martes, 1 de junio de 2010

La democratización del sistema judicial boliviano

"Hemos recibido importantes aportes y comentarios sobre un sistema de elección, que al ser la primera vez que se implementa en el mundo, es necesario tomar previsiones para que funcione de manera adecuada"*

El masistoide fustiga la credulidad de un pueblo que no le pertenece. Lo hace sistemáticamente al intentar endosar la idea de novedad en la mejor oportunidad que encuentre, despreocupándose del empache de su alucinación o bien de su ignorancia.

Los oficialistas a estas alturas podrían montarse un “mercado de pulgas” “de los anhelos sociales” -for free-.

Se tientan en vender la novedad -mundial- de una “democratización” del sistema judicial en Bolivia.

Que esta falacia venga de un Presidente, Vicepresidente, Ministro, salchipapera o cualquier otro sujeto político (hecho por el transcurso del tiempo) de Plurivia no sorprende, hasta ni lo hubiese hecho antes en los neo-liberal times. Lo imperdonable es que esa grosería la vomite un aplicado estudioso de la Ciencia Jurídica a la que además pretende reformarla “sustancialmente”.

Pero así lo hizo el jurisconsulto Hector Arce Zaconeta.

Aparentemente o se confía mucho en la credulidad del rebaño, o nomás algunas materias de la ciencia jurídica, del Derecho Comparado, no le preocuparon al doctor Arce.

En la América Latina se vienen produciendo una serie de reformas importantes en los apartados judiciales del sistema, desde los 80’ts. Reformas enfocadas hacia aspectos menos imposibles de ser “democratizados”. Como el acceso a la Justicia, la independencia judicial, la celeridad procesual, los medios de fiscalización y de control.

Encontramos a la autora Fiona Macaulay que desde la reforma brasilera expone:

“La democratización en una sociedad de masas con una sociedad civil movilizada genera una serie de expectativas respecto a la capacidad del Poder Judicial para desempeñar una amplia gama de funciones. El sistema judicial trabaja con asuntos civiles, penales, laborales, electorales y político-militares, además de valorar la legalidad y constitucionalidad de las leyes y decretos gubernamentales. Su desempeño afecta a cuestiones que van desde la política económica nacional y desciende hasta el nivel micro de facilitar y garantizar la ciudadanía de los individuos.”**

Pero así como existen diversas magnitudes en la descentralización administrativo-territorial, también se hallan diferentes intensidades en la democratización del sistema judicial en el mundo. De hecho estos dos ámbitos interactúan en muchos de los casos a la hora de otorgarle al pueblo la posibilidad de elegir por sufragio a sus magistrados judiciales***.

Sin embargo la cultura judicial que más avances ha podido desmontar es la norte americana. Como estadísticamente nos lo muestra el autor Ignacio Posse Molina:

Los Estados Unidos son el único país del mundo en el que el pueblo elige a la gran mayoría de sus jueces.

El pueblo norteamericano es la Justicia cuando ciudadanos comunes elegidos por sorteo hacen de jurado, lo que da imparcialidad a la justicia; y el pueblo elige al 87 % de los jueces de los Estados integrantes de EEUU, lo que incluye a los jueces de las Cortes Supremas de 39 de los 50 Estados de EEUU”****.

Al oficialista aún podría sobrarle el argumento de que el “Imperio” solo llegó a democratizar a la “gran mayoría de sus jueces”. Por ende el proyectista masistoide le ganaría al totalizar la democratización del sistema judicial, y pensando “mejorarlo” con ello.

Con una “yapa” podría seguir vanagloriándose de que el “Imperio” además de democratizar solo a la gran mayoría no concibe formas de “control social” como las propuestas por el oficialismo.

Pero con la misma investigación del autor Posse se le puede des aventajar la novedad al masista por completo, cito:

“Otro interesante caso de un país que ha progresado notablemente es el de Japón, que pasó de ser un país desvastado por bombas atómicas a ser una potencia mundial en sólo 50 años.

Este país tiene también una característica particular en su organización política.

Es el único país del mundo en el que el pueblo vota, ratificando o rechazando, las designaciones de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y es esta Corte la que confecciona la nómina de los jueces a ser designados para los tribunales inferiores. Sistema que funciona desde que sancionaron la Constitución de 1947.”

En la propuesta del oficialismo solo se garantiza que "la Asamblea Legislativa hará una preselección de los postulantes”. Los nipones ya innovaron una forma de “control social” con la facultad de que su pueblo, inclusive a los nominados por la Corte, se les puede revocar.

Así que cuando se quiera balbucear mentiras sin el conocimiento de causa, o que conociendo -algo- se busque conmover al pueblo abusando de su credulidad….

¡Masista la única novedad que podrías ofrecer a estas alturas es que sepas decir la verdad!

______________________________________________________

*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=2695&a=1&EditionId=92

**http://www.accessmylibrary.com/article-1G1-159079539/democratizacion-y-poder-judicial.html

***En el caso de Estados con un modo Federal, las entidades sub territoriales que permitan el voto popular para la elección de sus jueces (estatales, cantonales, ect.) lo puede hacer como prerrogativa de la facultad legislativa que poseen. Sin afectar la existencia de estrados y magistrados en su nivel federal.

Comportando un mecanismo simpáticamente complejo de vinculación entre estos niveles del sistema judicial.

**** ELECCIÓN DE LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA POR EL VOTO DIRECTO DEL PUEBLO

http://www.grupoevos.com/revistajuridicapanama/articulos201001/elec-jueces-post-edic.pdf

0 comentarios:

Publicar un comentario