tanto para quienes transaccionarán con dólares cuyo rigen es lícito como quienes los obtienen de forma ilícita, el que se afirme que dicho impuesto “no afectará al usuario” (considerando a los usuarios lícitos) carece de fundamento, ya que el papel moneda no tiene valor si no es intercambiado por el humano o sujeto denominado usuario. Por ende es a él a quien, como usuario, le van a -directa e indudablemente- afectar.  

lunes, 27 de agosto de 2012

Estados sin Nación y naciones sin Estado




(….) Mientras peor se trata a los judíos, más fuertes se vuelven.  La esclavitud de Egipto los convirtió en una Nación. Los pogromos los endurecieron. Auschwitz dio origen al Estado de Israel.” Daniel Balint, El creyente, 2001.



¿Cuáles son los parámetros y/o elementos por los cuales se define una Nación y un Estado?

Formalmente el Derecho Internacional, por medio de instrumentos como la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933 (Montevideo-Uruguay), específicamente en su Artículo 1ero, ha sabido caracterizar al Estado según la concurrencia de los siguientes requisitos:


                         I.     Población permanente.
                         II.   Territorio determinado.
                         III.  Gobierno.  
                         IV.  Capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.


No obstante, la dinámica socio-cultural mundial otorga certera noticia de que p.ej. una Nación no necesariamente se define por “territorio” (algo que al parecer sí es preferente para el reconocimiento de un Estado), así como también posibilita la existencia de naciones sin Estado y Estados sin Nación respectivamente. Veamos.

De entre los casos de naciones sin territorio destacan los casos de los kurdos y armenios en Turquía, los greco-chipriotas y los turco-chipriotas de igual modo, pasando por los palestinos o por los gitanos, entre otros, que perfectamente son identificables como naciones sin un territorio que los defina como Nación (valga la redundancia).

Por otro lado, el Principado de Sealand, creado en 1967 por Sir Roy Paddy Bates, es otro de los paradigmáticos casos sobre qué es lo que finalmente define a una Nación y a un Estado respectivamente. Este Principado, que pretendió ser una “micronación”, estaría asentado sobre un fuerte marino, mismo que ha sido habitado por no más  de 10 sujetos, no ha sido reconocido por el concierto internacional como Estado; empero de ello se ha auto-declarado como una Monarquía Constitucional (con estampa postal y moneda) y aun pugna por su establecer su estatus jurídico.

No menos trascendente es el caso de la República de Minerva, que en 1971 también fue un intento de “micronación” asentada sobre unos arrecifes, que tampoco pudo conseguir a cabalidad su fin.  

Otra curiosidad (inversa por cierto), de un Estado sin Nación, es el caso por el cual el Derecho Internacional asume al Vaticano como a un Estado, pero no como una Nación propiamente dicha. Y cómo, sin embargo, la particular nacionalidad que (por meras formalidades) el Estado vaticano otorga, es una por concesión, cuya vigencia está limitada al periodo de funciones que el diplomático (concesionario de la nacionalidad) ejerza en dicha jurisdicción.

Según se puede advertir, de los casos citados y otros símiles, los Estados naturalmente necesitarían del reconocimiento de otros Estados para perfeccionar su existencia como Estados, así como necesitan de una territorialidad demarcada o traducida en las fronteras artificiales reconocidas por el Derecho Internacional. Situación que las naciones parecen prescindir, ya que a estas las definen aspectos sobre todo inmateriales (sentido de pertenencia, auto-afirmación, comunidad de destino, entre otros), cuyo factor de espacialidad es especial, ya que es uno que trasciende fronteras[1].    

Por tanto, afirmar el que “las ‘naciones’ (…) más grandes dentro de los pueblos indígenas de Bolivia- están diseminadas por todo el territorio nacional, no tienen un lugar específico, carecen de una organización política nacional y no se rigen por un sólo sistema de reglas, sino por varios, (…)” (Carlos Mesa, Página Siete, 26/08/2012) no las convierte en “menos naciones” ni en "naciones incompletas", por si acaso.

Al respecto de los motivos de constitución de una Nación y un Estado

    1. Caso Norteamérica:
 Resulta interesante señalar el cómo p.ej. los migrantes ingleses del “Nuevo Mundo”, determinados por una variedad de razones, se decidieron por constituir una Nación y un Estado independientes de la Corona inglesa. A pesar de pertenecer -en principio- a una muy directa e inmodificada casta (racial)[2], compartir una lengua, compartir una religión, compartir una escala de valores culturales, entre otros.

En este caso podría inferirse que lo que les motivó a asumirse independientes como Estado fue -primordialmente- la forma de Gobierno con respecto a la Corona inglesa, pero ¿qué los llevó a pretender identificarse como Nación? ¿En el presente son una Nación o una multiplicad de éstas, como lo es la India? 

