El servidor público Carlos Romero al afirmar que “la concertación tiene que ser permanente en
cualquier momento del proceso, (…) como sucede en materia laboral, donde se
puede conciliar en cualquier momento, porque estamos ante un hecho social que
merece la mayor flexibilidad (...)” (Página 7, 03/08/2012), mintió y confesó que: 1) el Gobierno violará
permanentemente los Derechos Fundamentales de los indígenas; 2) y que el
Gobierno vulnera flagrantemente la Ley con su artera versión de la “conciliación
atemporal” (en cualquier oportunidad) de derechos que son de orden público
constitucional, es decir indisponibles, inmodificables e inderogables por las
personas, incluida la Administración Plurinacional.
El Gobierno confesó que violará permanentemente los
Derechos Fundamentales de los indígenas, como efecto de su brutal insistencia, porque
no fue y ni es capaz de conseguir el libre consentimiento de los tardíamente
“consultados”. Es decir, el consentimiento entendido como la libre manifestación de la voluntad conforme. Ya que el hecho de
que se les “consulte permanentemente” (se los coaccione persistentemente) afecta
a la esfera de libertad de decisión de los sujetos consultados, puesto que se
les “seguirá consultando” hasta que éstos (por resignación, engaño o
aburrimiento ante los estímulos externos) terminen “aceptando” algo contrario a
sus voluntades. En sí, lo que la policíaca Administración Plurinacional puso en
marcha, es un símil de las prácticas que suelen utilizarse en procesos investigativos
penales en contra de una persona para obtener “su confesión” y/o “autoincriminación”
(aunque no fuese cierta y menos legal) del supuesto hecho que se le sindica,
con el sólo e ilícito fin de hallar un culpable.
Sin embargo, el consentimiento se vicia
insubsanablemente cuando se lo obtiene como efecto de la coacción (individual,
colectiva y/o conjunta), de las amenazas o de la violencia, haciendo del acto
supuestamente consentido un vulgar acto nulo, como en efecto resultarán ser los
eventuales consentimientos obtenidos de una hostigadora “consulta permanente”.
El servidor público Romero miente, producto de un absoluto desconocimiento jurídico, al
afirmar que “se puede conciliar en
cualquier momento (…) como sucede en materia laboral”. Ya que en materia
laboral el par. III del Art. 48 de la
C.P.E. ordena que “Los
derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los
trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o
que tiendan a burlar sus efectos.”
Los derechos reconocidos por la C.P.E. en
favor de todo trabajador no pueden ser “negociables” y/o conciliables, menos “en cualquier momento” en el sentido que
le quiere asignar el Gobierno, porque ello daría paso a que se arguyere que, so
pretexto de transacción-conciliación, los derechos pudieren ser violados por
quien sea, “negociadamente”.
Prueba de cuanto se
afirma es el hecho de que la conciliación (transacción por su
naturaleza jurídica), es “(…) el acuerdo de dos o más personas sobre una misma
cosa (…)” (Cabanellas, 2005; "Dicc. Jur. Elemental"), definida por el
Código Civil en su Art. 945 (Noción) par. I como el “(…) contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen
derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner
término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por
ley". Y resulta, por elemental noción jurídica Constitucional, que los
Derechos y Garantías Laborales y Sociales, son de Orden Público, hecho que los
hace, como a los Derechos de los Pueblos Indígenas, innegociables,
inmodificables e indisponibles, por las partes interesadas.
Para comprobar
la irracionalidad de los argumentos del Servidor Público Romero, basta
preguntarse: ¿Qué sentido tendría la existencia del Orden
Público Constitucional y de la sanción para quienes violen Derechos y Garantías
Constitucionales (todos de Orden Público), si, según propone, éstos fueren
negociables-transigibles?
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