jueves, 27 de septiembre de 2012

Se prohíbe y sanciona por doble partida




Nuevamente el Gobierno pretende hacer creer que "inventaron la pólvora", cuando ésta "ya ha sido inventada" y está en absoluta vigencia.

Ya lo hicieron al anunciar el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, desconociendo la existencia de procedimientos vigentes para la incautación de bienes “mal habidos”, legislados a detalle en los Arts. 253-263 del Código de Procedimiento Penal.

En las últimas horas se conoció que aprobaron “una norma que penaliza el uso de dinamita y explosivos”. Claro después de haberse producido el deceso de un obrero minero como consecuencia de la explosión de dinamita en un enfrentamiento que el Gobierno no pudo evitar y menos controlar,  y como si el ordenamiento jurídico vigente no lo prohibiera o penalizara ya.

El Código Penal en su Título V delitos contra la seguridad común, Artículo 211 (fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes, etc.) dispone textualmente que “El que con el fin de crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes ajenos, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o  tuviere bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes o tóxicas, así como los instrumentos y materiales destinados a su composición o elaboración, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años.”

En efecto, el juez Iván Córdoba durante el conflicto minero trasladado de Colquiri a la ciudad de La Paz determinó la detención preventiva de dos mineros cooperativistas, quienes fueron encontrados portando 184 dinamitas, justificándose -cabalmente- en que "es un delito la tenencia de sustancias explosivas (…)” (La Razón 18/09/2012). Y reconociendo con ello la vigencia y aplicabilidad plenas del Artículo 211 del Código Penal.

La Ley es clara y específica al sancionar la conducta de “(…) crear un peligro común para la vida, la integridad corporal o bienes ajenos (…). Razón por la cual un obrero minero bien puede poseer y disponer dinamita exclusivamente para su trabajo. Empero, las restricciones que impone el sistema jurídico vigente, fuera de la lícitas posesión y disposición, se extienden respecto de la creación de un peligro común para la vida, la integridad corporal o para los bienes ajenos, así como para los ríos por actividades mineras contaminantes, o para la fauna piscícola en las prácticas ilícitas de pesca con explosivos.

Con respecto a ciertas prácticas como la pesca, el Reglamento de Pesca y Acuicultura de Agosto de 1990, en su Artículo 85 dispone “Queda totalmente prohibida: a) La pesca con métodos ilícitos, en ríos, lagunas naturales o artificiales, tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza causa daño o deterioro a los recursos pesqueros e hidrobiológicos y extrañe peligro para la vida humana, así como llevar esos materiales a bordo, están prohibidos”. 

Así también se cuenta con el plurinacional Reglamento para la Importación, Exportación, Transporte, Almacenamiento, Comercialización y Empleo de Explosivos, Armas y Municiones de 2008, que en su Capítulo XII Explosivos contempla una clasificación de explosivos y su respectiva manipulación. Dicho reglamento dispone en su Art. 140, inc. ‘C,’ que “Sólo estarán capacitadas para la manipulación de explosivos, aquellas personas que cuenten con el Certificado de Aptitud, expedido por la Unidad de Material Bélico del MDN”.

Por tanto, no existe necesidad de seguir superfetando el sistema jurídico vigente, multiplicando inútilmente la normativa ya existente referida, en este caso, a la prohibición y sanción de la posesión y disposición ilegales de explosivos.

Siendo una situación muy distinta el hecho de que la Administración Plurinacional sea incapaz de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes vigentes y crea que anunciando repetidamente proyectos de ley sobre lo ya legislado, pueda eludir su responsabilidad por el incumplimiento de su obligación constitucional de conservar y defender la Paz y el Orden Públicos.
 



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