miércoles, 30 de junio de 2010

Marcha hacia la Autonomía de los Pueblos Indígenas-Originarios-Campesinos

CIDOB vS. CONAMAQ

La contundente “marcha hacia la autonomía de los pueblos indígenas-Originarios- Campesinos” que la CIDOB asume intransigente ante el gobierno. Indubitablemente es motivada en decepcionada objeción por la conducta dual, manifiesta en las ensalivadas paráfrasis de los servidores públicos del oficialismo.

Esa conducta facilista, inmediatista, contradictoria y aparente por la que se resuelven “a palabreadamente” y sin un sincero compromiso las observaciones nativas de una suerte de “canastillo de compromisos” electorales y prebendales.

Por los que la población, esa indígena mayoritaria, le prestó al oficialismo cifras que componen su “abrumador respaldo”, virtual en todo caso. Para descomponer al Estado republicano y modificar a su interés, porque al beneficio de indígenas-originarios-campesino no, y conveniencia estamentos estatales y socio-políticos.

A los pueblos indígenas (andinos, amazónicos, vallunos, chaqueños, de cordillera) representados en la CIDOB se les hizo aparecer un espejismo sobre su despertar del olvido “neo liberalista”. Con la promesa de una participación e incorporación en la intensidad que les corresponde en los menesteres de su desarrollo local, regional y nacional.

Hoy el indigenato ha percibido que el servidor público -oficialista- no solamente monopoliza, controla, centraliza la materialización de sus reivindicaciones. Sino que se las limita y se las ofrece a partir de lo que al proyectista (muchas veces los mismos servidores públicos) oficialista se le ocurre. Y no por coherencia técnica y sensata. Aquí la razón es una utilidad política contundente.

Así el oficialismo mantiene “bajo su manga” escenarios y propuestas que sepan contentar a los “sectores sociales”, que sepan sacarlos del apuro. Propuestas que sepan saciar la necesidad politicoide. O bien sepan seducir al sector estimulado, cuando sea hora de proponer medidas o políticas que necesitan de respaldos importantes. Medidas que exceden la eficacia y simpatía de un simple Decreto Supremo.

Estos momentos de convulsión apremiante se le están sucediendo reiteradamente al gobierno nacional. Será, ¿por una suerte de mayores y rápidos desembolsos del “Imperio”, de la “derecha”? NO!

Esta es una objeción que no se dirige a sugerir, es una que reclama se cumplan las promesas y que a su vez desnuda la insolvencia programática de una ideología que bien supo aprovecharse de la condición indígena del boliviano.

El gobierno en su intensión de confundir a los caudales indígenas con la supuesta infidelidad de sus matrices dirigenciales, confronta no solo a las bases de las organizaciones respecto de su direngencia; sino que no satisfecho el oficialismo, necesita de la confrontación entre organizaciones. Esta es una justa que medirá y le dirá al oficialismo quienes (de entre los que supuestamente representa) le son más fieles, con quienes puede funcionar mejor su “instrumento político”. Es un mero asunto de ponderación e instrumentación de los afectos y las conciencias populares. Y esos que después del escrutinio convenenciero no le sirvan los desechará, los inculpará de “contra revolucionarios, comprados, corruptos, manipuladores”. Y otros adjetivos que intenten conmover y convencer a que los que son "más fieles", no sepan descubrir la verdad.

Bajo esta secuencia el desesperado gobierno convocó con prensa (de manera que su apariencia, su puesta en escena sea pública) a representantes de la CONAMAQ con el fin de “legitimar” ese su Proyecto de “Ley Marco de Autonomías. Para garantizar y tener el “argumento”, para cuando vuelvan los descontentos pueda encarar mañudezcamente con un: “pero si los pueblos indígenas representados -en la CONAMAQ- firmaron, aceptaron, ahora friéguense nomás.”

Ya que no puede engatusar una vez más a la CIDOB, el gobierno ofrece su cestillo de caramelos a otro sector.

¿Quién asumirá de una vez y por todas la legitimidad y representación del indígena y sus pueblos? Para el gobierno la asumirá quien sepa ser cegado por los manjares de “seguir en el Proceso de Cambio”. Para los pueblos indígenas….quienes hoy están marchando.

lunes, 28 de junio de 2010

El lebensraum indígena

De las últimas refriegas manifiestas de aquellos “sectores -ya no tan- sociales” que demandan al gobierno nacional escaños, límites, consultas territoriales-indígenas. Que le demandan en sí la materialización de una suerte de preferencias ofrecidas y adscritas en la Constitución Política del Estado.

Una situación legítima que trasfigura el afecto político del oficialismo para con los sectores reclamantes. Pero un desafecto*, que desde la estrategia oficialista, solamente ve comprometidas a las cúpulas sindicales. A esos sujetos que sí podrían ser susceptibles a la infidelidad programática y correspondientemente sacrificables, “untables” de USAID u otra emulsión imperial y enemiga. Ya que si se sindicara al todo sectorial, el MAS arriesgaría mucho.

Aparentemente es como si al oficialismo le hubiesen practicado una histerectomía política que le impide reconocer a los una vez suyos. Una histerectomía practicada siempre en los presurosos momentos de histeria política**.

Conamaq y diputados se unirán a marcha de la Cidob”***

Este desafecto es ocurrido por la intransigencia oficialista de no considerar las sugerencias nomo****-electorales y territoriales de los pueblos indígenas que se ven disminuidos y restringidos en un ámbito ambiguo de concesión política.

“Sin embrago, afirmó se debe trabajar en normas que apunten a una efectiva participación de indígenas. Pero también la autonomía se debe dar en tierras altas donde Calle advierte que se debe trabajar en delimitación de territorios.”*****

Esta secuencia de inestabilidad política intentó ser negociada -en su beneficio- de forma unilateral por el gobierno con sus famosas transitorialidades, esas dispuestas al final y sin voluntad, a la “Ley de Régimen Electoral”.

