jueves, 30 de septiembre de 2010

Aparentismo envolvente

El servidor público oficialista y central está muy por debajo de sus mismas expectativas como para considerarse estratega de una de las más occidentales de las estrategias del mundo clásico.

No solo porque el arquetipo occidental de la “estrategia envolvente” requiere de arte. Sino y sobre todo porque todo el tumulto oficialista tan solo intenta “dorar la píldora” del hilarante comentario de su primer servidor público. Picardía la de la entrevistadora que lo descubrió como el alumno social, sin el más mínimo de los atisbos del arte político y la previsión del discurso.

Sin embargo gracias a la carencia de tino político y a la improvisación esencial del oficialismo. Este asuntico de la “trampa” y la “contra trampa” en el cómputo constitucional tuvo que haberse descubierto recién en las vísperas del evento electoral lejano.

El desgaste paulatino, en razón de la prematura intención/incostitucional, hasta el entonces electoral será inevitable. A lo que el aparentismo envolvente deberá volver a “relocalizar” votantes de un extremo geográfico al otro (Chimoré/Pando), empadronar niños, muertos y todas esas sus siempre vistosas mañas.

[“Lo que hubo entre oposición y mayoría (MAS) fueron estrategias políticas… esta actitud bloqueadora de la minoría de no aceptar la aprobación de la nueva Constitución si no se incorporaba el artículo transitorio... quería impedir la reelección del presidente Evo”, expresó.]*

Ah es decir que no fue tan solo un rumor el que el servidor público -aplazado- posea un carácter de “indefinido” en una CPE clamada como “pluralista” o comunitario-democrática. Más apariencias.

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miércoles, 29 de septiembre de 2010

La hiperbólica codicia del poder

Con "trampa" y "contra trampa" de todas formas la CPE del erario oficialista prevé el cómputo de lo anterior sucedido (en términos de gestión pública) hasta el entonces de la disposición transitoria -primera-.

La criolla viveza se broncoaspira en su deseo de gula política.

Algo que no estuvo en el alcance de la criolla viveza fue que en vez de infantilescamente relinchar contra la Ley 4021 y la disposición transitoria -primera-. Bien pudieron (los oficialistas) "reformar parcialmente" ladisposición transitoria con "dos tercios del total de los miembros presentes" (esa facilidad más), e inclusive con "suficiente discusión". Para así reacomodar los tiempos de cómputo constitucional a su gula. Pero quizás los acobardó la condición de que "…cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucionalaprobatorio."

Ya que ningún pueblo aprueba la imposición y perpetuidad inconstitucional de sus servidores públicos y/o el tránsito a una suerte de monarquía como la cubana o la nort-coreana a lo kim jong-il.

Pero no. Como uso de su costumbre, la dolosa improvisación del siempre mal trecho cálculo político, silvestremente desnudó la hiperbólica codicia del servicio público.

Uno se sorprende cuando alguien, de quien se espera mucho, realiza algo que va en contra de su naturaleza y las expectativas que se le merecen. Pero cuando de alguien no se espera nada, vacuamente nada. Simplemente queda esa su no-acción como patética. La miseria responde como miseria nomás. Consecuencias del déficitcultural, de las limitaciones sociales…

Sin embargo algo queda para el record. El servidor público nos advierte de una más, de sus tantas paradojas y jugueteos con las apariencias.

El ávido servidor público en 2008 llevó a cabo una "huelga de hambre" para intentar saciar su gula política seis años después en 2014. Una "huelga de hambre" el de la gula política con la dolosa finalidad de configurar una "interrupción de mandato" bajo el chantaje, la coerción, la presión y el condicionamiento de las circunstancias en su mediocre favor político.

[Así, recordó que en octubre de 2008, a la cabeza de su partido, llevó adelante una huelga de hambre por la cual se pudo obligar al Congreso, de mayoría opositora en el Senado, a sancionar una ley que garantizara la convocatoria a las elecciones para diciembre de 2009. Esa medida de presión y la consiguiente ley evitaron que la trampa "opositora" se consumara, por lo que jamás se cumplió el primer mandato de Morales, que debía concluir en 2010. ]*

El servicio público en el desgaste de su 1er gestión pública computable, incurrió en una serie de vicios -de hecho- a su mismo mandato:

El servicio público reconoce, que con la "huelga de hambre" de la gula política, se simuló dolosamente (vicio) encubrir en la "convocatoria a las elecciones para diciembre de 2009" la "interrupción" de su ya gastado mandato. Para aparentar con engaños e in-sinceridades (vicio) que su 1er gestión "comienza recién" en 2010. Y pensar, él, así habilitarse (in)constitucioanalmente una vez más.

[Un cerco de organizaciones sociales se tendió sobre el Palacio Legislativo, mientras el Mandatario, en huelga de hambre, exigía la mencionada ley.]**

Las circunstancias con las que se forzó el engaño de la convocatoria a elecciones tuvieron una notoria participación del uso de la fuerza externa y psicológica como presión y conminatorio amedrentamiento para la consecución de dichos afanes e intereses. Más vicios…

[Artículo 140.

