lunes, 24 de septiembre de 2012

Una Presidenta interina, ¿constitucional?


ceremonia. Montaño recibe de manos del presidente Morales el bastón de mando, en el aeropuerto El Trompillo.  Foto: Alejandro Alvarez.

Para Evo Morales, Gabriela Montaño, es “la primera mujer que asume esta responsabilidad en lo que es el  Estado Plurinacional” (La Razón, 23/09/2012). Quizás "la primera vez" en los 6 años de “historia plurinacional”, tal vez hasta la proclamen ñusta “Gabriela I (y única)”.

Lo incuestionable es que este interinato, en cuanto al género y a la procedencia legislativa de la interina atañe, ocurre por segunda vez en la historia oficial de Bolivia.

Lydia Gueiler Tejada, habiendo sido Presidenta de la Cámara de Diputados, el 16 de noviembre de 1979, sucedió como interina en la Presidencia a Alberto Natusch Busch.

Así también se puede señalar que la asunción de Gabriela Montaño como Presidenta interina del Estado se constituye en la tercera ocasión (durante el periodo masista) en la que alguien que preside la Cámara de Sanadores asume como Presidente interino del Estado. Ya lo hizo Santos Ramírez Valverde en 2006 en dos oportunidades.

¿Ocupar dicho cargo interinamente se constituirá en una suerte de “maldición”, si se considera como tal lo ocurrido con Santos Ramírez? ¿Casualidad o destino?

El interinato y la CPE

Ahora bien, la CPE vigente hace referencia a la institución jurídica del interinato en su Art. 169, disponiendo dos únicas situaciones jurídicas presupuesto a ser satisfechas, cuales son: 1) en caso de IMPEDIMENTO O AUSENCIA DEFINITIVA, y 2) en caso de AUSENCIA TEMPORAL.

El parágrafo I del Art. 169 es el que refiere al caso de IMPEDIMENTO O AUSENCIA DEFINITIVA de la Presidenta o del Presidente del Estado, a cuyo efecto posibilita la sucesión prelatoria del Vicepresidente del Estado, la Presidenta del Senado, la Presidente de la Cámara Diputados; exceptuando -a diferencia de la CPE republicana del 67- al Presidente de la Corte Suprema de Justicia (seguramente escarmentados por la Presidencia de Rodríguez Veltzé).

El parágrafo II del Art. 169 refiere a que “En caso de AUSENCIA TEMPORAL, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.” Es decir que solo puede reemplazar TEMPORALMENTE al Presidente, el elegido como Vicepresidente del Estado. Hecho que es confirmado por el Art. 174 de la CPE, que dispone “Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.”

Por su parte el Reglamento de la Cámara de Senadores, en su Artículo 39, dentro de las atribuciones de la Presidencia de la Cámara, permite “b) Ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en ausencia o impedimento del Presidente nato.” Sin posibilidad alguna, tácita o expresa, de ejercer la Presidencia del Estado.

Por tanto. El asumir la Presidencia del Estado fuera del caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente y Vicepresidente contemplado de forma prelatoria en el parágrafo I del Art. 169 de la CPE, es un acto ilegal sancionable con la nulidad (Art.122 de la CPE) y sujeto a responsabilidades.

El único caso en el que la Presidenta de la Cámara de Senadores podría asumir el ejercicio de la Vicepresidencia sería ante la impedimento o ausencia definitiva del Vicepresidente del Estado, y encontrándose el Presidente del Estado en pleno ejercicio. En tal caso -subsecuentemente- ante la ausencia temporal del Presidente del Estado, la senadora asumiría la Presidencia del Estado.

Finalmente, se puede colegir, de lo ut supra evidenciado, una prohibición de ausentarse simultáneamente del país tanto para el Presidente como para el Vicepresidente del Estado. Caso contrario, y tomándole las palabras al oficialismo, que interpreta el Art.169/parf. I de la CPE como "sucesión", Gabriela Montaño, estaría sucediendo directamente en la Presidencia a Evo Morales. Si se considerasen (y sin llegar a la mala fe inclusive) como ausencias o impedimentos definitivos las de ambos dignatarios viajantes. 

Personalmente, si coincidiría con la "sucesoria" interpretación gubernamental, ya no hablaría de interinato, sino de titularidad.


Otros detallitos: Más que por razones de trámite y agilización, asumiendo que el servidor público Morales sería un viajador empedernido, los asambleístas (derivados, más no “constituyentes”, por si acaso) dispusieron en el texto del Art. 173 de la CPE de 2009 que “La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, SIN AUTORIZACIÓN de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días.”

A diferencia de la CPE republicana que, racionalmente, contemplaba en su Art. 95 que "El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional SIN PERMISO DEL CONGRESO.”

Un detalle no menor fue que el Vicepresidente se ausentó del país antes que el Presidente, siendo éste último quien le traspasara el mando a la Senadora.

Asimismo, cabe destacar que en ambos cuerpos constitucionales (el republicano y el plurinacional) no se contempló la situación jurídica para que el Vicepresidente del Estado se ausentara. Más bien, en el caso de la CPE plurinacional por mandato, se le ordena "Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución." (Art.174) En sintonía con el Art. 169.

¿Qué sentido tiene la existencia del cargo público de Vicepresidente, si su tarea más importante (suplir al Presidente del Estado en su eventual ausencia, temporal o definitiva) no va a ser cumplida?

0 comentarios:

Publicar un comentario