Lo observable es que, tanto en
el caso de los denunciados por el "delito de sedición"(Pérez
Iribarné, Del Granado, Pedraza) como en el caso de la diputada Gil que fue denunciada
por "delitos de racismo y discriminación", los denunciantes confundieron
la calidad de los delitos y equivocaron las instancias de procesamiento.
Ya que si los delitos
denunciados fuesen tales (comunes), debieron ser denunciados y procesados en la
vía ordinaria. En vez de ser presentados ante -INCONSTITUCIONALES E INCOMPETENTES-
comisiones especiales (“comités de ética” tanto de la Prensa como de la
Asamblea), para que se pronuncien al respecto y en agravante sancionen como en
el caso de la diputada Gil.
Para empezar, debe señalarse
que en ambos casos son aplicables dos figuras: 1) la del Juez Competente, a lo
que suelen llamar “Juez Natural”, y 2) la prohibición de juzgamiento por Comisiones
Especiales, Art. 120 par. II de la CPE.
Por un lado, con ese equívoco
proceder de sugerir que INCONSTITUCIONALES “comisiones de ética” sean quienes atiendan
las denuncias en ambos casos, generaron una INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE
LA MATERIA.
En el caso de la diputada Gil dicho
“comité de ética de la Asamblea” debió manifestar su INCOMPETENCIA de conocer
ese tipo de delitos (comunes). Haciendo analogía in bonam partem, el Código de Procedimiento
Penal, en su Art. 46, dispone que “La incompetencia por razón de materia SERÁ
DECLARADA, AÚN DE OFICIO, EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO. CUANDO SE LA
DECLARE, SE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES AL JUEZ O AL TRIBUNAL COMPETENTE y, cuando
corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición.
LA INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS
DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA PRODUCIRÁ LA NULIDAD DE LOS ACTOS.”
Eso sí, suponiendo que tales “comisiones de ética” sean capaces de conocer denuncia alguna y juzgar a su eventual denunciado,
pero no los son, y más bien son INCONSTITUCIONALES.
El par. I del Art. 120 de la
CPE ordena que “I. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER OÍDA POR UNA AUTORIDAD
JURISDICCIONAL COMPETENTE, independiente e imparcial, Y NO PODRÁ SER JUZGADA
POR COMISIONES ESPECIALES ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las
establecidas con anterioridad al hecho de la causa.”
En efecto, si ninguna persona
podrá ser juzgada POR COMISIONES ESPECIALES según el Orden Público
constitucional, como resultan ser los dichosos “comisiones de ética”, ¿qué razón
tienen de existir como simples recepcionistas de denuncias?
Asimismo, en el caso de los asambleístas, el Art. 151, par.I de la CPE, dispone que "LAS ASAMBLEÍSTAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS GOZARÁN DE INVIOLABILIDAD PERSONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU MANDATO Y CON POSTERIORIDAD A ÉSTE, POR LAS OPINIONES, COMUNICACIONES, REPRESENTACIONES, REQUERIMIENTOS, INTERPELACIONES, DENUNCIAS, PROPUESTAS, EXPRESIONES o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE."
Finalmente. En el caso de los denunciados por "sedición", como las denunciantes emitieron un veredicto público de responsabilidad penal (sedición) sobre los denunciados, sin ser un Tribunal Colegiado del Órgano Judicial, se constituyeron en algo así como una "Comisión Especial de Juicio Mediático Sumario" -de facto-.
Produciendo con ello una flagrante violación de los derechos humanos consagrados en la CPE, Tratados vigentes y del Código de Procedimiento Penal.
Asimismo, en el caso de los asambleístas, el Art. 151, par.I de la CPE, dispone que "LAS ASAMBLEÍSTAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS GOZARÁN DE INVIOLABILIDAD PERSONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU MANDATO Y CON POSTERIORIDAD A ÉSTE, POR LAS OPINIONES, COMUNICACIONES, REPRESENTACIONES, REQUERIMIENTOS, INTERPELACIONES, DENUNCIAS, PROPUESTAS, EXPRESIONES o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE."
Finalmente. En el caso de los denunciados por "sedición", como las denunciantes emitieron un veredicto público de responsabilidad penal (sedición) sobre los denunciados, sin ser un Tribunal Colegiado del Órgano Judicial, se constituyeron en algo así como una "Comisión Especial de Juicio Mediático Sumario" -de facto-.
Produciendo con ello una flagrante violación de los derechos humanos consagrados en la CPE, Tratados vigentes y del Código de Procedimiento Penal.
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