Luego de que el Gobierno
anunciara la imposición de una nueva y desesperada medida dizque
bolivianizadora de su deficitaria economía, como lo es el impuesto a la
operación de compra/venta en dólares, que en realidad es una oportunidad
por la cual calcularon sacarle provecho al Tsunami de dólares[1], en las
últimas horas, se conoció que éste impuesto además será uno “diferenciado”
entre la banca y las casas de cambio.
Situación que beneficiará a las
Casas de Cambio, por sobre la Banca, permitiéndoles, 1) ahorrar la diferencia
impositiva en un 0.35% (50%) con respecto al 0.70% de la Banca; 2) con su
siempre volátil tipo de cambio (al igual que los no-regulados librecambistas),
con esta "diferenciación" y ahorro, especular con el tipo de cambio;
3) recuperar el costo del impuesto con la atracción de usuarios; 4) y lucrar
con el excedente de dólares en el país, cuya fuente no siempre es lícita, por
cierto.
Es decir que con esta
“diferenciación” el Gobierno no pretende controlar el millonario rédito que
resulta de este tipo de operaciones, sino que lo mantendrá, se asociará
cobrando un impuesto, trasladará los millonarios réditos de la Banca a las
Casas de Cambios, y consolidará el mercado negro informal.
Si el Gobierno, gravando la
compra/venta de dólares, quiso -también- disfrutar de los millones, que según
sus cálculos (575 millones de Bs.) percibe la Banca por este tipo de
operaciones, “diferenciando” el impuesto, provocará una migración de usuarios y
de divisas hacia un peligroso mercado negro en torno al dólar. Es decir que el
Gobierno virará de la “bolivianización” hacia el “oscurecimiento de la
economía” -contradictoriamente- en torno al dólar. Conducta que inmediatamente
motiva a cuestionar, ¿cuál es el verdadero interés del Gobierno con el
impuesto, y más aún, con la “diferenciación” entre Casas de Cambios y la Banca?
Así también, resulta curioso
que el Presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y
Finanzas, el Diputado Marcelo Elio, afirme que “(…) esa escala
diferenciada tiene la condición de que las casas de cambio se rijan bajo la
supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).” (El
Día, 04/09/2012)
Cuando por la Resolución ASFI Nº 486/2011
del 16 de Junio de 2011, las Casas de Cambio fueron incorporadas “al ámbito de
aplicación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras”, y posteriormente
sometidas a un “Reglamento para la Constitución, Incorporación, Funcionamiento,
Disolución y Clausura de las Casas de Cambio”. Que en palabras de Lenny
Valdivia, Directora de la ASFI, dicho Reglamento fue diseñado “con el objetivo
de evitar, entre otros, el lavado de dinero (…)” (Los Tiempos 23/06/2011).
Por tanto, ¿a qué “condición”,
para la “escala diferenciada”, se refiere el Diputado Elio, si desde el 16 de
Junio de 2011 las Casas de Cambio fueron incorporadas al Sistema de
Regulación?
El Diputado Elio evidencia que
“condicionaron” (como si pudieran) la diferencia del 0.35%, “negociando” el
Orden Público que es indisponible, inmodificable e inderogable, pidiéndoles
(como Administración Pública) a las reguladas Casas de Cambio “que se dejen
regular, a cambio de…”.
Motivando con ello, a que más
bien se haga un exhaustivo seguimiento del estado de incorporación y control de
las Casas de Cambio a la fecha, antes de eximirles y premiarles parcialmente
con respecto al pago de un tributo diferenciado.
Finalmente, con esta medida el
Gobierno -paradójicamente- estaría induciendo o “centralizando” la compra/venta
de la moneda normalmente “lavada” en entidades (Casas de Cambio y en
librecambistas) con inexistente responsabilidad y cuya personalidad jurídica,
como se advierte, es “chuta”.
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[1] Impuesto al dólar,
salúd por el excedente
http://franzrafaelbarriosgonzalez.blogspot.com/2012/08/impuesto-al-dolar-salud-por-el-excedente.html
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