Ahora bien, el que tiempo después los norteamericanos se hubieren decidido por adoptar (un modo de Estado compuesto como es) el federalismo, es decir la unión federal de varios Estados, no necesariamente conllevará Estado-naciones al interior de la República Federal, ya que ante estas se superpone 1) la Ley, y 2) el espíritu de la Nación norteamericana. 

     2. Caso Boliviano: Si bien mestizos, criollos e indígenas, se decidieron por deslindarse de la Corona española para constituir una República independiente y soberana, es decir -también- motivados como una alternativa a la forma de Gobierno imperante, en este caso en particular, la estratificación socio-racial (mestizos, criollos e indígenas Vs. ibéricos desembarcados) fue sin dudas un componente adicional y de notable impacto, a diferencia de lo que se vio p.ej en el caso norteamericano[3].

Sin embargo, desde la independencia hasta lo que fue denominada como la "Revolución de 1952", el proceso de desestratificación socio-racial pudo -en cierto sentido- avanzar, más no conseguir satisfacer plenamente expectativas culturales. Viéndose más bien perjudicado en los días del impostor "Proceso de Cambio Plurinacional", que tiene consecuencias nefastas en la percepción identitaria del boliviano, y evidente culpa en el retorno de la estratificación (esta vez) socio-política, con la imposición de una casta de mercaderes culturales, piratas identitarios, disfóricos socio-culturales, que no es que hoy emergen, ya que siempre deambularon su miseria desclazada, resentida y (re)negada antes.   

¿Las naciones están en construcción permanente? 

Una Nación no puede estar en “permanente construcción”, ya que en ese entendido las naciones jamás tendrían rasgos propios por los cuales se las pueda identificar. Si estas estuvieren expuestas permanentemente a variables que las modificaren serían muchas cosas y nada a la vez, porque carecerían de la estabilidad o la permanencia -en el tiempo- que les permita que sus rasgos propios las hagan identificables respecto de otras naciones.

Lo que sí se podría sugerir es que naciones que están plenamente constituidas pueden permitir el ejercicio de ciertas variables culturales que determinados sujetos a su interior traen consigo, en el caso los migrantes p.ej.; la comunidad turca en Alemania por citar algo.

Conclusión

Existe una tendencia mundial, manifiesta ejemplarmente en el caso del Estado español, en donde muchos ciudadanos prefieren identificarse primero como vascos, catalanes, antes que como españoles. Tendencia en la que muchos elementos, entre esos el territorial, son paulatinamente prescindidos, inclusive de lo que en su momento fueron naciones-Estado, para dar lugar a que dichos como el famoso “el camba nace donde quiera” se vean cada vez más afianzados en diferentes partes del orbe. Y así permitir p.ej. el que eventualmente se pueda constituir la "Nación mestiza" dentro del contradictorio plurinacionalismo, sin la necesidad del reconocimiento jurídico-político del Estado.


“(…) La sociedad de los israelíes es fundamentalmente laica, no necesitan al judaísmo porque tienen tierra. El verdadero judío es el errante, es un nómada, no tiene raíces ni ataduras, así que lo universaliza todo (…).” 
Daniel Balint, El creyente, 2001.   

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[1] Si bien las fronteras son artificiales, devenidas de la mente del humano, su  demarcación es necesaria a la hora de hacerse un Estado reconocible. Ya que estas fronteras son las únicas reconocidas por el Derecho Internacional, que también es otro constructo creativo del humano que regulará su conducta.

[2] Sin por ello obviar el hecho de que migraron irlandeses, escoces y demás oriundos de la isla, pero claro, en menor incidencia -en un principio- que los ingleses.

[3] El caso del negro y su emancipación de aquellos que se habían librado de la  Corona inglesa, pero que no obstante establecieron la esclavitud de los negros, es un proceso diferente y posterior a la creación del Estado y Nación norteamericanos.







Un Fiscal General por recomendación política


Desde el año 2006 Bolivia cuenta con un Fiscal General interino. Situación jurídica en la cual también se encuentran el Presidente del BCB, el Presidente de YPFB, el Contralor General del Estado, el Comandante de la Policía Nacional, entre otros “cargos estratégicos”.

Al respecto, si bien es cierto que el inciso e) del Artículo 5 del Estatuto del Funcionario Público establece que funcionarios públicos interinos “Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa (...)”, el legislador constitucional también establece la institución jurídica del interinato o “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva (...)” en el parágrafo I del Artículo 286 de la CPE. Autorizando plenamente a aplicar por analogía legis, a una situación jurídica presupuesto idéntica, el plazo máximo e improrrogable de 90 días para la suplencia legal o interinato con respecto del cargo de Fiscal General del Estado o de cualquier otra instancia, ya que de lo contrario los interinatos serían eternos y la titularidad, en el extremo del absurdo, algo contingente y transitorio.