Transitorias y cómodas tomadas de pelo seguramente hasta desacreditar por completo los fundamentos políticos de las demandas. Y consolidar con ello a su “chivo expiatorio imperial”.

Sin embargo las demandas sectoriales, ajenas al capricho del oficialismo, trasgreden los márgenes del pliego petitorio convencional para suponerse como un test a los principios que postula el gobierno.

Específicamente lo concerniente al “espacio vital”****** de los pueblos indígenas. Las demandas cuestionan cuales van a ser las reales dimensiones que se les asignan para proceder con su desarrollo comunal en muchos de los aspectos que se contienen en la ponderación de esos pueblos, que según la misma antropología masista los afirma como pre existentes al Estado, y a su ordenación político-administrativa positiva.

El oficialismo consideró en su C.P.E. la manifestación de las autonomías con cierta despreocupación, en algunos niveles más que en otros, al momento mismo de su aplicación.

Las caries de la autonomía en su forma indígena son la asignación de escaños indígenas, su representación política, sus límites territoriales, la forma costumbrista en la aprobación de sus estatutos y la figura referendaria respecto de sus recursos naturales.

Menesteres que indubitablemente hacen al Espacio Vital, social y político de los pueblos indígenas.

El oficialismo escapa a la atención de las legítimas necesidades con un facilismo demográfico de la figura del censo prevista a realizare recién en el año venidero.

Recordemos que para ofrecer autonomismos prebendales, se prescindía de la consideración proporcional y demográfica en la composición de los pueblos indígenas y el balance respecto del resto nacional. En esos momentos de oportunismo solo se conquistaba al indígena con el espejismo mental e inmaterial de un “futuro con mayor participación indígena-originaria”, sin importar cuánto y cómo; tanto en la proyección regional, como también en la cosa pública pluriforme.

¿Cuántos individuos étnicos conforman una nacionalidad del pluriformismo político? El pre requisito de la anterioridad -pero sí y solo sí es variedad étnica americana*******- republicana es conditio sine qua non?

¿Dónde quedó estancado el “combo de oferta” prebendal? ¿Agotó stock? Quizás en el débil argumento de los “compra conciencias” USAIdistas. Cada día menos creíbles, menos comprobables. O en el protagonismo político de las cabezas dirigenciales, pero que aun siendo indígenas********, no pueden opacar la magnífica luz del “guía espiritual de los pueblos indígenas” y “máximo dirigente sindical”? No le pueden competir porque no gozan de esa divina cuestión de “moral y ética” señala por los augures precámbricos en la sola individualidad de E. Morales.

Ahora bien quién se perfila como flanco de descargo y bajo la bocanada del humo despistador de las realidades sociales. “Yanquis imperiales”, dirigentes originarios/sindicales pero inferiores e imposibilitados de brillar al lado de la deidad masista, “terratenientes/oligarcas/latifundistas/capitalistas/dueños de media Bolivia”, la “derecha”, el cruzamiento de estos y aquellos, u otros personajes más sancionados por el homo videns sociopático del oficialista en gobierno…”q’ueste quién”

Finalmente en vez de estar “nacionalizando el derecho”, “descolonizando la justicia”…por qué el gobierno, con su ciego apego por los protocolos y costumbres del Derecho Internacional y la institución de la Cancillería -republicana-. Y como efectiva muestra de puro nacionalismo, por qué no los envían por courier express a los “imperial demons; Redneck’s y ahora blackneck’s” de una vez por todas. Antes de que se “confirme” que influenciaron en el incremento de los transportistas, del pollo, de la pizza y otros apuritos.

Y vuelven hospedaje milenario del peregrino tawantinsuyesco ese su bunker de San Jorge. Las airosas declaraciones de algunos servidores públicos no tienen final, solo presentan picos altos y bajos, como los de una relación de concubinato, pero nada más.


_________________________________________________________

*Se demuestra que los “sectores sociales” cuentan, valen son reconocibles en tanto no contradigan o reclamen al oficialismo. Valen en cuanto observen solo con las lentes del in defecto, de la pétrea perfección al oficialismo, su instrumento y su desarrollo político.

Esa política del ensimismismo, de las lentes del amor propio que desde su narcisismo le hacen ver al oficialismo que todo junto tiene que ver con él. Y lo que está fuera de su dominio es enemigo del “proceso de cambio”.

**El gobierno así como el lego desconocen que la prosecución activa y/o pasiva de reivindaciones, reclamaciones o proposiciones desde y tenidas que ver con lo social (sin la necesidad del partido, ideología política o ambos), siempre van a ser gestionadas como medidas políticas. No podrían ser acciones deportivas, artísticas u otras, y de variedad distinta. Tampoco meras sociales al comportar estas caracteres circunstanciales que la vuelven acciones políticas. ¿Es acaso una mala palabra?

***http://www.hidrocarburosbolivia.com/bolivia-mainmenu-117/gobierno-relacionamiento-mainmenu-121/32900-conamaq-y-diputados-se-uniran-a-marcha-de-la-cidob.html

****Los nomos fueron la nomenclatura de referencia a la división territorial y administrativa en el antiguo Egipto (Alto y Bajo).

*****http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20100624/calle-csutcb-respalda-marcha-de-la-cidob_77119_144778.html

******El “lebesnraum” fue un principio de la teoría política que el profesor Karl Haushofer acuño como directriz operativa de la geopolítica de expansión del III Reich. Este principio enunciaba la necesidad territorial de los pueblos (germánico en específico) para su desarrollo integral como civilización. Evidentemente que esa necesidad vital fue subjetivizada en extremo al programa del nacional socialismo. Escindiendo la verdad científica con la que se aplica a cualquier manifestación social que pretende ante todo tener certidumbre espacial de los elementos que componen su habitad y que pueden ser alcanzados para sustentar su espacio vital de producción, desarrollo y existencia.

