jueves, 17 de junio de 2010

Abogado de Dios y del Diablo

En la magnanimidad poli semántica de la discusión al respecto de la ética, la moral, las buenas costumbres que determinan la virtud, la probidad del humano que se decide libar del conocimiento de la Ciencia Jurídica. Y de muchas aficiones más que la “ciencia social”, “ciencia médica” e incluso la “ciencia exacta” que se disponen para enriquecer el conocimiento jurídico integral. Se están perdiendo, distorsionando o ignorando valores básicos y requisitos fundamentales del Derecho.

Fundamentalidades del Derecho que evitan la intromisión política y la utilización de este como verdugo social de los intereses sectoriales.

Es la función del agente jurídico, el ejercicio de la abogacía lo que mayor importancia importa para la valoración final del sistema jurídico.

El sistema se materializa gracias a la operancia de los agentes, que regidos por su conocimiento jurídico y facultados por las disposiciones de su ordenamiento jurídico en particular, aterrizan las abstracciones jurídicas -del ser y deber ser- al terreno práctico de lo vivencial, el dominio del hacer en lo social.

El agente jurídico cumple una labor de “piloto” de una “nave” repleta de máximas, principios, códigos y valores jurídicos de impregnación cultural que necesitan ser llegados a “buen destino”. El “destino” que es el ser humano, regulado en su conducta, perteneciente a un determinado colectivo social.

Hay aterrizajes “buenos”, “malos” y “trágicos”, como también “complicaciones de vuelo”. Ocasionadas muchas veces por las “condiciones externas”, o por “fallas técnicas” en el artefacto aéreo. Las mismas situaciones son atravesadas en la labor del agente jurídico. Hasta en la del más preparado y probo de ellos.

Esencialmente el agente jurídico, de ejercicio público o privado, ante la contingencia que lo necesita debe: 1) Atender la situación (o el conjunto de eventos dispuestos, predispuesto y presupuestos) 2) Entender (resolver en Derecho por medio de sus contenidos de la manera que mejor asista al requirente -afectado o afectante- respecto de la situación o el conjunto de eventos) y 3) Suceder (determinar su actuación con los parámetros vertidos por las instancias prelatorias) en la procura de lo que su convencimiento legal, jurídico le obligan a sostener.

Ese convencimiento legal y jurídico al que debe regirse el agente jurídico muchas veces debe desentenderse del contenido “legítimo” ya que esto último presenta una sobrecarga de subjetividades que nublan la eficacia objetiva del Derecho, la ley que por medio del agente jurídico procuran justicia.

Lo “legítimo” comprende ser una valoración subjetiva en sí; convenida por el aliento de ciertos parámetros (raciales, genéricos, económicos, religiosos u otros) que un determinado conjunto social de sujetos asigna para sí, o para ciertos aspectos que llegan a desarrollar dichos sujetos. Una subjetividad terminantemente privativa que suele ser endeble al deseo, a la circunstancia y por tanto modificada constantemente. La legitimidad es un dominio del hombre y sus intintos.

La legalidad reviste de universalidad, generalidad al carácter mismo los postulados fundamentales del Derecho (igualdad un postulado por excelencia). La legalidad tiende a establecer una ratio defondo objetiva, independiente, técnica y des apasionada sobre lasformas del Derecho y la ley.

Es la legalidad el principio que delimita y somete las acciones e intenciones del poder político que transgredan y abusen derechos civiles o públicos para la consecución de un fin político muchas veces justificado en la reivindicación de ciertas “legitimidades”. La legalidad es un principio que instaura el Imperio de la ley por sobre el instinto o irracionalidad humanas.

Suele confundirse que la legalidad es un instrumento perverso y servil al antojo político, sometedor de “legitimaciones”. Cuando resulta que los sucesos históricos que se presentaban o se siguen presentando como “legalidades opresivas” son más bien producto de los intentos políticos por inyectarle apasionadas e instintivas “legitimaciones sociales” a una herramienta legal que opera de manera fría, correcta, sin afecto o desafecto por un interés que no sea otro que el de la persecución de la justicia.

Ahora bien el agente jurídico debe estar asumido en el principio de legalidad y en la convicción ética y moral que la justicia le conmina seguir. Por ello la calificación de probidad del agente exige los mismos caracteres de objetividad ya mencionados.

Características objetivas que le exigen al agente jurídico obrar sin afinidades personales, políticas, pasionales u otros fenómenos personalísimos o del entorno social inmediato. Así el agente jurídico, el abogado patrocinante es exigido a defender tanto a “Dios” como al “Diablo” en la única procura de justicia, independientemente de los indicios que constataren la culpabilidad o la inocencia de su patrocinado. Esa es la labor del agente jurídico probo, técnico e independiente. Este ejercicio del agente jurídico no responde a una conducta “dual” ni “contradictoria”, sencillamente es imparcial.

Pero el agente jurídico no es “Dios” ni tampoco el “Diablo” y por tanto puede caer en la tentación mortal de pervertir su razón de ser. Lo que no debe silvestremente ser confundido con la perversión del sistema jurídico, aquí se pervierte y corrompe solo el espíritu jurídico del agente mortal, con nefastas consecuencias.

Dentro las hurgueteadas a la “Ley del Órgano Judicial”*, el proyectista de modificación vuelve a confirmar su afición politicoide o bien la ausencia de un conocimiento jurídico básico, como de aula universitaria de primer grado.