Por lo tanto, transcurrido el mencionado plazo máximo e improrrogable de 90 días para su interinato, es claro y se encuentra dispuesto expresamente en el Art. 122 de la CPE (paradójicamente creada y puesta en vigencia por los adeptos del oficialismo) que “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen (...) potestad que no emane de la ley”.

Por otra parte, el que la "preselección de Fiscal General no se hará a base de puntajes" (Página siete, 21/08/2012) permite advertir que la Administración Plurinacional, cual si fuera una más de sus ypfb'inas adjudicaciones por contratación directa, terminará recomendando (políticamente en este caso) al nuevo Fiscal General del Estado. Sin considerar la mensuración -por puntaje- que normalmente gobierna la calificación en los procesos de (pre) selección de cargos como el de Fiscal General. Confesando con ello que violarán una vez más la CPE que en su Artículo 227 ordena que “(…) La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público.” 

Es más, si al decir de la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural Sandra Soriano, “la valoración es más cualitativa que cuantitativa; hacer una representación en números sobre la capacidad y formación de un profesional no va en función de ponerle un número o porcentaje”(Página siete, 21/08/2012), entonces, se confiesa que la Administración Plurinacional elige y elegirá siempre en función a cualquier otra valoración (política p.ej.) que no sea la dispuesta por una escala de valores de entre los cuales destaca la virtud y el mérito, que normalmente son mensurados por una cifra.

De asentir la lógica plurinacional, ajena al mérito y la virtud, cabría observar que el porcentaje (53% aprox.) con el cual el actual Gobierno se hizo del poder político en Diciembre de 2005, -también- es invalido en esos términos. Ya que cuantitativamente el 53% aprox., de supuesta aceptación electoral, tan solo reflejaría ser un mero número, pero no reflejaría para nada “la calidad o eficiencia de la gestión de gobierno” que idealmente debiera haber sido “el primero mejor en calidad” (los mejores hombres del país), y no “cualquiera o el más votado”. Dando paso a poder afirmar que hoy gobierna “cualquiera”, el más “popular”, sin capacidad ni formación comprobada (evaluada académicamente), que normalmente son esperadas de quienes conducen el destino de un pueblo y su Estado.

No obstante, por cuestiones de la democracia y la política, debe señalarse que los parámetros (formación, experticia, técnica p.ej.) para mensurar la calidad de los candidatos políticos en las justas electorales no son primordiales a la hora de elegirlos directamente por medio del sufragio. Ya que estos son elegidos generalmente en base a la expectativa (corto-placista), el apasionamiento o fuero interno del elector, el circunstancial encanto de las masas, entre otros romanticismos. A diferencia de los parámetros por los cuales funcionarios públicos independientes de la esfera política y democrática, como son los judiciales, debieren ser elegidos.

En efecto, la existencia de un tamiz, dispuesto por Ley por cierto, para la cualificación del (a-democrático y a- político) servidor público judicial forma parte de la percepción de garantía que tendrá la sociedad con respecto de no solo la independencia del ámbito judicial, sino de la probidad de sus funcionarios.

Finalmente, el oficialismo al afirmar, con respecto a la preselección, que “la meritocracia no se puede medir con un número o puntaje y más bien se destacan los criterios de ‘cumple o no cumple’, y para la entrevista, ‘suficiente o insuficiente’ ” (Página siete, 21/08/2012), “curándose en salud”, nos adelanta que el eventual nuevo y tardío titular del Ministerio Público resultará ser alguien que no necesariamente cumpla con lo que la CPE le exige, como ser “(…) una calificación de capacidad profesional y méritos(…)”.   

jueves, 23 de agosto de 2012

Un magistrado electo ante la intromisión política


El magistrado y augur Cusi, elegido por el voto del pueblo (por si se les olvidara a los “innovadores” plurinacionales), de un tiempo a esta parte, se vio constantemente discriminado por sus otrora auspiciadores políticos oficialistas, quienes le fueron obligando a abandonar sus usos y costumbres (ridiculizándolo de paso) para así someterlo a la hermenéutica jurídica occidental y positiva -irónicamente- de los pseudo descolonizadores. Evidenciando con ello el fracaso y la impostura del "pluralismo jurídico" que, según su discurso, debió haber hecho coexistir “armónicamente” a la costumbre indígena con las acepciones occidentales-positivas, ambas consagradas por la C.P.E.