******* Exceptuando a la etnia (no americana) africana, o afroamericana? ¿Solo ésta, por qué?

********Inclusive los originales, los por defecto de estas tierras americanas. No así los afirmados accidentales, inclusive ibéricos, pero que con unas cuantas nueces se confirman más originales que cuanto Inca hubo.

sábado, 26 de junio de 2010

Las portadas de la injerencia

En una novedosa forma de la carga probatoria el ministro Coca denunciaba que los logos de los grupos financiadores de la producción de determinados libros constituían la prueba contundente de la injerencia de los dineros USAID's en las renegadas marchas de aquellos sectores que no están contentos, o ya consientes del espejismo masista.

"El ministro dijo que una de las condiciones puede ser que Usaid no dé más apoyo financiero unilateral a organizaciones indígenas como ha estado realizando hasta ahora y además entregue información de esa cooperación al Gobierno."*

Una de las paradojas de las portadas incriminatorias es que justamente los contenidos de esos libros se dirigían a la atención del medioambiente y demás.

¿No es que el guía espiritual de los indígenas proyectaba sus ansias de premio nobel con el discurso reivindicatorio de la "madre tierra", y que inclusive sus derechos eran superiores a los derechos humanos?

Aun cuando fueren fondos destinados a comprarle anteojos al campesino postergado, mentido y decepcionado de este gobierno, son hasta el momento y por la debilidad de su carga probatoria simples sospechas políticas y que sirven de "humo" a las reales motivaciones de marchistas interdepartamentales.

Pero lo que sí es un hecho es que se está coartando contenidos referidos al medioambiente, a la "madre tierra". Sin información, ni conocimiento ¿cómo puedes fomentar un sentido de responsabilidad en el pueblo respecto del medio ambiente?

¿Y cómo desarrollan los expertos gubernamentales la materia en este sentido? Pues lo más prudente hubiese sido que el mismo ministro mostrase los avancesplurivianos sobre lo concerniente al medio ambiente como argumento de la in necesidad de las herramientas USAID.

Pero no, siempre improvistos de certeza y verdad. Con el único fin de "minimizar" su debacle social y política chapotean inúltimente.
Al final si el Estado es tan soberano y fuerte por qué no despachan a, la siempre recurrida en tiempos de desesperación gubernamental, USAID sin mayores pretextos.

Ah! claro si es que se va…a quien echarle la culpa de las debilidades? Cabe pensar que la mejor "relación bilateral" que tiene el Estado norte americano con el boliviano es la de ser "chivo expiatorio" del decrecimiento político masistoide.

El oficialismo en gobierno se hace, el solo, dependiente de ese su "chivo expiatorio".

Al gobierno no le conviene finiquitar ese intercambio "útil y productivo"…o por lo menos no hasta encontrar otro "chivo expiatorio" importante.


____________________________________________

viernes, 25 de junio de 2010

Obscuridades estratégicas

¿A quién le sobre interesa la Jindal?

Seguramente que las “inversiones estratégicas” son una terrible tentación para aquellos servidores públicos quienes las adjudican, dirigen y ejecutan. El aun inconcluso y dilatado proceso de la “Catler Uniservice-YPFB” enfangado con la muerte, con las amenazas de “cantar la verdad y descubrir a los verdaderos beneficiarios”, hace sospechar de que se estén cocinando con las mismas aguas los constantes inconvenientes del joint venture contract de la Jindal y la ESM.

Se ejecutaron boletas de garantía, no queriendo extinguir el vínculo contractual, aparentemente con la anuencia de ambas partes.

Se proyectó una adenda al contrato que en su razón modifica las cuadriculas del espacio -en hectáreas-, que originalmente fue signado en el contrato.

Ya que:

“Sharma dijo que en el sector norte del yacimiento están ubicados los predios Ongole y Santana, que están en proceso judicial en el Tribunal Agrario.
Pimentel indicó en varias ocasiones que en la instancia legal sólo se ventila el precio que debe pagarse por los terrenos porque éstos ya fueron expropiados.”*

Confirmando que no hubo seriedad, o finalmente no hubieron como tal los “estudios técnicos” previos sobre el estado propietario de las zonas en litigio, que le permita el desarrollo industrial a la Jindal. Al parecer el contrato original contempló terrenos en pleno litigio, sin sanear. Como pensando que nadie caería en cuenta de ese pequeño y perjudicial detalle. Y que por su culpa, aparentemente, hasta hoy no hay ni una pala india de la inversión estratégica.

Fuera de la carencia técnica en la inspección legal de los predios de adjudicación, el presidente a.i. de la ESM declara la desesperación india por “olvidar la ejecución de boletas de garantía” a cambio de un repentino ofrecimiento de dádivas informales.

[Un personero de Jindal, relató el ejecutivo, le preguntó si colaboraría a que Jindal permanezca en el país si es que la firma actúa conforme a derecho y a contrato; a lo que él respondió: “Claro que colaboraría”. Entonces, añadió, el personero le consultó: “¿Y cómo facturaremos esto, como consultoría o como bono aparte?”

“Cuando yo rechacé airadamente (el ofrecimiento), la respuesta (del personero) fue: ‘Lo felicito, gente como usted necesitamos, yo lo estaba probando nada más’. Es una prueba ácida que me pusieron”, dijo Alandia.
La primera ocasión en la que trataron de sobornarlo, señaló, “fue muy simple”. “Se me dijo que había hecho grandes contribuciones al proyecto y que era bueno que eso se plasme”, contó. Luego, acotó Alandia, le manifestaron: “Díganos la consultora, el monto y la contratamos para que esto quede arreglado”.]**

Pero y es que es lógico, un error técnico lleva a la desesperación y de ésta a la tentación, al soborno. ¿Un ofrecimiento solo en estas instancias ejecutivas de la ESM, solo a su presidente a.i.?

