Nuevamente el Gobierno pretende
hacer creer que "inventaron la pólvora", cuando ésta "ya ha sido
inventada" y está en absoluta vigencia.
Ya lo hicieron al anunciar el
Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado,
desconociendo la existencia de procedimientos vigentes para la incautación de
bienes “mal habidos”, legislados a detalle en los Arts. 253-263 del Código de
Procedimiento Penal.
En las últimas horas se conoció
que aprobaron “una norma que penaliza el uso de dinamita y explosivos”. Claro
después de haberse producido el deceso de un obrero minero como consecuencia de
la explosión de dinamita en un enfrentamiento que el Gobierno no pudo evitar y
menos controlar, y como si el
ordenamiento jurídico vigente no lo prohibiera o penalizara ya.
El Código Penal en su Título V delitos
contra la seguridad común, Artículo 211 (fabricación, comercio o tenencia de
substancias explosivas, asfixiantes, etc.) dispone textualmente que “El que con
el fin de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes
ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere bombas, materias explosivas,
inflamables, asfixiantes o tóxicas, así como los instrumentos y materiales
destinados a su composición o elaboración, será sancionado con privación de
libertad de dos a seis años.”
En efecto, el juez Iván Córdoba
durante el conflicto minero trasladado de Colquiri a la ciudad de La Paz determinó
la detención preventiva de dos mineros cooperativistas, quienes fueron encontrados
portando 184 dinamitas, justificándose -cabalmente- en que "es un delito
la tenencia de sustancias explosivas (…)” (La Razón 18/09/2012). Y reconociendo
con ello la vigencia y aplicabilidad plenas del Artículo 211 del Código Penal.
La Ley es clara y específica al
sancionar la conducta de “(…) crear un peligro común para la vida, la
integridad corporal o bienes ajenos (…). Razón por la cual un obrero minero bien
puede poseer y disponer dinamita exclusivamente para su trabajo. Empero, las restricciones
que impone el sistema jurídico vigente, fuera de la lícitas posesión y
disposición, se extienden respecto de la creación de un peligro común para la
vida, la integridad corporal o para los bienes ajenos, así como para los ríos
por actividades mineras contaminantes, o para la fauna piscícola en las
prácticas ilícitas de pesca con explosivos.
Con respecto a ciertas
prácticas como la pesca, el Reglamento de Pesca y Acuicultura de Agosto de 1990, en
su Artículo 85 dispone “Queda totalmente prohibida: a) La pesca con
métodos ilícitos, en ríos, lagunas naturales o artificiales, tales como el
empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza causa daño o
deterioro a los recursos pesqueros e hidrobiológicos y extrañe peligro para la
vida humana, así como llevar esos materiales a bordo, están prohibidos”.
Así también se cuenta con el
plurinacional Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte,
Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones de
2008, que en su Capítulo XII Explosivos contempla una clasificación de
explosivos y su respectiva manipulación. Dicho reglamento dispone en su Art.
140, inc. ‘C,’ que “Sólo estarán capacitadas para la manipulación de
explosivos, aquellas personas que cuenten con el Certificado de Aptitud,
expedido por la Unidad de Material Bélico del MDN”.
Por tanto, no existe necesidad
de seguir superfetando el sistema jurídico vigente, multiplicando inútilmente
la normativa ya existente referida, en este caso, a la prohibición y sanción de
la posesión y disposición ilegales de explosivos.
Siendo una situación muy distinta el hecho de que la Administración Plurinacional sea incapaz de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes vigentes y crea que anunciando repetidamente proyectos de ley sobre lo ya legislado, pueda eludir su responsabilidad por el incumplimiento de su obligación constitucional de conservar y defender la Paz y el Orden Públicos.
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