Al respecto, resulta incoherente la impostura gubernamental de pretender “(...) desarrollar la justicia indígena, originaria, campesina a través de los procedimientos que existen, las consultas que se pueden hacer y (…) permitir que la justicia indígena, que constitucionalmente tiene el mismo rango que la justicia ordinaria, pueda convivir de manera armónica.” (Héctor Arce, La Razón 07/07/2012), si al mismo tiempo no es capaz de respetar el teórico “pluralismo jurídico”, afirmando que “las declaraciones del magistrado Gualberto Cusi (de recurrir a la hoja de coca para decidir procesos) son absolutamente impertinentes (…)” (Cambio 23/04/2012).

Cabe preguntarse ¿de qué “mismo rango” goza la justicia indígena con respecto de la ordinaria, si al tribuno de los usos y costumbres se le impone someterse a la ortodoxia occidental-positiva (de la que tampoco pudieron “descolonizarse” los "innovadores") y de paso se lo desprecia y ridiculiza?

Por otra parte, con respecto a las denuncias de intromisión política en el Tribunal Constitucional, el magistrado Cusi, estuvo en la obligación de denunciar la supuesta intromisión política. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 284 (denuncia), establece que “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional”. Es más, en su Art. 286 impone la obligación de denunciar que tienen “(…) 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones (…)”; y en efecto, Cusi es un funcionario público que en ejercicio de sus funciones denunció públicamente una supuesta intromisión política, conducta que debió haber sido tipificada por el Ministerio Público, como una serie de ilícitos penales de orden público.

Por tratarse de la supuesta comisión de delitos de orden público, el Ministerio Público plurinacional, paladín de la “defensa social”, una vez conocido tal “hecho público” (denuncia), debe investigar de oficio según le ordena la Ley.

Asimismo, cabe señalar que en nuestro sistema jurídico no existe la posibilidad de desistir de la denuncia. Precisamente por eso los Arts. 284 y 287 del CPP  establecen que “sólo quien tiene conocimiento de un delito” puede denunciar, y que si la denuncia resulta ser falsa, tras la investigación de oficio, el denunciante incurre en responsabilidad y debe ser sancionado. El Principio de Legalidad impuesto por el tercer parágrafo del Art. 16 del CPP, que obliga al Ministerio Público a seguir de oficio la investigación en denuncias de delitos de acción pública y a no suspender la tramitación de la acción penal pública, confirma plenamente tal aseveración.

Entonces, resulta claro que el denunciante Cusi, estimuló suficiente y adecuadamente al Sistema Penal, tanto directamente como mediante los medios de comunicación, a través de los cuales convirtió en hecho público su denuncia.

Distinto es el hecho de que las instancias llamadas por la Ley a investigar de oficio, no lo hubieran hecho hasta ahora, coadyuvando con ello al encubrimiento de eventos que pudieren resultar lesivos. Así como distinto es el lamentable hecho de que el magistrado Cusi y quienes lo coaccionaron a “desistir”, destinados a “cambiarle el rostro a la justicia boliviana”, no supieran elementalmente que el denunciante no puede desistir de la denuncia realizada, ya sólo quedando, una vez realizada, que tras la investigación de oficio que fuere a realizar el Ministerio Público, se establezca si la denuncia fue falsa o verdadera, y si se debe sancionar al denunciante o a los denunciados.

martes, 21 de agosto de 2012

La incomprendida dictadura


 
A 41 años del primer Gobierno de Hugo Banzer Suárez, la opinión pública aún parece desconocer la implicancia del término dictadura.

La opinión pública promedio suele confundir (como lo hace con los términos democracia y liberalismo) el uso del término "dictadura" y equívocamente lo sinonimiza con la acepción moderna de "gobierno de facto", totalitarismo, autoritarismo[1]militarismo, etc.

La dictadura originalmente fue concebida desde los tiempos de Roma como una situación eventual/provisional[2] o como la reunión de ciertas atribuciones, pero no de forma intempestiva, absoluta ni abusiva. Por lo que no era una situación de por sí maligna o deplorable, sino, más bien, devenida de una legalidad y del participo de autoridades preexistentes.

Fue una situación eventual/provisional con respecto de los motivos o circunstancias que le dieren origen, como ser convulsiones internas o externas y hasta para la sola celebración de juegos[3] p.ej. Una situación eventual/provisional por la cual, sin llegar a descomponerse el ordenamiento jurídico entonces vigente (razón que la hace disímil de lo que hoy se conoce como "Estado de excepción") que además le diere origen, el Senado romano otorgaba a alguien ciertas prerrogativas, bajo determinados requisitos, y generalmente por un lapso de 6 meses aprox. según los historiadores.

También puede catalogarse a la dictadura como el ejercicio de una especial investidura, en el entendido de la relación función-atribuciones, siempre y cuando hubiere sido satisfecha la situación jurídica presupuesto que le autorizare.

El hecho de que el dictador hubiere sido militar tan solo fue coincidente, no necesario o inherente.

