[…"una nacionalización del derecho al descolonizar la justicia". Anotó que en el pasado las leyes, normas y procedimientos legales eran copiados de otras naciones, lo que significaba dependencia y colonización.]* E. Morales declara.
¿Qué, cómo y dónde se nacionaliza al Derecho? Ahora que según el presidente el Derecho es un bien, recurso o cosa susceptible de ser expropiada de alguien o algo, y apropiada por el Estado. En ese mismo sin sentido, ¿a quién se debe justa indemnización...si la hay? Cuál el valor accionario -pasivo/activo- del Derecho....y la justicia viene de yapa?
La interpretación, las siluetas jurídicas muy al pesar de las toqueteadas políticas en supuesta reforma de Ley, siguen nomás teniendo principios que no son invención ni descubrimiento “plurinacional”. Inclusive en el capítulo de la “justicia comunitaria”. Siguen nomás siendo reproducidos desde la psiquis europea liberal, constitucional y republicana.
“JURISDICCIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
NATURALEZA Y FUNDAMENTACIÓN
…Que se fundamenta en el carácter Plurinacional del Estado, en el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a su libre determinación y en aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, en el convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. “
La simple referencia a la “Constitución Política del Estado” en uno de los parágrafos de dicho capitulo indica a esa forma Magna que, como consecuencia del erario liberal y republicano de revoluciones primigenias protagonizadas por caucásicos colonos del Imperio inglés y por súbditos rebeldes de la monarquía francesa, sigue siendo útil aun para el “proceso de cambio”. En ninguno de los casos hubieron ideas de origen “indígena”** que condujeron la conquista emancipatoria y por la cual se sucedieron independencias y nacimientos republicanos después.
No hay por dónde patentar que esas conquistas supramateriales le corresponden hoy al proceso descolonizador. En referencia al reconocimiento de los derechos se "sectores excluidos", o la implementación de "autonomías indígenas".
Que como en nuestro caso siguen vigentes muchas de las conquistas filosóficas (Derechos, obligaciones, divisiones políticas y otras) y que resguardan a las mismas “formas originarias” en la Constitución Política del Estado.
Nadie a estas alturas puede osarse afirmar que ha creado o descubierto valoraciones constitucionales con el impacto que las revoluciones europea y norte americana pudieron lograr. Ni siquiera pueden llegar a efectuar una depuración real y objetiva de las premisas constitucionales, ni de sus términos y contenidos que europeos (k’aras no indígenas) idearon en su momento revolucionario, y que rebeldes (“mestizos, criollos e indios”) trajeron a colación en las revoluciones independistas que resultaron en lo que hoy es Bolivia. Conquistas que hoy sonríen desde el texto constitucional a cualquier intento político por tomarlas como su invención o descubrimiento.
Lo que si se pueden reconocer son variables accesorias, no por ello menos importantes, a lo ya existente. Y que son insertas en el transcurso del tiempo. Como es el caso del reconocimiento de los derechos “pueblos originario-campesinos”, de los matrimonios homosexuales, discapacitados u otras demandas más viejas que nuevas. Pero siempre a partir de que el objeto de regulación es un humano, una persona y no así una entidad supra humana y divina.
Quizás la falacia proselitista de convertir a los “sectores más vulnerables” dentro del cuerpo social en “entidades” especiales, llevaría a concebir que esos “seres especiales” son realmente de otra especie, ya no la humana. Y que por lo tanto su “negación, rechazo, marginamiento” o cualquier otra interpretación sociológica ocasionante de su condición los transforma en “entidades únicas” y “hechas de vidrio”. Ósea frágiles de por sí.
Claramente la política y fundamento existencial del “proceso de cambio” y su herramienta electoral -el MAS- son una exaltación legítima de lo que en la C.P.E. (republicana) se resumía en los llamados “Regímenes Especiales”. Que sea dicho de paso, eran una de las tantas razones por las que se dibujaron circuitos excluyentes y parcializados para sustentar la aceptación política e implantar programas políticos que sobrevivían gestión tras gestión.
Esta realidad de los hechos no significa que solo europeos o sus colonos pudieron hacer tangibles estas formas constitucionales del presente, su ventaja fue el momento que les tocó y el nivel de desarrollo en su conocimiento.
En el caso de los aviolentados grupos étnicos americanos del periodo colonial, sino hubiesen sido conquistados, si no hubiesen interactuado en las formas que lo hicieron, tal vez nunca se hubieran producido ni Estados, Repúblicas y naciones. Porque el modus vivendi era totalmente distinto.
¿Pero hubiesen sido más felices los naturales de estas tierras de no haber nunca conocido al humano europeo, es decir privadas de otro tipo de conocimiento? De ese libertarismo constitucional? Nadie puede certificar si con un tipo de conocimiento o sin el otro alguien pudo ser feliz o infeliz.
Tal vez el natural americano lo fue, o quizás no. Por su parte solo se llega a imaginar, a contar que el europeo fue total y únicamente feliz con los metales y las riquezas del suelo americano.
Concluyentemente las “leyes, normas y procedimientos legales” siguen nomás siendo reproducidos desde la psiquis europea liberal, constitucional y republicana de aquellos “dueños del Derecho de autoría”. Con la diferencia de que la utilización de esos preceptos, como premisa universal de funcionamiento estatal y social, no te hacen “dependiente” de nada y de nadie. Simplemente se adaptan esos preceptos coyunturalmente y bajo ciertas características a tu ser social, pero sin que por ello pierdan su origen y esencia.
O que alguien demuestre que la aceptación de un Estado a la idea de que se respete libertades civiles, somete a ese Estado -a que viniendo esas ideas de la revolución norte americana- USAID invada y subvierta a los dirigentes descontentos que ya no se dejan engatusar con ofrecimientos incumplidos.
La Constitución Política del Estado sigue siendo tan John Adams, tan Benjamin Franklin, tan Thomas Jefferson, tan Voltaire, tan Rousseau o tan Montesquieu…
NOTAS
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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=4009&a=1&EditionId=116
**Al momento de la revolución norte americana la gente negra, aun con las ideítas liberales, seguía sirviendo en las haciendas de los revolucionarios. Como lo que siempre pasa en este tipo de revoluciones, el juego de apariencias y la recaída en los vicios criticados.
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