El magistrado y augur Cusi, elegido
por el voto del pueblo (por si se les olvidara a los “innovadores”
plurinacionales), de un tiempo a esta parte, se vio constantemente discriminado
por sus otrora auspiciadores políticos oficialistas, quienes le fueron obligando
a abandonar sus usos y costumbres (ridiculizándolo de paso) para así someterlo
a la hermenéutica jurídica occidental y positiva -irónicamente- de los pseudo descolonizadores.
Evidenciando con ello el fracaso y la impostura del "pluralismo
jurídico" que, según su discurso, debió haber hecho coexistir
“armónicamente” a la costumbre indígena con las acepciones
occidentales-positivas, ambas consagradas por la C.P.E.
Al
respecto, resulta incoherente la impostura gubernamental de pretender “(...) desarrollar
la justicia indígena, originaria, campesina a través de los procedimientos que
existen, las consultas que se pueden hacer y (…) permitir que la justicia
indígena, que constitucionalmente tiene el mismo rango que la justicia
ordinaria, pueda convivir de manera armónica.” (Héctor Arce, La
Razón 07/07/2012), si al mismo tiempo no es capaz de
respetar el teórico “pluralismo jurídico”, afirmando que “las declaraciones del
magistrado Gualberto Cusi (de recurrir a la hoja de coca para decidir procesos)
son absolutamente impertinentes (…)” (Cambio 23/04/2012).
Cabe preguntarse ¿de qué “mismo rango” goza la justicia indígena con respecto de la ordinaria, si al tribuno de los usos y costumbres se le impone someterse a la ortodoxia occidental-positiva (de la que tampoco pudieron “descolonizarse” los "innovadores") y de paso se lo desprecia y ridiculiza?
Cabe preguntarse ¿de qué “mismo rango” goza la justicia indígena con respecto de la ordinaria, si al tribuno de los usos y costumbres se le impone someterse a la ortodoxia occidental-positiva (de la que tampoco pudieron “descolonizarse” los "innovadores") y de paso se lo desprecia y ridiculiza?
Por otra
parte, con respecto a las denuncias de intromisión política en el Tribunal
Constitucional, el magistrado Cusi, estuvo en la obligación de denunciar la supuesta
intromisión política. El Código de
Procedimiento Penal en su Art. 284 (denuncia), establece que “Toda persona que tenga conocimiento de la
comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o
la Policía Nacional”. Es más, en su Art. 286 impone la obligación de
denunciar que tienen “(…) 1) Los
funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus
funciones (…)”; y en efecto, Cusi es un funcionario público que en ejercicio de
sus funciones denunció públicamente una supuesta intromisión política, conducta
que debió haber sido tipificada por el Ministerio Público, como una serie de
ilícitos penales de orden público.
Por tratarse de la supuesta comisión de delitos de
orden público, el Ministerio Público plurinacional, paladín de la “defensa
social”, una vez conocido tal “hecho público” (denuncia), debe investigar de
oficio según le ordena la Ley.
Asimismo, cabe señalar que en nuestro sistema
jurídico no existe la posibilidad de desistir de la denuncia. Precisamente por
eso los Arts. 284 y 287 del CPP
establecen que “sólo quien tiene
conocimiento de un delito” puede denunciar, y que si la denuncia resulta
ser falsa, tras la investigación de oficio, el denunciante incurre en
responsabilidad y debe ser sancionado. El Principio de Legalidad impuesto por
el tercer parágrafo del Art. 16 del CPP, que obliga al Ministerio Público a
seguir de oficio la investigación en denuncias de delitos de acción pública y a
no suspender la tramitación de la acción penal pública, confirma plenamente tal
aseveración.
Entonces, resulta claro que el denunciante Cusi,
estimuló suficiente y adecuadamente al Sistema Penal, tanto directamente como mediante
los medios de comunicación, a través de los cuales convirtió en hecho público
su denuncia.
Distinto es el hecho de que las instancias llamadas
por la Ley a investigar de oficio, no lo hubieran hecho hasta ahora,
coadyuvando con ello al encubrimiento de eventos que pudieren resultar lesivos.
Así como distinto es el lamentable hecho de que el magistrado Cusi
y quienes lo coaccionaron a “desistir”, destinados a “cambiarle el rostro a la
justicia boliviana”, no supieran elementalmente que el denunciante no puede
desistir de la denuncia realizada, ya sólo quedando, una vez realizada, que
tras la investigación de oficio que fuere a realizar el Ministerio Público, se
establezca si la denuncia fue falsa o verdadera, y si se debe sancionar al
denunciante o a los denunciados.
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