El efecto CNN en Evo Morales
Sucedió casualmente también en Septiembre 2010 que, ante las intimidantes y confesionarias cámaras de CNN y Patricia Janiot, a Evo Morales se le escapó su ambición (legítima quizás,
pero inconstitucional) de apuntar por la reelección
El entonces Viceministro de Coordinación Gubernamental Wilfredo Chávez a las horas del trascendido salió a traducirlo y a tratar de forcejear su reelección, arguyendo que el pueblo es “quien va a decidir, en su momento, si apoya o no a una nueva gestión para el presidente Evo y quienes le acompañan.” (Jornada, 22 de Septiembre de 2010)
Anunciándonos que, reconociendo que Evo Morales no podría sino violar la CPE con su reelección, le transferirían el riesgo (como si se pudieran) al pueblo, bajo el artero e incomprobable argumento de que “si el pueblo lo pide, lo tendrá reelecto”.
Morales aprovechando su último viajesito al “Imperio”, como si ya fuera costumbre ante CNN, volvió ambicionar con la reelección
Morales está constitucionalmente impedido para su reelección.
Partiendo del Art. 168 de la CPE que ordena que el Presidente puede ser reelecto por una sola vez de manera continua, debe inexorablemente aplicarse la Disposición Transitoria Primera de la CPE, parágrafo II, que ordena “los mandatos anteriores a la vigencia de esta constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones."
La CPE es clara y expresamente se refiere a que los "anteriores mandatos" (2006-2014) a la vigencia de la CPE de 2009 serán computados. Es decir que lógicamente contempla en su definición tanto al mandato iniciando en la República como al culminado en el Estado Plurinacional. Razón por la cual a Morales y a García Linera se les extinguió la posibilidad legal de su reelección.
Empero, si ambiciosamente “le metiesen nomás”, su nuevo e ilícito mandato será insubsanablemente nulo, según el Art. 122 de la CPE., que establece “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley."
En 2008, la oposición a cambio de aprobar la CPE impuso incorporar la Disposición Transitoria Primera para impedir la reelección de Morales, computando los mandatos anteriores a la vigencia de la CPE de 2009.
En Septiembre 2010, después de que Evo Morales ambicionara con la reelección, el hoy ausente Vicepresidente quiso embaucar con su versión de la “estrategia envolvente”, al intentar trampear e inventarse una supuesta “interrupción del periodo Presidencial en un año” (de 5 a 4 años en sus palabras), ignorando que el mandato impuesto por el Art. 168 de la CPE es de 5 años (aunque lo interrumpan en su imaginación), y por tanto dicho periodo de mandato al ser Orden Público constitucional es inmodificable, indisponible e inderogable. Así de simple.
Lo cierto aquí es que “chantaje” o no, la Disposición Transitoria Primera, que impide la reelección de Morales, está consagrada por la CPE, refrendada (como si hiciera falta) por la Ley 4021 Régimen Electoral Transitorio de 2009.
La ficta “cadena de mando”
A lo que se suele llamar “cadena de mando”, no es sino una ficción en razón de la superposición de atribuciones o funciones establecidas por Ley para determinados sujetos de derecho.
Por ende, la supuesta “ruptura” no es sino el "incumplimiento de funciones u omisión de deberes", considerando individualmente a cada uno de los sujetos de la "relación" que aparenta ser “cadena”.
Entonces se puede señalar que existe la relación de orden y obediencia.
Ahora bien, si alguien alega "actuación autónoma e inconsulta", como en efecto lo hacen los implicados oficialistas, se confesaría:
Porque entre otras funciones y/o deberes los superiores jerárquicos tienen los de controlar, supervisar y fiscalizar a los inferiores jerárquicos, y hacer que estos cumplan sus funciones y/o deberes.
Ese cumplimiento debe hacerse si es necesario acudiendo a procedimientos coercitivos jurisdiccionales civiles o militares, y como funcionarios públicos tienen además la obligación de denunciar todo delito, y el incumplimiento de funciones y/u omisión de deberes, es justamente un delito.
Consiguientemente, se deben identificar, entre los superiores e inferiores jerárquicos, las emergentes responsabilidades que pueden ser: administrativas, ejecutivas, civiles y penales.
En el caso de todo superior jerárquico que incumple función u omite cumplir su deber de controlar, supervisar y/o fiscalizar la ejecución ordenada a su inferior jerárquico, incurre en responsabilidad ejecutiva. Ya que, valga la redundancia, “omitió evitar que otro omitiera”.
Finalmente, para el autor Günther Jakobs por ejemplo, la efectiva realización de la función o deber establecidos por Ley, es de por sí “un bien jurídico”, y por ende el incumplimiento de funciones u omisión de deberes, son de por sí actos delictivos de resultado, es decir "lesivos del bien jurídico".