I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.]*** CPE

El oficialismo pública y constantemente declara que las organizaciones sociales están "llamadas a defender su proceso de cambio". Eso mismo es "conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución." La instrumentalización de la fuerza periférica para facilitar procesos -ipso facto- que constitucionalmente establecen requisitos y mecanismos legales.

Finalmente con el no reconocimiento del cómputo constitucional, el servicio público asume también que todas las acciones de la administración pública anteriores a 2010 jamás sucedieron. Y en consecuencia no existe aquella gestión bajo la cual se instauró la "Asamblea Constituyente", y en la que se aprobó y promulgó la nueva CPE.

¿Cuándo existió el Estado Plurinacional y toda esa su parafernalia entonces?

La mayor verificación de que se gestionó el poder político, y se lo sigue haciendo, en un contundente "Estado aparente".

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*/**http://www.laprensa.com.bo/noticias/29-9-2010/noticias/29-09-2010_4700.php

*** Esta disposición constitucional no vaya a ser interpretada como únicamente válida en los Estados de Excepción. Ya que de ser así cualquier fuerza irregular con "facultades extraordinarias" podría operar fuera de ese momento del Estado de Excepción.

martes, 28 de septiembre de 2010

El pretérito como subterfugio programático

El oficialismo se caracteriza por “reivindicarse” socialmente desde su idea de cierto pasado histórico. Desde esa apreciación histórica de un cierto pasado narrado a su conveniencia e interés es que se predispone existencialmente.

Un cierto pasado que más que ser criticado en pro de solucionar efectivamente los históricos oprobios de parte de las élites en oportunidad del poder político, en contra de las milenarias mayorías y las plebeyas minorías. Centraliza su afán y deseo en la satisfacción de su vindicativa sed de sometimiento de los “antes sometidos”.

Hoy los programáticos oficialistas pregonan, únicamente, la sustitución de la clase que somete. Los que sometieron en cierto pasado fueron “x”, hoy “les toca someter (a los del poder central y oficialista)” y así “nivelar” la condición social ante la historia. Eso a su entender es “justicia social”, eso les significa la tan panaceada “igualdad” o “redistribución del sometimiento”.

El énfasis programático oficialista no se aparta de la intención de mera revancha cultural e histórica. Nunca se predispuso congeniar un discurso inclusivo ni uno de la más mínima apariencia “plural”. Tan solo pasar facturas a generaciones(por lo menos nacidas en la “democracia”) que poco o nada tienen que ver con lo que se hizo en ese cierto pasado. Manifestando su intención de ser la nueva “clase cultural” que someta otros “500 años” a los que considera sus enemigos históricos.

Pero ese cierto pasado también es utilizado para excusarse de lo que su obrar político y de gestión del poder lleguen a hacer. Desde una situación cómoda y parcialista de la comparación del antes “neoliberal” y del presente “originario”.

Así se deriva la lógica oficialista del: “si antes hacían lo mismo (peor incluso), porqué, entonces, nos cuestionan -sobre lo mismo-“.

Como si las irregularidades, la indecencia, la viveza criolla fuese válida en tanto “precedente/jurisprudencial histórico” que ya fue sancionado, y que por tanto hoy en día es aplicable sin desasosiego. O como si se tratase de unos “usos y costumbres” tan arraigados en el boliviano como para no ser observables ni pasibles de corrección alguna.

Una inevitable muestra del pretérito -comparativo- como subterfugio de lo que se hacen “pescar” son las reacciones del oficialismo en cuanto fueron cuestionados algunos “ítems” del POA Pluriasambléico 2011.

[El presupuesto para sueldos en Diputados subirá el próximo año de Bs 38.820.600 (2010) a Bs 45.567.000, un 17,4% más. El gasto en salarios en el Senado se elevará de Bs 13.625.700 (2010) a Bs 18.195.600 (2011), un 33,5% más de incremento.
Además, ambas cámaras aprobaron más recursos que este año para la compra de zapatos, textiles y vestuario.


La Cámara Baja también se asignó Bs 1.060.500 para la adquisición de cuatro coches y el Senado Bs 350.000 destinados a la compra de vehículos livianos. El presupuesto total de Diputados subirá de Bs 108.989.219 (2010) a Bs 110.554.197 el 2011 y en el Senado de 55.913.104 a Bs 58.971.728]*

A lo que ni más ni menos que un mismo oficialista denuncia:

[El presidente de la Comisión de Política Económica y Planificación del Senado, David Sánchez (MAS), denunció en entrevista con Erbol que el POA 2011 en esa instancia fue “impuesto por la directiva de la Cámara Alta, a la cabeza de René Martínez” y luego precisó que no se consultó a las comisiones respectivas.]