Confiando en que el presidente a.i. de la ESM se eximiera de la lista de sus investigados predecesores (que como en el caso de YPFB no resisten, por algo será) es una actitud sobresaliente. Pero aun así no es el ejecutivo último en jerarquía decisoria.

El sobre interés de alguien o algunos es tal que hasta el mismísimo Mr. Naveen Jindal (Jindal's Executive Vice Chairman & Managing Director) llegó a Bolivia.

Alguien puja por algún lado, por encima y por debajo para que los billones de dólares indios sean desembolsados el si por el sí. Así con olvidos técnicos, con adendas, con ejecuciones de boletas de garantía y con confesiones de sobornos. Sin importarle que se exporte en un futuro hierro boliviano al mundo.

[La Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) prevé la elaboración de una segunda adenda al contrato suscrito con Jindal en la que se modifiquen términos de plazos, garantías y otros.

Así lo informó ayer el presidente de la empresa estatal, Sergio Alandia, quien explicó que en una nota dirigida al Ministerio de Minería “sugerimos resolver integralmente (el tema de) tierras y todos los demás aspectos del contrato”.
El ejecutivo agregó que “la resolución integral implica necesariamente un contrato modificatorio entre Jindal y la ESM y elevarlo luego a la Asamblea Legislativa para que se modifique el contrato existente”.]***

Algún elemento cercano al confeidato oficialista, que entra, sale, observa y decide pero siempre desde el mismo perímetro hidrocarburífero.

Esa su conducta está evitando que otros proponentes como el "Danieli Group (Italia)"**** puedan ofrecer algo mejor que sospechas y contubernios.


_____________________________________________
*”Mutún: adenda a contrato cambia área de explotación”
http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/economia/20100615/mutun-adenda-a-contrato-cambia-area-de-explotacion_75565_141104.html
**/***/****”Alandia dice que Jindal intentó sobornarle”
http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=3999&EditionId=116&a=1

jueves, 24 de junio de 2010

Res Nullius

[…"una nacionalización del derecho al descolonizar la justicia". Anotó que en el pasado las leyes, normas y procedimientos legales eran copiados de otras naciones, lo que significaba dependencia y colonización.]* E. Morales declara.

¿Qué, cómo y dónde se nacionaliza al Derecho? Ahora que según el presidente el Derecho es un bien, recurso o cosa susceptible de ser expropiada de alguien o algo, y apropiada por el Estado. En ese mismo sin sentido, ¿a quién se debe justa indemnización...si la hay? Cuál el valor accionario -pasivo/activo- del Derecho....y la justicia viene de yapa?

La interpretación, las siluetas jurídicas muy al pesar de las toqueteadas políticas en supuesta reforma de Ley, siguen nomás teniendo principios que no son invención ni descubrimiento “plurinacional”. Inclusive en el capítulo de la “justicia comunitaria”. Siguen nomás siendo reproducidos desde la psiquis europea liberal, constitucional y republicana.

“JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
NATURALEZA Y FUNDAMENTACIÓN

…Que se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a su libre determinación y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “

La simple referencia a la “Constitución Política del Estado” en uno de los parágrafos de dicho capitulo indica a esa forma Magna que, como consecuencia del erario liberal y republicano de revoluciones primigenias protagonizadas por caucásicos colonos del Imperio inglés y por súbditos rebeldes de la monarquía francesa, sigue siendo útil aun para el “proceso de cambio”. En ninguno de los casos hubieron ideas de origen “indígena”** que condujeron la conquista emancipatoria y por la cual se sucedieron independencias y nacimientos republicanos después.

No hay por dónde patentar que esas conquistas supramateriales le corresponden hoy al proceso descolonizador. En referencia al reconocimiento de los derechos se "sectores excluidos", o la implementación de "autonomías indígenas".
Que como en nuestro caso siguen vigentes muchas de las conquistas filosóficas (Derechos, obligaciones, divisiones políticas y otras) y que resguardan a las mismas “formas originarias” en la Constitución Política del Estado.

Nadie a estas alturas puede osarse afirmar que ha creado o descubierto valoraciones constitucionales con el impacto que las revoluciones europea y norte americana pudieron lograr. Ni siquiera pueden llegar a efectuar una depuración real y objetiva de las premisas constitucionales, ni de sus términos y contenidos que europeos (k’aras no indígenas) idearon en su momento revolucionario, y que rebeldes (“mestizos, criollos e indios”) trajeron a colación en las revoluciones independistas que resultaron en lo que hoy es Bolivia. Conquistas que hoy sonríen desde el texto constitucional a cualquier intento político por tomarlas como su invención o descubrimiento.

Lo que si se pueden reconocer son variables accesorias, no por ello menos importantes, a lo ya existente. Y que son insertas en el transcurso del tiempo. Como es el caso del reconocimiento de los derechos “pueblos originario-campesinos”, de los matrimonios homosexuales, discapacitados u otras demandas más viejas que nuevas. Pero siempre a partir de que el objeto de regulación es un humano, una persona y no así una entidad supra humana y divina.

Quizás la falacia proselitista de convertir a los “sectores más vulnerables” dentro del cuerpo social en “entidades” especiales, llevaría a concebir que esos “seres especiales” son realmente de otra especie, ya no la humana. Y que por lo tanto su “negación, rechazo, marginamiento” o cualquier otra interpretación sociológica ocasionante de su condición los transforma en “entidades únicas” y “hechas de vidrio”. Ósea frágiles de por sí.

Claramente la política y fundamento existencial del “proceso de cambio” y su herramienta electoral -el MAS- son una exaltación legítima de lo que en la C.P.E. (republicana) se resumía en los llamados “Regímenes Especiales”. Que sea dicho de paso, eran una de las tantas razones por las que se dibujaron circuitos excluyentes y parcializados para sustentar la aceptación política e implantar programas políticos que sobrevivían gestión tras gestión.
Esta realidad de los hechos no significa que solo europeos o sus colonos pudieron hacer tangibles estas formas constitucionales del presente, su ventaja fue el momento que les tocó y el nivel de desarrollo en su conocimiento.

