viernes, 7 de septiembre de 2012

Impuesto diferenciado, ¿fomentando el mercado negro y el lavado de divisas?



Luego de que el Gobierno anunciara la imposición de una nueva y desesperada medida dizque bolivianizadora de su deficitaria economía, como lo es el impuesto a la operación de compra/venta en dólares, que en realidad es una oportunidad por la cual calcularon sacarle provecho al Tsunami de dólares[1], en las últimas horas, se conoció que éste impuesto además será uno “diferenciado” entre la banca y las casas de cambio.  

Situación que beneficiará a las Casas de Cambio, por sobre la Banca, permitiéndoles, 1) ahorrar la diferencia impositiva en un 0.35% (50%) con respecto al 0.70% de la Banca; 2) con su siempre volátil tipo de cambio (al igual que los no-regulados librecambistas), con esta "diferenciación" y ahorro, especular con el tipo de cambio; 3) recuperar el costo del impuesto con la atracción de usuarios; 4) y lucrar con el excedente de dólares en el país, cuya fuente no siempre es lícita, por cierto.

Es decir que con esta “diferenciación” el Gobierno no pretende controlar el millonario rédito que resulta de este tipo de operaciones, sino que lo mantendrá, se asociará cobrando un impuesto, trasladará los millonarios réditos de la Banca a las Casas de Cambios, y consolidará el mercado negro informal.

Si el Gobierno, gravando la compra/venta de dólares, quiso -también- disfrutar de los millones, que según sus cálculos (575 millones de Bs.) percibe la Banca por este tipo de operaciones, “diferenciando” el impuesto, provocará una migración de usuarios y de divisas hacia un peligroso mercado negro en torno al dólar. Es decir que el Gobierno virará de la “bolivianización” hacia el “oscurecimiento de la economía” -contradictoriamente- en torno al dólar. Conducta que inmediatamente motiva a cuestionar, ¿cuál es el verdadero interés del Gobierno con el impuesto, y más aún, con la “diferenciación” entre Casas de Cambios y la Banca?

Así también, resulta curioso que el Presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas, el Diputado Marcelo Elio, afirme que “(…) esa escala diferenciada tiene la condición de que las casas de cambio se rijan bajo la supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).” (El Día, 04/09/2012)

Cuando por la Resolución ASFI Nº 486/2011 del 16 de Junio de 2011, las Casas de Cambio fueron incorporadas “al ámbito de aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras”, y posteriormente sometidas a un “Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento, Disolución y Clausura de las Casas de Cambio”. Que en palabras de Lenny Valdivia, Directora de la ASFI, dicho Reglamento fue diseñado “con el objetivo de evitar, entre otros, el lavado de dinero (…)” (Los Tiempos 23/06/2011).

Por tanto, ¿a qué “condición”, para la “escala diferenciada”, se refiere el Diputado Elio, si desde el 16 de Junio de 2011 las Casas de Cambio fueron incorporadas al Sistema de Regulación? 

El Diputado Elio evidencia que “condicionaron” (como si pudieran) la diferencia del 0.35%, “negociando” el Orden Público que es indisponible, inmodificable e inderogable, pidiéndoles (como Administración Pública) a las reguladas Casas de Cambio “que se dejen regular, a cambio de…”.

Motivando con ello, a que más bien se haga un exhaustivo seguimiento del estado de incorporación y control de las Casas de Cambio a la fecha, antes de eximirles y premiarles parcialmente con respecto al pago de un tributo diferenciado.

Finalmente, con esta medida el Gobierno -paradójicamente- estaría induciendo o “centralizando” la compra/venta de la moneda normalmente “lavada” en entidades (Casas de Cambio y en librecambistas) con inexistente responsabilidad y cuya personalidad jurídica, como se advierte, es “chuta”.

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[1] Impuesto al dólar, salúd por el excedente



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