Y lo que permite verificar el pretérito -comparativo- como subterfugio de la viveza criolla:

["En la pasada gestión el senador Óscar Ortiz, en la parte administrativa y legislativa contrató personal eventual en forma irregular, además hay observación en su forma de trabajo, no hay firmas, no hay seguimiento de trabajo que se haya hecho a una numerosa cantidad de personal. Estamos hablando de más de 200 funcionarios eventuales", explicó a los periodistas.]**

Si le creyésemos al servidor público -a.i.- que “esa situación se evidenció cuando se pagaron aguinaldos, porque no cubría el monto presupuestado”… ¿Al tiempo de casi tener que pagar nuevamente los aguinaldos, recién se denuncia esa supuesta “irregularidad”? Si claro, y obviemos las coincidencias…

Así nomas se descubren los de la “reserva moral y ética” de las indias americanas de Christophorus Columbus.


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* http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=118759&EditionId=2298

**http://www.eldeber.com.bo/2010/20100928/vernotanacional.php?id=100928001800

Las consecuencias de un pluri-Estado con industria/soberanía Aparentes, que se ve perjudicado por los cinco años más de subdesarrollo y letargo social. Con el cual la decadente gestión oficialista castiga al pueblo boliviano y se beneficia a su costa y sufrir.

[Campesinos de la localidad de Zongo desviaron ayer las aguas que alimentan la planta hidroeléctrica de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (Cobee), administrada por el grupo israelí Inkia Holdings, para exigir el pago de regalías por el uso de esa aguas por la planta y la construcción de obras sociales como un hospital de tercer nivel y una carretera de unos 60 kilómetros, comprometidas por el Gobierno.]*

¿Pero que los baratos discursistas de la pluri-nacioendeudación se olvidaron de pasarles facturas a los judíos por su usurero usufructo judaico? O es que el interés-beneficio pudo, como siempre, MAS.

Una más de las tantas incoherentes apariencias del servicio público que ataca, en soberana alcahuetearía del persa, contra el judío belicoso. A ese mismo judío que en su soberana Plurivia no es capaz de regularizarlo con el Imperio de la Ley.

["El mundo debe exigir a Israel la devolución del territorio de Palestina" en Medio Oriente, afirmó al señalar que es una clara violación a los derechos humanos y de la vida, presionar en un territorio con la dotación de agua.

Morales afirmó que prohibir el acceso al agua es un "crimen" d lesa humanidad, por ello, debe haber una movilización mundial para frenar ese atentado y actitud criminal contra todo el pueblo de Palestina.]**

¿Prohibir el acceso, por desidia/omisión gubernamental, a la energía eléctrica no es igual de condenablemente un crimen?

Así también. El pueblo boliviano debe exigir la devolución de manos de la transnacional israelí Inkia Holdings la administración de la planta hidroeléctrica de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica.

Y así impedir que los bolivianos campesinos desvíen, como medida ante la constante desidia oficialista, el curso de las aguas que producen energía.

Una MAS de las omitivas (Uncia, Caranaví, Zongo) irresponsabilidades del "soberanista/nacionalista" oficialismo pluri-capitalista, contra-israelita/pro-islamista.

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*http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20100928/conflictos-en-zongo-causan-cortes-de-luz_91632_176491.html

**http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20100923/morales-respalda-a-palestina-y-califica-de-criminales-agresiones-de_90981_175069.html

lunes, 27 de septiembre de 2010

Chantaje emocional “sector-social”

Por algo será que el muy democrático primer servidor público obliga a sus "Sectores Sociales" a "defender" el "proceso cambiario". "Proceso" por el cual aún siguen en Palacio.

¿Dónde fue que se traspapeló la "volición popular" auto-asumida, resumida en la individualidad del primer servidor público del Estado?

Será que el "Evo/pueblo" tan solo constaba en el papel del discurso mediático.

En este momento de reclamación social, del despertar de la "potencia plebeya", es que se descubren los verdaderos ratios de "aparentes" poder y respaldo del oficialismo.

Ahora no vaya a ser que el "campo de lucha" de la "potencia plebeya" sea aplacado por la virulenta voluntad de la élite en oportunidad del poder político. No vaya a ser que la tan auspiciada y regordeta "potencia plebeya" se vea disminuida, engañada, por la intención "aparente" del discurso bolchevicoide.

No vaya a ser que a la "potencia plebeya" se la escojan dónde, cómo y cuándo deba "luchar" por el "proceso". La "potencia plebeya" podrá ser teledirigida por la necesidad política, o es que la "potencia plebeya" sabrá responder como la "potencia" que se le vendió políticamente ser.

¿Puede una potencia como la "plebeya" ser tutela, curada, apoderada, cual incapaz o enajenada mental? No lo creo, pero la petición del primer servidor público sugiere aquello.

O es que de pasar del estado de indefensión aprendida/"aparente" del gobierno central y oficialista, sea ahora necesario chantajear a la "potencia plebeya" con gastadas chabacanerías.

Nuevamente aparece el fantasma infiltrado:

"Morales acusa a infiltrados de sabotear a su gobierno"*

[El presidente Evo Morales denunció ayer que infiltrados "de derecha" intentan sabotear su gestión de gobierno, los que estarían en organizaciones sociales y en instancias técnicas del aparato estatal.]