En el caso de los aviolentados grupos étnicos americanos del periodo colonial, sino hubiesen sido conquistados, si no hubiesen interactuado en las formas que lo hicieron, tal vez nunca se hubieran producido ni Estados, Repúblicas y naciones. Porque el modus vivendi era totalmente distinto.

¿Pero hubiesen sido más felices los naturales de estas tierras de no haber nunca conocido al humano europeo, es decir privadas de otro tipo de conocimiento? De ese libertarismo constitucional? Nadie puede certificar si con un tipo de conocimiento o sin el otro alguien pudo ser feliz o infeliz.

Tal vez el natural americano lo fue, o quizás no. Por su parte solo se llega a imaginar, a contar que el europeo fue total y únicamente feliz con los metales y las riquezas del suelo americano.

Concluyentemente las “leyes, normas y procedimientos legales” siguen nomás siendo reproducidos desde la psiquis europea liberal, constitucional y republicana de aquellos “dueños del Derecho de autoría”. Con la diferencia de que la utilización de esos preceptos, como premisa universal de funcionamiento estatal y social, no te hacen “dependiente” de nada y de nadie. Simplemente se adaptan esos preceptos coyunturalmente y bajo ciertas características a tu ser social, pero sin que por ello pierdan su origen y esencia.

O que alguien demuestre que la aceptación de un Estado a la idea de que se respete libertades civiles, somete a ese Estado -a que viniendo esas ideas de la revolución norte americana- USAID invada y subvierta a los dirigentes descontentos que ya no se dejan engatusar con ofrecimientos incumplidos.

La Constitución Política del Estado sigue siendo tan John Adams, tan Benjamin Franklin, tan Thomas Jefferson, tan Voltaire, tan Rousseau o tan Montesquieu…


NOTAS
____________________________________________
*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=4009&a=1&EditionId=116

**Al momento de la revolución norte americana la gente negra, aun con las ideítas liberales, seguía sirviendo en las haciendas de los revolucionarios. Como lo que siempre pasa en este tipo de revoluciones, el juego de apariencias y la recaída en los vicios criticados.

lunes, 21 de junio de 2010

La suspensión de las MAE’s territoriales

En el momento que aparecieron los primeros bosquejos de la “Ley de Transición” se hicieron visibles resquicios constitucionales muy importantes, que ciertamente fueron considerados y corregidos bajo la premura del evento de posesión de las nuevas autoridades ejecutivas de los niveles autonómicos.

Recordemos que por el archivo televisado de las sesiones de Asamblea que consideraron las modificaciones al proyecto, se mostró una clara tendencia por monopolizar la aprobación sin la consideración técnica y suficiente que no necesariamente tenía que pertenecer al oficialismo o a la oposición. Bajo la fórmula de la “discusión suficiente” (planteada por asambleístas oficialistas) se aceleró políticamente el tratamiento de la comisión.

Uno de los más notables contravencionismos constitucionales y procesuales se pudo advertir en el artículo décimo (antes de la corrección) de dicha ley. Que emplazaba la “suspensión temporal” de la MAE, en razón de su defensa por una “acusación formal”, a 90 días como límite fatal para que le se habilitara inmediatamente la “causal de revocatoria”.

“II. En caso de ausencia definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva producida por la prolongación de la ausencia temporal por más de noventa días la Asamblea Departamental podrá proceder con la iniciativa institucional para Revocatoria de Mandato o si fuere por renuncia, muerte, inhabilidad permanente se procederá a efectuar una nueva elección para completar el periodo constitucional.”*

Es decir que la MAE pudo haber sido sujeta a una dilación procesal que le agotare el tiempo establecido en el artículo 10 (parágrafo segundo) y que sin habérsele comprobado acusaciones y culpas terminare siendo revocada por iniciativa institucional de la asamblea. Una dilación provocada quizás por agentes e intereses parcializados o como costumbre del proceso judicial aletargado.

Sin embargo este detalle de los 90 días fue eliminado en el “limpio” del parágrafo segundo de la ley, quedando:

“En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, inhabilidad permanente, se procederá a una nueva elección de acuerdo al parágrafo II del Artículo 286 de la Constitución Política del Estado.”**

Observarse que se señala al parágrafo (II) constitucional del artículo 286:

“II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.”

Y es en el punto seguido de este parágrafo que se resuelve por primacía constitucional de la Carta Magna que de haber “transcurrido la mitad de su mandato” la MAE concurrente de la revocatoria (por las causales enunciadas) sería, recién, sustituida por una autoridad ya electa.

Es decir que el estado suspensivo de la MAE territorial acaecería oportuno para las faltas hechas en la gestión misma de la MAE. Ya que de no ser así porqué se habilitó sin “mayor trámite” u observación por parte del Órgano Electoral a los candidatos que como el alcalde Barrón ni se le dejó respirar los lustrados pisos de la oficina edil. ¿Es que en ese momento de campaña las acusaciones fiscales no estaban “formalizadas”?

En el caso del recientemente suspendido Alcalde del municipio de Sucre, Jaime Barrón, se procedió conforme a la Ley de Municipalidades 2028 (que a su vez fue invocada análogamente para normar las suspensiones de las MAE’s departamentales previstas en la vigente “Ley de Transición”), que en su artículo 48 establece:

“El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda.”

Inicialmente cabe resaltar que el “auto de procesamiento ejecutoriado”, como inicio del proceso penal en sí, como la concurrencia de indicios inaugurales de la prima facie procesual, es reliquia del Código de Procedimiento Penal de 1972. Reformado en su esencia.