El entonces Viceministro de Coordinación Gubernamental Wilfredo Chávez a las horas del trascendido salió a traducirlo y a tratar de forcejear su reelección, arguyendo que el pueblo es “quien va a decidir, en su momento, si apoya o no a una nueva gestión para el presidente Evo y quienes le acompañan.” (Jornada, 22 de Septiembre de 2010)
Anunciándonos que, reconociendo que Evo Morales no podría sino violar la CPE con su reelección, le transferirían el riesgo (como si se pudieran) al pueblo, bajo el artero e incomprobable argumento de que “si el pueblo lo pide, lo tendrá reelecto”.
Morales aprovechando su último viajesito al “Imperio”, como si ya fuera costumbre ante CNN, volvió ambicionar con la reelección
Morales está constitucionalmente impedido para su reelección.
Partiendo del Art. 168 de la CPE que ordena que el Presidente puede ser reelecto por una sola vez de manera continua, debe inexorablemente aplicarse la Disposición Transitoria Primera de la CPE, parágrafo II, que ordena “los mandatos anteriores a la vigencia de esta constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones."
La CPE es clara y expresamente se refiere a que los "anteriores mandatos" (2006-2014) a la vigencia de la CPE de 2009 serán computados. Es decir que lógicamente contempla en su definición tanto al mandato iniciando en la República como al culminado en el Estado Plurinacional. Razón por la cual a Morales y a García Linera se les extinguió la posibilidad legal de su reelección.
Empero, si ambiciosamente “le metiesen nomás”, su nuevo e ilícito mandato será insubsanablemente nulo, según el Art. 122 de la CPE., que establece “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley."
En 2008, la oposición a cambio de aprobar la CPE impuso incorporar la Disposición Transitoria Primera para impedir la reelección de Morales, computando los mandatos anteriores a la vigencia de la CPE de 2009.
En Septiembre 2010, después de que Evo Morales ambicionara con la reelección, el hoy ausente Vicepresidente quiso embaucar con su versión de la “estrategia envolvente”, al intentar trampear e inventarse una supuesta “interrupción del periodo Presidencial en un año” (de 5 a 4 años en sus palabras), ignorando que el mandato impuesto por el Art. 168 de la CPE es de 5 años (aunque lo interrumpan en su imaginación), y por tanto dicho periodo de mandato al ser Orden Público constitucional es inmodificable, indisponible e inderogable. Así de simple.
Lo cierto aquí es que “chantaje” o no, la Disposición Transitoria Primera, que impide la reelección de Morales, está consagrada por la CPE, refrendada (como si hiciera falta) por la Ley 4021 Régimen Electoral Transitorio de 2009.
La ficta “cadena de mando”
A lo que se suele llamar “cadena de mando”, no es sino una ficción en razón de la superposición de atribuciones o funciones establecidas por Ley para determinados sujetos de derecho.
Por ende, la supuesta “ruptura” no es sino el "incumplimiento de funciones u omisión de deberes", considerando individualmente a cada uno de los sujetos de la "relación" que aparenta ser “cadena”.
Entonces se puede señalar que existe la relación de orden y obediencia.
Ahora bien, si alguien alega "actuación autónoma e inconsulta", como en efecto lo hacen los implicados oficialistas, se confesaría:
- Desobediencia, es decir incumplimiento de funciones y/o deberes de parte del inferior jerárquico. En el caso de Chaparina, eso implica desde el Presidente, pasando por el Ministro de Gobierno, por el Comandante General de la Policía, sucesivamente.
- Incumplimiento de funciones y/u omisión de deberes por parte del superior jerárquico, implicando a la inversa desde el Comandante General de la Policía, pasando por el Ministro de gobierno hasta el Presidente.
Porque entre otras funciones y/o deberes los superiores jerárquicos tienen los de controlar, supervisar y fiscalizar a los inferiores jerárquicos, y hacer que estos cumplan sus funciones y/o deberes.
Ese cumplimiento debe hacerse si es necesario acudiendo a procedimientos coercitivos jurisdiccionales civiles o militares, y como funcionarios públicos tienen además la obligación de denunciar todo delito, y el incumplimiento de funciones y/u omisión de deberes, es justamente un delito.
Consiguientemente, se deben identificar, entre los superiores e inferiores jerárquicos, las emergentes responsabilidades que pueden ser: administrativas, ejecutivas, civiles y penales.
En el caso de todo superior jerárquico que incumple función u omite cumplir su deber de controlar, supervisar y/o fiscalizar la ejecución ordenada a su inferior jerárquico, incurre en responsabilidad ejecutiva. Ya que, valga la redundancia, “omitió evitar que otro omitiera”.
Finalmente, para el autor Günther Jakobs por ejemplo, la efectiva realización de la función o deber establecidos por Ley, es de por sí “un bien jurídico”, y por ende el incumplimiento de funciones u omisión de deberes, son de por sí actos delictivos de resultado, es decir "lesivos del bien jurídico".
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