jueves, 23 de agosto de 2012

Un magistrado electo ante la intromisión política


El magistrado y augur Cusi, elegido por el voto del pueblo (por si se les olvidara a los “innovadores” plurinacionales), de un tiempo a esta parte, se vio constantemente discriminado por sus otrora auspiciadores políticos oficialistas, quienes le fueron obligando a abandonar sus usos y costumbres (ridiculizándolo de paso) para así someterlo a la hermenéutica jurídica occidental y positiva -irónicamente- de los pseudo descolonizadores. Evidenciando con ello el fracaso y la impostura del "pluralismo jurídico" que, según su discurso, debió haber hecho coexistir “armónicamente” a la costumbre indígena con las acepciones occidentales-positivas, ambas consagradas por la C.P.E.

Al respecto, resulta incoherente la impostura gubernamental de pretender “(...) desarrollar la justicia indígena, originaria, campesina a través de los procedimientos que existen, las consultas que se pueden hacer y (…) permitir que la justicia indígena, que constitucionalmente tiene el mismo rango que la justicia ordinaria, pueda convivir de manera armónica.” (Héctor Arce, La Razón 07/07/2012), si al mismo tiempo no es capaz de respetar el teórico “pluralismo jurídico”, afirmando que “las declaraciones del magistrado Gualberto Cusi (de recurrir a la hoja de coca para decidir procesos) son absolutamente impertinentes (…)” (Cambio 23/04/2012).

Cabe preguntarse ¿de qué “mismo rango” goza la justicia indígena con respecto de la ordinaria, si al tribuno de los usos y costumbres se le impone someterse a la ortodoxia occidental-positiva (de la que tampoco pudieron “descolonizarse” los "innovadores") y de paso se lo desprecia y ridiculiza?

Por otra parte, con respecto a las denuncias de intromisión política en el Tribunal Constitucional, el magistrado Cusi, estuvo en la obligación de denunciar la supuesta intromisión política. El Código de Procedimiento Penal en su Art. 284 (denuncia), establece que “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional”. Es más, en su Art. 286 impone la obligación de denunciar que tienen “(…) 1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones (…)”; y en efecto, Cusi es un funcionario público que en ejercicio de sus funciones denunció públicamente una supuesta intromisión política, conducta que debió haber sido tipificada por el Ministerio Público, como una serie de ilícitos penales de orden público.

Por tratarse de la supuesta comisión de delitos de orden público, el Ministerio Público plurinacional, paladín de la “defensa social”, una vez conocido tal “hecho público” (denuncia), debe investigar de oficio según le ordena la Ley.

Asimismo, cabe señalar que en nuestro sistema jurídico no existe la posibilidad de desistir de la denuncia. Precisamente por eso los Arts. 284 y 287 del CPP  establecen que “sólo quien tiene conocimiento de un delito” puede denunciar, y que si la denuncia resulta ser falsa, tras la investigación de oficio, el denunciante incurre en responsabilidad y debe ser sancionado. El Principio de Legalidad impuesto por el tercer parágrafo del Art. 16 del CPP, que obliga al Ministerio Público a seguir de oficio la investigación en denuncias de delitos de acción pública y a no suspender la tramitación de la acción penal pública, confirma plenamente tal aseveración.

Entonces, resulta claro que el denunciante Cusi, estimuló suficiente y adecuadamente al Sistema Penal, tanto directamente como mediante los medios de comunicación, a través de los cuales convirtió en hecho público su denuncia.

Distinto es el hecho de que las instancias llamadas por la Ley a investigar de oficio, no lo hubieran hecho hasta ahora, coadyuvando con ello al encubrimiento de eventos que pudieren resultar lesivos. Así como distinto es el lamentable hecho de que el magistrado Cusi y quienes lo coaccionaron a “desistir”, destinados a “cambiarle el rostro a la justicia boliviana”, no supieran elementalmente que el denunciante no puede desistir de la denuncia realizada, ya sólo quedando, una vez realizada, que tras la investigación de oficio que fuere a realizar el Ministerio Público, se establezca si la denuncia fue falsa o verdadera, y si se debe sancionar al denunciante o a los denunciados.

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