Esta figura exhibe su distingo a partir del agente jurídico que la emitía y bajo que premisas lo hacía. El “auto de procesamiento ejecutoriado” era tuición del “Juez de Instrucción” en tanto que su reformada “acusación fiscal” es emitida por un Fiscal. Una de las razones de reforma de esta competencia del “Juez de Instrucción” se debe a que en el recaían tanto las funciones de investigación, como la de observador de los derechos y garantías del imputado. Situando en justificada duda su imparcialidad en razón de la centralización de ambas funciones en un mismo agente.

Ahora la investigación es dominio del Fiscal, al que por el deslinde de competencias, se le impide ejercer “funciones jurisdiccionales.” Además con la reforma se pretende disponer el perfil del agente jurídico (fiscal/juez/patrocinante legal), el de los actores y actuados procesales, en el apego a un “sistema acusatorio” y ya no “inquisitivo” de persecución penal.

De tal forma que se advendrá discurrir en que la figura del “auto de procesamiento ejecutoriado” y su reforma en “acusación fiscal” no es una simplona re denominación, que puede ser prescindida de la afectación de su naturaleza, alcances y fin jurídico-procesuales. Es como un cambio de sentido vial, como los acostumbrados en la ciudad de La Paz, y que no siendo advertido ocasionaría embestidas entre los transeúntes vehiculares.

Y que su omisión correctiva en la redacción de la causal “suspensivo-temporal” que contempla la “Ley de Municipalidades” incurre en un “nullum iuditio sine praevia lege” (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo). ¿Por qué no hay ley previa? “No la hay”, ya que como se reformó la figura del “auto de procesamiento ejecutoriado” en la reforma del Procedimiento Penal, automáticamente se desafecta -en su legalidad- a la figura en la causa suspensiva de la Ley de Municipalidades. Obviamente que esa extinción automática no implicase tácita o sobreentendida al menos no en Derecho de materia procesal penal. Se extingue por abrogación dispuesta en todo lo contra viniente a lo nuevo establecido por la reforma del Código de Procedimiento.

La Ley de Municipalidades en ese preciso parágrafo tuvo que haber sido sometida a una modificación legislativa para su adecuación legal con la nueva figura del Procedimiento Penal, aun siendo solo un parágrafo. La legalidad y sus preceptos lo demandan.

Ya que con la incorrección de la nueva figura de la “acusación fiscal” en remplazo del distinto “auto de procesamiento ejecutoriado”, se está estimulando a una imprecisión, a una falta de certeza sobre la forma de proceder en la “suspensión temporal” que la Ley 2028 impone.

Esta ausencia de certeza en la causal está consagrada a ser prevenida por el axioma del “nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta, estricta y anterior).

Estas alocuciones fomentan y estipulan la legalidad con la que deben de revestirse disposiciones positivas de todo el orden jurídico, más aun del procesamiento. Disposiciones que condicionan la “suspensión temporal” y “revocatoria definitiva” del mandato de una autoridad electa por sufragio popular en el proceso de tránsito al modo autonómico de gestión.

Imaginarse si por ejemplo se hubieran omitido, o no adecuado las reformas hechas al “Código Penal Santa Cruz” en su redacción e incorporación ya en el nuevo Código, vigente en nuestro tiempo. Se hubiesen resultado torpezas, incoherencias e inseguridad jurídicas, provocadoras de violaciones a los derechos, garantías y debido proceso de los civiles.

La omisión o la no consideración del proceso como debe ser, condenan las motivaciones penales por las que se acusan al alcalde a ser revisadas en Derecho y consecuentemente quedar sin efecto por el vacío jurídico que ocasiona la incorreción del texto municipal.

Evidentemente el instrumento de normativa municipal está vigente hace un tiempo considerable, y con sentencias resueltas. Pero que hasta ahora, por las circunstancias políticas, no fue advertido con las connotaciones jurídicas que importa la conservación de la figura, reformada del Código de Procedimiento, en la causal suspensiva. Y que además fue utilizada de forma análoga para el procedimiento suspensivo de las MAE’s departamentales. Nuevamente vulnerándose ante la “prohibición de analogía In malam partem”** (análoga de una disposición de hecho viciada por la reforma).

Pero inclusive se puede culpar al pasado “neoliberal” de semejante descuido. Hoy corresponde no caer en el mismo charco.

Finalmente si se pretende matar a una rata se le debería suministrar raticida, y no aplastarla con un zapatazo y explotar sus entrañas por doquier.

Existe una presurosa necesidad por adecuar la figura del texto municipal con la reforma vigente en el Código de Procedimiento Penal y así condescender su certidumbre jurídica tanto a afectados como afectantes. Que habilite en justo Derecho el procesamiento de cualquiera de las MAE’s territoriales.


______________________________________________

*http://www.ernestojustiniano.org/index_files/1/pl_transitoria_autonomias_2010.pdf

**En materia penal se estipula intransigente la “prohibición de la analogía in malam partem (o perjudicial para el imputado)”, si se extendieran las circunstancias, las condiciones del tipo penal y sus efectos a un hecho que se considera como similar y que no se lo hubiera contemplado por la producción del legislador. En especial esta prohibición se instituye contralora de la labor y razonamiento del juez. Por el contario si se habilita aplicar una “analogía in bonam partem”, cuando favorezcan al imputado.

viernes, 18 de junio de 2010

Actitudes

Un gran porcentaje de las mujeres (al unísono y de forma ciega) después del embarazo achacan al mismo de quedar petacudas, estriadas, fofas, flácidas, es decir feas físicamente.

Cuando es muy probable que esas consecuencias físicas -indeseadas- provengan de una respuesta genética de la epidermis y fisionomía de cada mujer en particular. Variable en las secuelas físicas de mujer en mujer del post parto. Esta es una situación natural e irresistible, pero modificable con arreglos plásticos de cirugía.

Por el otro lado están las mismas secuelas físicas e indeseables que por simple descuido o dejadez de la mujer se hacen presentes en su apariencia física. Una situación previsible, pero modificable con procesos menos traumáticos que los quirúrgicos.

