jueves, 2 de agosto de 2012

¿“Segunda vuelta” en el TIPNIS?



Fuera del hecho de que los plurinacionales tratarán imponer una institución occidental del siglo XIX como es el Ballottage o "segunda vuelta", que los plurinacionales demuestren que la inconstitucional Sentencia 300/12 establece la posibilidad de que exista una "segunda vuelta". La inconstitucional Sentencia 300/12 impone la concertación de todos los indígenas, sin excepción, y no posibilita o siquiera menciona "segunda vuelta" alguna.

Este nuevo inventito de la "segunda vuelta" plurinacional es similar a los “2/3” o a la “simple mayoría” que se inventaron para obviar el hecho de que el Gobierno no pudo concertar con todos los corregidores indígenas, porque entonces el Gobierno seleccionó con quiénes firmar un acuerdo mediático.  

No obstante, con su necesidad por la "segunda vuelta" confirman, una vez más, el fracaso de su consulta chuta. Es más, la imposición de una eventual "segunda vuelta", para intentar aplacar la RESISTENCIA indígena, se constituirá en una nueva vulneración a los Derechos Fundamentales. Ya que se infiere que los indígenas se RESISTEN porque sencillamente NO ESTÁN DE ACUERDO, y con ello inutilizan la Sentencia 300 que exige la concertación de todos los directos afectados por medio de sus naturales y verdaderos representantes.

Antes los indígenas fueron reprimidos con armas de fuego, hoy los plurinacionales lo hacen (irónicamente) con herramientas occidentales. 

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