Nuevamente el oficialismo menosprecia la capacidad política de sus mismas "bases sociales", al sindicar a sus siempre "algunos dirigentes" como meros infiltrados de la "derecha". Como si descontentarse y reclamar ante los evidentes atropellos y sordismos de parte del gobierno central y oficialista, tenga que ser "conspirativo-derechoso". Expiaciones y rumores del chantaje.

No. Los "sectores sociales" reclaman aquél papel protagónico sobre la decisión y el gobierno del Estado, que se les vendió en la prebendal proclama. Y en consecuencia se los debe escuchar en su llamado a la "depuración" de mas bien esos "algunos agentes" de la cúpula ejecutiva.

Como el oficialismo sindica de los "sectores sociales" solo "algunos" de sus "dirigentes"; la "potencia plebeya" tan solo reclama "algunas cabezas" del Ejecutivo central. ¿La reclamación es recíproca, o es que solo algunos tienen derecho y los "otros" no? ¿Discriminación?

Una inatención hacia la "potencia plebeya"** de parte del oficialismo re-confirmaría que:

1.El Gobierno central y oficialista es absolutista y se reserva el derecho de omitir cualquier tipo de reclamaciones u observaciones. Inclusive de aquellas salidas de sus "sectores sociales". Ya no tan "sociales". A los que sindica, cuando le conviene, de "derechistas" e infieles "busca pegas".

2.El Gobierno central y oficialista desconoce el protagónico rol, con el cual en prebendal discurso, invistió a los "sectores sociales" en un mero plan de "quedabien". ¿Dónde yace pues la apariencia del "control social"?

3.El Gobierno central y oficialista es y siempre fue un gobierno de las apariencias sector-sociales. No le gusta compartir su poder político y gestión de gobierno.

4.El Gobierno central y oficialista es dependiente en un muy elevado grado de la disputa del poder político (camarillas) al interior de su instrumento. Ego, codicia, como constantes casualistas de su suicidio social.

5.El Gobierno central y oficialista escinde al interior de los "sectores sociales" para complotarlos internamente por un mezquino atisbo de ciega fidelidad. Y así conseguir una frágil y transitoria defensión de "unos más que
de otros".

¡Lo que la volición popular promueve y engendra…la misma volición popular somete, castiga y elimina!

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http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=118686&EditionId=2297

**Adviértase que en momentos de turbulencia política, el oficialismo y sus voceros ya no emplean sus prebendales términos como el de "potencia plebeya". Algunas veces llegan a "bases" o "sectores sociales". Prefiriendo por su necesidad, oportunidad e interés referirse particularmente a alguno de los "sectores sociales" (CONALCAM, CONAMAQ, BARTOLINAS, etc's.)

Y es recién desde esa particularización sectorial que el oficialismo endilga culpas (chivos expiatorios) a individualidades dirigenciales. Que no son identificadas propiamente con nombre o cargo porque:

a)Así el oficialista genera incertidumbre, sostiene la sospecha y animus-conspirativo en la opinión pública;

b)Sí se atrevería a identificar con nombre o cargo a los "algunos dirigentes", le generaría aún más conflictos con los "sectores sociales".

Por tanto la vivacidad oficialista persiste desgastándose con el viejo, pero aún sirviente, "fantasma infiltrado".

Esta es una variedad interesante de cómo el oficialismo, después de desgastarse con el argumento del "Imperio" o la derecha local, recurre a la particularización sectorial e individualización dirigencial de los "sectores sociales". Como muestra de su olímpico desgaste y desesperación política.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Austeridad de conciencia

Faltó considerar lo que siempre estuvo ausente. Presupuestar el ítem de la ideología, de la conciencia. Que para la mayoría esa que profesa sin el ejemplo la pluri-"austeridad", ésta realmente afectó a la consecuencia y perseverancia de sus principios...Realmente ausentó valores que no cotizan en el espíritu del político mediocre y amante de lo material.

[Por ejemplo en el Senado se viabilizó un presupuesto de Bs 235.000 en el rubro de textiles y vestuario, que comprende Bs 200.000 para confecciones textiles, Bs 20.000 en prendas de vestir, Bs 10.000 en calzados y Bs 5.000 en hilados y telas y Bs 350.000 para vehículos livianos

En Diputados, para textiles y vestuario se previsionó Bs 166.826, que incluye confecciones y textiles por Bs 148.470, prendas de vestir Bs 11.130, calzados Bs 6.526, hilados Bs 700 y para autos (cuatro) Bs 1.060.500.

El presupuesto para sueldos en Diputados subirá el próximo año de Bs 38.820.600 (2010) a Bs 45.567.000, un 17,4% más. El gasto en salarios en el Senado se elevará de Bs 13.625.700 (2010) a Bs 18.195.600 (2011), un 33,5% más de incremento.]*

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*http://www.la-razon.com/version.php?ArticleId=118530&EditionId=2294

jueves, 23 de septiembre de 2010

Un deslinde jurisdiccional riesgoso

En un primer momento los proyectistas de la “Asamblea Constituyente” (meramente parcial-“reformistas”/deconstruccionistas de lo ya constituido por el occidentalismo liberal y republicano), introdujeron en su CPE la acepción del sistema de “Justicia Comunitaria”.