El gobierno, sus servidores públicos y sus chillantes de siempre incurren en la misma actitud de machacarle su desgaste y mal estado integral, a un mismo "blanco". Las agencias del "Imperio" son la "razón, causa y consecuencia" del irreversible despertar popular a este ensueño de apariencias.

¿A cuál de las dos probabilidades del "post-parto afeador" se inscribe el gobierno, a la "irresistible" o la "previsible"?

Así, si en uno de sus suntuosos viajes el presidente decidiera comerse un "Kentucky fried chicken" (que no solamente los hay en el Imperio) y se llegara a atragantar….de seguro que el hueso del "pollo imperial" tendría la "neoliberal culpa" de atragantar al "Führer espiritual de los pueblos indígenas".
Sin embargo esto se descarta, por el temor que sus erudismos presidenciales le atribuyen al pollo como "homosexualizador" de la humanidad.

El gobierno castiga su "mal estar" en un flanco malgastado.

Pero que tal si al fin son los extraterrestres del famoso "Área 51" (ubicado en el Estado de Nevada) los que le fustigan tanto al masista, al presidente…

Los podrá acusar de "capitalistas", "contra originarios", "golpsitas"…?? Se les podrá comprobar algo?

jueves, 17 de junio de 2010

Abogado de Dios y del Diablo

En la magnanimidad poli semántica de la discusión al respecto de la ética, la moral, las buenas costumbres que determinan la virtud, la probidad del humano que se decide libar del conocimiento de la Ciencia Jurídica. Y de muchas aficiones más que la “ciencia social”, “ciencia médica” e incluso la “ciencia exacta” que se disponen para enriquecer el conocimiento jurídico integral. Se están perdiendo, distorsionando o ignorando valores básicos y requisitos fundamentales del Derecho.

Fundamentalidades del Derecho que evitan la intromisión política y la utilización de este como verdugo social de los intereses sectoriales.

Es la función del agente jurídico, el ejercicio de la abogacía lo que mayor importancia importa para la valoración final del sistema jurídico.

El sistema se materializa gracias a la operancia de los agentes, que regidos por su conocimiento jurídico y facultados por las disposiciones de su ordenamiento jurídico en particular, aterrizan las abstracciones jurídicas -del ser y deber ser- al terreno práctico de lo vivencial, el dominio del hacer en lo social.

El agente jurídico cumple una labor de “piloto” de una “nave” repleta de máximas, principios, códigos y valores jurídicos de impregnación cultural que necesitan ser llegados a “buen destino”. El “destino” que es el ser humano, regulado en su conducta, perteneciente a un determinado colectivo social.

Hay aterrizajes “buenos”, “malos” y “trágicos”, como también “complicaciones de vuelo”. Ocasionadas muchas veces por las “condiciones externas”, o por “fallas técnicas” en el artefacto aéreo. Las mismas situaciones son atravesadas en la labor del agente jurídico. Hasta en la del más preparado y probo de ellos.

Esencialmente el agente jurídico, de ejercicio público o privado, ante la contingencia que lo necesita debe: 1) Atender la situación (o el conjunto de eventos dispuestos, predispuesto y presupuestos) 2) Entender (resolver en Derecho por medio de sus contenidos de la manera que mejor asista al requirente -afectado o afectante- respecto de la situación o el conjunto de eventos) y 3) Suceder (determinar su actuación con los parámetros vertidos por las instancias prelatorias) en la procura de lo que su convencimiento legal, jurídico le obligan a sostener.

Ese convencimiento legal y jurídico al que debe regirse el agente jurídico muchas veces debe desentenderse del contenido “legítimo” ya que esto último presenta una sobrecarga de subjetividades que nublan la eficacia objetiva del Derecho, la ley que por medio del agente jurídico procuran justicia.

Lo “legítimo” comprende ser una valoración subjetiva en sí; convenida por el aliento de ciertos parámetros (raciales, genéricos, económicos, religiosos u otros) que un determinado conjunto social de sujetos asigna para sí, o para ciertos aspectos que llegan a desarrollar dichos sujetos. Una subjetividad terminantemente privativa que suele ser endeble al deseo, a la circunstancia y por tanto modificada constantemente. La legitimidad es un dominio del hombre y sus intintos.

La legalidad reviste de universalidad, generalidad al carácter mismo los postulados fundamentales del Derecho (igualdad un postulado por excelencia). La legalidad tiende a establecer una ratio defondo objetiva, independiente, técnica y des apasionada sobre lasformas del Derecho y la ley.

Es la legalidad el principio que delimita y somete las acciones e intenciones del poder político que transgredan y abusen derechos civiles o públicos para la consecución de un fin político muchas veces justificado en la reivindicación de ciertas “legitimidades”. La legalidad es un principio que instaura el Imperio de la ley por sobre el instinto o irracionalidad humanas.

Suele confundirse que la legalidad es un instrumento perverso y servil al antojo político, sometedor de “legitimaciones”. Cuando resulta que los sucesos históricos que se presentaban o se siguen presentando como “legalidades opresivas” son más bien producto de los intentos políticos por inyectarle apasionadas e instintivas “legitimaciones sociales” a una herramienta legal que opera de manera fría, correcta, sin afecto o desafecto por un interés que no sea otro que el de la persecución de la justicia.

Ahora bien el agente jurídico debe estar asumido en el principio de legalidad y en la convicción ética y moral que la justicia le conmina seguir. Por ello la calificación de probidad del agente exige los mismos caracteres de objetividad ya mencionados.

Características objetivas que le exigen al agente jurídico obrar sin afinidades personales, políticas, pasionales u otros fenómenos personalísimos o del entorno social inmediato. Así el agente jurídico, el abogado patrocinante es exigido a defender tanto a “Dios” como al “Diablo” en la única procura de justicia, independientemente de los indicios que constataren la culpabilidad o la inocencia de su patrocinado. Esa es la labor del agente jurídico probo, técnico e independiente. Este ejercicio del agente jurídico no responde a una conducta “dual” ni “contradictoria”, sencillamente es imparcial.

