Con "trampa" y "contra trampa" de todas formas la CPE del erario oficialista prevé el cómputo de lo anterior sucedido (en términos de gestión pública) hasta el entonces de la disposición transitoria -primera-.
La criolla viveza se broncoaspira en su deseo de gula política.
Algo que no estuvo en el alcance de la criolla viveza fue que en vez de infantilescamente relinchar contra la Ley 4021 y la disposición transitoria -primera-. Bien pudieron (los oficialistas) "reformar parcialmente" ladisposición transitoria con "dos tercios del total de los miembros presentes" (esa facilidad más), e inclusive con "suficiente discusión". Para así reacomodar los tiempos de cómputo constitucional a su gula. Pero quizás los acobardó la condición de que "…cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucionalaprobatorio."
Ya que ningún pueblo aprueba la imposición y perpetuidad inconstitucional de sus servidores públicos y/o el tránsito a una suerte de monarquía como la cubana o la nort-coreana a lo kim jong-il.
Pero no. Como uso de su costumbre, la dolosa improvisación del siempre mal trecho cálculo político, silvestremente desnudó la hiperbólica codicia del servicio público.
Uno se sorprende cuando alguien, de quien se espera mucho, realiza algo que va en contra de su naturaleza y las expectativas que se le merecen. Pero cuando de alguien no se espera nada, vacuamente nada. Simplemente queda esa su no-acción como patética. La miseria responde como miseria nomás. Consecuencias del déficitcultural, de las limitaciones sociales…
Sin embargo algo queda para el record. El servidor público nos advierte de una más, de sus tantas paradojas y jugueteos con las apariencias.
El ávido servidor público en 2008 llevó a cabo una "huelga de hambre" para intentar saciar su gula política seis años después en 2014. Una "huelga de hambre" el de la gula política con la dolosa finalidad de configurar una "interrupción de mandato" bajo el chantaje, la coerción, la presión y el condicionamiento de las circunstancias en su mediocre favor político.
[Así, recordó que en octubre de 2008, a la cabeza de su partido, llevó adelante una huelga de hambre por la cual se pudo obligar al Congreso, de mayoría opositora en el Senado, a sancionar una ley que garantizara la convocatoria a las elecciones para diciembre de 2009. Esa medida de presión y la consiguiente ley evitaron que la trampa "opositora" se consumara, por lo que jamás se cumplió el primer mandato de Morales, que debía concluir en 2010. ]*
El servicio público en el desgaste de su 1er gestión pública computable, incurrió en una serie de vicios -de hecho- a su mismo mandato:
El servicio público reconoce, que con la "huelga de hambre" de la gula política, se simuló dolosamente (vicio) encubrir en la "convocatoria a las elecciones para diciembre de 2009" la "interrupción" de su ya gastado mandato. Para aparentar con engaños e in-sinceridades (vicio) que su 1er gestión "comienza recién" en 2010. Y pensar, él, así habilitarse (in)constitucioanalmente una vez más.
[Un cerco de organizaciones sociales se tendió sobre el Palacio Legislativo, mientras el Mandatario, en huelga de hambre, exigía la mencionada ley.]**
Las circunstancias con las que se forzó el engaño de la convocatoria a elecciones tuvieron una notoria participación del uso de la fuerza externa y psicológica como presión y conminatorio amedrentamiento para la consecución de dichos afanes e intereses. Más vicios…
[Artículo 140.
I. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.]*** CPE
El oficialismo pública y constantemente declara que las organizaciones sociales están "llamadas a defender su proceso de cambio". Eso mismo es "conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución." La instrumentalización de la fuerza periférica para facilitar procesos -ipso facto- que constitucionalmente establecen requisitos y mecanismos legales.
Finalmente con el no reconocimiento del cómputo constitucional, el servicio público asume también que todas las acciones de la administración pública anteriores a 2010 jamás sucedieron. Y en consecuencia no existe aquella gestión bajo la cual se instauró la "Asamblea Constituyente", y en la que se aprobó y promulgó la nueva CPE.
¿Cuándo existió el Estado Plurinacional y toda esa su parafernalia entonces?
La mayor verificación de que se gestionó el poder político, y se lo sigue haciendo, en un contundente "Estado aparente".
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*/**http://www.laprensa.com.bo/noticias/29-9-2010/noticias/29-09-2010_4700.php
*** Esta disposición constitucional no vaya a ser interpretada como únicamente válida en los Estados de Excepción. Ya que de ser así cualquier fuerza irregular con "facultades extraordinarias" podría operar fuera de ese momento del Estado de Excepción.
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