El Art. 151, par.I de la CPE, dispone que "LAS ASAMBLEÍSTAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS GOZARÁN DE INVIOLABILIDAD PERSONAL DURANTE EL TIEMPO DE SU MANDATO Y CON POSTERIORIDAD A ÉSTE, POR LAS OPINIONES, COMUNICACIONES, REPRESENTACIONES, REQUERIMIENTOS, INTERPELACIONES, DENUNCIAS, PROPUESTAS, EXPRESIONES o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE."
Los legisladores (derivados mas no constituyentes)
fueron tan benéficos que inclusive establecieron en el par. I del Art.151 de la
CPE que la inviolabilidad personal dure el tiempo del mandato de los
asambleístas y prevalezca CON POSTERIORIDAD A ÉSTE.
Es decir que si alguien quiere gozar de
INVIOLABILIDAD PERSONAL (vitalicia) hasta su fallecimiento, puede optar por ser
asambleísta.
El término "inmunidad" y sus efectos prevalecientes
Si bien, según el Art. 152 de la CPE los asambleístas no gozarán de inmunidad y "(...) Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.", de todas formas (y faltando una coma o un punto en su redacción oficial) según el par.I del Art. 151 de la CPE "(...) EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE."
Si bien, según el Art. 152 de la CPE los asambleístas no gozarán de inmunidad y "(...) Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.", de todas formas (y faltando una coma o un punto en su redacción oficial) según el par.I del Art. 151 de la CPE "(...) EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE."
Es decir que los asambleístas
no gozarán de fuero alguno bajo el término "inmunidad", pero sí de
sus mismos efectos al amparo del par.I del Art.151 de la CPE que establece en
su parte final que "(...) EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES NO PODRÁN SER
PROCESADOS PENALMENTE."
Ahora bien, si se observare con detenimiento, podría advertir que si bien no el término "inmunidad" propiamente dicho, pero sí sus efectos, están repartidos en los dos Arts. (151 par.I y 152), y si se los uniere -como en interpretación se lo puede hacer- se tendría:
"Las asambleístas y los asambleístas (...) EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES NO PODRÁN SER PROCESADOS PENALMENTE" y "(...) durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante."
Razón por la cual, y en virtud del Art. 120 que PROHÍBE EL JUZGAMIENTO POR COMISIONES ESPECIALES, el Art. 29 de la Cámara de Diputados así como el Art. 32 de la Cámara de Senadores (que son por los cuales "comités de ética" pueden disponer sanciones y la separación temporal de los asambleístas), son sencillamente nulos, porque los asambleístas gozan de inviolabilidad (vitalicia) y de los mismos efectos de la inmunidad.
0 comentarios:
Publicar un comentario