sábado, 11 de agosto de 2012

La dignidad de la familia y la imagen política


Si la defensa gubernamental se fundamenta en que “lo que quieren es dañar la imagen del Presidente Evo Morales”, al final la señora madre de familia ¿está velando por la dignidad de su hija y nieta, o por la (deteriorada) imagen del Presidente de las 6 federaciones de productores de coca?

La señora madre debería defender a su hija y nieta, despreocupándose por la (deteriorada) imagen del Presidente de las 6 federaciones de productores de coca, a no ser que exista alguna razón por la cual asume tal posición, aparte de -al parecer- preferir más su eventual trabajo que la dedicación a su familia.

El Gobierno obliga a la señora madre de familia a sobreponer la imagen del Presidente de las 6 federaciones de productores de coca, a la dignidad de su hija y nieta.

El Gobierno es el que mella y utiliza a la menor de edad para victimizar, sacando provecho político tratando de encubrir los escándalos que corrupción y narcotráfico, a alguien que permanentemente se confesa misógino.

Por otro lado, si bien la  prueba de ADN, además de (ser gratuita) y proceder “(…) en las denuncias o querellas en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro, tipificados en el Código Penal, cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes”, también es extensible “(…) dentro de los procesos de Declaración Judicial de Paternidad y Maternidad” (Ley Nº 3934). En el presente caso la eventualidad de que se realice una prueba de ADN, no resultará como efecto de la “denuncia o querella en los procesos penales por delitos de violación, abuso deshonesto, estupro”,  ni “(…) dentro de los procesos de Declaración Judicial de Paternidad y Maternidad”, porque sencillamente no existe (para ambos casos) ningún proceso iniciado al menos hecho público, sino, y si las partes interesadas así lo determinasen, como intención privada por determinar la identidad del progenitor, si acaso la misma fuese incierta.

Ahora bien, alguien podría cuestionarse por el apellido que lleva la engendrada e inferir una serie de situaciones, como el que la misma no llevare el apellido del progenitor y tan solo el de la madre; situación que le habilitaría, si así ameritase, a ejercitar la figura de la presunción de paternidad en virtud de la C.P.E. en su Artículo 65, que reza “En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.”     

0 comentarios:

Publicar un comentario