Desde ya un antojo ideológico-político más que una valoración honestamente ancestral o milenaria*. Que sustituyó perezosamente la “balanza” de la positiva Themis por la “arroba” de una idea ius-comunitaria políticamente instrumentalizada, aberrada y deformada.

Debe establecerse que aquí el vicio, el defecto, yace en la ambigua politización e improvisación en la sistemática constitucional de un referente perfectamente ancestral o milenario/cultural. Que absolutamente es utilizado (es permisivo) hoy como excusa para la propagación de la anarquía, la anomia, la deposición de los derechos humanos, la conculcación de las garantías constitucionales y el desconocimiento de la misma autoridad central y oficialista**.

En sí, el total del programa oficialista es una rotunda tendencia a penetrar con la fuerza y el poder todos los resquicios sociales mediante la politización de la cultura. Manipulándola a su interés y convencía como ocurre con el sistema jurídico y su criterio de justicia.

Ahora bien esa “Justicia Comunitaria” debía tener un hábitat de asiento, o de materialización, que a su vez la discrimine/distinga del sistema positivo. Ese es el motivo del deslinde jurisdiccional proyectado y “socializado” con las siempre mismas y únicas parcialidades sociales.

Diseccionado el espíritu del “anteproyecto de deslinde jurisdiccional” se advierte.

[Obligatoriedad

I. Las decisiones de las autoridades en la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio. Todas las personas y autoridades públicas acatarán sus decisiones.] Artículo12/Anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional

Este carácter obligatorio en la decisión (para los de la jurisdicción no originaria también) entra en contradicción en prima instancia con el artículo 11 relativo al “conflicto de competencias” del mismo ante proyecto que cita:

[II. Cuando se trate de conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria, la agroambiental o las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, serán resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional]

Ya que si bien se concibe una instancia dirimitora de competencias como el Tribunal Constitucional, la obligatoriedad de la decisión de la autoridad indígena originaria campesina trasciende a que “todas las personas y autoridades públicas acatarán sus decisiones”. Por tanto si se establece que es una decisión que deberá acatar la autoridad pública y la persona (también la no originaria y del sistema ordinario) de manera obligada, se le disuelve la posibilidad de ejercer control sobre el conflicto de competencias al Tribunal Constitucional. Ya que a la autoridad pública le es impuesta una orden de acatar y entonces de no cuestionar dicha decisión.

De todas formas si aquella decisión emanada de la jurisdicción indígena, “no fuese acatada” por la autoridad pública. Bien puede cumplirse y extinguirse la decisión jurisdiccional-originaria (en su objeto), inclusive después de que el conflicto entre competencias fuese atendido por el Tribunal Constitucional.

Así mismo en el artículo 17 relativo a la “Remisión” en su inciso “e” que resuelve:

[En todos los casos remitidos por la justicia indígena originario campesina a la jurisdicción ordinaria, agroambiental u otras constitucionalmente reconocidas, las autoridades de estas últimas jurisdicciones deberán emitir informes sobre los procesos concluidos a la autoridad que ha remitido el caso]

Se puede advertir una intención por otorgarle a la justicia originaria una especie fuero de “Tribunal de control” paralelo y de corte originario. Ya que se dispone a las autoridades de “otras jurisdicciones” a emitir “informes sobre los procesos concluidos a la autoridad que ha remitido el caso”. Como si se emitiera un informe ante una instancia de revisión o de última decisión, en este caso la justicia originaria. Siguiéndole el hilo a la lógica de moda de las “interpretaciones” según como favorezcan o convengan a ciertos intereses.

En otro punto del mismo artículo 17 relativo a la “Remisión”, el inciso “a” establece:

[Serán remitidos a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina los asuntos y conflictos que no correspondan a la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, agroambiental u otras constitucionalmente reconocidas, de manera inmediata y oportuna]

¿Cuáles van a ser los necesarios criterios de pertinencia sobre si “corresponde o no” a la competencia originaria y no a sí a la ordinaria, o viceversa, la remisión de asuntos y conflictos? ¿No es acaso una suerte muy dejada a la “interpretación” o al capricho?

De todas formas para beneficio de la jurisdicción originaria la remisión entre jurisdicciones queda casi sin importancia. Si se considera el artículo que mayor controversia en el ante proyecto representa:

[III. Competencia personal. Serán de competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina conocer y resolver asuntos o conflictos entre sus miembros

La jurisdicción indígena alcanza también a personas que no pertenecen a naciones y pueblos indígenas originario campesino, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, cuyos actos produzcan daño o afecten a la comunidad.] Artículo 10/Anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional

Según esta permisividad de la “competencia personal”, la jurisdicción originaria es absorsiba, en razón de su alcance a también “personas que no pertenecen a naciones y pueblos indígenas originario campesino”.

