domingo, 5 de septiembre de 2010

El capricho que desestima a “Octubre Negro/2003”

Teniendo en cuenta que el proceso interpuesto por los abogados de las víctimas de “Octubre Negro” en los estrados judiciales norteamericanos contempla una demanda civil ante los sospechosos “neoliberales”. Y el proceso impulsado en Bolivia, por los mismos hechos de Octubre de 2003, es uno de prosecución penal.

Se hace en estos días conocer el desistimiento de compadecer del entonces diputado E. Morales respecto de su “proposición acusatoria” contra los sospechosos “neoliberales” y los delitos que se les imputa.

Según las palabras del servidor público W. Chávez:

[…en esa proposición el entonces diputado dio cuenta de los hechos que le constan y los acontecimientos que lo obligaron a fundamentar la denuncia. “En esa medida, él ya ha expresado lo que le consta y la verdad de los hechos que han acarreado el juicio de responsabilidades”, dijo Chávez.]*

[“Él es el denunciante y él ha promovido la acción penal en este caso tan importante y en esa medida esa propuesta, esa audiencia ha servido de base para el juicio como tal y ha dicho la verdad jurídica de los hechos que le constan y le constaban al presidente del Estado Plurinacional, no es pertinente por tanto la comparecencia del presidente ante el Tribunal”, dijo Chávez.]**

Sin embargo lo que parece desconocerse es que el entonces diputado acusante, no puede desistir hoy de testificar nuevamente por haber “promovido la acción penal”. Además como si en este acusante se resumiesen los órganos colegiados de justicia que son quienes constitucionalmente promueven la acción penal; a no ser que entre líneas se esté confesando algo…

El presupuesto jurídico no exime del proceso al proponente acusador, por su razón de tal. Ya que éste al establecerse como iniciador procesal, desde de su proposición, se hace indispensable para la consecución probatoria y fundamentación histórica de los hechos acusados. Más aun siendo su obligación compadecer ante las autoridades e instancias judiciales mientras el proceso y la causa así lo estimen. No solamente porque puédanse manifestarse nuevos elementos probatorios que justifiquen aún más la causa del acusador, o que necesiten ser cotejados estos con el testimonio inicial del acusante. Sino porque debe el acusante saber exponer los hechos o indicios que originaron en él la razón de su proposición acusatoria por un principio de no contradicción.

No solamente es exigible la presencia física o testimonial de la parte acusada (o querellada) que evidentemente es una cuestión pendiente. También debe exigírsele la disposición informativa (oral o escrita***) del acusante; de todas formas este se remite a reafirmar, aclarar, precisar e inclusive poder mejorar así la carga de sus indicios o hechos testimoniales.

"Las normas del sistema procesal penal vigente (Ley 1970), son aplicables a los juicios de responsabilidad seguidos contra el ex Presidente de la República y los demás altos dignatarios de Estado, no solamente en la tercera fase del proceso penal, cual es el juicio oral y público (SC 1036/2002-R), sino también en la etapa de preparación del juicio."****

Ahora bien dentro del presupuesto Iurídco boliviano ¿es la “proposición acusatoria” un equivalente -especial- de la “querella” o de la “denuncia” contenidas en el Código de Procedimiento Penal? De esta precisión podría depender el móvil real de la proposición acusatoria del entonces diputado E. Morales.

Siendo que este asunto no se resuelve por una cuestión de gramática (de sinónimos y antónimos), sino por la reacción del procedimiento ordinario, el especial y la interacción de las autoridades judiciales.

Recuérdese que la proposición acusatoria activa la persecución penal a quien se le atribuya la comisión de un ilícito.

[El Fiscal General de la Republica, en base a la proposición recibida y con los antecedentes que pudiera acumular, en el plazo máximo de 15 días hábiles deberá formular el requerimiento acusatorio o, en su caso, el rechazo de la proposición acusatoria dictaminando el archivo de obrados por falta de tipicidad y de materia justiciable.


En caso de existir materia justiciable el Fiscal General de la Republica requerirá, ante la Corte Suprema de Justicia el enjuiciamiento, requerimiento que, previa consulta a su Sala Penal, será remitido al Congreso Nacional pidiendo su autorización expresa de conformidad a la atribución 5ta del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado(abrg).] Ley 2445

Adviértase que la proposición acusatoria ya habilita al Fiscal General de la República a valorar antecedentes sobre la suficiencia o no de indicios judiciales en ese momento procesal. Para poder concursar a las instancias respectivas, por medio del requerimiento acusatorio, momentos procesales ulteriores.

La doctrina al respecto manifiesta que la acusación es una querella o un motivo que ha de contenerse en esta, por lógica prelatoria y por la naturaleza de su litis.

No debería el servidor público dar paso a que eventualmente se habilite la figura del “abandono del querellante” en el curso procesal contra los sospechosos “neoliberales”.

[“La querella se considerará abandonada cuando el querellante:

  1. No concurra a prestar testimonio sin justa causa;
  2. No concurra a la audiencia conclusiva;
  3. No acuse o no ofrezca prueba para fundar su acusación; o
  4. No concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal.”] Artículo 292º.- (Desistimiento y abandono). Código de Procedimiento Penal

En el argumento expuesto por el servidor público W. Chávez no se concurre, objetiva, una “justa causa” como excusa en Derecho para no “prestar testimonio” el acusante parlamentario de entonces.

De no brindarse el servidor público E. Morales ante el requerimiento del Tribunal estaría restándole carga -verdad histórica-, propiciando la contradicción de su afirmación testimonial, es decir estaría abandonando su “histórica” acusación. Y desnudando con ello la intencionalidad meramente política de su proposición acusatoria por su silvestre capricho. Muy al dañino pesar de las víctimas de Octubre de 2003.

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*http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2010-09-03&idn=26983

**http://www.radiofides.com/?id=9314&titular=Evo+no+comparecerá+como+testigo+ante+el+Tribunal+del+juicio+por+“octubre+negro”

***“En la nota, el magistrado hace conocer al presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales, si tiene la disponibilidad para comparecer ante ese tribunal o, en caso contrario, prestar declaraciones en su domicilio o por escrito”.

****”El 8 de junio de 2005 el Tribunal Constitucional mediante la Declaración 003/05 aclaró que el procedimiento que debía utilizarse en el Juicio de Responsabilidades era el Nuevo Código de Procedimiento Penal.

http://www.juiciogoniya.org.bo/?q=content/algunos-datos-sobre-el-juicio-de-responsabilidades

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