martes, 7 de agosto de 2012

La violación permanente de una Consulta tardía


El servidor público Carlos Romero al afirmar que “la concertación tiene que ser permanente en cualquier momento del proceso, (…) como sucede en materia laboral, donde se puede conciliar en cualquier momento, porque estamos ante un hecho social que merece la mayor flexibilidad (...)” (Página 7, 03/08/2012),  mintió y confesó que: 1) el Gobierno violará permanentemente los Derechos Fundamentales de los indígenas; 2) y que el Gobierno vulnera flagrantemente la Ley con su artera versión de la “conciliación atemporal” (en cualquier oportunidad) de derechos que son de orden público constitucional, es decir indisponibles, inmodificables e inderogables por las personas, incluida la Administración Plurinacional.

El Gobierno confesó que violará permanentemente los Derechos Fundamentales de los indígenas, como efecto de su brutal insistencia, porque no fue y ni es capaz de conseguir el libre consentimiento de los tardíamente “consultados”. Es decir, el consentimiento entendido como la libre manifestación de la voluntad conforme. Ya que el hecho de que se les “consulte permanentemente” (se los coaccione persistentemente) afecta a la esfera de libertad de decisión de los sujetos consultados, puesto que se les “seguirá consultando” hasta que éstos (por resignación, engaño o aburrimiento ante los estímulos externos) terminen “aceptando” algo contrario a sus voluntades. En sí, lo que la policíaca Administración Plurinacional puso en marcha, es un símil de las prácticas que suelen utilizarse en procesos investigativos penales en contra de una persona para obtener “su confesión” y/o “autoincriminación” (aunque no fuese cierta y menos legal) del supuesto hecho que se le sindica, con el sólo e ilícito fin de hallar un culpable.

Sin embargo, el consentimiento se vicia insubsanablemente cuando se lo obtiene como efecto de la coacción (individual, colectiva y/o conjunta), de las amenazas o de la violencia, haciendo del acto supuestamente consentido un vulgar acto nulo, como en efecto resultarán ser los eventuales consentimientos obtenidos de una hostigadora “consulta permanente”.
                                                                                                                                       
El servidor público Romero miente, producto de un absoluto desconocimiento jurídico, al afirmar que “se puede conciliar en cualquier momento (…) como sucede en materia laboral”. Ya que en materia laboral el par. III del Art. 48 de la C.P.E. ordena que “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.” Los derechos reconocidos por la C.P.E. en favor de todo trabajador no pueden ser “negociables” y/o conciliables,  menos “en cualquier momento” en el sentido que le quiere asignar el Gobierno, porque ello daría paso a que se arguyere que, so pretexto de transacción-conciliación, los derechos pudieren ser violados por quien sea, “negociadamente”.

Prueba de cuanto se afirma es el hecho de que la conciliación (transacción por su naturaleza jurídica), es “(…) el acuerdo de dos o más personas sobre una misma cosa (…)” (Cabanellas, 2005; "Dicc. Jur. Elemental"), definida por el Código Civil en su Art. 945 (Noción) par. I como el “(…) contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley". Y resulta, por elemental noción jurídica Constitucional, que los Derechos y Garantías Laborales y Sociales, son de Orden Público, hecho que los hace, como a los Derechos de los Pueblos Indígenas, innegociables, inmodificables e indisponibles, por las partes interesadas.

Para comprobar la irracionalidad de los argumentos del Servidor Público Romero, basta preguntarse: ¿Qué sentido tendría la existencia del Orden Público Constitucional y de la sanción para quienes violen Derechos y Garantías Constitucionales (todos de Orden Público), si, según propone, éstos fueren negociables-transigibles?

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