Es decir que la jurisdicción originaria puede ser irrespetuosa de los límites constitucionales del positivismo y alcanzar sujetos procesales de la jurisdicción ordinaria así sin más.

Es evidente de que la decisión emanada de la jurisdicción originaria no solo pesa y opera en su espacio jurídico. Sino, y de forma conminatoria, somete a su acatamiento a la jurisdicción ordinaria, la absorbe. Doblegándola a su jerarquía, dificultando e inclusive anulando como se pudo advertir manera alguna de control competencial o dirimición constitucional -eficaz y oportuna- de parte de un Tribunal técnico.

No vaya a ser que de un tiempo, a partir de la vigencia de la ley de deslinde jurisdiccional y sus providencias. Los tentados por proceder de forma ilegal/ilícita se adscriban pertenecer a los amparos del peligroso amperaje iurisdictio-originario.

Finalmente de todo lo colegido se evidencia una preponderancia de la decisión emanada de la jurisdicción originaria que se muestra como superpuesta a la jurisdicción ordinaria que la debe acatar a raja tabla. Contradiciéndose con la armonía constitucional de la siguiente disposición:

[II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.] Artículo 179/CPE


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*La providencia hubiera querido que los proyectistas parcial-“reformistas” de lo ya constituido se hubiesen dignado en rescatar interesantes preceptos jurídicos del periodo incásico, por ejemplo. Con los cuales pudiesen hoy sancionar meridianamente a los ladinos implicados en los denunciados/probados casos de cerda corruptela en el sector hidrocarburos o en el sector transportes, sin “mayor trámite”.

**Caso Uncía. El conflicto y la escalada de este son responsabilidad de la ausencia de Estado antes, durante y después del aún latente conflicto.

Quienes sosegadamente intentan diferenciar que lo que sucedió con los policías “ajusticiados”, y la determinación de no permitir ingreso al Estado central, no es parte de la Justicia Comunitaria, deberán demostrar con qué empíricos respaldos eso es así y no asa. Si por gracia de la CPE la Justicia Comunitaria lo es todo, en virtud de sus bastos márgenes interpretativos y por la obligatoriedad de su conminatoreidad. Dónde y cómo podría el sosegado hallar mensura en la valoración comunitaria sobre lo justo o lo injusto que decidió la muerte de los policías en Uncía.

Es como preguntarle a un practicante de la eutanasia si es que está acabando con la vida de alguien, y que el practicante respondiera “no que yo sepa”… Al final tanto la eutanasia como el sistema jurídico, positivo o comunitario, son meras valoraciones resultantes de las circunstancias culturales de un entorno social en específico.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Soberano racismo

["Día a día estamos intentado como mejorar las relaciones, había un nuevo marco de cooperación e inversión que insistimos pero no se puede, yo de verdad pensé que un negro y un indio íbamos a trabajar por la vida y la unidad del mundo, creo que será muy difícil", afirmó Morales en una rueda de prensa en la segunda jornada de la Cumbre de la ONU sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM)]*

¿El servidor público E. Morales se habrá enterado que según la deformante y moderna filosofía de lo "políticamente correcto", llamar (en este caso) a un afroamericano como "negro" ("aprendiz de blanco") es mal visto por las antropo-concepciones humanistas mundiales?

Y que de forma estridente el a si mismo llamado "indio" (él si puede utilizar el adjetivo racial para comparase con al que llama "negro") incurre en un censurable acto racista.

Todo esto a partir de la soberana, la "nacionalista" propuesta de seguir "tratando" (cooperando/recibiendo) con el desgraciado "Imperio".

[Remarcó que la poca ayuda que recibe Bolivia de la administración Obama es a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la cual, aseveró, en líneas generales "se encarga de conspirar contra el gobierno nacional".]**

A la vista de la conferencia mundial el boliviano resalta como aquél "soberanista/nacionalista" que a pesar de despotricar en prebenda contra el "Imperio" (que es huésped de sus discursos), no solamente que sigue con ánimos de seguir recibiendo caridad del enemigo. Sino que además de ser "poca" la caridad "imperial", esta es atacada y utilizada para la expiación política del oficialismo.

Si la solución es sencilla. Con uno más de los decreto-supremitos puede expulsar -de hecho- al vestigio "imperial" y disponer ese su sanjorgeño bunker.

Por el contrario. ¿Cuán necesaria es la presencia del "Imperio", para qué sirve pues, por qué se la mantiene?


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**¿Si el mismo servidor público se auto califica como "indio", podría (de igual forma) su prójimo calificar de "indio" al mismo servidor público?

Si el calificativo "indio" proviniese de la "reserva moral y ética" (de un "originario/campesino/indígena") ó de un "medioclasero-burgués-blancoide-mestizo-intercultural") ¿es indiferente?; o solo podrían hacerlo algunos y no los otros.