Ahora bien, lo que a algunos ignorantes les llevó a malinterpretar la dictadura como “absolutismo” o “Gobierno de facto” fue la conducta que asumieron algunos personajes del final de la República romana, quienes, según se conoce, se atribuyeron potestades más allá de lo legalmente permitido.

Por tanto, gobiernos como el de Banzer o Pinochet no pueden ser propiamente denominados como dictaduras, como se lo hace por una equívoca tradición heredada. Serán otra cosa menos dictaduras, según se conoce de sus rasgos como gobiernos.

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[1] Ver más en Linz, Juan J. Totalitarian and Authoritarian Regimes.

[2] No era un interinato, aunque por la noción de temporalidad así diera para entender, porque el predecesor no perecía o dejaba el puesto. Sino más bien quien estaba en funciones, a las preexistentes, sumaba unas nuevas, por tanto no siendo calificable como interinato. 

[3] Los historiadores hallaron que fueron nombrados dictadores tan solo para la organización y celebración de comicios para acceder al Senado.

martes, 14 de agosto de 2012

“Boleta anticorrupción” y ¿sobreprecio gubernamental?


(Plantas petroquímicas de urea y amoniaco)

Después de arduos meses que conllevara el proceso de calificación (salpicado en algunos de los miembros de su comisión calificadora por el último escándalo de corrupción en YPFB)[1], de aquellas empresas que fueron invitadas "(...) en el marco del Decreto 224 que faculta a la estatal petrolera a contratar empresas del extranjero de forma directa y sin llevar a cabo licitaciones abiertas (...)" (Página 7, 12/08/2012), la firma surcoreana Samsung se adjudicó el desarrollo de las plantas petroquímicas de urea y amoniaco, mismas que desde el lejano 2006 debieron ser los proyectos de industrialización del gas natural que tanto se viene ofreciendo como supuesto “salto cualitativo”.

Cabe señalar que el Decreto Supremo 224, en su Artículo 2 (ampliación, complementación y modificación), par. II, establece dos formas de contratación, autorizando a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos: 1) (…) realizar contrataciones directas”; 2) (…) o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional ó no se puedan recibir ofertas en el país ó la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.”

Por lo que se podrá inferir que, si bien invitaron a una serie de empresas, lo hicieron de forma cerrada (reservándose el derecho de así hacerlo), adjudicando, según hicieron conocer,  por la obtención de mejor puntaje que coincidentemente también resultó ser la oferta económica más baja. De todas formas, cabe precisar que la comisión calificadora es la que termina "recomendando" a la MAE de la estatal petrolera la empresa que será adjudicataria, por lo que se puede afirmar que al final llega a ser una vulgar contratación directa.

A su vez, es una adjudicación de la cual resaltan 1) el que se incluya una “boleta anticorrupción”, y 2) se anuncie el supuesto “ahorro” de 257 millones de dólares en su adjudicación.

“Boleta anticorrupción”

Por un lado, el que el contrato incluya “además de boletas de garantía una boleta anticorrupción” (Los Tiempos, 12/06/2012), significa que los plurinacionales presuponen que EL DELITO DE CORRUPCIÓN se producirá, y que podrán (como de costumbre) cobrarse también dicha boleta. Ya que asumen AL DELITO DE CORRUPCIÓN como algo natural, como una eventualidad contractual -cobrable- que se puede garantizar en complimiento. Y conociendo la mala fe plurinacional hasta pudieron ser capaces como para contemplar la vía de la conciliación en la “boleta anticorrupción”, como medio para el desistimiento de procesamiento del DELITO DE CORRUPCIÓN; seguramente arguyendo en el momento dado que “si bien existieron hechos de corrupción, el Estado al haberse cobrado la boleta anticorrupción, desiste de los procesos, porque ya es suficiente con la ejecución de la boleta”.

Los plurinacionales, según vienen obrando, llegaron a concebir a las famosas boletas, en su ejecución y re-contratación, como sus “minas de oro” y el disfraz para la comisión de actos delictivos, como se pudo constatar en el recientemente fracasado caso Jindal-ESM p.ej.

“Un ahorro de 257 millones de dólares"

Por otro lado, el que se afirme que “la adjudicación a Samsung permite un ahorro de 257 millones de dólares pues el precio referencial que fijó YPFB fue 1.110 millones” (Los Tiempos, 12/06/2012), sugiere que quienes hicieron el presupuesto gubernamental de las dos plantas petroquímicas lo sobrepreciaron; ¿acaso para poder obtener ilícitos beneficios, por ignorancia técnica al respecto, o por qué?

El que la propuesta adjudicataria sea en 257 millones “más baja”, con respecto a la cifra original, no significa que Samsung esté perdiendo dicho monto, ya que no se olvide que ninguna empresa en ninguna parte del mundo contrataría una obra para perder dinero. Por el contrario, ello sugiere que aparentemente hubo sobreprecio.

