jueves, 27 de septiembre de 2012

Vicepresidencia del Estado y Presidencia de la Asamblea Legislativa




El diputado Héctor Arce ausente del país en compañía de Evo Morales, tratando de justificar la inconstitucional asunción de la Senadora Gabriela Montaño  como Presidente del Estado, interpreta equívocamente la CPE y el Reglamento de la Cámara de Diputados, que -según el par. II Art. 158 de la CPE- regula la organización y funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Durante un contacto telefónico desde New York el diputado Arce sostuvo “de acuerdo a la Constitución Política del Estado, particularmente en el artículo 169 en su parágrafo II se establece que cuando viaja también el vicepresidente del Estado queda en ejercicio de la Presidencia la autoridad que ejerza el cargo de vicepresidente, el cargo de presidente de la Asamblea Plurinacional.”

Arce, después de haberse inventado una situación por la cual el Vicepresidente podría ausentarse simultáneamente del país, también intentó justificar dicha ausencia con el Reglamento de la Cámara de Diputados, señalando que en ausencia del Vicepresidente y Presidente nato de la Asamblea Legislativa, la suplencia “recae en la presidenta o presidente del Senado, o el presidente o presidenta de Diputados según instancia en estricta prelación”. (Fides, 26/09/2012)

Para empezar, la CPE plurinacional no legisla situación alguna por la cual el Vicepresidente del Estado pudiera ausentarse de forma simultánea con el Presidente del Estado. Más bien (a contrario sensu) la prohíbe y, como principal atribución y razón de ser de su cargo, le compele al Vicepresidente a "Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución."

Ahora bien, el diputado Arce no puede distinguir dos figuras jurídicas absolutamente distintas, cuales son la Vicepresidencia del Estado y la Presidencia de la Asamblea Legislativa.

Por un lado, el Art. 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, expresamente dispone que “La suplencia a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Legislativa, la ejercerán la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Senadores y la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados en estricta prelación.”

Es decir que dicho Reglamento solo hace referencia a la suplencia de la Presidencia de la Asamblea Legislativa ejercida naturalmente por el Vicepresidente del Estado, y que es una situación jurídica totalmente distinta de la Vicepresidencia del Estado según los Arts. 153, 165 y 174 de la CPE.

De hecho, el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su Artículo 39, dentro de las atribuciones de la Presidencia de la Cámara, también permite a la Presidente del Senado “b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato”.

Ahora bien, quizás el diputado Arce, pueda utilizar el Art. 158 par. II de la CPE que dispone “II. La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regulará por el Reglamento de la Cámara de Diputados.”, con el único fin de hacer prevalecer la aplicación preferente de su Reglamento (como Cámara de Diputados), por sobre el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Ya que ambos reglamentos presupuestan esencialmente lo mismo (con la salvedad de emplearse el término “suplencia” en el Reglamento de Diputados y “ausencia o impedimento” en el Reglamento de Senadores) con respecto de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que naturalmente la ejerce quien fue elegido para ocupar el distinto cargo de Vicepresidente del Estado. 

Finalmente. En atención estricta al vocablo “Vice-Presidente”, el mismo está inexorablemente refiriendo a que quien ocupe la situación jurídica de Vice-Presidente, será el mismo quien sustituya/supla (Art. 169, CPE) a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo o Presidente del Estado.

En cambio, el Vicepresidente en situación jurídica de Presidente nato de la Asamblea, no es sino y únicamente la MAE del Órgano Legislativo, por tanto dos Órganos y situaciones totalmente disímiles, se podrá colegir.

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