Desde el año 2006 Bolivia
cuenta con un Fiscal General interino. Situación jurídica en la cual también se
encuentran el Presidente del BCB, el
Presidente de YPFB, el Contralor
General del Estado, el Comandante de la Policía Nacional, entre otros “cargos
estratégicos”.
Al respecto, si bien
es cierto que el inciso e) del Artículo 5 del Estatuto del Funcionario Público
establece que funcionarios públicos interinos “Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e
improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera
administrativa (...)”, el legislador constitucional también establece
la institución jurídica del interinato o “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva (...)” en
el parágrafo I del Artículo 286 de la CPE. Autorizando plenamente a
aplicar por analogía legis, a una situación jurídica
presupuesto idéntica, el plazo máximo e improrrogable de 90 días para la
suplencia legal o interinato con respecto del cargo de Fiscal General del
Estado o de cualquier otra instancia, ya que de lo contrario los interinatos
serían eternos y la titularidad, en el extremo del absurdo, algo contingente y
transitorio.
Por lo tanto, transcurrido el mencionado plazo
máximo e improrrogable de 90 días para su interinato, es claro y se encuentra
dispuesto expresamente en el Art. 122 de la CPE (paradójicamente creada y
puesta en vigencia por los adeptos del oficialismo) que “Son nulos los
actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los
actos de las que ejercen (...) potestad que no emane de la ley”.
Por otra parte, el que la "preselección de
Fiscal General no se hará a base de puntajes" (Página siete, 21/08/2012)
permite advertir que la Administración Plurinacional, cual si fuera una más de
sus ypfb'inas adjudicaciones por contratación directa, terminará recomendando (políticamente
en este caso) al nuevo Fiscal General del Estado. Sin considerar la mensuración
-por puntaje- que normalmente gobierna la calificación en los procesos de (pre)
selección de cargos como el de Fiscal General. Confesando
con ello que violarán una vez más la CPE que en su Artículo 227 ordena que “(…) La designación requerirá de
convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos,
a través de concurso público.”
Es más, si
al decir de la Presidenta de la Comisión de Justicia Plural Sandra Soriano, “la
valoración es más cualitativa que cuantitativa; hacer una representación en
números sobre la capacidad y formación de un profesional no va en función de
ponerle un número o porcentaje”(Página siete, 21/08/2012), entonces, se confiesa que la Administración
Plurinacional elige y elegirá siempre en función a cualquier otra valoración
(política p.ej.) que no sea la dispuesta por una escala de valores de entre los
cuales destaca la virtud y el mérito, que normalmente son mensurados por una
cifra.
De asentir la lógica plurinacional, ajena al mérito y la virtud, cabría observar
que el porcentaje (53% aprox.) con el cual el actual Gobierno se hizo del poder
político en Diciembre de 2005, -también- es invalido en esos términos. Ya que
cuantitativamente el 53% aprox., de supuesta aceptación electoral, tan solo
reflejaría ser un mero número, pero no reflejaría para nada “la calidad o
eficiencia de la gestión de gobierno” que idealmente debiera haber sido “el
primero mejor en calidad” (los mejores hombres del país), y no “cualquiera o el
más votado”. Dando paso a poder afirmar que hoy gobierna “cualquiera”, el más
“popular”, sin capacidad ni formación comprobada (evaluada académicamente), que
normalmente son esperadas de quienes conducen el destino de un pueblo y su
Estado.
No obstante, por cuestiones de la democracia y la política, debe
señalarse que los parámetros (formación, experticia, técnica p.ej.) para
mensurar la calidad de los candidatos políticos en las justas electorales no
son primordiales a la hora de elegirlos directamente por medio del sufragio. Ya
que estos son elegidos generalmente en base a la expectativa (corto-placista),
el apasionamiento o fuero interno del elector, el circunstancial encanto de las
masas, entre otros romanticismos. A diferencia de los parámetros por los cuales
funcionarios públicos independientes de la esfera política y democrática, como son
los judiciales, debieren ser elegidos.
En efecto, la existencia de un tamiz, dispuesto por Ley por cierto, para
la cualificación del (a-democrático y
a- político) servidor público judicial
forma parte de la percepción de garantía que tendrá la sociedad con respecto de
no solo la independencia del ámbito judicial, sino de la probidad de sus
funcionarios.
Finalmente, el
oficialismo al afirmar, con respecto a la preselección, que “la meritocracia no
se puede medir con un número o puntaje y más bien se destacan los criterios de
‘cumple o no cumple’, y para la entrevista, ‘suficiente o insuficiente’ ” (Página siete,
21/08/2012), “curándose en salud”, nos adelanta que el
eventual nuevo y tardío titular del Ministerio Público resultará ser alguien
que no necesariamente cumpla con lo que la CPE le exige, como ser “(…) una calificación de capacidad
profesional y méritos(…)”.
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