Finalmente, esto último explica por qué la también proponente (y después descalificada) Hyundai, entre otras, observara en su momento el proceso de selección, seguramente advirtiendo una serie de irregularidades y preferencias.

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[1]“Ex ejecutivos estuvieron a cargo

Gerson Rojas y Agustín Ugarte, ex ejecutivos de YPFB, investigados por la presunta irregular adjudicación de la planta de Río Grande a AESA, también encabezaron el proceso de contratación de las plantas de amoniaco y urea.

Ese escándalo se desató a pocos días de la apertura de los sobres B, oferta económica que se llevó adelante el 24 de julio.

A raíz de esa situación, los miembros de la comisión calificadora tuvieron que ser cambiados, por lo que, según el representante legal de Hyundai, Alberto Gutiérrez, los nuevos integrantes no estaban al tanto de todo el proceso.

‘Todo el comité de calificación fue cambiado por el escándalo. Son alrededor de 40 a 60 personas’, dijo.”


lunes, 13 de agosto de 2012

El bio-mestizaje plurinacional


(Los plurinacionales adolecen de una severa disforia socio-cultural)

En Marzo de 2011 el servidor público García Linera, promoviendo el transfugio identitario, afirmaba que “hay que indianizar al blanco y mestizar al indio”, como si existiesen kits y talleres para la reconversión (no vehicular, sino) identitaria. En estos días el mismo servidor público anunció que “se auto identificará como boliviano en el Censo, donde no estará la opción mestizo” (La Razón, 08/082012). Nos preguntamos ¿qué hizo que el Gobierno se arrepintiera del ofrecimiento de la reconversión identitaria o mestizo-indianización?

Por otro lado, si según el servidor público García Linera “el término mestizo no es una identidad”, ni tampoco una realidad biológico-racial, sino “una categoría inventada por la colonia, un denominativo colonial superado hace más de 100 años”, ¿cuándo y dónde existió la supuesta “exclusión” de índole “categórica” que teorizó y en virtud de la cual se hizo del poder, si al no existir ni siquiera mestizaje, lógicamente hubo igualdad desde hace más de 100 años? ¿Cómo es que inmediata y contradictoriamente afirma que “todos somos mestizos biológicamente (…)” (ATB 08/08/2012), asignándole al término mestizo una entidad biológica?

Por fin, ¿es el término mestizo una entidad biológico-racial o más bien sociológica? ¿Es un invento colonial maligno o una supuesta conclusión de la ciencia para afirmar que “todos son biológicamente mestizos”? ¿O es un término inventado por la colonia, utilizado por la ciencia, para inferir que “todos son biológicamente mestizos”, según  la Administración Plurinacional?

Así también, ¿cómo puede el servidor público García Linera afirmar que no habrá la opción "mestizo", supuestamente, “porque todas las culturas son biológicamente mestizas” (La Razón, 08/08/2012), cuando el concepto de cultura es por definición (por lo menos desde una perspectiva no racista) independiente de cualquier tipo de relación biológica? Entonces cabe preguntarse, si por elemental noción sociológica la cultura “Es el resultado de cultivar los conocimientos humanos y de afinarse por medio del ejercicio de las facultades intelectuales del hombre”, sin considerar en ningún momento la raza de dichos seres humanos, ¿será el siguiente paso del servidor público García Linera teorizar la superioridad de alguna cultura (concepto sociológico) como interesado y “natural” efecto de la superioridad de alguna raza (concepto biológico)?

En el mismo orden de ideas, ¿qué finalidad/utilidad tiene entonces la pregunta sobre la adscripción en alguna de las muchas plurinacionalidades, si estas carecen, al decir gubernamental, de la particularidad que las haría identificables/diferenciables?  

Por tanto, si hallados en su "contradicción antagónica", los plurinacionales arguyeren (inútil y desesperadamente) que "todas las culturas son biológicamente mestizas", tal errónea afirmación no implicaría que lo sean también culturalmente (es decir como "identidad cultural"). El Gobierno deberá saber que excluyó la opción "mestizo" (como una no identidad, según ellos) argumentando desde el "mestizaje racial" y no desde otro tipo de mestizaje (como el mestizaje cultural p.ej.).