Según el artículo 3ro de la CPE un boliviano podría llamar "originario" a su prójimo, sin referir racismo o discriminación. A eso llegaría la "interpretación"...

martes, 21 de septiembre de 2010

Obesa Penología

¡"40 años de privación de libertad para el obtuso racista"! Quién dá más, quién dá más...y se podrá llevar la pena más alta!

De una vez y por todas, ¡pena de muerte para los racistas! "A si se erradicaría de forma más económica a los insolentes".

Un desdeñable mal habito -enraizado por fuerza de la historia- contra la vilipendiada dignidad humana debe ser castigado con la mayor de las penas privativas de la libertad. Inclusive con aquella que excede lo máximo establecido (sin la sumatoria consecutiva por más de un ilícito). Si que si.

Con un presupuesto penológico en inflación ya no darán ganas de tentarse. Más sabiendo que si asesinar "sale más barato" penalmente que discriminar (por cualquier forma de racismo) al prójimo.

Sin embargo si en una pared de un inmueble público o privado se avizoraría una expresión racista anónima, ¿será que la pared iría presa?. O en su defecto el propietario u ocupante del inmueble del cual es parte dicha pared, por supuestamente haber "permitido, autorizado" la publicación de dicha expresión?

lunes, 20 de septiembre de 2010

Los guardianes del oficialismo

¿Quiénes al final son los que realmente "aprueban" o "sancionan" la producción legislativa, quienes son los constitucionalmente llamados a hacerlo?

[“A veces yo me siento abandonado, nuestros parlamentarios se sienten abandonados. ¿Dónde está Conamaq, CIDOB, dónde están las Bartolinas? (...) Defiendan este proyecto de ley]

La CPE claramente establece: [Artículo 145. La Asamblea Legislativa Plurinacional...es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.]

Al parecer la "indefensión aprendida" del gobierno central y oficialista en su reclamación le atribuye a los "sectores sociales" la potestad de en su "defensa" garantizar la aprobación del proyecto de ley; y al mismo tiempo llama a los "sectores sociales (sub-sector ciegamente fieles)" a garantizar su cumplimiento a plan de kimsa charaña seguramente.

Siendo que la CPE determina que el Estado es quien de manera exclusiva debe procurar el cumplimiento de un derecho a la igualdad, y garantizar la no discriminación como el rótulo del proyecto de ley lo anuncia .

[ Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que
establece la Constitución y la ley:
...4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.]

¿Será que con la institucionalización próxima del "control social", los llamados "sectores sociales" sean el tránsito a la extinción de la Asamblea o Parlamento?

domingo, 19 de septiembre de 2010

La democracia aparente en el pluri-Estado

[I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:

1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley…] CPE. Sistema de Gobierno; Artículo 11.

¿No debería ser la Asamblea Legislativa la que por excelencia converja la esencia democrática, por medio de su hermenéutica política, en un Estado asumido como convencionalmente democrático?

Entonces por qué se constitucionaliza las características de lo “participativo” y “representativo” como fines en sí del erario democrático. Además escindidos de la democracia como el método político para alcanzar decisiones que es.

Estas características tan solo comprenden ser el “ejercicio de las formas” de un método político como el democrático.

En el caso de la característica “participativa y directa” las formas son: el “referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa”; en el caso de la característica representativa, la forma se condensa en la “elección de representantes”.

Sin embargo estas meras características son las formas del método político, más no su esencia. La cual está inmersa en la dinámica política de los juegos democráticos de la Asamblea Legislativa.

En una sociedad con Estado de Derecho pleno y vigente y con la cabida (la tolerancia) de más de una fuerza político-electoral, la esencia democrática reside en el proceso mismo de su producción legislativa. Esto es así ya que del metabolismo democrático de la Asamblea o Parlamento se van a considerar (proyectar, alterar, aprobar y sancionar; o no) dispositivos jurídicos que regulen menesteres culturales, económicos, sociales, políticos, entre otros, del grueso civil que es representado en el candidato recipiente de su voto.

En esta dimensión de lo esencialmente democrático el juego de las mayorías y minorías es fundamental. La consideración y el respeto de una respecto de la otra debería pesar en el momento de producción legislativa, en la ejecución de su procedimiento en específico.

Pues de que serviría decorar una Carta Fundamental con el ensalce de las meras formas democráticas si su esencia democrática se verá anulada por el sometimiento de las convenencieras fórmulas de aprobación y decisión de la egoísta “mayoría absoluta”.

Véase:

[Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.] CPE. El procedimiento legislativo; Artículo 163, numeral sexto.

De lo citado se colige que tanto la enmienda, la modificación, la aprobación como así la decisión legislativa final dependen de la “mayoría absoluta de los miembros presentes”. Titulares o suplentes son indistintos por razones de interesada agilidad política.

Esta “mayoría absoluta” respecto de los “miembros presentes” es muy ambigua, tendenciosa y sin razón de ser en una coyuntura unipartidista como la presente.