Pero el agente jurídico no es “Dios” ni tampoco el “Diablo” y por tanto puede caer en la tentación mortal de pervertir su razón de ser. Lo que no debe silvestremente ser confundido con la perversión del sistema jurídico, aquí se pervierte y corrompe solo el espíritu jurídico del agente mortal, con nefastas consecuencias.

Dentro las hurgueteadas a la “Ley del Órgano Judicial”*, el proyectista de modificación vuelve a confirmar su afición politicoide o bien la ausencia de un conocimiento jurídico básico, como de aula universitaria de primer grado.

Una de la “sustanciales” modificaciones de razón política, se halla polémico en el numeral 3ero de un parágrafo del artículo 19 del proyecto de ley.

Antes recordemos que servidores públicos oficialistas presentaron su “tareíta” a personalidades ibéricas, descendientes de aquél Imperio que sometió a las culturas precolombinas de las que tanto se “agarra” el quijote oficialista. Pero que ahora con la “carita lavada” aparentan simpatías con “sudacas” originarios y neo originarios.

“El lunes este proyecto de Ley fue presentado en España al abogado español Baltasar Garzón por el presidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce Zaconeta, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado diputada Cecilia Ayllón, y el Viceministro de Coordinación Gubernamental Wilfredo Chávez.”**

No menos mencionables a recordar son las doctas contribuciones -de oficio - del renegado y suspendido cautelar (por intentar maneras ilegales de proceder) Juez ibérico. Suspendido y en el gobierno de un partido de izquierdas.

“Arce informó ayer que los aportes y recomendaciones que dio el jurista español serán insertados cuando la norma sea analizada en detalle. Estas contribuciones son principalmente en tres áreas: la elección de las máximas autoridades judiciales a través del voto ciudadano, la figura del conciliador, y las nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional.”***

Volviendo al numeral político que establece:

“Abogado que defendió a personas vinculadas con separatismo, dictaduras y enajenación de bienes, no puede acceder a cargos judiciales"

¿Es esta una valoración jurídica sobre las “prohibiciones y causales de inelegibilidad” tomando en cuenta lo indicado ut supra?

No esta encomienda política es un atentado fragrante a la libertad del ejercicio del abogado, una restricción violatoria al ejercicio de una profesión de la cual, como muchas otras profesiones, son el sustento alimenticio o económico de familias. Es un claro manifiesto de etiquetamiento social y político, condenatorio de la persona y personalidad del profesional del Derecho. De aquellos quienes patrocinaron al “Diablo” en perjuicio de algún “Dios”pagano.

Retomando la esencia filosófica de la ética y la moral conducentes a la consecución objetiva, técnica e imparcial de justicia del imputado y de la víctima. El ejercicio de la abogacía, para ciertos intereses, es ahora una ¿mala palabra?...Más allá de la culpabilidad o inocencia resultantes de la sentencia de la “autoridad competente”, es el ejercicio profesional del Derecho al que se está etiquetando como “enemigo” y tipificando como “causal excluyente” para el acceso (ya no democrático) del ejercicio judicial.

Seguramente que los patrocinantes legales del detenido (excedido en el tiempo cautelar establecido en la ley: por el lapso de 16 meses, artículo 239 del Código de Procedimiento Penal) L. Fernández deberán de reconsiderar su profesión, su identidad y operarse las facciones faciales para re comenzar una nueva vida y recién intentar acceder a algún cargo judicial en la Bolivia Pluriforme.

Pero ni aun con eso les alcanzaría. Conociendo el confabulatorio argumento de los patrocinantes de “las víctimas de la masacre de Pando”, que recurre a la extensión del no sentenciado, pero imputado, en 36 meses; dilación otorgada por las recientes modificaciones de la Ley 007 (de súper agentes especiales) que abroga los “neo liberales” 16 meses, insuficientes para encontrarle con la antropología, la astrología -menos con la pericia eso si- pruebas de descargo incriminatorio.

Confabulatoria argucia ya que en materia penal ninguna disposición puede ser aplicada “in malam partem” en contra del imputado. Conjugada con la famosa máxima de la “in dubio pro reo” (prohibición retroactiva en materia penal/laboral) que favorece al imputado si este por ejemplo no haya sido sentenciado en el tiempo que proscribe en ley; por razón de dilaciones procesales, o porque no se le hubiese encontrado carga probatoria suficiente que incrimine al imputado como responsable (en los niveles que fuere) del supuesto ilícito.

Téngase en cuenta que al actual vicepresidente se le extinguió una causa penal**** por la aplicación de uno de esos presupuestos -positivos- que favorecen al imputado en materia penal. Evidentemente causas y circunstancias diferentes, pero concurrentes de la misma calidad de “imputado” no probado, no sentenciado.

Finalmente con alocuciones latinas o sin ellas y en un ágora originario,

“Se es inocente mientras no se pruebe lo contrario”… Aunque le escueza a quien le pique.


______________________________________________

*"Arrestan a funcionarios por entregar una ley incompleta"
http://www.eldeber.com.bo/2010/2010-06-16/vernotanacional.php?id=100616012605

**/***http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=2837&EditionId=94&a=1

¿Hoy en día en pleno Madrid, si Evo Morales o David Choquehuanca no gozarían de ser servidores públicos, se los trataría con la misma condescendencia? Bastaría verlos ser “tratados” (como muchos bolivianos que buscan el trabajo "prometido" que en Bolivia no existe, o por lo menos no para aquellos que no tienen membresia étnica o política) en el trámite de sus “visas de trabajo” en la embajada española ubicada en San Jorge.

****http://www.vicepresidencia.gob.bo/Vicepresidente/Perfil/tabid/55/Default.aspx