Finalmente, los plurinacionales no se dieron cuenta (por su torpeza) que ya respondieron, sobre la cuestión identitaria, por todos los que tendrían que haber sido censados, asumiéndolos como "biológicamente mestizos". Hecho con el cual, por cierto, destruyeron también su discurso sobre "lo originario" que tan falsa y débilmente pregonaron. Irónicamente, no resultó ser más que una utilitaria mentira, que ni el “boliviano” García Linera se la terminó creyendo.

sábado, 11 de agosto de 2012

La dignidad de la familia y la imagen política


Si la defensa gubernamental se fundamenta en que “lo que quieren es dañar la imagen del Presidente Evo Morales”, al final la señora madre de familia ¿está velando por la dignidad de su hija y nieta, o por la (deteriorada) imagen del Presidente de las 6 federaciones de productores de coca?

La señora madre debería defender a su hija y nieta, despreocupándose por la (deteriorada) imagen del Presidente de las 6 federaciones de productores de coca, a no ser que exista alguna razón por la cual asume tal posición, aparte de -al parecer- preferir más su eventual trabajo que la dedicación a su familia.

El Gobierno obliga a la señora madre de familia a sobreponer la imagen del Presidente de las 6 federaciones de productores de coca, a la dignidad de su hija y nieta.

El Gobierno es el que mella y utiliza a la menor de edad para victimizar, sacando provecho político tratando de encubrir los escándalos que corrupción y narcotráfico, a alguien que permanentemente se confesa misógino.

Por otro lado, si bien la  prueba de ADN, además de (ser gratuita) y proceder “(…) en las denuncias o querellas en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro, tipificados en el Código Penal, cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes”, también es extensible “(…) dentro de los procesos de Declaración Judicial de Paternidad y Maternidad” (Ley Nº 3934). En el presente caso la eventualidad de que se realice una prueba de ADN, no resultará como efecto de la “denuncia o querella en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro”,  ni “(…) dentro de los procesos de Declaración Judicial de Paternidad y Maternidad”, porque sencillamente no existe (para ambos casos) ningún proceso iniciado al menos hecho público, sino, y si las partes interesadas así lo determinasen, como intención privada por determinar la identidad del progenitor, si acaso la misma fuese incierta.

Ahora bien, alguien podría cuestionarse por el apellido que lleva la engendrada e inferir una serie de situaciones, como el que la misma no llevare el apellido del progenitor y tan solo el de la madre; situación que le habilitaría, si así ameritase, a ejercitar la figura de la presunción de paternidad en virtud de la C.P.E. en su Artículo 65, que reza “En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.”     

viernes, 10 de agosto de 2012

“Presiones sociales”, contrato lesivo y daño económico


Cuando el servidor público Evo Morales “revela que se firmó contrato con Jindal bajo presión social” (La Razón, 10/06/2012), creyendo (en su previsible vivo-criollismo) poder “salvar su responsabilidad” con ello, está más bien confesando que firmó un posible CONTRATO LESIVO AL ESTADO y con un eventual DAÑO ECONÓMICO. Más aún cuando intenta expiarse afirmando “yo no creía mucho, pero había una presión”

Una persona con criterio y buena fe podría inferir que, habiéndose firmado “bajo presión” el contrato, naturalmente, dicha situación conllevó a la nulidad absoluta e insubsanable de cualquier acto subsecuente al acto de firma del contrato. Otra alternativa, de por sí jurídicamente más exquisita y por ende de más compleja comprobación, es la figura de la reserva mental,  misma que se define como la discordancia involuntaria -del fuero interno- del sujeto (entre lo que éste quiso y lo que éste hizo) al momento de contratar.

Empero, como se trata de los MALAFEsianos plurinacionales, y con el agravante de haberse cobrado 2 boletas de garantía (en Agosto de 2012 la última), sin haber resuelto el contrato, asintiendo con ello la serie de incumplimientos de parte de la Jindal (por los cuales se cobraron millonarias boletas de garantía). Resulta contundentemente ilícito que, si habiendo sido firmado el contrato como efecto de la “presión social” (violencia colectiva) según se confiesa, y habiéndose incumplido en varias oportunidades, aun así, hasta la fecha, se lo mantenga vigente.

martes, 7 de agosto de 2012

Un soliloquio confesor


                                                           (Discurso presidencial/2012)
El servidor público E. Morales codició con la idea de hacerse reelegir (ilegalmente 2 veces) hasta el 2025. Confesando con ello que violará la C.P.E., esta vez, en su Art. 168 que ordena “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado ES DE CINCO AÑOS, Y PUEDEN SER REELECTAS O REELECTOS POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTINUA.”

Y considerando que la C.P.E. es de 2009 (3 años posterior a la 1er gestión de Morales), debe darse cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera, parágrafo II, de la misma, que dispone “LOS MANDATOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE ESTA CONSTITUCIÓN SERÁN TOMADOS EN CUENTA A LOS EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LOS NUEVOS PERIODOS DE FUNCIONES.”