Una de la “sustanciales” modificaciones de razón política, se halla polémico en el numeral 3ero de un parágrafo del artículo 19 del proyecto de ley.

Antes recordemos que servidores públicos oficialistas presentaron su “tareíta” a personalidades ibéricas, descendientes de aquél Imperio que sometió a las culturas precolombinas de las que tanto se “agarra” el quijote oficialista. Pero que ahora con la “carita lavada” aparentan simpatías con “sudacas” originarios y neo originarios.

“El lunes este proyecto de Ley fue presentado en España al abogado español Baltasar Garzón por el presidente de la Cámara de Diputados Héctor Arce Zaconeta, la presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado diputada Cecilia Ayllón, y el Viceministro de Coordinación Gubernamental Wilfredo Chávez.”**

No menos mencionables a recordar son las doctas contribuciones -de oficio - del renegado y suspendido cautelar (por intentar maneras ilegales de proceder) Juez ibérico. Suspendido y en el gobierno de un partido de izquierdas.

“Arce informó ayer que los aportes y recomendaciones que dio el jurista español serán insertados cuando la norma sea analizada en detalle. Estas contribuciones son principalmente en tres áreas: la elección de las máximas autoridades judiciales a través del voto ciudadano, la figura del conciliador, y las nuevas atribuciones del Tribunal Constitucional.”***

Volviendo al numeral político que establece:

“Abogado que defendió a personas vinculadas con separatismo, dictaduras y enajenación de bienes, no puede acceder a cargos judiciales"

¿Es esta una valoración jurídica sobre las “prohibiciones y causales de inelegibilidad” tomando en cuenta lo indicado ut supra?

No esta encomienda política es un atentado fragrante a la libertad del ejercicio del abogado, una restricción violatoria al ejercicio de una profesión de la cual, como muchas otras profesiones, son el sustento alimenticio o económico de familias. Es un claro manifiesto de etiquetamiento social y político, condenatorio de la persona y personalidad del profesional del Derecho. De aquellos quienes patrocinaron al “Diablo” en perjuicio de algún “Dios”pagano.

Retomando la esencia filosófica de la ética y la moral conducentes a la consecución objetiva, técnica e imparcial de justicia del imputado y de la víctima. El ejercicio de la abogacía, para ciertos intereses, es ahora una ¿mala palabra?...Más allá de la culpabilidad o inocencia resultantes de la sentencia de la “autoridad competente”, es el ejercicio profesional del Derecho al que se está etiquetando como “enemigo” y tipificando como “causal excluyente” para el acceso (ya no democrático) del ejercicio judicial.

Seguramente que los patrocinantes legales del detenido (excedido en el tiempo cautelar establecido en la ley: por el lapso de 16 meses, artículo 239 del Código de Procedimiento Penal) L. Fernández deberán de reconsiderar su profesión, su identidad y operarse las facciones faciales para re comenzar una nueva vida y recién intentar acceder a algún cargo judicial en la Bolivia Pluriforme.

Pero ni aun con eso les alcanzaría. Conociendo el confabulatorio argumento de los patrocinantes de “las víctimas de la masacre de Pando”, que recurre a la extensión del no sentenciado, pero imputado, en 36 meses; dilación otorgada por las recientes modificaciones de la Ley 007 (de súper agentes especiales) que abroga los “neo liberales” 16 meses, insuficientes para encontrarle con la antropología, la astrología -menos con la pericia eso si- pruebas de descargo incriminatorio.

Confabulatoria argucia ya que en materia penal ninguna disposición puede ser aplicada “in malam partem” en contra del imputado. Conjugada con la famosa máxima de la “in dubio pro reo” (prohibición retroactiva en materia penal/laboral) que favorece al imputado si este por ejemplo no haya sido sentenciado en el tiempo que proscribe en ley; por razón de dilaciones procesales, o porque no se le hubiese encontrado carga probatoria suficiente que incrimine al imputado como responsable (en los niveles que fuere) del supuesto ilícito.

Téngase en cuenta que al actual vicepresidente se le extinguió una causa penal**** por la aplicación de uno de esos presupuestos -positivos- que favorecen al imputado en materia penal. Evidentemente causas y circunstancias diferentes, pero concurrentes de la misma calidad de “imputado” no probado, no sentenciado.

Finalmente con alocuciones latinas o sin ellas y en un ágora originario,

“Se es inocente mientras no se pruebe lo contrario”… Aunque le escueza a quien le pique.


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*"Arrestan a funcionarios por entregar una ley incompleta"
http://www.eldeber.com.bo/2010/2010-06-16/vernotanacional.php?id=100616012605

**/***http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=2837&EditionId=94&a=1

¿Hoy en día en pleno Madrid, si Evo Morales o David Choquehuanca no gozarían de ser servidores públicos, se los trataría con la misma condescendencia? Bastaría verlos ser “tratados” (como muchos bolivianos que buscan el trabajo "prometido" que en Bolivia no existe, o por lo menos no para aquellos que no tienen membresia étnica o política) en el trámite de sus “visas de trabajo” en la embajada española ubicada en San Jorge.

****http://www.vicepresidencia.gob.bo/Vicepresidente/Perfil/tabid/55/Default.aspx

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