Bien podría entenderse como “mayoría absoluta de los miembros presentes” únicamente a la testera de la directiva asambleísta (oficialista), si el resto se hubiese tomado vacaciones o fuese impedido en su acceso al pleno por los “sectores sociales”. O que de cinco, diez o tres “miembros presentes”, la “mayoría absoluta” (en proporción) de estos sea la que decida al final una disposición normativa/obligatoria para 9 millones de bolivianos aprox.

Una “mayoría absoluta de los miembros presentes” además de reforzada por la ociosa “suficiente discusión” regularmente utilizada por los presurosos en el tratamiento del “paquete de leyes importantes” para la prebenda y afán oficialista.

¿Dónde se encuentran vestigios de representatividad y/o de participatividad democrática, en el escenario por excelencia de la democracia y su método decisorio, con la impositiva añagaza de la “mayoría absoluta de los miembros presentes” y su “suficiente discusión”?.

Siendo, además, que la mayoría de los “miembros presentes” hacen de su mala costumbre el “uso de la palabra” para solicitar “suficiente discusión” y coartar la voz que se le opone, crítica o sugiere. Es decir que el democrático derecho solo es válido (y no suficiente) para la “absoluta mayoría”, y a la vez es utilizado para conculcar los derechos democráticos de las intoleradas minorías. Que también emergieron por las mismas formas (democráticas) que las mayorías.

Por Imperio de la Ley y por derecho democrático ambas cuantificaciones de representación -minoritaria o mayoritaria- son iguales y merecedoras de los mismos derechos y garantías de participación en la producción legislativa y su proceso específico.

"Divide et vinces"...

Ya sucedió con la salomónica conformación del "Comité Cívico Popular"*. La paralelización interesada y convenciera de la institucionalidad cruceña.

El apetito político de aquellos interesados en la consumación de su programa hegemónico ha forzado la paralelización de la institucionalidad cruceña.

Con ficciones sectoriales, el llamado "comité popular" y demás serviles políticos responden como lo que son. Agentes fieles al oficialismo en el cumplimiento a veces ciego, pero sobre todo conminado, de una estrategia vindicativa y escisionista.

Hoy…

[Ejecutivos y concejales masistas de 24 alcaldías del departamento crearon ayer la Asociación de Municipios Interculturales Santa Cruz paralela a la Asociación de Municipios de Santa Cruz.

Entre sus principales resoluciones acataron que todo municipio interesado en afiliarse debe presentar la desafiliación y retiro definitivo de la Asociación de Municipio de Santa Cruz (Amdecruz).]**

Una "organización" que pre-requisita "presentar la desafiliación y retiro definitivo de la Asociación de Municipio de Santa Cruz (Amdecruz)", para otorgar membresía por supuesto que no es divisionista, exclusivista y política.


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*http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20061126/eligen-directiva-\de-comite-civico-popular-en-santa_27084_27084.html

**http://www.eldia.com.bo/index.php?c=Pol%EDtica&articulo=Crean-asociacion-de-al\caldias-masistas&cat=150&pla=3&id_articulo=42194

La indefensión aprendida del Estado Pluriviano

Con el insaciable ánimo por institucionalizar más "defensa" para sí el gobierno oficialista y central, se dispone por materializar la "Procuraduría General del Estado".

Cabe resaltar que por si acaso esta institución no es ninguna novedad (como siempre hacen ver algunos oportunistas) dentro del concierto internacional, su Derecho y política comparados. Un ejemplo de ello es el también andino, zurdo país del Ecuador.

Seguramente que la razón de engendrar agentes de defensa (sectores sociales, Ministerio de Defensa Legal del Estado, etc.) por doquier, obedece a la sobre cargada necesidad del gobierno central y oficialista por "defenderse" de sus innumerables como constantes entuertos legales. Que sin lugar a equívocos deprimen sus niveles crediticios de imagen y poder.

El oficialismo podría seguir durando "un par de años" y verse en la misma necesidad de "indefensión". Es más, sin ésta auto infringida condición, la realización de su programa político se vería en riesgo de no proseguir con el conculcamiento de la República de Bolivia.

El gobierno central y oficialista transita lo que la psicología denomina "indefensión aprendida". Que es un estado anímico-mental en donde el sujeto se piensa estar indefenso sin realmente estarlo. El sujeto aprende a aparentar esta condición de indefensión más allá de su real verificación. Se convierte en un simulador de esa condición de indefensión. Es algo símil a la hipocondría y vecino a la paranoia.

Con esta "indefensión aprendida" el gobierno central y oficialista se permite reproducir en el imaginario colectivo -mayoritario- una suerte de aparentes circunstancias que lo sitúan como siempre perseguido por “enemigos”/fantasmas "infiltrados". Como siempre desfavorecido ante las circunstancias, como un siempre indefenso. Y que por ello sus agentes socio-políticos de aparente afinidad y fidelidad política tienen que servirle en su defensión, así como en el sustento de esa su quimera mental.

Nuevamente nos encontramos con otra de las tantas facetas en la naturaleza aparente de este “proceso de cambio”.