Habiéndose evidenciado la
inconstitucionalidad absoluta e insubsanable con la cual la Presidente de la
Cámara de Senadores Gabriela Montaño ocupó la situación jurídica de Presidente
del Estado a.i., ante la simultánea
ausencia de Evo Morales y Álvaro García Linera, restan dos escenarios más a ser
desentrañados.
Empezaré por la sucesión. El
“reemplazo” como expresamente establece el Art. 169 de la CPE, procede en dos únicas
situaciones jurídicas presupuesto, a saber: 1) por ausencia o impedimento definitivo (par. I), ó 2) por simple
ausencia temporal (par. II).
El Gobierno reconociendo que el
par. II no aplica en el caso de Montaño (pues el Vicepresidente, incurriendo en
abandono de funciones, conociendo del viaje del Presidente se ausentó, y en
agravante lo hizo antes), justificó el “interinato” con el par. I del Art. 169,
dando lugar inevitablemente -y de facto-
a la asunción de Montaño no como interina sino como titular.
Ya que el par. I -de forma
expresa- sólo se habilita por impedimento o ausencia definitiva del Presidente
del Estado.
Dando paso a la sucesión o
“remplazo” -según el orden prelaticio- del Vicepresidente del Estado, la
Presidente de la Cámara de Senadores, la Presidente de la Cámara de Diputados, sucesivamente;
exceptuando de ese orden, a diferencia de la CPE republicana, al Presidente del
Tribunal Supremo de Justicia, y compeliendo a que se convoque a nuevas
elecciones en el plazo máximo de noventa días (plazo que dicho sea de paso es
el máximo estipulado y admitido por el Estatuto del Funcionario Público para la
situación de interinato).
Es decir que la Senadora
Gabriela Montaño, tomando en cuenta (y sin mala fe inclusive) como ausencias o
impedimentos definitivos las de ambos dignatarios viajantes, sucedió en la
Presidencia a Evo Morales, sin hacer escala en la Vicepresidencia.
¿Se puede hablar de vacancia?
Ahora bien, si la Presidente
Montaño conserva y expresa el mucho respeto que le tiene al liderazgo de Evo
Morales y deja de usurpar funciones (Art. 122
de la CPE), puede configurarse aun otra situación.
Ya que también se puede entender
como una suerte de “renuncia tácita” el
abandono inconstitucional de funciones del Presidente y sobre todo del
Vicepresidente del Estado. Y como el segundo abandonó antes y a sabiendas
(dolo) de que el primero también abandonaría el país, evidentemente ambos habrían
abandonado intencional y definitivamente sus funciones, cesando así sus
mandatos (Art. 170 de la CPE).
Con ello técnicamente los cargos
de Presidente y Vicepresidente del Estado estarían en vacancia.
Por otra parte, no se crea que
esta situación de la ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente del
Estado no fue prevista por la CPE y por tanto se constituya en una suerte de
“vacío jurídico”.
No. Ya que dicha ausencia simultánea no fue legislada, más bien, con el propósito de prohibir la ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente del Estado por razones de seguridad interna/externa, seguridad jurídica/política y elemental sentido común.
Así también debe precisarse que por principio no existen "lagunas o vacíos" en un sistema jurídico, porque es un sistema cerrado. A tal principio se le llama principio de completitud o de plenitud de la norma constitucional.
Razón por la cual tampoco correspondería una aplicación “supletoria”, menos “análoga”, del parf. I del Art. 169 so pretexto de ocupar los acéfalos cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado, porque sencillamente dichos mandatarios no debieron ausentarse de forma simultánea.
Personalmente considero que la restricción sobre la ausencia simultánea del Art. 169 de la CPE (vista desde lo político y lo jurídico respectivamente), posee el mismo cariz que el grado de rigidez o flexibilidad con los cuales se instituye la Reforma de la Constitución, o la misma importancia que la inmodificabilidad e indisponibilidad del Orden Público Constitucional.
Finalmente, y más allá de los panoramas examinados, en el caso de Evo Morales, todavía seguiría siendo Presidente de las 6 Federaciones de productores de hoja de coca.
No. Ya que dicha ausencia simultánea no fue legislada, más bien, con el propósito de prohibir la ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente del Estado por razones de seguridad interna/externa, seguridad jurídica/política y elemental sentido común.
Así también debe precisarse que por principio no existen "lagunas o vacíos" en un sistema jurídico, porque es un sistema cerrado. A tal principio se le llama principio de completitud o de plenitud de la norma constitucional.
Razón por la cual tampoco correspondería una aplicación “supletoria”, menos “análoga”, del parf. I del Art. 169 so pretexto de ocupar los acéfalos cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado, porque sencillamente dichos mandatarios no debieron ausentarse de forma simultánea.
Personalmente considero que la restricción sobre la ausencia simultánea del Art. 169 de la CPE (vista desde lo político y lo jurídico respectivamente), posee el mismo cariz que el grado de rigidez o flexibilidad con los cuales se instituye la Reforma de la Constitución, o la misma importancia que la inmodificabilidad e indisponibilidad del Orden Público Constitucional.
Finalmente, y más allá de los panoramas examinados, en el caso de Evo Morales, todavía seguiría siendo Presidente de las 6 Federaciones de productores de hoja de coca.
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