No esperemos que el "ninapinquillo" de E. Morales sea como Odiseo, "que pidió que lo atasen al mástil del barco para no sucumbir ante los encantos de las sirenas"; es decir ante la tentación. Lo del 2025 se refiriere a él como candidato, no cabe dudas, ya que los plurinacionales operan siempre de MALA FE, el TIPNIS es la clara muestra de ello. De hecho, tal vez Morales siga insistiendo hasta el 2025 con depredar a la "Madre Tierra". Y si, finalmente, intentara cambiar la CPE para eternizarse como monopolizador del poder político, el pueblo no dudará en repetir otro 2003.Top of Form

En adición, cabe señalar que una eventual e inconstitucional reelección resultará en insubsanables nulidades. Ya que se tipificaría según el Art.122 de la C.P.E., que establece “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”

¿Socios transnacionales (informales) estratégicos?

Con respecto del pasado, donde se trataba de siquiera evitar mencionar el narcotráfico y la corruptela, en esta oportunidad que el narcotráfico y el contrabando sean reconocidos por el Gobierno como “debilidades”, no eximen a los servidores públicos de sus respectivas responsabilidades. Y tampoco crean los plurinacionales que, por muy “debilidades” gubernamentales que sean, el pueblo “se tendrá que acostumbrar” al delito y al secuestro de la soberanía boliviana. 

La violación permanente de una Consulta tardía


El servidor público Carlos Romero al afirmar que “la concertación tiene que ser permanente en cualquier momento del proceso, (…) como sucede en materia laboral, donde se puede conciliar en cualquier momento, porque estamos ante un hecho social que merece la mayor flexibilidad (...)” (Página 7, 03/08/2012),  mintió y confesó que: 1) el Gobierno violará permanentemente los Derechos Fundamentales de los indígenas; 2) y que el Gobierno vulnera flagrantemente la Ley con su artera versión de la “conciliación atemporal” (en cualquier oportunidad) de derechos que son de orden público constitucional, es decir indisponibles, inmodificables e inderogables por las personas, incluida la Administración Plurinacional.

El Gobierno confesó que violará permanentemente los Derechos Fundamentales de los indígenas, como efecto de su brutal insistencia, porque no fue y ni es capaz de conseguir el libre consentimiento de los tardíamente “consultados”. Es decir, el consentimiento entendido como la libre manifestación de la voluntad conforme. Ya que el hecho de que se les “consulte permanentemente” (se los coaccione persistentemente) afecta a la esfera de libertad de decisión de los sujetos consultados, puesto que se les “seguirá consultando” hasta que éstos (por resignación, engaño o aburrimiento ante los estímulos externos) terminen “aceptando” algo contrario a sus voluntades. En sí, lo que la policíaca Administración Plurinacional puso en marcha, es un símil de las prácticas que suelen utilizarse en procesos investigativos penales en contra de una persona para obtener “su confesión” y/o “autoincriminación” (aunque no fuese cierta y menos legal) del supuesto hecho que se le sindica, con el sólo e ilícito fin de hallar un culpable.

Sin embargo, el consentimiento se vicia insubsanablemente cuando se lo obtiene como efecto de la coacción (individual, colectiva y/o conjunta), de las amenazas o de la violencia, haciendo del acto supuestamente consentido un vulgar acto nulo, como en efecto resultarán ser los eventuales consentimientos obtenidos de una hostigadora “consulta permanente”.
                                                                                                                                       
El servidor público Romero miente, producto de un absoluto desconocimiento jurídico, al afirmar que “se puede conciliar en cualquier momento (…) como sucede en materia laboral”. Ya que en materia laboral el par. III del Art. 48 de la C.P.E. ordena que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.” Los derechos reconocidos por la C.P.E. en favor de todo trabajador no pueden ser “negociables” y/o conciliables,  menos “en cualquier momento” en el sentido que le quiere asignar el Gobierno, porque ello daría paso a que se arguyere que, so pretexto de transacción-conciliación, los derechos pudieren ser violados por quien sea, “negociadamente”.

Prueba de cuanto se afirma es el hecho de que la conciliación (transacción por su naturaleza jurídica), es “(…) el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa (…)” (Cabanellas, 2005; "Dicc. Jur. Elemental"), definida por el Código Civil en su Art. 945 (Noción) par. I como el “(…) contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley". Y resulta, por elemental noción jurídica Constitucional, que los Derechos y Garantías Laborales y Sociales, son de Orden Público, hecho que los hace, como a los Derechos de los Pueblos Indígenas, innegociables, inmodificables e indisponibles, por las partes interesadas.

Para comprobar la irracionalidad de los argumentos del Servidor Público Romero, basta preguntarse: ¿Qué sentido tendría la existencia del Orden Público Constitucional y de la sanción para quienes violen Derechos y Garantías Constitucionales (todos de Orden Público), si, según propone, éstos fueren negociables-transigibles?